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Documento DOUE-L-1990-80538

Decisión del Consejo, de 25 de abril de 1990, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles relativo a la pesca frente a las costas de las Seychelles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 15 de mayo de 1990, páginas 37 a 42 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80538

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo firmado el 28 de octubre de 1987 en Bruselas por la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de las Seychelles han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones que debían ser introducidas en el Acuerdo antes citado al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;

Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 17 de enero de 1990 se rubricó un nuevo Protocolo, por el cual los pescadores de la Comunidad pueden faenar en las aguas que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de la República de las Seychelles durante el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación con carácter provisional de dicho Protocolo a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor; que procede aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.

Los textos del Acuerdo en forma de canje de notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO n° L 119 de 7. 5. 1987, p. 26.

ACUERDO

en forma de canje de notas referente a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles

A. Nota de la República de las Seychelles

Señor:

Con relación al proyecto de Protocolo rubricado en Victoria el 17 de enero de 1990, que determina las posibilidades de pesca y la contribución financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, tengo el honor de informarle que la República de las Seychelles está dispuesta a aplicar dicho Protocolo a título provisional a partir del 18 de enero de 1990 en espera de que entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.

Queda entendido que, en dicho caso, el pago de una primera cantidad igual a una tercera parte de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse el 31 de abril de 1990 a más tardar.

Le agradecería que tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con esta aplicación provisional.

Le ruego que acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de las Seychelles

B. Nota de la Comunidad Económica Europea

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota, con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con relación al proyecto de Protocolo rubricado en Victoria el 17 de enero de 1990, que determina las posibilidades de pesca y la contribución financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, tengo el honor de informarle que la República de las Seychelles está dispuesta a aplicar dicho Protocolo a título provisional a partir del 18 de enero de 1990 en espera de que entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.

Queda entendido que, en dicho caso, el pago de una primera cantidad igual a una tercera parte de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse el 31 de abril de 1990 a más tardar.

Le agradecería que tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con esta aplicación provisional.».

Tengo el honor de comunicarle la aceptación por parte de la Comunidad Económica Europea de la aplicación provisional del Protocolo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

PROTOCOLO

que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles

LAS PARTES CONTRATANTES,

Visto el Acuerdo firmado el 28 de octubre de 1987 por la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. En aplicación del artículo 2 del Acuerdo, y no obstante lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo en cuanto a la vigencia del Acuerdo por períodos adicionales, se concederán a 40 atuneros cerqueros oceánicos licencias para faenar simultáneamente en aguas de las Seychelles por un período de tres años a partir del 18 de enero de 1990.

2. Además, a instancia de la Comunidad, podrán concederse autorizaciones a más buques de pesca con arreglo a las condiciones fijadas por la Comisión mixta a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo.

Artículo 2

El importe de la compensación mencionada en el artículo 6 del Acuerdo se fija globalmente para el período de aplicación del presente protocolo en 6 900 000 ecus, que se liquidarán en tres pagos anuales iguales.

Artículo 3

Durante el período mencionado en el artículo 1 la Comunidad contribuirá asimismo con una cantidad de 2 700 000 ecus destinada, por una parte, a la financiación de programas científicos en las Seychelles que tendrán por objeto llegar a un conocimiento más profundo de las poblaciones de peces de la región del Océano Indico en que se hallan las islas Seychelles, especialmente en lo que se refiere a las especies más migratorias, y por otra parte, a la compra o mantenimiento, o ambos, según lo juzguen conveniente las Seychelles, de material destinado a mejorar la estructura administrativa relacionada con la pesca en las Seychelles.

Artículo 4

Ambas Partes están de acuerdo en que, para que su cooperación dé los frutos deseados, es condición esencial la mejora de la competencia y de los conocimientos de las personas a quienes atañe la pesca marítima. Con este fin, la Comunidad facilitará la acogida de los nacionales de las Seychelles en establecimientos de sus Estados miembros o de Estados con los que haya firmado acuerdos de cooperación, y pondrá a su disposición una suma de 300 000 ecus en concepto de becas de estudios o de formación práctica de una duración máxima de 5 años en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. A petición de las autoridades de las Seychelles, un máximo de 100 000 ecus de dicha cantidad podrá utilizarse para sufragar los gastos de asistencia a reuniones internacionales relacionadas con la pesca.

Artículo 5

Quedan derogados y sustituidos por el presente Protocolo y por el Anexo I el Protocolo y el Anexo I del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.

