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Documento BOE-A-2013-7193

Resolución de 10 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2013, páginas 49507 a 49507 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 50 y 51, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
Artículo 50. Libros.

El régimen documental de la F.E.D.C. comprenderá los siguientes libros:

a) Libro de registro de miembros, en el que se hará constar, en el caso de los clubes, su denominación y domicilio social, nombre y apellidos del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en su caso, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos. Será obligación de los clubes notificar a la F.E.D.C. todos los cambios que se produzcan en los datos anteriores. Y en el caso de los demás miembros, su nombre y apellidos, domicilio y, en su caso, club al que está adscrito.

b) Libro de actas que consignará las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la F.E.D.C.

c) Los libros oficiales de contabilidad serán llevados de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

Los libros oficiales, con carácter previo a su utilización, serán presentados ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la F.E.D.C., para su legalización, en la forma que prescribe la legislación mercantil.

El Consejo Superior de Deportes tendrá la facultad de inspeccionar los libros oficiales de la Federación en los términos establecidos en la Ley del Deporte.

Los miembros de la Federación tendrán acceso a los libros oficiales de la Federación, cuando acrediten interés legítimo, en las condiciones que se establezcan en los Reglamentos de la Federación.

Artículo 51. Depósito de cuentas anuales.

Una vez aprobadas por la Asamblea General Ordinaria las cuentas anuales que formule la Junta Directiva, se procederá a su presentación, junto con el informe de auditoría, en el registro habilitado al efecto, en el Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2013
  • Fecha de publicación: 02/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 50 y 51 de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17033).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Ciegos

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