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Documento BOE-A-2016-12114

Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2016, páginas 89087 a 89120 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2016-12114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/12/19/hfp1923

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, introduce importantes modificaciones en la normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Tras un año de aplicación práctica de la reforma fiscal indicada en el párrafo anterior se ha puesto de manifiesto que existen determinados aspectos que es necesario corregir y mejorar.

La presente orden tiene como finalidad la integración en una misma norma de las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la experiencia en la aplicación de la reforma tributaria.

Las modificaciones más relevantes que contiene la presente orden son las siguientes:

En primer lugar, se añaden nuevos campos de información en el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado. Al mismo tiempo, se recodifica el número de posiciones del modelo para adecuarlo a los diseños informáticos establecidos hasta el momento.

Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por lo que respecta al modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, se modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, para incluir en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el artículo 30.2.ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, mejorando de este modo la información disponible para la adecuada cumplimentación de la autoliquidación del IRPF de los socios, miembros o partícipes de estas entidades. No obstante, este desglose de estos gastos se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.

Además de lo anterior, se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, se incluyen nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.

El modelo 187, referente a la declaración informativa relativa a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, se modifica para incorporar claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De esta forma, las rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales que se consignen con la nueva clave K no se someten a tributación en España al tratarse de rentas no obtenidas en territorio español; a diferencia de lo que ocurre con las consignadas con la nueva clave L, que tributarán con las especialidades previstas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además de la anterior modificación, cuya entrada en vigor se produce al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se adapta el modelo 187 para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones aconseja que se utilice dicho modelo 187 para su inclusión, si bien su entrada en vigor se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017.

La modificación que la presente orden realiza en el modelo 198 tiene mayor contenido.

Así, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias ha introducido importantes novedades en nuestro sistema de imposición directa, generando la necesidad de adaptar determinados modelos de declaraciones informativas al nuevo marco normativo material.

Entre las reformas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha modificado el régimen de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial.

Hasta 31 de diciembre de 2014, estas operaciones tributaban de igual manera que en el caso de valores admitidos a cotización oficial, toda vez que se producía un diferimiento de la tributación de estas rentas, al minorar el importe recibido el valor de adquisición de los valores o participaciones hasta su anulación (el exceso sí tenía la consideración de rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial).

A partir de 1 de enero de 2015 el régimen de diferimiento de la tributación sigue siendo de aplicación general en el caso de acciones o participaciones admitidas a cotización oficial, si bien se modifica de forma sustancial en el caso de que dichos valores no estén admitidos a cotización.

En estos supuestos, puede producirse la tributación inmediata de la renta obtenida, sin diferimiento de la tributación, en la medida en que se haya producido un incremento del valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima o devolución de aportaciones y el valor de adquisición de las mismas (o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos). Las cantidades percibidas en exceso sobre este incremento de fondos propios, reduciría el valor de adquisición de las acciones o participaciones (de la misma forma que hasta la entrada en vigor de la modificación realizada por la Ley 26/2014); y el exceso que pudiera resultar tributaría de nuevo como rendimiento de capital mobiliario.

Ahora bien, es posible que entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de distribución de la prima de emisión o de la devolución de aportaciones se haya procedido a un reparto de beneficios, por lo que es preciso realizar un ajuste negativo al importe de los citados fondos propios.

Asimismo, debe minorarse el importe de los fondos propios de la entidad en la cuantía de las reservas legalmente indisponibles incluidas en aquéllos.

Si posteriormente se procede al reparto de beneficios correspondientes a este tipo de acciones o participaciones no cotizadas, el importe de éstos reducirá el valor de adquisición de los valores, hasta el límite de los rendimientos de capital mobiliario o ganancia patrimonial que se haya computado previamente, evitando de este modo una doble imposición sobre la misma renta del contribuyente.

La modificación realizada por la Ley 26/2014 en la tributación de estas operaciones se completa con la nueva obligación de suministro de información establecida en el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 105.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

El anterior marco normativo diseñado implica la necesaria adaptación del modelo 198 de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios para incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 37 del mismo texto, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 182, 184, 187 y 198.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 1, registro de declarante:

1. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO», que ocupa las posiciones 145 a 159, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

145-159

Numérico.

IMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL» (posiciones 127-139) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

145-157: Parte entera del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.

158-159: Parte decimal del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.

2. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES ABONADOS EN EL EJERCICIO», que ocupa las posiciones 160 a 174, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

160-174

Numérico.

IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES ABONADOS EN EL EJERCICIO.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES» (posiciones 140-152) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

160-172: Parte entera del importe total de los intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.

173-174: Parte decimal del importe total de los intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.

3. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.», que ocupa las posiciones 175 a 189, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

175-189

Numérico.

IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA» (posiciones 153-165) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

175-187: Parte entera del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

188-189: Parte decimal del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

4. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.», que ocupa las posiciones 190 a 203, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

190-203

Numérico.

IMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE» (posiciones 208-219) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

190-201: Parte entera del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

202-203: Parte decimal del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de declarado:

1. Se modifica el campo «IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA», que ocupa las posiciones 114 a 128, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

114-126

Numérico.

IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

114-124: Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

125-126: Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Si en el campo Clave de Operación se ha hecho constar la clave «M» o «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

2. Se modifica el campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL», que ocupa las posiciones 129 a 143, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

127-139

Numérico.

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

127-137: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

138-139: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

3. Se modifica el campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES», que ocupa las posiciones 144 a 158, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

140-152

Numérico.

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

140-150: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.

151-152: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

4. Se modifica el campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 159 a 173, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

153-165

Numérico.

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

153-163: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

164-165: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

5. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN», que ocupa las posiciones 174 a 179, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

166-171

Numérico.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.

En el caso de varios declarados se relacionarán tantos registros como declarados, consignando en cada uno de ellos, el porcentaje de participación.

Este campo se subdivide en otros dos:

166-168: Numérico. Parte entera:

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

169-171: Numérico. Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

Si el préstamo, crédito u otra operación financiera tiene un solo declarado, se consignará 100, en la parte entera y 000 en la parte decimal.

Cuando la operación de financiación haya sido cancelada en un ejercicio anterior al que se refiere la declaración, debe consignarse el porcentaje de participación que correspondiera en el momento previo a la cancelación.

6. Se modifica el campo «ORIGEN DE LA OPERACIÓN», que ocupa la posición 180, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

172

Alfabético.

ORIGEN DE LA OPERACIÓN.

Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

A Constitución.

M Modificación

C Cancelación.

J Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración

F Operaciones con origen en ejercicios anteriores.

Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación o cancelación de la operación.

Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, se hará constar la clave M. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

• Clave A o F: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de Enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de Diciembre»

• Clave M: Se cumplimentará el / los registro /s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de Diciembre, salvo cancelación anterior.

Se hará constar la clave «C» cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración. En este caso se cumplimentará el / los registros de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

• Clave A o F: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de Enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de Diciembre».

• Clave J: Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de Diciembre»

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

7. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 181, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

173

Alfabético.

TIPO DE OPERACIÓN.

Según el tipo de operación de que se trate se consignará una de las siguientes claves alfabéticas:

A Préstamos hipotecarios.

B Demás préstamos.

C Créditos hipotecarios.

D Demás créditos.

E Otras operaciones financieras.

8. Se modifica el campo «SUBCLAVE OPERACIÓN», que ocupa la posición 182, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

174

Numérico.

SUBCLAVE OPERACIÓN.

Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de operación que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a las claves A, B, C y D:

1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

5. Otro destino distinto de los anteriores.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave E (Otras operaciones financieras):

1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

Las subclaves referidas al destino correspondiente a la vivienda habitual se entienden según manifestación del declarado.

9. Se modifica el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 183, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

175

Numérico.

SITUACIÓN DEL INMUEBLE.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «Subclave Operación» 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo.

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

4. Inmueble situado en el extranjero.

10. Se modifica el campo «REFERENCIA CATASTRAL», que ocupa las posiciones 184 a 203, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

176-195

Alfanumérico.