Artículo 6

El presente Protocolo y el Anexo I entrarán en vigor el día de su firma.

El presente Protocolo y el Anexo I serán aplicables a partir del 18 de enero de 1990.

ANEXO I

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA DE LOS BUQUES DE

LA COMUNIDAD EN AGUAS DE LAS SEYCHELLES

1. Trámites para la solicitud y expedición de licencias

El procedimiento de solicitud y expedición de las licencias que permiten a los buques de la Comunidad faenar en aguas de las Seychelles será el siguiente:

a) La Comisión de las Comunidades Europeas presentará a las autoridades pesqueras de las Seychelles, a través de su representante en ellas, una solicitud para cada buque, hecha por el armador que desee faenar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo, al menos 20 días antes de la fecha en que se inicie el período de vigencia solicitado. Las solicitudes se presentarán en los formularios elaborados por las Seychelles a tal efecto, de los que se adjunta un ejemplar.

b) Cada licencia será expedida para un buque determinado. A instancia de la Comisión de las Comunidades Europeas, una licencia expedida para un buque determinado podrá ser sustituida (y en caso de fuerza mayor deberá serlo) por otra expedida para otro buque de la Comunidad, siempre que se paguen los cánones de la licencia.

c) Las licencias serán entregadas por las autoridades de las Seychelles a los armadores o a sus representantes o agentes. El representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Seychelles será informado de las licencias que hayan sido entregadas por las autoridades de las Seychelles.

d) El documento de la licencia debe conservarse siempre a bordo.

e) Antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de las Seychelles comunicarán el procedimiento de pago de los cánones de la licencia y, en particular, los detalles relativos a las cuentas bancarias y a las monedas en que pueden hacerse efectivos.

2. Validez y forma de pago de las licencias

a) Las licencias tendrán una validez de un año, con carácter renovable.

b) En lo que respecta a los atuneros, los cánones quedan fijados en 20 ecus por tonelada pescada en aguas de las Seychelles. Las solicitudes de licencias para atuneros se expedirán previo pago a las Seychelles de una cantidad global de 10 000 ecus anuales por cada cerquero en concepto de anticipo, lo que equivale a los cánones correspondientes a 500 toneladas de túnidos pescadas anualmente en aguas de las Seychelles. Al final de cada año civil la Comisión de las Comunidades Europeas elaborará un balance provisional de los cánones pagaderos con respecto a la campaña pesquera basado en las declaraciones de capturas hechas por los armadores y comunicadas simultáneamente a las autoridades de las Seychelles y a la Comisión de las Comunidades Europeas. El importe correspondiente será abonado por los armadores al Tesoro de las Seychelles a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. La Comisión de las Comunidades Europeas elaborará el balance final de los cánones de la campaña teniendo en cuenta los dictámenes científicos disponibles, en particular los de los expertos de la FAO, del ORSTOM y del Instituto español de oceanografía (IEO) establecidos en las Seychelles, así como todos los datos estadísticos que pueda aportar cualquier organización internacional de pesca en el Océano Indico. Los armadores serán informados por la Comisión de las Comunidades Europeas del balance que les corresponde y dispondrán de un plazo de treinta días para

atender a sus obligaciones financieras. Si el importe que deba abonarse en concepto de las actividades de pesca realizadas no alcanza el importe del anticipo, la cantidad restante no podrá ser recuperada por el armador.

c) Por lo que se refiere a los buques que no sean atuneros, los cánones se fijarán con relación al tonelaje de registro bruto del barco.

3. Observadores

A instancia de las autoridades de las Seychelles, los atuneros embarcarán a un observador designado por dichas autoridades encargado de controlar las capturas realizadas en aguas de las Seychelles. Además, pondrán a su disposición todos los medios necesarios para llevar a cabo su cometido y le facilitarán el acceso a los lugares y documentos que requiera el cumplimiento de éste. Por su parte, el observador no prolongará su estancia más tiempo del que sea necesario. Se le proporcionará alojamiento y comida apropiados durante su estancia a bordo y, en el caso de que el atunero abandonase las aguas de las Seychelles con el observador a bordo, se hará todo lo posible para que éste regrese a las Seychelles con la mayor brevedad y a expensas del armador.

