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Documento BOE-A-2012-2397

Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2012, páginas 14554 a 14580 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-2397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/02/17/401

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por el Real Decreto 1823/2011, de 23 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y en colaboración con los demás ministerios y Administraciones públicas, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia medioambiental, agraria, pesquera y alimentaria.

De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.

Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política comunitaria en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.

Al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política comunitaria sobre gestión integrada de las zonas costeras.

Por otra parte, la nueva estructura del ministerio pretende dar una adecuada respuesta, desde el punto de vista organizativo, al marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agraria y pesquera, así como a las políticas alimentarias que le corresponde impulsar. En este ámbito, compete al departamento la propuesta y ejecución de la acción del Gobierno en materia de producción primaria y mercados agrarios, sanidad de la producción agraria, industria alimentaria y desarrollo rural y política forestal; la planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.

El desarrollo de la estructura básica del ministerio, establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, para adecuar su organización a los requerimientos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, con una disminución significativa de unidades con nivel orgánico de dirección general y subdirección general que afecta también a los organismos públicos adscritos. Así, se procede a la supresión del organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), al encomendarse sus funciones al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en un esfuerzo de simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento.

Se modifica el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) asignándole la condición de organismo pagador antes referida y, asimismo, determinadas competencias de certificación y control del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) hasta ahora ejercidas por la Dirección General de Ordenación Pesquera. Por otra parte, el FEGA, tradicionalmente adscrito al ministerio a través de la Subsecretaría, queda adscrito a través de la Secretaría General de Agricultura.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía y Competitividad.

3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría

d) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la protección del medio natural sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es la directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos.

Asimismo, en el ámbito de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

c) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

d) La Dirección General del Agua.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

6. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será el vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 3. Oficina Española del Cambio Climático.

1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones:

a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.

c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.

f) Participar en la representación del ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.

h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.

j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.

l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación.

n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión.

ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.

o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la internacionalización de la empresa española.

q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo Español de Carbono para una Economía Sostenible.

2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materias relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus causas.

b) La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a q) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materia de comercio de emisiones y mecanismos de flexibilidad.

Artículo 4. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional de prevención de la contaminación y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación.

b) La propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de los residuos, los suelos contaminados, la contaminación atmosférica y acústica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales. La gestión del Registro Nacional de Lodos.

c) La supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal en materia de prevención y control integrado de la contaminación y de calidad y evaluación ambiental.

d) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional.

e) El ejercicio de la función como punto focal en materias de competencia estatal del Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

f) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los diferentes sectores económicos y productivos; el fomento de los proyectos de desarrollo experimental de medio ambiente y ecoinnovación para la prevención de la contaminación; la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios y acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores.

g) La elaboración de la información y de las proyecciones precisas para orientar las políticas destinadas a prevenir la contaminación y garantizar la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y traslados de residuos, la contaminación atmosférica y la evaluación ambiental; el ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y ante el Convenio de Ginebra de contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Secretaría General Técnica.

h) La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.

i) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, en particular en lo relativo al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales, ejerciendo de punto focal nacional y la coordinación de la Red EIONET.

j) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales, tanto del Reglamento REACH, como del Reglamento sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas; así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea; el ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a nivel internacional.

k) La ejecución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de competencia estatal; la elaboración respectiva de la propuesta de resolución de declaración de impacto ambiental y de memoria ambiental conjunta; y la participación, en su caso, en las correspondientes comisiones de seguimiento ambiental.

l) La actuación como autoridad científica del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).

m) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

n) Los informes previos a la declaración de impacto ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa del medio natural.

ñ) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, en coordinación con la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en lo referente a la Red Natura 2000 en el medio marino.

o) La planificación, la formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, de acuerdo con lo programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. En relación con el Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el impulso de ejecución de sus funciones, así como el seguimiento y la evaluación de su aplicación y la elaboración de sus planes sectoriales.

p) La programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y la evaluación de dichos proyectos.

q) Las funciones que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos.

