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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>139/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1986, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/108/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80051" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/215, de 22 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80018" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81239" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 86/368, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81050" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 86/302, de 10 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80572" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 86/150, de 24 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, sus artículos 9, 9 bis y 9 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   carnes   frescas   (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85,  y, en particular, sus artículos 8, 8 bis y 8 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   productos   a   base   de   carnes   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, sus artículos 7, 7 bis y 7 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  peste  porcina  africana  se ha manifestado en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   de   los  Países  Bajos  han  prohibido inmediatamente  la  expedición  hacia  los  demás  Estados  miembros  de  cerdos vivos,  carnes  frescas  de  cerdo  y  de  productos  a  base  de carne de cerdo procedentes  de  una  extensa  zona  geográficamente delimitada alrededor de los focos de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  las  autoridades  de los Países Bajos han prohibido  en  dicha  zona  cualquier  sacrificio  de  cerdos, movimiento de los mismos  y  cualquier  expedición  de  carnes de porcino y de productos a base de carnes  de  porcino  hacia  las  otras zonas del territorio de los Países Bajos; que  las  autoridades  de  los  Países  Bajos  han eliminado todos los cerdos de los   ganados   contaminados   por   la   enfernedad  o  cuya  contaminación  se sospechaba;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  epizootia  puede presentar un peligro para la ganadería de  los  demás  Estados  miembros, debido al intercambio de cerdos vivos, carnes frescas de cerdo y productos a base de carnes de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  enérgicas  medidas  adoptadas por las autoridades de los Países Bajos deben considerarse satisfactorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  los  Países Bajos se han comprometido a mantener  el  tiempo  necesario  dichas  medidas,  que  serán objeto de un nuevo examen en el marco del Comité veterinario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  se  reúnen  las  condiciones  necesarias para una regionalización de las medidas restrictivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados  Estados  miembros  han  adoptado  medidas  de protección  a  la  espera  de  la  decisión  de  la  Comisión; que tales medidas deben suprimirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Países  Bajos  no  expedirán  hacia los demás Estados miembros animales vivos   de   la  especie  porcina  procedentes  de  la  zona  de  su  territorio delimitada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  sanitario  previsto  en la Directiva 64/432/CEE del Consejo y  que  acompaña  a  los  cerdos  vivos  expedidos desde los Países Bajos deberá completarse  con  la  siguiente  indicación:  «  animales  que  se  ajustan a la Decisión  de  la  Comisión  de  4  de  abril de 1986 relativa a la peste porcina africana en los Países Bajos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Países  Bajos  no  expedirán  hacia  los  demás Estados miembros carnes frescas  de  porcino  procedentes  de  la zona de su territorio delimitada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  salubridad  previsto  en  la  Directiva  64/433/CEE del Consejo,  de  26  de  junio  de 1984, relativa a problemas sanitarios en materia de  intercambios  intracomunitarios  de  carnes  frescas  (1), y, que acompaña a las   carnes   frescas  de  cerdo  expedidas  desde  los  Países  Bajos,  deberá completarse  con  la  siguiente  indicación:  «  Carnes  que  se  ajustan con la Decisión  de  la  Comisión  de  4  de  abril  de  relativa  a  la  peste porcina africana en los Países Bajos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Países  Bajos  no  expedirán hacia los demás Estados miembros productos a   base  de  carnes  de  porcino  procedentes  de  la  zona  de  su  territorio delimitada  en  el  Anexo  o  preparadas con carnes de porcino obtenidas después del 14 de febrero de 1986 en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  prohibición  prevista  en  el apartado 1 no se aplicará a los  productos  a  base  de  carne  de  cerdo  que  hayan sufrido el tratamiento mencionado  en  la  letra  a),  apartado  1  del  artículo  4  de  la  Directiva 80/215/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  certificado  de  salubridad  previsto  por  la  Directiva  77/99/CEE del Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976,  relativa  a  problemas sanitarios en materia  de  intercambios  intracomunitarios  de  productos a base de carne (2), y  que  acompaña  a  los  productos a base de carne de cerdo expedidos desde los Países  Bajos,  deberá  completarse  con  la  siguiente  indicación: « productos que  se  ajustan  a  la  Decisión de la Comisón de 4 de abril de 1986 relativa a la peste porcina africana en los Países Bajos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   suprimirán,   en   los  tres  días  siguientes  a  la notificación  de  la  presente  Decisión,  las medidas restrictivas aplicadas en la  materia  a  la  introducción  en  su  territorio  de  cerdos  vivos,  carnes frescas  de  cerdo  y  productos  a  base  de  carne de cerdo procedentes de los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  inmediatamente  a la Comisión de las medidas que hayan adoptado para ajustarse a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la  situación  y,  en función de dicha evolución, se modificará eventualmente la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Lorenzo NATALI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 27 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La zona del territorio de los Países Bajos delimitada:</p>
    <p class="parrafo">- al Norte por el canal del Mar del Norte, la autopista A 9 y A 2,</p>
    <p class="parrafo">- al Este por la autopista A 27, y los ríos Waal y Nieuwe Merwede,</p>
    <p class="parrafo">- al Sur por los ríos Hollands Diep y Haringvliet,</p>
    <p class="parrafo">- al Oeste por el Mar del Norte.</p>
  </texto>
</documento>