4. Empleo de pescadores

Cada atunero embarcará durante su campaña pesquera al menos a dos pescadores de las Seychelles elegidos por las autoridades de las Seychelles de acuerdo con los armadores. Los contratos de los pescadores serán elaborados en Victoria entre los representantes del armador y los pescadores, de acuerdo con las autoridades pesqueras de las Seychelles. Dichos contratos incluirán las disposiciones en materia de seguridad social que se apliquen a los pescadores, así como un seguro de vida, de accidente y de enfermedad.

5. Desembarque

Los atuneros que desembarquen en el puerto de Victoria procurarán poner las capturas de otras especies a disposición de las autoridades de las Seychelles a los precios del mercado local. Por otra parte, los atuneros comunitarios contribuirán a garantizar el abastecimiento de la industria conservera del atún de las Seychelles con arreglo a lo convenido por los armadores comunitarios y el Gobierno de las Seychelles.

La suma que deba pagarse con arreglo a lo acordado entre los armadores comunitarios y el Gobierno de las Seychelles se abonará en moneda convertible. El programa de desembarque será fijado de común acuerdo entre los armadores comunitarios y las autoridades pesqueras de las Seychelles. Tanto en el caso de los desembarques como en el de transbordos, los armadores entregarán a las autoridades pesqueras de las Seychelles el pescado que no conservan a bordo.

6. Comunicaciones por radio

Durante el tiempo en que faenen en aguas de las Seychelles, los buques comunicarán su posición y capturas cada tres días a las autoridades de las Seychelles por medio de la emisora de radio de Victoria, y, al regreso de cada salida, comunicarán el resultado de sus capturas.

7. Zonas de pesca

Con el fin de no perjudicar la pesca artesanal en aguas de las Seychelles, no se autorizará a los atuneros de la Comunidad a faenar en las zonas definidas en el Anexo III, ni tampoco dentro de una zona de tres millas

situada alrededor de todo dispositivo destinado a atraer a los peces colocado por las autoridades de las Seychelles. La situación geográfica de dichos dispositivos les habrá sido comunicada a los representantes o a los agentes de los armadores previamente.

8. Instalaciones portuarias y utilización de material y servicios

Los buques comunitarios procurarán abastecerse en las Seychelles del material y los servicios necesarios para sus actividades. Las autoridades de las Seychelles establecerán, de común acuerdo con los armadores, las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias, y, en caso necesario, del material y los servicios.

9. Declaración de capturas

Los buques comunitarios deberán rellenar un cuaderno diario de pesca por cada período de pesca en las aguas de las Seychelles. En caso de incumplimiento de esta disposición, cuando se demuestre debidamente que se han falsificado los detalles que deben consignarse en ese cuaderno, o cuando no se efectúe el pago de los cánones correspondientes a un buque comunitario con arreglo a este Acuerdo, podrá suspenderse, anularse o no renovarse la licencia de pesca del buque. A efectos de la letra b) del apartado 1 del presente Anexo se considerarán como casos de fuerza mayor la suspensión o anulación de una licencia de pesca.

Antes de procederse a la suspensión o anulación de una licencia, deberá facilitarse a la Comisión de las Comunidades Europeas toda la información pertinente.

SOLICITUD DE LICENCIA PARA UN BARCO PESQUERO EXTRANJERO

Nombre del solicitante: .

Dirección del solicitante: .

Nombre y dirección del fletador del barco si fuese distinto del anterior: .

Nombre y dirección del representante legal en las Seychelles: .

Nombre y dirección del capitán del barco: .

Nombre del barco: .

Tipo de barco: .

Eslora y tonelaje de registro neto del barco: .

Tipo de motor, potencia (CV) y tonelaje de registro bruto: .

Puerto y país de matrícula: .

Número de matrícula: .

Identificación externa del barco: .

Indicativo de llamada de radio/letras de señalización: .

Frecuencia: .

Características del equipo: .

Número y nacionalidad de la tripulación: .

Indicación del caladero en que se desee faenar, así como la especie: .

Descripción de las actividades pesqueras, empresas comunes y otros particulares del contrato: .

.El abajo firmante,., certifica que la información contenida en este documento es correcta.

Fecha: .

Firma: .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/04/1990
  • Fecha de publicación: 15/05/1990
  • Aplicable el Protocolo y el anexo I desde el 18 de enero de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre CELEBRACIÓN del acuerdo: Reglamento 3193/1990, de 29 de octubre de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-81433).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Protocolo y el anexo I del Acuerdo aprobado por Decisión 87/255, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1987-80481).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Islas Seychelles
  • Pesca marítima

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