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<documento fecha_actualizacion="20241021175147">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>226/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de abril de 1990, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles relativo a la pesca frente a las costas de las Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/125/L00037-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6111" orden="4">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo y el anexo I desde el 18 de enero de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80481" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo y el anexo I del Acuerdo aprobado por Decisión 87/255, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81433" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre CELEBRACIÓN del acuerdo: Reglamento 3193/1990, de 29 de octubre de 1990</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  firmado  el  28  de  octubre  de  1987  en  Bruselas  por la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y la República de las Seychelles han celebrado negociaciones  para  determinar  las  modificaciones que debían ser introducidas en   el   Acuerdo  antes  citado  al  término  del  período  de  aplicación  del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas  negociaciones,  el  17 de enero de 1990  se  rubricó  un  nuevo  Protocolo,  por  el  cual  los  pescadores  de  la Comunidad  pueden  faenar  en  las  aguas  que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción   de   la   República   de   las   Seychelles  durante  el  período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  de  la  Comunidad,  ambas  Partes  han  rubricado un Acuerdo en forma  de  canje  de  notas que establece la aplicación con carácter provisional de  dicho  Protocolo  a  partir  del  día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo  en  vigor;  que  procede  aprobar  el  Acuerdo  en  forma de canje de notas  a  reserva  de  una  decisión  definitiva  con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  relativo  a  la  aplicación provisional del Protocolo que determina, para el  período  comprendido  entre  el  18  de  enero  de  1990 y el 17 de enero de 1993,  las  posibilidades  de  pesca  y  la contribución financiera previstas en el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  y  del  Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 119 de 7. 5. 1987, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma  de  canje  de  notas  referente  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo  que  determina,  para  el período comprendido entre el 18 de enero de 1990  y  el  17  de  enero de 1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  las  Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas  de las Seychelles</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República de las Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  al  proyecto  de  Protocolo  rubricado en Victoria el 17 de enero de   1990,   que   determina  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contribución financiera  para  el  período  comprendido  entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de  enero  de  1993,  tengo  el  honor  de  informarle  que  la República de las Seychelles  está  dispuesta  a  aplicar  dicho  Protocolo a título provisional a partir   del  18  de  enero  de  1990  en  espera  de  que  entre  en  vigor  de conformidad  con  su  artículo  6,  siempre  que  la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  dicho  caso, el pago de una primera cantidad igual a una  tercera  parte  de  la  compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse el 31 de abril de 1990 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  que  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea con esta aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego que acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de las Seychelles</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota, con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  relación  al  proyecto  de  Protocolo rubricado en Victoria el 17 de enero de   1990,   que   determina  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contribución financiera  para  el  período  comprendido  entre el 18 de enero de 1990 y el 17 de  enero  de  1993,  tengo  el  honor  de  informarle  que  la República de las Seychelles  está  dispuesta  a  aplicar  dicho  Protocolo a título provisional a partir   del  18  de  enero  de  1990  en  espera  de  que  entre  en  vigor  de conformidad  con  su  artículo  6,  siempre  que  la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  dicho  caso, el pago de una primera cantidad igual a una  tercera  parte  de  la  compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse