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( 85/498/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carnes (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/321/CEE (6) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que esa epizootia es de naturaleza tal que puede representar un peligro para el censo ganadero de los demás Estados miembros , debido al importante volumen de intercambios , tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne ;
Considerando que , a raíz de esa epizootia de fiebre aftosa , la Comisión adoptó , en particular , la Decisión 85/163/CEE (7) relativa a ciertas
medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;
Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones llevadas a cabo por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad ha quedado localizada en ciertas partes delimitadas del territorio ;
Considerando que parece necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para atender a la evolución de la enfermedad y a las acciones puestas en práctica localmente por las autoridades italianas ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Decisión 85/163/CEE de la Comisión queda modificada del modo siguiente :
1 ) En el apartado 2 del artículo 1 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .
2 ) En el apartado 3 del artículo 2 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .
3 ) En el apartado 3 del artículo 3 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .
4 ) El Anexo se sustituye por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión tres días después de su notificación . Informarán inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 28 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 121 del 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .
(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .
(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .
(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .
(7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .
ANEXO
1 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de animales vivos :
- las provincias de Avellino , Bari , Campobasso , Caserta , Catanzaro , Cosenza , Ferrara , Florencia , Foggia , Nápoles , Pistoia , Tarento , Trento y Verona ,
- todas las demás partes del territorio comprendidas en una zona de 10 km de radio alrededor de cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de mayo de 1985 .
2 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne :
toda parte del territorio comprendida en una zona de 10 km de radio en torno a cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de septiembre de 1985 .
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