( 85/163/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/643/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5) , modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (6) , y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que dicha epizootia puede representar un peligro para la ganadería de los demás Estados miembros , debido al importante volumen de intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de determinados productos a base de carne ;
Considerando que , como consecuencia de dicha epizootia de fiebre aftosa , la Comisión ha adoptado el 14 de diciembre de 1984 la Decisión 85/40/CEE (7) relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;
Considerando que la evolución de la enfermedad ha obligado a que la Comisión adopte , el 14 de enero de 1985 , la Decisión 85/108/CEE (8) , modificada en último lugar por la Decisión 85/116/CEE , de 18 de enero de 1985 (9) ;
Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones emprendidas por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad está localizada en determinadas partes delimitadas del territorio ;
Considerando que ya no se ha vuelto a observar fiebre aftosa en determinadas partes del territorio italiano ; que el plazo transcurrido y las medidas aplicadas por las autoridades italianas pueden justificar la suspensión parcial de las restricciones de intercambios para las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados con posterioridad al 1 de febrero de 1985 y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes ;
Considerando , que , con tal motivo , es conveniente facilitar el plazo necesario para permitir que se establezcan las disposiciones necesarias para el restablecimiento de los intercambios y el refuerzo de las garantías ;
Considerando que las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 no pueden propagar la enfermedad ;
Considerando que los camiones que transporten animales vivos pueden constituir un importante vector de la enfermedad ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . Los Estados miembros prohibirán la entrada en su territorio de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de la parte del
territorio italiano delimitado en el Anexo .
2 . El certificado , previsto en la Directiva 64/432/CEE , que acompañe a los animales procedentes de Italia deberá completarse con la mención siguiente :
« Animales que cumplen la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .
Artículo 2
1 . Los Estados miembros prohibirán la entrada en su territorio de carnes frescas de animales de las especies bovina , porcina , ovina y caprina procedentes de la parte del territorio italiano delimitada en el Anexo u obtenidas a partir de animales procedentes de dicha parte del territorio y sacrificados fuera de ella .
2 . No obstante , las prohibiciones previstas en el apartado 1 no se aplicarán a las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 .
3 . El certificado de inspección veterinaria previsto en la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (10) , que acompañe a las carnes frescas expedidas desde Italia deberá completarse con la mención siguiente :
« Carnes que cumplen la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .
Artículo 3
1 . Los Estados miembros prohibirán la entrada en su territorio de productos a base de carne distintos de los que hayan sufrido uno de los tratamientos contemplados en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE , procedentes de la parte del territorio italiano delimitada en el Anexo , o preparados con carnes obtenidas a partir de animales procedentes de dicha parte y sacrificados fuera de ella .
2 . No obstante , las prohibiciones previstas en el apartado 1 no se aplicarán a los productos a base de carne preparados con carnes obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 .
3 . El certificado de inspección sanitaria , previsto en la Directiva 77/99/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (11) , que acompañe a los productos a base de carne mencionados en el apartado 1 y expedidos desde Italia deberá completarse con la mención siguiente :
« Productos que cumplen la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .
Artículo 4
Los Estados miembros velarán por que los camiones procedentes de Italia que hayan transportado animales vivos se sometan a desinfección antes de entrar en el territorio de otro Estado miembro , y a más tardar con motivo de dicha entrada .
Artículo 5
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para cumplir la presente Decisión a partir del 8 de febrero de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 6
La Comisión seguirá la evolución de la situación y en función de ello se modificará , en su caso , la presente Decisión .
Artículo 7
Queda derogada la Decisión 85/108/CEE de la Comisión de 14 de enero de 1985 .
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 30 .
(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(4) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 27 .
(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .
(6) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 .
(7) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 46 .
(8) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 34 .
(9) DO n º L 46 de 15 . 2 . 1985 , p. 45 .
(10) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .
(11) DO n º L 27 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 .
ANEXO
1 . Partes del territorio sujetas a restricción de los intercambios de animales vivos :
- provincias de Bolonia , Brescia , Cremona , Coni , Mantua , Módena , Ragusa y Regio Emilia ;
- cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa observado después del 1 de enero de 1985 .
2 . Partes del territorio sujetas a restricción de los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne :
a ) para las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados después del 1 de noviembre de 1984 y antes del 1 de febrero de 1985 , y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes :
- las provincias de Bolonia , Brescia , Cremona , Comi , Mantua , Módena , Ragusa y Regio Emilia ;
- cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa ;
b ) para las carnes obtenidas a partir de animales sacrificados después del 1 de febrero de 1985 y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes :
- las provincias de Brescia , Cremona , Coni , Mantua y Ragusa ;
- las partes del territorio de las provincias de Bolonia , Módena y Regio Emilia situadas en una zona de 2 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa ;
- cualquier otra parte del territorio situada en una zona de 10 km de radio
alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa observado después del 1 de enero de 1985 .
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