el 31 de abril de 1990 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  que  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea con esta aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  la  aceptación  por  parte  de  la  Comunidad Económica Europea de la aplicación provisional del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">que  determina,  para  el  período comprendido entre el 18 de enero de 1990 y el 17  de  enero  de  1993, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas  en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  firmado  el 28 de octubre de 1987 por la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  artículo 2 del Acuerdo, y no obstante lo establecido en el  artículo  12  del  Acuerdo  en cuanto a la vigencia del Acuerdo por períodos adicionales,  se  concederán  a  40  atuneros cerqueros oceánicos licencias para faenar  simultáneamente  en  aguas  de  las  Seychelles  por  un período de tres años a partir del 18 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  a  instancia  de  la  Comunidad, podrán concederse autorizaciones a más  buques  de  pesca  con  arreglo  a  las condiciones fijadas por la Comisión mixta a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  compensación  mencionada  en  el  artículo 6 del Acuerdo se fija  globalmente  para  el  período  de  aplicación del presente protocolo en 6 900 000 ecus, que se liquidarán en tres pagos anuales iguales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  mencionado  en  el  artículo  1  la  Comunidad contribuirá asimismo  con  una  cantidad  de  2  700 000 ecus destinada, por una parte, a la financiación  de  programas  científicos  en  las  Seychelles  que  tendrán  por objeto  llegar  a  un  conocimiento  más profundo de las poblaciones de peces de la   región   del   Océano  Indico  en  que  se  hallan  las  islas  Seychelles, especialmente  en  lo  que  se  refiere  a  las  especies más migratorias, y por otra   parte,   a   la  compra  o  mantenimiento,  o  ambos,  según  lo  juzguen conveniente  las  Seychelles,  de  material  destinado  a  mejorar la estructura administrativa relacionada con la pesca en las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  están  de  acuerdo  en que, para que su cooperación dé los frutos deseados,   es  condición  esencial  la  mejora  de  la  competencia  y  de  los conocimientos  de  las  personas  a  quienes  atañe  la pesca marítima. Con este fin,  la  Comunidad  facilitará  la  acogida de los nacionales de las Seychelles en  establecimientos  de  sus  Estados  miembros  o  de Estados con los que haya firmado  acuerdos  de  cooperación,  y  pondrá  a su disposición una suma de 300 000  ecus  en  concepto  de  becas  de  estudios  o de formación práctica de una duración  máxima  de  5  años  en las diversas disciplinas científicas, técnicas y  económicas  relacionadas  con  la pesca. A petición de las autoridades de las Seychelles,  un  máximo  de  100  000  ecus  de  dicha cantidad podrá utilizarse para   sufragar   los   gastos   de   asistencia   a  reuniones  internacionales relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  y  sustituidos  por el presente Protocolo y por el Anexo I el Protocolo  y  el  Anexo  I  del  Acuerdo  celebrado entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y el Anexo I entrarán en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  y  el Anexo I serán aplicables a partir del 18 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LAS  ACTIVIDADES DE PESCA DE LOS BUQUES DE</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EN AGUAS DE LAS SEYCHELLES</p>
    <p class="parrafo">1. Trámites para la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  solicitud  y  expedición  de las licencias que permiten a los  buques  de  la  Comunidad  faenar  en  aguas  de  las  Seychelles  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  presentará  a  las autoridades pesqueras  de  las  Seychelles,  a  través  de  su  representante  en ellas, una solicitud  para  cada  buque,  hecha  por el armador que desee faenar de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  presente Acuerdo, al menos 20 días antes de la fecha en  que  se  inicie  el  período  de  vigencia  solicitado.  Las  solicitudes se presentarán  en  los  formularios  elaborados  por  las Seychelles a tal efecto, de los que se adjunta un ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cada  licencia  será  expedida  para un buque determinado. A instancia de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  una  licencia  expedida para un buque determinado  podrá  ser  sustituida  (y  en  caso  de fuerza mayor deberá serlo) por  otra  expedida  para  otro buque de la Comunidad, siempre que se paguen los cánones de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  licencias  serán  entregadas  por  las  autoridades de las Seychelles a los  armadores  o  a  sus  representantes  o  agentes.  