REFERENCIA CATASTRAL.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «Subclave Operación»1,2, 3 y 4) se deberá informar este campo siempre y cuando el campo «Situación del inmueble tome el valor «1».

Se consignará la referencia catastral asignada al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Si el préstamo, crédito u operación financiera tuviera por objeto varios bienes inmuebles se consignará la referencia catastral del bien inmueble que tuviera mayor valor de tasación. En todo caso, si algún bien inmueble está destinado a vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado) se consignará la referencia catastral de éste.

11. Se modifica el campo «VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE GARANTÍA», que ocupa las posiciones 204-215, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

196-207

Numérico.

VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE GARANTÍA.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «Subclave Operación» 1,2, 3 y 4) se consignará, sin signo y sin coma decimal, el valor de tasación asignado al bien inmueble o inmuebles que son objeto de garantía del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

196-205: Parte entera del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.

206-207: Parte decimal del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este valor NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados

12. Se modifica el campo «SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.», que ocupa las posiciones 216-227, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

208-219

Numérico.

SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera sólo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor «A» o «F» y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.

Asimismo no será necesario cumplimentarlo para aquéllas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor «C» o «J».

Este campo se subdivide en dos:

208-217 Parte entera del saldo a 31 de diciembre.

218-219 Parte decimal del saldo a 31 de diciembre

13. Se modifica el campo «DIRECCIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa las posiciones 228-420, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

220-412

Alfanumérico.

DIRECCIÓN DEL INMUEBLE.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «Subclave Operación» 1,2, 3 y 4) se deberá informar este campo, siempre y cuando el campo «situación del inmueble» tenga un valor distinto de «1».

Se consignará la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en:

220-224: Alfanumérico. TIPO DE VÍA.

Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

225-274: Alfanumérico. NOMBRE VÍA PÚBLICA.

Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

275-277: Alfanumérico. TIPO DE NUMERACIÓN

Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM; S/N; etc.).

278-282: Numérico. NÚMERO DE CASA.

Se consignará el número de casa o punto kilométrico..

283-285: Alfanumérico. CALIFICADOR DEL NÚMERO.

Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Numer = KM.)

286-288: Alfanumérico. BLOQUE.

Se consignará el bloque (número o letras).

289-291: Alfanumérico. PORTAL.

Se consignará el portal (número o letras).

292-294: Alfanumérico. ESCALERA.

Se consignará la escalera (número o letras).

295-297: Alfanumérico. PLANTA O PISO.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).

298-300: Alfanumérico. PUERTA.

Se consignará la puerta (número o letras).

301-340: Alfanumérico. COMPLEMENTO.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre.(Ejemplos: «Urbanización ..........»; «Centro Comercial........, local..........»; «Mercado de.......... puesto nº.........»; «Edificio.........»; etc).

341-370: Alfanumérico. LOCALIDAD O POBLACIÓN.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio.

371-400: Alfanumérico. MUNICIPIO.

Se consignará el nombre de municipio.

401-405: Numérico. CÓDIGO DE MUNICIPIO.

Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

406-407: Numérico. CÓDIGO PROVINCIA.

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relación:.

01. ARABA/ÁLAVA

03. ALICANTE/ALACANT

05. ÁVILA

07. ILLES BALEARS

09. BURGOS

11. CÁDIZ

13. C. REAL

15. CORUÑA, A

17. GIRONA

19. GUADALAJARA

21. HUELVA

23. JAÉN

25. LLEIDA

27. LUGO

29. MÁLAGA

31. NAVARRA

33. ASTURIAS

35. PALMAS LAS

37. SALAMANCA

39. CANTABRIA

41. SEVILLA

43. TARRAGONA

45. TOLEDO

47. VALLADOLID

49. ZAMORA

51. CEUTA

02. ALBACETE

04. ALMERÍA

06. BADAJOZ

08. BARCELONA

10. CÁCERES

12. CASTELLÓN/CASTELLÓ

14. CÓRDOBA

16. CUENCA

18. GRANADA

20. GUIPÚZCOA

22. HUESCA

24. LEÓN

26. LA RIOJA

28. MADRID

30. MURCIA

32. OURENSE

34. PALENCIA

36. PONTEVEDRA

38. S.C.TENERIFE

40. SEGOVIA

42. SORIA

44. TERUEL

46. VALENCIA/VALÉNCIA

48. VIZCAYA

50. ZARAGOZA

52. MELILLA

En el caso de inmuebles situados en el extranjero se consignará 99.

