LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, sus artículos 9, 9 bis y 9 ter,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, sus artículos 8, 8 bis y 8 ter,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carnes (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, sus artículos 7, 7 bis y 7 ter,
Considerando que la peste porcina africana se ha manifestado en los Países Bajos;
Considerando que las autoridades de los Países Bajos han prohibido inmediatamente la expedición hacia los demás Estados miembros de cerdos vivos, carnes frescas de cerdo y de productos a base de carne de cerdo procedentes de una extensa zona geográficamente delimitada alrededor de los focos de la enfermedad;
Considerando que, por otra parte, las autoridades de los Países Bajos han prohibido en dicha zona cualquier sacrificio de cerdos, movimiento de los mismos y cualquier expedición de carnes de porcino y de productos a base de carnes de porcino hacia las otras zonas del territorio de los Países Bajos; que las autoridades de los Países Bajos han eliminado todos los cerdos de los ganados contaminados por la enfernedad o cuya contaminación se sospechaba;
Considerando que esta epizootia puede presentar un peligro para la ganadería de los demás Estados miembros, debido al intercambio de cerdos vivos, carnes frescas de cerdo y productos a base de carnes de cerdo;
Considerando que las enérgicas medidas adoptadas por las autoridades de los Países Bajos deben considerarse satisfactorias;
Considerando que las autoridades de los Países Bajos se han comprometido a mantener el tiempo necesario dichas medidas, que serán objeto de un nuevo examen en el marco del Comité veterinario permanente;
Considerando que, por consiguiente, se reúnen las condiciones necesarias para una regionalización de las medidas restrictivas;
Considerando que determinados Estados miembros han adoptado medidas de protección a la espera de la decisión de la Comisión; que tales medidas deben suprimirse;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Países Bajos no expedirán hacia los demás Estados miembros animales vivos de la especie porcina procedentes de la zona de su territorio delimitada en el Anexo.
2. El certificado sanitario previsto en la Directiva 64/432/CEE del Consejo y que acompaña a los cerdos vivos expedidos desde los Países Bajos deberá completarse con la siguiente indicación: « animales que se ajustan a la Decisión de la Comisión de 4 de abril de 1986 relativa a la peste porcina africana en los Países Bajos. »
Artículo 2
1. Los Países Bajos no expedirán hacia los demás Estados miembros carnes frescas de porcino procedentes de la zona de su territorio delimitada en el Anexo.
2. El certificado de salubridad previsto en la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1984, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1), y, que acompaña a las carnes frescas de cerdo expedidas desde los Países Bajos, deberá completarse con la siguiente indicación: « Carnes que se ajustan con la Decisión de la Comisión de 4 de abril de relativa a la peste porcina africana en los Países Bajos. »
Artículo 3
1. Los Países Bajos no expedirán hacia los demás Estados miembros productos a base de carnes de porcino procedentes de la zona de su territorio delimitada en el Anexo o preparadas con carnes de porcino obtenidas después del 14 de febrero de 1986 en dicha zona.
2. No obstante, la prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará a los productos a base de carne de cerdo que hayan sufrido el tratamiento mencionado en la letra a), apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE.
3. El certificado de salubridad previsto por la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (2), y que acompaña a los productos a base de carne de cerdo expedidos desde los Países Bajos, deberá completarse con la siguiente indicación: « productos que se ajustan a la Decisión de la Comisón de 4 de abril de 1986 relativa a la peste porcina africana en los Países Bajos. »
Artículo 4
Los Estados miembros suprimirán, en los tres días siguientes a la notificación de la presente Decisión, las medidas restrictivas aplicadas en la materia a la introducción en su territorio de cerdos vivos, carnes frescas de cerdo y productos a base de carne de cerdo procedentes de los Países Bajos.
Artículo 5
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas que hayan adoptado para ajustarse a la presente Decisión.
Artículo 6
La Comisión seguirá la evolución de la situación y, en función de dicha evolución, se modificará eventualmente la presente Decisión.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.
Por la Comisión
Lorenzo NATALI
Vicepresidente
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.
(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.
(2) DO no L 27 de 31. 1. 1977, p. 85.
ANEXO
La zona del territorio de los Países Bajos delimitada:
- al Norte por el canal del Mar del Norte, la autopista A 9 y A 2,
- al Este por la autopista A 27, y los ríos Waal y Nieuwe Merwede,
- al Sur por los ríos Hollands Diep y Haringvliet,
- al Oeste por el Mar del Norte.
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