El  representante  de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas en las Seychelles será informado de las licencias que hayan sido entregadas por las autoridades de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">d) El documento de la licencia debe conservarse siempre a bordo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Antes  de  la  fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de las Seychelles   comunicarán   el  procedimiento  de  pago  de  los  cánones  de  la licencia  y,  en  particular,  los  detalles relativos a las cuentas bancarias y a las monedas en que pueden hacerse efectivos.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez y forma de pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán una validez de un año, con carácter renovable.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  lo  que  respecta  a los atuneros, los cánones quedan fijados en 20 ecus por   tonelada   pescada   en  aguas  de  las  Seychelles.  Las  solicitudes  de licencias  para  atuneros  se  expedirán  previo  pago  a  las Seychelles de una cantidad  global  de  10  000  ecus  anuales  por  cada  cerquero en concepto de anticipo,  lo  que  equivale  a  los cánones correspondientes a 500 toneladas de túnidos  pescadas  anualmente  en  aguas de las Seychelles. Al final de cada año civil   la   Comisión   de   las   Comunidades  Europeas  elaborará  un  balance provisional  de  los  cánones  pagaderos  con  respecto  a  la  campaña pesquera basado   en   las   declaraciones   de  capturas  hechas  por  los  armadores  y comunicadas  simultáneamente  a  las  autoridades  de  las  Seychelles  y  a  la Comisión   de   las   Comunidades  Europeas.  El  importe  correspondiente  será abonado  por  los  armadores  al  Tesoro de las Seychelles a más tardar el 31 de marzo  del  año  siguiente.  La  Comisión  de las Comunidades Europeas elaborará el  balance  final  de  los  cánones  de  la  campaña  teniendo  en  cuenta  los dictámenes  científicos  disponibles,  en  particular  los de los expertos de la FAO,  del  ORSTOM  y  del  Instituto  español de oceanografía (IEO) establecidos en  las  Seychelles,  así  como  todos  los datos estadísticos que pueda aportar cualquier   organización  internacional  de  pesca  en  el  Océano  Indico.  Los armadores  serán  informados  por  la  Comisión  de las Comunidades Europeas del balance  que  les  corresponde  y  dispondrán  de  un plazo de treinta días para</p>
    <p class="parrafo">atender  a  sus  obligaciones  financieras.  Si  el importe que deba abonarse en concepto  de  las  actividades  de  pesca  realizadas  no alcanza el importe del anticipo, la cantidad restante no podrá ser recuperada por el armador.</p>
    <p class="parrafo">c)  Por  lo  que  se  refiere  a los buques que no sean atuneros, los cánones se fijarán con relación al tonelaje de registro bruto del barco.</p>
    <p class="parrafo">3. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  las  autoridades  de las Seychelles, los atuneros embarcarán a un  observador  designado  por  dichas  autoridades  encargado  de controlar las capturas   realizadas   en  aguas  de  las  Seychelles.  Además,  pondrán  a  su disposición  todos  los  medios  necesarios  para llevar a cabo su cometido y le facilitarán   el   acceso   a   los   lugares   y  documentos  que  requiera  el cumplimiento  de  éste.  Por  su  parte, el observador no prolongará su estancia más  tiempo  del  que  sea  necesario.  Se le proporcionará alojamiento y comida apropiados  durante  su  estancia  a  bordo  y,  en  el  caso  de que el atunero abandonase  las  aguas  de  las  Seychelles  con  el observador a bordo, se hará todo  lo  posible  para  que éste regrese a las Seychelles con la mayor brevedad y a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">4. Empleo de pescadores</p>
    <p class="parrafo">Cada  atunero  embarcará  durante  su campaña pesquera al menos a dos pescadores de  las  Seychelles  elegidos  por  las autoridades de las Seychelles de acuerdo con  los  armadores.  Los  contratos  de  los  pescadores  serán  elaborados  en Victoria  entre  los  representantes  del  armador  y los pescadores, de acuerdo con  las  autoridades  pesqueras  de  las Seychelles. Dichos contratos incluirán las  disposiciones  en  materia  de  seguridad  social  que  se  apliquen  a los pescadores, así como un seguro de vida, de accidente y de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">5. Desembarque</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  que  desembarquen  en  el puerto de Victoria procurarán poner las capturas   de   otras   especies   a  disposición  de  las  autoridades  de  las Seychelles  a  los  precios  del  mercado  local.  