408-412: Numérico. CÓDIGO POSTAL.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

14. Se modifica el campo «CLAVE DE INTERVENCIÓN EN LA OPERACIÓN», que ocupa la posición 421, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

413

Numérico.

CLAVE DE INTERVENCIÓN EN LA OPERACIÓN.

Para las operaciones de adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberá consignarse el carácter con el que la entidad declarante interviene con respecto a la operación declarada, según la relación de claves siguientes:

1 Concesionaria.

2 Intermediaria.

3 Otra intervención.

15. Se modifica el campo «APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTAMISTA», que ocupa las posiciones 422 a 461, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

414-448

Alfanumérico.

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTAMISTA.

Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado «2» ó «3» deberá informarse en este campo de los datos relativos al prestamista.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

Tratándose de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

16. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PRESTAMISTA», que ocupa las posiciones 462 a 470, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

449-457

Alfanumérico.

N.I.F. DEL PRESTAMISTA.

Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado «2» ó «3» deberá informarse en este campo del NIF del prestamista.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del prestamista de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Si el prestamista es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

17. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL», que ocupa las posiciones 471-475, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

458-462

Numérico.

PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL.

Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave de operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).

Este campo se subdivide en otros dos:

458-460: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje.

461-462: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje

Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.

Cuando en el campo Origen de Operación se ha hecho constar la clave «M» o «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculara tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.

18. Se introduce un nuevo campo «IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

463-473

Numérico.

IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias o indemnizatorias correspondientes a las mismas.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

463-471: Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

472-473: Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberá diferenciarse la parte correspondiente al importe de dicho reintegro que no constituya renta para su perceptor del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse, en su caso, separadamente en los campos procedentes de los que ocupan las posiciones 474 a 494 del registro de tipo 2, registro del declarado.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

19. Se introduce un nuevo campo «INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

474-484

Numérico.

INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

474-482: Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

483-484: Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

20. Se introduce un nuevo campo «OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

485-494

Numérico.

OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios o que deba consignarse en las posiciones 474 a 484. Se incluirán en este campo cantidades percibidas tales como costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, entre otros.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

485-492: Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

493-494: Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

21. Las posiciones 476-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 495-500 «BLANCOS».

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre:

Uno. Se introduce un nuevo campo en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

132

Numérico.

RECURRENCIA DONATIVOS.

Deberá cumplimentarse cuando se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1 y en el campo «CLAVE» (posición 78) del tipo de registro 2 la letra A o B. Asimismo, deberá cumplimentarse este campo cuando se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 4 y en el campo «CLAVE» (posición 78) del tipo de registro 2 la letra G.

En dichos supuestos, se cumplimentará este campo según el siguiente detalle:

«1». Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

«2». Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Dos. Las posiciones 132-250 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 133-250 «BLANCOS».

Artículo tercero. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre:

Uno. Se modifica el campo «RENTA ATRIBUIBLE/RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE», que ocupa las posiciones 177 a 190 del registro de tipo 2, registro de entidad, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

177-190

Alfanumérico.

RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE PREVIO.

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘A’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en España.

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne ‘A’ y en el campo ‘Subclave’, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne ‘02’ se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país.

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘C’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘C’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘02’, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, y en el campo ·Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro no se consigne la posición «2», se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. No obstante lo anterior, si el régimen de atribución de rentas es «Estimación Objetiva» se indicará en este campo el importe del rendimiento neto de la actividad en el período.

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, y en el campo ·Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne la posición «2», se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España (rendimiento neto atribuible previo).

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo se consigne ‘02’, se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país (rendimiento neto atribuible previo).

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘E’, se indicará en este campo el importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘H’, se indicará en este campo el importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio.

