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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de Adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 del artículo 167,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Considerando que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de las Seychelles y la Comunidad Económica Europea sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles, firmado en Bruselas el 23 de mayo de 1985 (2), ha sido denunciado por la República de las Seychelles al finalizar su primer período de aplicación de tres años;
Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo, la Comunidad y la República de las Seychelles han celebrado negociaciones con el fin de determinar las modificationes necesarias a introducir en dicho Acuerdo;
Considerando que, como resultado de dichas negociaciones, se rubricó un nuevo Acuerdo el 3 de diciembre de 1986 por el que los pescadores de la Comunidad ampliada han visto incrementadas sus posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción o soberanía de las Seychelles;
Considerando que, a fin de preservar sin interrupción las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad ampliada, las dos Partes rubricaron igualmente un Canje de Notas por el que se establecía la aplicación provisional del nuevo Acuerdo a partir del 18 de enero de 1987; que es, por tanto, imperativo aprobar dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas a la mayor brevedad, en espera de su celebración según lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no C 81 de 28. 3. 1987, p. 7.
(2) DO no L 149 de 8. 6. 1985, p. 1.
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