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( 85/514/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 ,
relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/321/CEE (6) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que una epizootia de fiebre aftosa ha aparecido en Italia ; que esta epizootia representa un peligro para el ganado de los demás Estados miembros , en razón del volumen importante de los intercambios tanto de animales como de carne fresca y de determinados productos a base de carne ;
Considerando que , como consecuencia de esta epizootia de fiebre aftosa , la Comisión ha adoptado , en particular , la Decisión 85/163/CEE (7) relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;
Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones comprendidas por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad se localiza en determinadas zonas delimitadas del territorio ;
Considerando que parece necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y las acciones llevadas a cabo , a nivel local , por las autoridades italianas ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Decisión 85/163/CEE quedará modificada de la forma siguiente :
1 ) En el apartado 2 del artículo 1 , la fecha del « 28 de octubre de 1985 » será sustituida por la fecha del « 14 de noviembre de 1985 » .
2 ) En el apartado 3 del artículo 2 , la fecha del « 28 de octubre de 1985 » será sustituida por la fecha del « 14 de noviembre de 1985 » .
3 ) En el apartado 3 del artículo 3 , la fecha del « 28 de octubre de 1985 » será sustituida por la fecha del « 14 de noviembre de 1985 » .
4 ) El Anexo será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios de forma que concuerden con la presente Decisión a los tres días de su modificación . Informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión .
Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .
(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .
(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .
(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .
(7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .
ANEXO
1 . Partes del territorio que sean objeto de una restricción en los intercambios de animales vivos :
- las regiones de Avellino , Bari , Catanzaro , Ferrara , Firenze , Pistoia , Trento y Verona ,
- cualquier otra parte del territorio que se sitúe en una zona de 10 km de radio alrededor de todo centro de fiebre aftosa que se haya observado después del 1 de junio de 1985 .
2 . Partes del territorio que sean objeto de una restricción en los intercambios de carne fresca y de productos a base de carne :
cualquier parte del territorio que se sitúe en una zona de 10 km de radio alrededor de todo centro de fiebre aftosa que se haya observado después del 1 de octubre de 1985 .
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