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<documento fecha_actualizacion="20260507175601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80481</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>255/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de abril de 1987, relativa a la celebración de un acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/119/L00024-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="6111" orden="5">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 18 de enero de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="--1986-" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 3 de diciembre de 1986, adjunto a la misma</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80538" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo y el anexo I, por Decisión 90/226, de 25 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80655" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre delebración del acuerdo: el Reglamento 1708/1987, de 15 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  Adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 del artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  de  las Seychelles  y  la  Comunidad  Económica  Europea  sobre  la  pesca  frente a las costas  de  las  Seychelles,  firmado  en Bruselas el 23 de mayo de 1985 (2), ha sido  denunciado  por  la  República  de  las  Seychelles al finalizar su primer período de aplicación de tres años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  del  Acuerdo, la Comunidad  y  la  República  de  las  Seychelles han celebrado negociaciones con el  fin  de  determinar  las  modificationes  necesarias  a  introducir en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  dichas  negociaciones,  se  rubricó  un nuevo  Acuerdo  el  3  de  diciembre  de  1986  por  el que los pescadores de la Comunidad  ampliada  han  visto  incrementadas sus posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción o soberanía de las Seychelles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  fin  de  preservar  sin  interrupción  las  actividades pesqueras  de  los  barcos  de  la Comunidad ampliada, las dos Partes rubricaron igualmente   un   Canje  de  Notas  por  el  que  se  establecía  la  aplicación provisional  del  nuevo  Acuerdo  a  partir del 18 de enero de 1987; que es, por tanto,  imperativo  aprobar  dicho  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas a la mayor   brevedad,  en  espera  de  su  celebración  según  lo  dispuesto  en  el artículo 43 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  referente  a  la  aplicación  provisional  del Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas y del Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 81 de 28. 3. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 149 de 8. 6. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
