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<documento fecha_actualizacion="20260507205602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80655</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1708/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1708/87 del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativo a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/160/L00001-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870623</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061023</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="6111" orden="5">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, del acuerdo, el 28 de octubre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80481" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/255, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82010" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1562/2006, de 5 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  entre  la  República  de  las  Seychelles  y  la Comunidad  Económica  Europea  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas  de  las</p>
    <p class="parrafo">Seychelles,   firmado   en  Bruselas  el  23  de  mayo  de  1985  (2),  ha  sido denunciado  por  la  República  de las Seychelles al finalizar su primer período de aplicación de tres años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  artículo  12  del  Acuerdo, la Comunidad  y  la  República  de  las  Seychelles han celebrado negociaciones con el  fin  de  determinar  las  modificaciones  necesarias  a  introducir en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  dichas  negociaciones,  se  rubricó  un nuevo  Acuerdo  el  3  de  diciembre de 1986; que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 81 de 28. 3. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 149 de 8. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