177. Alfabético. SIGNO:

Se consignará una «N» cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En cualquier otro caso se consignará a espacios.

178–190. Numérico. IMPORTE:

Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible.

Este campo se subdivide en dos:

178-188: Parte entera del importe Si no tiene contenido se consignará a ceros.

189-190: Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

Dos. Se modifica el campo «DETALLE DE GASTOS», que ocupa las posiciones 266 a 313 del registro de tipo 2, registro de entidad, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

266-313

Numérico.

DETALLE DE GASTOS.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», y el régimen de determinación del rendimiento no sea el de estimación objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

266-277: GASTOS DE PERSONAL.

Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal.

278-289: ADQUISICIÓN A TERCEROS DE BIENES Y SERVICIOS.

Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes y otros gastos por servicios exteriores.

290-301: TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Y GASTOS FINANCIEROS.

Se consignará el importe de aquellos tributos y gastos financieros que sean fiscalmente deducibles.

302-313: OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES.

Se consignará el importe deducible de las dotaciones a la amortización, de las pérdidas por deterioro y de otros gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en otras posiciones de este campo (DETALLE DE GASTOS).

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo «Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne «2», no se incluirá en este campo el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Tres. Se introduce un nuevo campo en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de entidad, que tendrá el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

314

Alfabético.

CRITERIO DE COBROS Y PAGOS.

Se consignará «X» si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 11.4 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

En los demás casos, este campo se dejará en blanco.

Cuatro. Las posiciones 314-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de entidad pasan a ocupar las posiciones 315-500 «BLANCOS».

Cinco. Se modifica el campo «IMPORTE (RENDIMIENTO /RETENCIÓN / DEDUCCIÓN)», que ocupa las posiciones 96 a 108 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

96-108

Alfanumérico.

IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN).

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «A», «C» o «D» se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de «Estimación Objetiva» el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas. No obstante lo anterior, cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo «Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne «2», se indicará en este campo el importe del rendimiento atribuible (rendimiento neto atribuible previo) minorado en el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación consignados en el campo «Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación», posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «E» se indicará en este campo el importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posiciones 94 y 95 del mismo registro, se consigne «01» o «02» se indicará en este campo el importe de las ganancias o pérdidas netas, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posiciones 94 y 95 del mismo registro, se consigne «01» o «02», se indicará en este campo el importe de las ganancias o pérdidas netas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «I» o «J» se indicarán en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «K», se indicarán en este campo los importes de las retenciones o ingresos a cuenta que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

Este campo se subdivide en dos:

96. Alfabético. SIGNO:

Se cumplimentará una «N» cuando el importe del rendimiento sea negativo, dejándose sin contenido en cualquier otro caso.

97-108. Numérico. IMPORTE:

Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Deberá consignarse de la siguiente forma:

97-106: Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108: Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Los importes deben consignarse en euros.

Seis. Se añade un nuevo campo «PROVISIONES DEDUCIBLES Y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN», que ocupa las posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

160-171

Numérico.

PROVISIONES DEDUCIBLES Y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN.

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en la posición 82 («RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS») del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne la clave «2», se cumplimentará el importe correspondiente al socio o partícipe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

A estos efectos, se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al importe del rendimiento neto de la entidad, excluido este concepto de gasto, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad, con un límite máximo de 2.000 euros para cada uno de los socios o partícipes.

Campo numérico de 12 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.

Este campo se subdivide en dos:

160-169: Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

170-171: Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Siete. Se añade un nuevo campo «NATURALEZA DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 172 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

172

Numérico.

NATURALEZA DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», se cumplimentará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble urbano

2. Inmueble rústico

Ocho. Se añade un nuevo campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

173

Numérico.

SITUACIÓN DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», se cumplimentará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

Nueve. Se añade un nuevo campo «REFERENCIA CATASTRAL», que ocupa las posiciones 174-193 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

174-193

Alfanumérico.

REFERENCIA CATASTRAL.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», y en el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne «1», «2» o «3», se cumplimentará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos del capital inmobiliario.

Diez. Se añade un nuevo campo «CLAVE DE DECLARADO», que ocupa la posición 194 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

194

Alfabético.