2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Residuos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a i) del apartado anterior, en materia de prevención y gestión de residuos, uso sostenible de productos y materiales y suelos contaminados.

b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior en materia de calidad del aire, medio ambiente industrial, e indicadores.

c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo k) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental.

d) La Subdirección General de Medio Natural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y de la l) a q) del apartado anterior.

Artículo 5. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones:

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.

f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.

g) La dirección funcional de las demarcaciones y servicios provinciales de costas.

h) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.

i) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

j) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras.

k) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en concreto en lo referente a las estrategias marinas, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, las especies y hábitat marinos y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.

l) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitat o áreas marinas y a especies marinas, así como la elaboración y actualización del Inventario Español de Hábitat y Especies Marinos.

m) La propuesta de declaración y la gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

n) La participación en representación del ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino.

ñ) La formulación, adopción y seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitat marinos amenazados, en coordinación, en su caso, con otros órganos del departamento con competencias en la materia.

o) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino.

p) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la propuesta de un plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación en materia de protección frente a la contaminación marítima.

q) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a i) del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a q) del apartado anterior.

Artículo 6. Dirección General del Agua.

1. Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad.

b) La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

c) La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

d) La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

e) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

f) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución, control y seguimiento.

g) La tramitación y gestión de los contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

h) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, la elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

i) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

j) La inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

k) La formulación de criterios y la realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia.

l) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias, en particular, la revisión y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

m) El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables.

n) El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los registros de aguas y de los censos de vertidos en los Organismos de demarcaciones hidrográficas.

ñ) La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

o) Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de su transposición a la legislación nacional.

2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a e) del apartado anterior así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones. Asimismo, ejercerá las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

b) La Subdirección General de Programación Económica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) a ñ) el apartado anterior así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

a) Las Confederaciones Hidrográficas.

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Artículo 7. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente directamente responsable de la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria y de regadíos, el sistema agroalimentario y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio y la política forestal. Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la Política Agraria Común (PAC) y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

Asimismo, corresponderá a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación las competencias en materia de regadíos.

El Secretario General de Agricultura y Alimentación preside el Consejo para el Medio Rural.

2. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios.

b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los Acuerdos de la misma con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

c) El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad.

d) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

e) El desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la PAC, en especial las referentes a la Organización Común de Mercados Única y al régimen del pago único.

3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

4. Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

c) La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

d) La Dirección General de la Industria Alimentaria.

5. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior.

6. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación con las funciones y estructura actualmente vigentes, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

7. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

Artículo 8. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones agrarias.

c) Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas, en particular de la producción integrada; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el medio ambiente; desarrollar el sistema de información geográfica de datos agrarios (SIGA), sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

d) Desarrollar las competencias del departamento en materia de organismos modificados genéticamente, en semillas y material de reproducción vegetal y piensos.

e) Desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrarios y con su utilización y, entre otros, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.

f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar animal.

g) Desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.

h) Desarrollar, coordinar y velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos.

i) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación.

j) Desarrollar las competencias del departamento en materia de diseño y establecimiento de las ayudas directas de la PAC así como las relacionadas con las medidas establecidas en la Organización Común de Mercados, en el ámbito de las competencias de la Dirección General y sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del departamento.

k) Desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal.

l) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j) y l) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas de la vid y de las materias grasas.

b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), j) y l) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales y forestales.

c) La Subdirección General de Productos Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), f), j) y l) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera.

d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), g), h), k) y l) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.

e) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), h), i) y l) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas.

