EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su
artículo 268,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, sobre la base de lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la República Portuguesa (1) y sus documentos adjuntos, la Comunidad, mediante los Reglamentos (CEE) no 1523/85, no 1524/85, no 1525/85, no 1526/85 y no 1527/85 (2), procedió a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios para los vinos de Verde, Dão, Porto, Madera y Moscatel de Setúbal, de la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero común, originarios de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1986;
Considerando que el artículo 268 del Acta de adhesión prevé la supresión de dichos contigentes con efectos a partir del 1 de marzo de 1986; que, por consiguiente, conviene derogar dichos Reglamentos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 1523/85, no 1524/85, no 1525/85, no 1526/85 y no 1527/85.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. van den BROEK
(1) DO no L 301 de 31. 12. 1972, p. 165.
(2) DO no L 150 de 8. 6. 1985, pp. 17, 23, 29, 33 y 37.
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