CLAVE DE DECLARADO.

Cuando en el campo «Situación del inmueble», posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe tenga contenido, se consignará la clave que corresponda respecto de la titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe:

N Nudo propietario.

T Titular.

U Usufructuario.

O Otro derecho real

Once. Se añade un nuevo campo «PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE», que ocupa las posiciones 195 a 199 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

195-199

Numérico.

PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C»,, se consignará el porcentaje de titularidad o de derechos reales de uso en el inmueble del socio, heredero, comunero o partícipe

Se subdivide en dos campos:

195-197: Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

198-199: Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

Doce. Las posiciones 160-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe pasan a ocupar las posiciones 200-500 «BLANCOS».

Artículo cuarto. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«1. Se aprueba el modelo 187, «Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción», que figura en el anexo I de la presente Orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 187.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 187.

La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 187, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es/. En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la trasmisión de derechos de suscripción.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.»

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Objeto de la información.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo II de la presente Orden, las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de las transmisiones de derechos de suscripción, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.»

Cuatro. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES», que ocupa las posiciones 160-174 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

160-174

Numérico.

IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de la venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros.

Cinco. Se modifica el campo «TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE», que ocupa la posición 81 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

81

Alfabético.

TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE.

Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

R: Residentes y no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

N: No residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente.

E: Personas físicas residentes en España y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

I: Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

C: Entidades residentes en el extranjero que sean comercializadoras de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y actúen por cuenta de sus clientes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva

Seis. Se modifica el campo «IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD», que ocupa las posiciones 83-91 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

83-91

Alfanumérico.

IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD.

Se consignará el número de identificación fiscal de la institución de inversión colectiva o de la sociedad correspondiente otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En los supuestos de instituciones de inversión colectiva o sociedades sin número de identificación fiscal, se reflejará la clave «ZXX, siendo «XX» los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio en el que la institución de inversión colectiva o la sociedad se encuentre constituida, según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre.

Siete. Se modifica el campo «CÓDIGO ISIN», que ocupa las posiciones 92-103 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

92-103

Alfanumérico.

CÓDIGO ISIN.

En el caso de que los valores a que se refiere la operación declarada tuvieran asignado un código ISIN a que se refiere la norma técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se hará constar dicho código.

En el caso de instituciones de inversión colectiva, se deberá consignar el código ISIN de las acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

Ocho. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

104

Alfabético.

TIPO DE OPERACIÓN.

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I.

B: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

C: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K o L.

F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

M: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O.

N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

O: Venta de derechos de suscripción procedente de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Nueve. Se modifica el campo «FECHA DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 105 a 112 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

105-112

Numérico.

FECHA DE LA OPERACIÓN.

En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la participación o la fecha en la que se realiza la venta de los derechos de suscripción. Este campo se subdivide en 3:

105-108 Numérico: Año.

109-110 Numérico: Mes.

111-112 Numérico: Día.

Diez. Se modifica el campo «NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS», que ocupa las posiciones 113 a 128 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

113-128

Numérico.

NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS / NÚMERO DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN VENDIDOS.

En función del tipo de operación se hará constar el número de acciones o participaciones adquiridas o enajenadas o el número de derechos de suscripción vendidos por el declarado.

Este campo se subdivide en otros dos:

113-122: Numérico. Se consignará la parte entera del número de acciones o participaciones o de derechos (si no tiene, consignar ceros).

123-128: Numérico. Se consignará la parte decimal del número de acciones o participaciones o de derechos (si no tiene, consignar ceros).

Once. Se modifica el campo «IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa las posiciones 129 a 141 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

129-141

Numérico.

IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN.

En función del tipo de operación se hará constar sin signo y sin decimales, el importe de adquisición o enajenación de las acciones o participaciones correspondientes al socio o partícipe o el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente al declarado.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

Doce. Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

142

Alfabético.

CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN.

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones, o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves:

«D»: Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

«C»: División de la cosa común.

«G»: Disolución sociedad gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación.

«M»: Lucrativa por causa de muerte.