Artículo 9. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

1. Corresponden a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento en materia sanitaria de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas en relación a la sanidad de las producciones agrarias y forestales.

c) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos para la apertura de mercados en el exterior, entre las que se incluye la definición de criterios para la elaboración de las listas de establecimientos autorizados para la exportación, en el caso de que el tercer país así lo requiera, y de punto de contacto con la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea y otros organismos, foros o entes internacionales en dichas materias, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

d) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria, fitosanitaria y de alimentación animal, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.

e) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la salud animal, la sanidad vegetal, forestal y el control de los piensos.

f) Ejercer las funciones atribuidas al ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y demás normativa vigente.

g) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General.

h) La gestión del Registro y autorización de productos zoosanitarios en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, modificado por el Real Decreto 1114/2006, de 29 de septiembre; y de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que son competencia del departamento.

i) De los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización, así como la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria de piensos y alimentos, y ejercer como interlocutor de otros entes o departamentos con competencias en dicho control.

j) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.

2. De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.

b) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y j) del apartado anterior en el ámbito de sus atribuciones.

c) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), e), g), h) y j) del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal.

Artículo 10. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal las siguientes funciones:

a) Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

b) Ejercer las funciones que corresponden al ministerio en relación con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

c) Desempeñar las funciones de diseño, seguimiento, evaluación y la gestión del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y del Marco Nacional de Desarrollo Rural.

d) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural, en particular las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, propiciando su plena incorporación, así como la jubilación anticipada en la actividad agraria.

e) El ejercicio de las competencias del departamento, referentes a la modernización de las explotaciones agrarias, servicios de asesoramiento a las explotaciones y fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito rural.

f) Desarrollar las prácticas que promuevan la mejora de la competitividad de las explotaciones en lo que se refiere a la tenencia de la tierra y, en particular, las relacionadas con la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

g) El desarrollo de las competencias del departamento sobre la generación de externalidades ambientales, económicas y sociales por parte de las explotaciones agrarias y, en particular, las que se refieren a medidas agroambientales, forestación de tierras agrarias y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales.

h) El desarrollo de las competencias relacionadas con el Plan de fomento de energías renovables para el impulso en el sector agrario de la biomasa y los biocarburantes, así como el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector agrario.

i) Desempeñar las funciones de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales.

j) Ejercer las competencias del departamento en materia de formación de los profesionales del sector agrario.

k) La elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, en colaboración con las comunidades autónomas.

l) La participación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la defensa contra incendios forestales.

m) Las funciones que las Leyes 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, atribuyen a la Administración General del Estado.

n) El desarrollo de las competencias del departamento en materia de regadíos y, en particular, la coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y otros planes de mejoras de infraestructuras, así como los planes, obras de emergencia, daños catastróficos y de las zonas regables de interés general de la Nación.

ñ) Los estudios ambientales y económicos del consumo de agua para regadíos y la relación operativa con las sociedades estatales de infraestructuras.

o) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con la misma.

p) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

q) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia.

r) La cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con todas estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural.

s) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras, de su competencia.

2. De la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a), p), q) y r) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Modernización de Explotaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f), j), i) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a), p), q) y r) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), g) y h) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a), p), q) y r) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Silvicultura y Montes, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k), l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a), p), q) y r) en el ámbito de tales atribuciones.

e) La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n), ñ) y o) y las señaladas en los párrafos a), p), q), r) y s) en el ámbito de tales atribuciones.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejerce la tutela de las sociedades de gestión de fincas agrícolas a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con las mismas.

Artículo 11. Dirección General de la Industria Alimentaria.

1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento relativas a la comercialización y al consumo de los productos alimentarios, incluyendo la coordinación con otras unidades para el desarrollo de dichas competencias respecto a la utilización y transformación de los organismos genéticamente modificados. Desarrollar la correspondiente planificación alimentaria.

b) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la calidad de los alimentos, los piensos y otros medios de producción, en coordinación con las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control.

c) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias así como difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las mismas.

d) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores alimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación y de compromiso de las partes en materia de formación de alto nivel, comercialización y distribución, tanto a nivel nacional como internacional.

e) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y de relaciones contractuales en el ámbito alimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la trazabilidad de los productos.

