REGLAMENTO ( CEE ) N º 412/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad a las medidas destinadas a la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1209/83 (2) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que por su Reglamento ( CEE ) n º 282/84 (3) , la Comisión ha decidido proseguir las acciones contempladas en los Reglamentos ( CEE ) n º 723/78 y ( CEE ) n º 1024/78 referentes a la investigación del mercado dentro y fuera de la Comunidad en el sector de la leche y de los productos lácteos ; que por su Reglamento ( CEE ) n º 283/84 (4) , la Comisión ha decidido proseguir las acciones contempladas en el Reglamento ( CEE ) n º 1271/78 referentes a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad ;
Considerando que determinadas fechas que figuran en dichos Reglamentos no corresponden a las presentadas al dictamen del Comité de gestión ; que es importante , por lo tanto , rectificar los dos Reglamentos de que se trata ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 282/84 se rectificará de la siguiente manera :
a ) En el apartado 3 del artículo 1 , la fecha de « 1 de agosto de 1986 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1986 » .
b ) En el apartado 1 del artículo 3 , la fecha de « 15 de febrero de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de abril de 1984 » .
c ) El artículo 5 se rectificará de la siguiente manera :
- en el apartado 1 , la fecha de « 15 de abril de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de junio de 1984 » ,
- en el apartado 2 , la fecha de « 15 de junio de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de agosto de 1984 » ,
- en el apartado 3 , la fecha de « 15 de agosto de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1984 » .
Artículo 2
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 283/84 , la fecha de « 1 de marzo de 1984 » se sustituirá por la de « 15 de marzo de 1984 » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .
(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 .
(3) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 25 .
(4) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 28 .
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