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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80189</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>163/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1985, relativas a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/063/L00023-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19860103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="8">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6172" orden="9">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="10">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 8 de febrero de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 85/108, de 14 de enero (DOCE L 44, de 14.2.1985)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80051" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/215, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81364" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 85/632, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80964" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/514, de 14 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80890" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/498, de 28 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80777" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/436, de 6 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80500" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3, 3.3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/315, de 5 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/163/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  (1)  , modificada  en  último  lugar  por la Directiva 84/644/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3)  , modificada en último lugar por la Directiva 84/643/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo  ,  de  22  de  enero  de  1980 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne  (5) , modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (6) , y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  declarado  en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que  dicha  epizootia  puede  representar  un  peligro  para la ganadería de los demás  Estados  miembros  ,  debido  al importante volumen de intercambios tanto de  animales  como  de  carnes  frescas  y  de  determinados productos a base de carne ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  dicha epizootia de fiebre aftosa , la  Comisión  ha  adoptado  el 14 de diciembre de 1984 la Decisión 85/40/CEE (7) relativa  a  determinadas  medidas  de  protección  contra  la  fiebre aftosa en Italia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de la enfermedad ha obligado a que la Comisión adopte  ,  el  14  de enero de 1985 , la Decisión 85/108/CEE (8) , modificada en último lugar por la Decisión 85/116/CEE , de 18 de enero de 1985 (9) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  las  medidas  aplicadas  y  de las acciones   emprendidas   por  las  autoridades  italianas  ,  en  particular  en materia   de   vacunación   contra   la  fiebre  aftosa  ,  la  enfermedad  está localizada en determinadas partes delimitadas del territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  no  se ha vuelto a observar fiebre aftosa en determinadas partes  del  territorio  italiano  ;  que  el  plazo  transcurrido y las medidas aplicadas   por  las  autoridades  italianas  pueden  justificar  la  suspensión parcial  de  las  restricciones  de  intercambios  para  las  carnes obtenidas a partir  de  animales  sacrificados  con  posterioridad al 1 de febrero de 1985 y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  que  ,  con  tal  motivo  ,  es  conveniente facilitar el plazo necesario  para  permitir  que  se establezcan las disposiciones necesarias para el restablecimiento de los intercambios y el refuerzo de las garantías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  carnes  obtenidas  a  partir  de  animales  sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 no pueden propagar la enfermedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   camiones   que   transporten  animales  vivos  pueden constituir un importante vector de la enfermedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  prohibirán la entrada en su territorio de animales vivos   de   las   especies  bovina  y  porcina  procedentes  de  la  parte  del</p>
    <p class="parrafo">territorio italiano delimitado en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  certificado  ,  previsto  en  la Directiva 64/432/CEE , que acompañe a los   animales   procedentes   de  Italia  deberá  completarse  con  la  mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Animales  que  cumplen  la  Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  entrada en su territorio de carnes frescas  de  animales  de  las  especies  bovina  ,  porcina  ,  ovina y caprina procedentes  de  la  parte  del  territorio  italiano  delimitada  en el Anexo u obtenidas  a  partir  de  animales  procedentes  de dicha parte del territorio y sacrificados fuera de ella .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  las  prohibiciones  previstas  en  el  apartado  1  no se aplicarán  a  las  carnes  obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">3   .  El  certificado  de  inspección  veterinaria  previsto  en  la  Directiva 64/433/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964  , relativa a problemas sanitarios  en  materia  de  intercambios  intracomunitarios  de  carnes frescas (10)  ,  que  acompañe  a  las  carnes  frescas  expedidas  desde  Italia deberá completarse con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Carnes que cumplen la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros prohibirán la entrada en su territorio de productos a  base  de  carne  distintos  de  los que hayan sufrido uno de los tratamientos contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  4 de la Directiva 80/215/CEE , procedentes  de  la  parte  del  territorio  italiano delimitada en el Anexo , o preparados  con  carnes  obtenidas  a  partir  de  animales procedentes de dicha parte y sacrificados fuera de ella .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  las  prohibiciones  previstas  en  el  apartado  1  no se aplicarán  a  los  productos  a  base de carne preparados con carnes obtenidas a partir de animales sacrificados antes del 1 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  certificado  de  inspección  sanitaria  ,  previsto  en  la  Directiva 77/99/CEE  del  Consejo  ,  de  21  de  diciembre de 1976 , relativa a problemas sanitarios  en  materia  de  intercambios  intracomunitarios de productos a base de  carne  (11)  ,  que  acompañe a los productos a base de carne mencionados en el  apartado  1  y  expedidos  desde  Italia  deberá  completarse con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Productos  que  cumplen  la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  por  que los camiones procedentes de Italia que hayan  transportado  animales  vivos  se  sometan a desinfección antes de entrar en  el  territorio  de  otro Estado miembro , y a más tardar con motivo de dicha entrada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas que aplican a los intercambios para  cumplir  la  presente  Decisión  a  partir  del  8  de  febrero  de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la  situación  y en función de ello se modificará , en su caso , la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Decisión  85/108/CEE  de la Comisión de 14 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 46 de 15 . 2 . 1985 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 27 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1  .  Partes  del  territorio  sujetas  a  restricción  de  los  intercambios de animales vivos :</p>
    <p class="parrafo">-  provincias  de  Bolonia  ,  Brescia  ,  Cremona  ,  Coni  , Mantua , Módena , Ragusa y Regio Emilia ;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  parte  del  territorio situada en una zona de 10 km de radio alrededor  de  cualquier  foco  de  fiebre  aftosa  observado  después  del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Partes  del  territorio  sujetas  a  restricción  de  los  intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  las  carnes  obtenidas a partir de animales sacrificados después del 1  de  noviembre  de  1984  y  antes  del  1  de  febrero  de  1985 , y para los productos a base de carne preparados con dichas carnes :</p>
    <p class="parrafo">-  las  provincias  de  Bolonia  ,  Brescia , Cremona , Comi , Mantua , Módena , Ragusa y Regio Emilia ;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  parte  del  territorio situada en una zona de 10 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  las  carnes  obtenidas a partir de animales sacrificados después del 1  de  febrero  de  1985  y  para  los  productos a base de carne preparados con dichas carnes :</p>
    <p class="parrafo">- las provincias de Brescia , Cremona , Coni , Mantua y Ragusa ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  partes  del  territorio  de  las  provincias de Bolonia , Módena y Regio Emilia  situadas  en  una  zona  de 2 km de radio alrededor de cualquier foco de fiebre aftosa ;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  parte  del  territorio situada en una zona de 10 km de radio</p>
    <p class="parrafo">alrededor  de  cualquier  foco  de  fiebre  aftosa  observado  después  del 1 de enero de 1985 .</p>
  </texto>
</documento>
