<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250709115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>498/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1985, por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/299/L00014-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="5">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="6">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="8">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6172" orden="9">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="10">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80189" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y sustituye el Anexo de la Decisión 85/163, de 26 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/498/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  (1)  , modificada  en  último  lugar  por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3)  , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo  ,  de  22  de  enero  de  1980 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carnes (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/321/CEE (6) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  declarado  en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que  esa  epizootia  es  de naturaleza tal que puede representar un peligro para el  censo  ganadero  de  los  demás  Estados  miembros  ,  debido  al importante volumen  de  intercambios  ,  tanto  de  animales  como  de  carnes frescas y de ciertos productos a base de carne ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  raíz  de  esa  epizootia de fiebre aftosa , la Comisión adoptó  ,  en  particular  ,  la  Decisión  85/163/CEE  (7)  relativa  a ciertas</p>
    <p class="parrafo">medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  las  medidas  aplicadas  y  de las acciones  llevadas  a  cabo  por  las  autoridades  italianas , en particular en materia  de  vacunación  contra  la  fiebre  aftosa  ,  la enfermedad ha quedado localizada en ciertas partes delimitadas del territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   necesario   ajustar  el  alcance  de  las  medidas restrictivas  para  atender  a  la  evolución  de la enfermedad y a las acciones puestas en práctica localmente por las autoridades italianas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/163/CEE de la Comisión queda modificada del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado 2 del artículo 1 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado 3 del artículo 2 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado 3 del artículo 3 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">4 ) El Anexo se sustituye por el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas que aplican a los intercambios para  ajustarlas  a  la  presente  Decisión tres días después de su notificación . Informarán inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 121 del 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1  .  Partes  del  territorio  para  las  que  se establecen restricciones a los intercambios de animales vivos :</p>
    <p class="parrafo">-  las  provincias  de  Avellino  ,  Bari  ,  Campobasso , Caserta , Catanzaro , Cosenza  ,  Ferrara  ,  Florencia  ,  Foggia  ,  Nápoles  ,  Pistoia , Tarento , Trento y Verona ,</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  demás  partes del territorio comprendidas en una zona de 10 km de radio  alrededor  de  cada  foco  de  fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de mayo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Partes  del  territorio  para  las  que  se establecen restricciones a los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne :</p>
    <p class="parrafo">toda  parte  del  territorio  comprendida en una zona de 10 km de radio en torno a  cada  foco  de  fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de septiembre de 1985 .</p>
  </texto>
</documento>
