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Documento BOE-A-2013-7295

Resolución de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2012 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50136 a 50137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-7295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2012 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (código de convenio n.º 99015105012005), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2013, de una parte, por la Comisión Mixta Paritaria, de la que forman parte la FNEID, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS AÑO 2012
Incremento de 2,65 % sobre tablas salariales del año 2011

Grupo

profesional

Nivel

Euros

Salario

Euros

Plus

Transporte

Euros

Hora nocturna

Euros/hora

(Art. 13) Hora complemento traslado

Euros/hora

Hora extra ordinaria

Euros/hora

Hora extra festiva

Euros/hora

Grupo 1.

1.056,18

1,64

0,82

0,71

7,39

11,74

Grupo 2.

1

968,16

1,64

0,82

0,64

7,39

11,74

2

938,82

1,64

0,82

0,62

7,39

11,74

Grupo 3.

1

850,81

1,64

0,82

0,57

7,39

11,74

2

798,01

1,64

0,82

0,52

7,39

11,74

Grupo 4.

1

763,94

1,64

0,82

0,50

6,16

9,68

2

763,94

1,64

0,82

0,49

6,16

9,68

Grupo 5.

763,94

1,64

0,82

0,49

6,16

9,68

Desayuno: T3,52 euros.

Comida: 14,08 euros.

Cena: 14,08 euros.

Artículo 3. Ámbito Temporal («BOE» número 213, de 6 de septiembre de 2006).

3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a!a finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.

Asimismo, en cada una de las presuntas prórrogas y con efectos de primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturnidad, etc., irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por kilometraje, abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.

A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2013
  • Fecha de publicación: 04/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15567).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Instalaciones deportivas

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