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Documento DOUE-L-1985-81358

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 85/262/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 379, de 31 de diciembre de 1985, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81358

TEXTO ORIGINAL

( 85/625/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 1 de su artículo 15 ,

Vista la solicitud presentada por el Reino de Dinamarca ,

Considerando que , en la actualidad , la producción de materiales de reproducción forestales es deficitaria en todos los Estados miembros y que , por ello , no es posible cubrir el abastecimiento con materiales que cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE ;

Considerando que los terceros países no están tampoco en condiciones de suministrar , en suficiente cantidad , materiales de reproducción de la especie de que se trate que ofrezcan las mismas garantías que los materiales de reproducción producidos en la Comunidad y que cumplan los requisitos de la Directiva anteriormente mencionada ;

Considerando que , mediante la Decisión 85/262/CEE (2) , la Comisión ha autorizado a los Estados miembros para que admitan temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción sujetos a requisitos reducidos ;

Considerando que se ha demostrado que dicha autorización es insuficiente para cubrir las necesidades del Reino de Dinamarca ;

Considerando que es conveniente autorizar temporalmente al Reino de Dinamarca para que admita asimismo la comercialización en su territorio de semillas de Fagus silvatica L. , sujetas a requisitos reducidos y producidas en Bulgaria y Yugoslavia ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modifica la Decisión 85/262/CEE de la forma siguiente .

En la columna « Fagus silvatica L. » del Anexo , se añaden las indicaciones « BG , YU » en la rúbrica « DK » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .

(2) DO n º L 134 de 25 . 5 . 1985 , p. 32 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 4, por Decisión 93/38, de 18 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80053).
    • el art. 4, por Decisión 93/38, de 18 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1992-81435).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Plantas
  • Semillas

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