f) Desarrollar las competencias del departamento en la fijación de las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada de los alimentos y, en particular, lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones tradicionales de vino y producción ecológica, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

g) Proponer y desarrollar actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, así como el diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General del Pesca y el Instituto Español de Comercio Exterior.

h) Asistir y colaborar con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

i) Colaborar con las comunidades autónomas en materia de análisis alimentarios y realizar análisis arbitrales cuando proceda; participar en el estudio y elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis.

j) La planificación, coordinación y dirección de los laboratorios y centros adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia que sean competencia de la Dirección General.

k) Ejercer las competencias del departamento en materia de fomento del asociacionismo agrario y de la economía social, así como en la vertebración sectorial en materia alimentaria.

l) Ejercer las competencias del departamento en relación con el Observatorio de Precios de los Alimentos, creado por el Real Decreto 509/2000, de 14 de abril.

m) Ejercer, en coordinación con las demás unidades y departamentos implicados, las competencias y compromisos que para el departamento se derivan de la pertenencia de España a la OIV (Organización Internacional de la Viña y del Vino).

n) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en desarrollo de estas funciones. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), d), e) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior, en el párrafo b), en lo que se refiere al control oficial de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas antes de la comercialización y agricultura ecológica, así como las señaladas en los párrafos m) y n) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo g) y h) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

e) La Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), i) y j) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos m) y n) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV.

Artículo 12. Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.

c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado y de las Secretarías Generales, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.

e) La coordinación y análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios, que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

f) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) La dirección de la Oficina de Adversidades Climáticas y Medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre, por la que se constituye la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; la interlocución ante la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior ante adversidades climáticas que puedan afectar al sector agroalimentario.

h) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

i) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del departamento, según establece la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios, además de contribuir a la difusión de los mismos.

j) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista respectivamente en los artículos 5.1.g); 7.7 y 15.5 de este decreto.

3. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Servicios.

4. Dependen, igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, las funciones especificadas en el artículo 2 y disposición adicional tercera del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la tramitación en su caso de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.

c) La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en las letras d) a j) del apartado 2 anterior.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado -Dirección del Servicio Jurídico del Estado-, en la que se integra orgánicamente, y que asume, asimismo, el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Quedan adscritas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, y la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), con las funciones y estructuras actualmente vigentes.

7. Depende funcionalmente del Subsecretario el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín), sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento.

3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletín Oficial del Estado.

c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del ministerio.

d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

f) Las funciones correspondientes al Protectorado de las fundaciones de competencia del departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa de desarrollo.

g) La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento.

h) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales.

i) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento.

j) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

k) La gestión de la información a la ciudadanía en los ámbitos competenciales del departamento, así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y unidades, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la colaboración con los mismos.

l) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio en los diferentes soportes y en la Web del departamento.

m) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento.

n) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno.

ñ) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del departamento; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del ministerio en el exterior.

o) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos.

p) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) y k) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y supervisará la Secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo p) del apartado anterior.

Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Publicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado anterior.

Artículo 14. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b) La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

c) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.

d) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.

e) La dirección y organización del Registro Central del ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del departamento.

f) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

g) La dirección y la gestión de los recursos humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

h) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral.

i) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

j) La elaboración de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y desarrollo de las directrices emanadas del Gobierno en materia de Administración electrónica.

k) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), c) y k) del apartado anterior.

b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

Artículo 15. Secretaría General de Pesca.

1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.

2. El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.

3. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

b) Dirección General de Ordenación Pesquera.

4. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior.

b) Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe a la Secretaría General de Pesca. Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima e informes de recursos administrativos contra dichas resoluciones, para su adopción por el órgano competente, y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

5. Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

Artículo 16. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas comunitarias.

b) La coordinación de todas actividades relativas a la política pesquera comunitaria.

c) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.

d) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

e) El seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

f) La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca e inversiones pesqueras en dichos países.

g) Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Administración General del Estado.

h) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

i) El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.

j) La protección y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.

k) La participación en la elaboración y seguimiento del Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.

l) La gestión de los buques de investigación y de cooperación de la Secretaría General de Pesca.

m) La planificación y la gestión de las campañas científicas y de cooperación de los buques de la Secretaría General de Pesca.

n) El seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países en las materias competencia de la Secretaría General de Pesca, bajo la coordinación del Secretario General.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dependerán las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura, que ejerce las funciones indicadas en las letras a) a d) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros, que ejerce las funciones indicadas en las letras h) a n) del apartado anterior.

