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Documento DOUE-L-1985-80189

Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1985, relativas a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 2 de marzo de 1985, páginas 23 a 25 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80189

TEXTO ORIGINAL

( 85/163/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/643/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5) , modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (6) , y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que dicha epizootia puede representar un peligro para la ganadería de los demás Estados miembros , debido al importante volumen de intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de determinados productos a base de carne ;

Considerando que , como consecuencia de dicha epizootia de fiebre aftosa , la Comisión ha adoptado el 14 de diciembre de 1984 la Decisión 85/40/CEE (7) relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;

Considerando que la evolución de la enfermedad ha obligado a que la Comisión adopte , el 14 de enero de 1985 , la Decisión 85/108/CEE (8) , modificada en último lugar por la Decisión 85/116/CEE , de 18 de enero de 1985 (9) ;

Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones emprendidas por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad está localizada en determinadas partes delimitadas del territorio ;

Considerando que ya no se ha vuelto a observar fiebre aftosa en determinadas partes del territorio italiano ; que el plazo transcurrido y las medidas aplicadas por las autoridades italianas pueden justificar la suspensión parcial de las restricciones de intercambios para las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados con posterioridad al 1 de febrero de 1985 y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes ;

Considerando , que , con tal motivo , es conveniente facilitar el plazo necesario para permitir que se establezcan las disposiciones necesarias para el restablecimiento de los intercambios y el refuerzo de las garantías ;

Considerando que las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 no pueden propagar la enfermedad ;

Considerando que los camiones que transporten animales vivos pueden constituir un importante vector de la enfermedad ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros prohibirán la entrada en su territorio de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de la parte del

territorio italiano delimitado en el Anexo .

2 . El certificado , previsto en la Directiva 64/432/CEE , que acompañe a los animales procedentes de Italia deberá completarse con la mención siguiente :

« Animales que cumplen la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros prohibirán la entrada en su territorio de carnes frescas de animales de las especies bovina , porcina , ovina y caprina procedentes de la parte del territorio italiano delimitada en el Anexo u obtenidas a partir de animales procedentes de dicha parte del territorio y sacrificados fuera de ella .

2 . No obstante , las prohibiciones previstas en el apartado 1 no se aplicarán a las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 .

3 . El certificado de inspección veterinaria previsto en la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (10) , que acompañe a las carnes frescas expedidas desde Italia deberá completarse con la mención siguiente :

« Carnes que cumplen la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .

Artículo 3

1 . Los Estados miembros prohibirán la entrada en su territorio de productos a base de carne distintos de los que hayan sufrido uno de los tratamientos contemplados en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE , procedentes de la parte del territorio italiano delimitada en el Anexo , o preparados con carnes obtenidas a partir de animales procedentes de dicha parte y sacrificados fuera de ella .

2 . No obstante , las prohibiciones previstas en el apartado 1 no se aplicarán a los productos a base de carne preparados con carnes obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 .

3 . El certificado de inspección sanitaria , previsto en la Directiva 77/99/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (11) , que acompañe a los productos a base de carne mencionados en el apartado 1 y expedidos desde Italia deberá completarse con la mención siguiente :

« Productos que cumplen la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .

Artículo 4

Los Estados miembros velarán por que los camiones procedentes de Italia que hayan transportado animales vivos se sometan a desinfección antes de entrar en el territorio de otro Estado miembro , y a más tardar con motivo de dicha entrada .

Artículo 5

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para cumplir la presente Decisión a partir del 8 de febrero de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 6

La Comisión seguirá la evolución de la situación y en función de ello se modificará , en su caso , la presente Decisión .

Artículo 7

Queda derogada la Decisión 85/108/CEE de la Comisión de 14 de enero de 1985 .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 30 .

(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(4) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 27 .

(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .

(6) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 .

(7) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 46 .

(8) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 34 .

(9) DO n º L 46 de 15 . 2 . 1985 , p. 45 .

(10) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .

(11) DO n º L 27 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 .

ANEXO

1 . Partes del territorio sujetas a restricción de los intercambios de animales vivos :

- provincias de Bolonia , Brescia , Cremona , Coni , Mantua , Módena , Ragusa y Regio Emilia ;

- cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa observado después del 1 de enero de 1985 .

2 . Partes del territorio sujetas a restricción de los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne :

a ) para las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados después del 1 de noviembre de 1984 y antes del 1 de febrero de 1985 , y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes :

- las provincias de Bolonia , Brescia , Cremona , Comi , Mantua , Módena , Ragusa y Regio Emilia ;

- cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa ;

b ) para las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados después del 1 de febrero de 1985 y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes :

- las provincias de Brescia , Cremona , Coni , Mantua y Ragusa ;

- las partes del territorio de las provincias de Bolonia , Módena y Regio Emilia situadas en una zona de 2 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa ;

- cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 km de radio

alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa observado después del 1 de enero de 1985 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1985
  • Fecha de publicación: 02/03/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 8 de febrero de 1985.
  • Fecha de derogación: 03/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 85/632, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81364).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/514, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80964).
    • los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/498, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1985-80890).
    • los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/436, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-1985-80777).
    • los arts. 1.2, 2.3, 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/315, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80500).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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