«I»: Lucrativa entre vivos.

«F»: Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión.

«E»: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores.

«O»: Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción.

Trece. Se añade el campo «FECHA DE ADQUISICIÓN», que ocupa las posiciones 144-151 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

144-151

Numérico.

FECHA DE ADQUISICIÓN.

Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006) tome la clave «A», se consignará la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.

Este campo se subdivide en 3:

144-147: Numérico: Año.

148-149: Numérico: Mes.

150-151: Numérico: Día.

Catorce. Se modifica el campo «% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 171-174 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

171-174

Numérico.

% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA.

Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L» o «M».

Este campo se subdivide en otros dos:

171-172: Numérico: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene consignar cero

173-174: Numérico: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

Quince. Se modifica el campo «IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 175-187 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

175-187

Numérico.

IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA.

Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L» o «M».

Importe de la retención e ingreso a cuenta practicada en la operación de enajenación de las acciones o participaciones o de los derechos de suscripción correspondiente al declarado.

Dieciséis. Se añade el campo «VALOR DE ADQUISICIÓN», que ocupa las posiciones 189-201 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

189-201

Numérico.

VALOR DE ADQUISICIÓN.

Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el importe del valor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

Diecisiete. Se añade el campo «VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2005», que ocupa las posiciones 202-214 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

202-214

Numérico.

VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2005.

Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el valor de las acciones o participaciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

Dieciocho. Se añade el campo «REDUCCIÓN APLICADA (DT 9ª LEY 35/2006)», que ocupa las posiciones 215-227 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

215-227

Numérico.

REDUCCIÓN APLICADA (DT 9ª LEY 35/2006).

Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el importe de la reducción aplicada sobre la ganancia patrimonial a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

Diecinueve. Las posiciones 189-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de operación pasan a ocupar las posiciones 228-500 «BLANCOS».

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se añade un nuevo punto 11 al número Uno del apartado tercero, con el siguiente contenido:

«11. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.

No obstante, dichas entidades no estarán obligadas a presentar el modelo regulado en la presente orden cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»

Dos. Se modifica el número Uno del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

«Uno. Los obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero, también se facilitarán su identidad y su país de residencia.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número uno del apartado tercero anterior, deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 11 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los socios o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante; la identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación, la fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación y el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.»

Tres. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

134

Alfabético.

CLAVE DE OPERACIÓN.

A: Adquisición o constitución de derechos.

B: Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.

C: Canje.

D: Conversión.

E: Cancelación o extinción de derechos.

F: Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H.

G: Reducción de capital. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I.

H: Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

I: Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

O: Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

P: Constitución Préstamo de Valores.

Q: Extinción Préstamo de Valores.

S: Suscripción.

T: Transmisión, amortización o reembolso.

U: Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.

V: Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

W: Otras operaciones.

En caso de conversión o canje, se declararán dos operaciones, la de canje o conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda.

Cuatro. Se modifica el campo «IMPORTE DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 150 a 164 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

150-164

Numérico.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN.

Se hará constar el importe íntegro de la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas.

En el caso de que el campo «PAGO EN ESPECIE» (posición 248 del registro de tipo 2) tenga contenido, se consignará el importe del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos.

Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

En el supuesto de préstamo de valores, se hará constar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los supuestos en que se haya consignado una «T» en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) y una «B» o «C» en el campo «CLAVE VALOR» (posición 137 del registro de tipo 2) y el campo «RENDIMIENTOS» (posición165 a 176 del registro de tipo 2) sea distinto de cero, este campo se consignará a ceros.

Este campo se subdivide en dos:

150-162: Parte entera del importe de la operación.

163-164: Parte decimal del importe de la operación.

Cinco. Se modifica el campo «CLAVE DE DECLARADO», que ocupa la posición 193 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

193

Alfabético.

CLAVE DE DECLARADO.

Se consignará una de las siguientes claves:

B Perceptor de los rendimientos en el caso de participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda.

C Tercero por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de participaciones preferentes u. otros instrumentos de deuda.

E Entidad Central de Contrapartida cuando intervenga en el proceso de liquidación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.

