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Documento DOUE-L-1984-80076

Reglamento (CEE) nº 412/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se rectifican los Reglamentos (CEE) nº 282/84 y (CEE) nº 283/84 en lo que se refiere a determinadas fechas de aplicación de las acciones en el ámbito de la investigación y de la mejora de la calidad de la leche.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 18 de febrero de 1984, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80076

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 412/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad a las medidas destinadas a la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1209/83 (2) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que por su Reglamento ( CEE ) n º 282/84 (3) , la Comisión ha decidido proseguir las acciones contempladas en los Reglamentos ( CEE ) n º 723/78 y ( CEE ) n º 1024/78 referentes a la investigación del mercado dentro y fuera de la Comunidad en el sector de la leche y de los productos lácteos ; que por su Reglamento ( CEE ) n º 283/84 (4) , la Comisión ha decidido proseguir las acciones contempladas en el Reglamento ( CEE ) n º 1271/78 referentes a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad ;

Considerando que determinadas fechas que figuran en dichos Reglamentos no corresponden a las presentadas al dictamen del Comité de gestión ; que es importante , por lo tanto , rectificar los dos Reglamentos de que se trata ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 282/84 se rectificará de la siguiente manera :

a ) En el apartado 3 del artículo 1 , la fecha de « 1 de agosto de 1986 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1986 » .

b ) En el apartado 1 del artículo 3 , la fecha de « 15 de febrero de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de abril de 1984 » .

c ) El artículo 5 se rectificará de la siguiente manera :

- en el apartado 1 , la fecha de « 15 de abril de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de junio de 1984 » ,

- en el apartado 2 , la fecha de « 15 de junio de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de agosto de 1984 » ,

- en el apartado 3 , la fecha de « 15 de agosto de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1984 » .

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 283/84 , la fecha de « 1 de marzo de 1984 » se sustituirá por la de « 15 de marzo de 1984 » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .

(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 .

(3) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 25 .

(4) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 28 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1984
  • Fecha de publicación: 18/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1984
  • Aplicable desde el 6 de febrero de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Ayudas
  • Contratos
  • Feoga Garantía
  • Fianza
  • Grecia
  • Investigación científica
  • Irlanda
  • Italia
  • Laboratorios
  • Leche
  • Mercados
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos
  • Venta

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