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<documento fecha_actualizacion="20241021171621">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>625/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 85/262/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/379/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5276" orden="2">Organización de Cooperación y Desarrollo Económico</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 85/262, de 26 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/404, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80053" orden="">
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          <texto>el art. 4, por Decisión 93/38, de 18 de diciembre de 1992</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81435" orden="">
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/625/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/404/CEE  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966 , relativa  a  la  comercialización  de  los materiales forestales de reproducción (1)  ,  modificada  en  último  lugar  por  el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 1 de su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por el Reino de Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  la  actualidad  ,  la  producción  de  materiales  de reproducción  forestales  es  deficitaria  en todos los Estados miembros y que , por  ello  ,  no  es posible cubrir el abastecimiento con materiales que cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  terceros  países  no  están  tampoco  en  condiciones de suministrar  ,  en  suficiente  cantidad  ,  materiales  de  reproducción  de la especie  de  que  se  trate que ofrezcan las mismas garantías que los materiales de  reproducción  producidos  en  la  Comunidad  y que cumplan los requisitos de la Directiva anteriormente mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Decisión  85/262/CEE  (2)  ,  la Comisión ha autorizado   a   los   Estados   miembros  para  que  admitan  temporalmente  la comercialización   de   materiales   forestales   de   reproducción   sujetos  a requisitos reducidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  demostrado  que  dicha  autorización  es insuficiente para cubrir las necesidades del Reino de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   autorizar   temporalmente  al  Reino  de Dinamarca  para  que  admita  asimismo  la  comercialización en su territorio de semillas  de  Fagus  silvatica  L. , sujetas a requisitos reducidos y producidas en Bulgaria y Yugoslavia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de  semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 85/262/CEE de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">En  la  columna  «  Fagus  silvatica L. » del Anexo , se añaden las indicaciones « BG , YU » en la rúbrica « DK » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 134 de 25 . 5 . 1985 , p. 32 .</p>
  </texto>
</documento>