Por  otra parte, los atuneros comunitarios  contribuirán  a  garantizar  el  abastecimiento  de  la  industria conservera  del  atún  de  las  Seychelles  con  arreglo  a lo convenido por los armadores comunitarios y el Gobierno de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">La  suma  que  deba  pagarse  con  arreglo  a  lo  acordado  entre los armadores comunitarios   y   el   Gobierno   de   las  Seychelles  se  abonará  en  moneda convertible.  El  programa  de  desembarque  será  fijado de común acuerdo entre los  armadores  comunitarios  y  las  autoridades  pesqueras  de las Seychelles. Tanto   en  el  caso  de  los  desembarques  como  en  el  de  transbordos,  los armadores   entregarán   a  las  autoridades  pesqueras  de  las  Seychelles  el pescado que no conservan a bordo.</p>
    <p class="parrafo">6. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  tiempo  en  que  faenen  en  aguas  de  las  Seychelles, los buques comunicarán  su  posición  y  capturas  cada  tres días a las autoridades de las Seychelles  por  medio  de  la  emisora  de  radio de Victoria, y, al regreso de cada salida, comunicarán el resultado de sus capturas.</p>
    <p class="parrafo">7. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  no  perjudicar  la pesca artesanal en aguas de las Seychelles, no  se  autorizará  a  los  atuneros  de  la  Comunidad  a  faenar  en las zonas definidas  en  el  Anexo  III,  ni  tampoco  dentro  de  una zona de tres millas</p>
    <p class="parrafo">situada   alrededor   de  todo  dispositivo  destinado  a  atraer  a  los  peces colocado  por  las  autoridades  de  las  Seychelles. La situación geográfica de dichos  dispositivos  les  habrá  sido  comunicada  a los representantes o a los agentes de los armadores previamente.</p>
    <p class="parrafo">8. Instalaciones portuarias y utilización de material y servicios</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   comunitarios   procurarán   abastecerse  en  las  Seychelles  del material  y  los  servicios  necesarios para sus actividades. Las autoridades de las   Seychelles   establecerán,   de  común  acuerdo  con  los  armadores,  las condiciones   de  utilización  de  las  instalaciones  portuarias,  y,  en  caso necesario, del material y los servicios.</p>
    <p class="parrafo">9. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  comunitarios  deberán  rellenar  un  cuaderno  diario  de pesca por cada   período   de   pesca   en  las  aguas  de  las  Seychelles.  En  caso  de incumplimiento  de  esta  disposición,  cuando  se  demuestre debidamente que se han  falsificado  los  detalles  que deben consignarse en ese cuaderno, o cuando no  se  efectúe  el  pago de los cánones correspondientes a un buque comunitario con  arreglo  a  este  Acuerdo,  podrá  suspenderse,  anularse o no renovarse la licencia  de  pesca  del  buque.  A  efectos  de  la letra b) del apartado 1 del presente  Anexo  se  considerarán  como  casos  de  fuerza mayor la suspensión o anulación de una licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  procederse  a  la  suspensión  o  anulación  de  una licencia, deberá facilitarse  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA PARA UN BARCO PESQUERO EXTRANJERO</p>
    <p class="parrafo">Nombre del solicitante: .</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fletador del barco si fuese distinto del anterior: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del representante legal en las Seychelles: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del capitán del barco: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre del barco: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo de barco: .</p>
    <p class="parrafo">Eslora y tonelaje de registro neto del barco: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo de motor, potencia (CV) y tonelaje de registro bruto: .</p>
    <p class="parrafo">Puerto y país de matrícula: .</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula: .</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del barco: .</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada de radio/letras de señalización: .</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia: .</p>
    <p class="parrafo">Características del equipo: .</p>
    <p class="parrafo">Número y nacionalidad de la tripulación: .</p>
    <p class="parrafo">Indicación del caladero en que se desee faenar, así como la especie: .</p>
    <p class="parrafo">Descripción   de   las   actividades   pesqueras,   empresas   comunes  y  otros particulares del contrato: .</p>
    <p class="parrafo">.El   abajo   firmante,.,   certifica  que  la  información  contenida  en  este documento es correcta.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
  </texto>
</documento>
