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Documento DOUE-L-1987-80655

Reglamento (CEE) nº 1708/87 del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativo a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 20 de junio de 1987, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80655

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Acuerdo entre la República de las Seychelles y la Comunidad Económica Europea sobre la pesca frente a las costas de las

Seychelles, firmado en Bruselas el 23 de mayo de 1985 (2), ha sido denunciado por la República de las Seychelles al finalizar su primer período de aplicación de tres años;

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo, la Comunidad y la República de las Seychelles han celebrado negociaciones con el fin de determinar las modificaciones necesarias a introducir en dicho Acuerdo;

Considerando que, como resultado de dichas negociaciones, se rubricó un nuevo Acuerdo el 3 de diciembre de 1986; que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no C 81 de 28. 3. 1987, p. 7.

(2) DO no L 149 de 8. 6. 1985, p. 1.

(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1987
  • Fecha de publicación: 20/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1987
  • Entrada en vigor:, del acuerdo, el 28 de octubre de 1987.
  • Fecha de derogación: 23/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Islas Seychelles
  • Pesca marítima

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