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<documento fecha_actualizacion="20241021170909">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>412/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 412/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se rectifican los Reglamentos (CEE) nº 282/84 y (CEE) nº 283/84 en lo que se refiere a determinadas fechas de aplicación de las acciones en el ámbito de la investigación y de la mejora de la calidad de la leche.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/048/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
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      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="4">Feoga Garantía</materia>
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      <materia codigo="4521" orden="6">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="4736" orden="7">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="9">Mercados</materia>
      <materia codigo="5163" orden="10">Normas de calidad</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="12">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 6 de febrero de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80053" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3.1 del Reglamento 283/84, de 1 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80052" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1.3, 3.1 y 5 del Reglamento 282/84, de 1 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 412/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 ,  relativo  a  una  tasa  de  corresponsabilidad  a las medidas destinadas a la ampliación  de  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1209/83 (2) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  su  Reglamento  (  CEE ) n º 282/84 (3) , la Comisión ha decidido  proseguir  las  acciones  contempladas  en los Reglamentos ( CEE ) n º 723/78  y  (  CEE  )  n  º  1024/78  referentes  a  la investigación del mercado dentro  y  fuera  de  la  Comunidad  en el sector de la leche y de los productos lácteos  ;  que  por  su  Reglamento  (  CEE  )  n º 283/84 (4) , la Comisión ha decidido  proseguir  las  acciones  contempladas  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 1271/78 referentes a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  fechas  que  figuran  en  dichos Reglamentos no corresponden  a  las  presentadas  al  dictamen  del  Comité de gestión ; que es importante , por lo tanto , rectificar los dos Reglamentos de que se trata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 282/84 se rectificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  el  apartado 3 del artículo 1 , la fecha de « 1 de agosto de 1986 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1986 » .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  apartado  1 del artículo 3 , la fecha de « 15 de febrero de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de abril de 1984 » .</p>
    <p class="parrafo">c ) El artículo 5 se rectificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1  ,  la fecha de « 15 de abril de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de junio de 1984 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2  ,  la fecha de « 15 de junio de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de agosto de 1984 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3  , la fecha de « 15 de agosto de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1984 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 283/84 , la fecha de « 1 de marzo de 1984 » se sustituirá por la de « 15 de marzo de 1984 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 28 .</p>
  </texto>
</documento>