N Nudo propietario.

P Prestamista en los supuestos de préstamo de valores. En particular, se consignará esta clave en el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una «O» en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del tipo de registro 2).

Q Prestatario en los supuestos de préstamo de valores.

T Titular.

U Usufructuario.

En el supuesto de los obligados a suministrar la información mencionada en el punto 9 del número uno del apartado tercero esta Orden respecto de rendimientos de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, únicamente se hará constar las claves «B» o «C» correspondientes a las mismas.

Seis. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

224-235

Numérico.

COMPENSACIONES.

En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una «O» en el campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones.

Para el resto de claves del campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.

Este campo se subdivide en dos:

224-233: Parte entera del importe de las compensaciones.

234-235: Parte decimal del importe de las compensaciones.

Siete. Se añade un nuevo campo «PAGO EN ESPECIE», que ocupa la posición 248 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

248

Alfabético.

PAGO EN ESPECIE.

Cuando en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I» y dicha operación haya sido en especie, se consignará una «X». En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

Cuando para un mismo declarado se declaren operaciones dinerarias y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes.

Ocho. Se añade un nuevo campo «TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO», que ocupa la posición 249 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

249

Numérico.

TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO.

Cuando el campo «PAGO EN ESPECIE» (posición 248 del registro de tipo 2) tenga contenido, se consignará:

1. Bienes inmuebles.

2. Derechos reales sobre bienes inmuebles.

3. Vehículos, embarcaciones o aeronaves.

4. Otros bienes o derechos.

Nueve. Se añade un nuevo campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 250 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

250

Numérico.

SITUACIÓN DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo «TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO» (posición 249 del registro de tipo 2) se haya cumplimentado la clave «1» o «2» se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

Diez. Se añade un nuevo campo «REFERENCIA CATASTRAL», que ocupa las posiciones 251 a 270 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

251-270

Alfanumérico.

REFERENCIA CATASTRAL.

Cuando en el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE» (posición 250 del registro de tipo 2) se haya cumplimentado la clave «1», «2» o «3», se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble correspondiente.

Once. Se añade un nuevo campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE», que ocupa las posiciones 271 a 275 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

271-275

Numérico.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE.

Cuando el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará el porcentaje de participación del declarado en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión.

Se subdivide en dos campos:

271-273: Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

274-275: Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

Doce. Se añade un nuevo campo «IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS», que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

276-286

Alfanumérico.

IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS.

Cuando en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión.

276 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

277-286 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

277-284: Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión.

Trece. Se añade un nuevo campo «BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

287-297

Numérico.

BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD.

Cuando el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones del declarado.

287-297 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

287-295: Parte entera del importe

296-297: Parte decimal del importe.

Catorce. Se añade un nuevo campo «RESERVAS INDISPONIBLES» que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

298-308

Numérico.

RESERVAS INDISPONIBLES.

Cuando el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al declarado e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el campo IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS, posiciones 276-286 de tipo de registro 2, registro de declarado.

298-308 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

298-306: Parte entera del importe

307-308: Parte decimal del importe.

Quince. Las posiciones 248-250 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 309-500 «BLANCOS». Las posiciones 198-237 «BLANCOS» del registro de tipo 1, registro de declarante, pasan a ocupar las posiciones 198-487 «BLANCOS» y las posiciones del SELLO ELECTRÓNICO pasan de 238-250 a 488-500.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.

No obstante lo anterior, en relación con el modelo 187, las referencias relativas a las operaciones de ventas de derechos de suscripción establecidas en el artículo cuarto de la presente orden entrarán en vigor a partir de 2018 y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del citado modelo referidas al ejercicio 2017.

Madrid, 19 de diciembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2016
  • Fecha de publicación: 21/12/2016
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11596).
    • los arts. 1.1, 2, 3 y anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9225).
    • el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21165).
    • el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
    • los apartados 3.1, 4.1 y anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20157).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30.2 y 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Activos financieros
  • Administración electrónica
  • Bienes inmuebles
  • Donaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Préstamos
  • Recaudación
  • Títulos valores

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