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LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el protocolo adicional al acuerdo de cooperación entre la Comunidad
Económica Europea y la República de Túnez (1), firmado el 26 de mayo de 1987 y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 de dicho protocolo, prorrogado mediante el acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (2), firmado el 25 de febrero de 1991, establecen la recaudación de una exacción reguladora especial para cada campaña durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de dicho protocolo y el 31 de diciembre de 1993, dentro del límite de una cantidad de 46 000 toneladas de aceite de oliva no tratado de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad; que dicha exacción reguladora es igual a la diferencia entre el precio de umbral y el precio franco frontera; que es conveniente determinar dicho precio franco frontera según los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del protocolo y fijar la exacción reguladora especial;
Considerando que, con objeto de simplificar la gestión administrativa, conviene aplicar esta medida con arreglo al régimen de intercambios establecido en el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (4); que, por lo tanto, procede expresar el precio franco frontera y la exacción reguladora como un importe que se convertirá con el tipo de conversión agrario;
Considerando que es conveniente establecer que el precio franco frontera y la exacción reguladora sólo pueden modificarse en caso de variación sensible de los elementos de cálculo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio franco frontera contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del protocolo adicional al acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez se fija en 179,31 ecus por 100 kilogramos.
La exacción reguladora especial contemplada en el apartado 1 del artículo 4 del mismo protocolo se fija en 8,66 ecus por 100 kilogramos.
Artículo 2
Dichos importes se modificarán en caso de variación sensible de los elementos de cálculo utilizados con arreglo al artículo 4 del protocolo adicional.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 297 de 21. 10. 1987, p. 36.
(2) DO no L 56 de 2. 3. 1991, p. 22.
(3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
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