Artículo 17. Dirección General de Ordenación Pesquera.

1. La Dirección General de Ordenación Pesquera ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y ordenación de la flota.

b) La gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima, del registro de buques pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

c) El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero.

d) La gestión del registro de los profesionales del sector.

e) Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera.

f) La convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios, así como las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.

g) La gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, enmarcados en la Política Pesquera Común, incluidas las acciones estructurales y la coordinación de las ayudas de Estado y ayudas de mínimis al sector pesquero.

h) Ejercer la función de autoridad de gestión del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro Fondo que en el futuro le sustituya.

i) La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior.

j) Fomento de la creación y control de la actividad de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de Mercados.

k) La coordinación del control oficial de higiene de la producción primaria pesquera en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y departamentos con dicho control.

l) Fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

m) El impulso de sistemas de identificación y de nuevos productos pesqueros.

n) La gestión de las ayudas derivadas de la Organización Común de Mercados de la Unión Europea.

ñ) La realización de estudios e informes sobre los planes económicos de la producción nacional pesquera.

o) El desarrollo de las funciones de orientación del mercado.

p) La coordinación y el apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola.

q) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo.

r) La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

s) El control integral de la actividad pesquera en toda su cadena de producción, importación y comercialización, de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.

t) La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.

u) Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección.

v) Las derivadas de la normativa comunitaria como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario.

x) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas.

2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Política Estructural, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos i) a r) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Control e Inspección, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos s) a x) del apartado anterior.

Artículo 18. Consejo Superior Agrario.

1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las materias de su competencia.

2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

Disposición adicional primera. Supresión de organismos autónomos.

1. Quedan suprimidos los siguientes organismos autónomos:

– El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

– Parque de Maquinaria.

2. Las competencias y funciones del FROM, asignadas en el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, son asumidas:

a) Por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que asumirá las funciones relativas a campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme se expresa en el artículo 11, apartado 1, letra g) de este real decreto.

b) Por el FEGA, que asumirá las funciones derivadas de su condición de organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme se expresa en el artículo 3 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su estatuto, conforme a la redacción dada en la disposición adicional segunda de este real decreto.

c) Por la Dirección General de Ordenación Pesquera, que asumirá las demás funciones atribuidas al Organismo, conforme queda reflejado en el artículo 17, apartado 1, letras l) a o) de este real decreto.

3. Las competencias y funciones del organismo autónomo Parque de Maquinaria serán asumidas por la Dirección General del Agua, cuyo personal quedará incorporado en la referida Dirección General.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el de Hacienda y Administraciones Públicas adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los organismos suprimidos y adecuación de la relación de puestos de trabajo.

5. La incorporación de los bienes de los suprimidos organismos públicos al patrimonio de la Administración General del Estado se efectuará en la forma prevista en el artículo 80 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la utilización inmediata de los bienes y derechos de los organismos autónomos suprimidos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses, afectará formalmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, en función de las respectivas competencias, queda subrogado en todos los convenios y contratos en vigor suscritos por el FROM.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general:

– Subdirección General de Impactos y Adaptación.

– Subdirección General de Mitigación y Tecnologías.

– Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles.

– Subdirección General para la Sostenibilidad.

– División de Normativa de Medio Rural y Agua.

– Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

– Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio.

– Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.

– Subdirección General de Medios de Producción.

– Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria.

– Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal.

– Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos.

– Oficina Española de Variedades Vegetales.

– Subdirección General de Ordenación Rural.

– Subdirección General de Igualdad y Modernización.

– Subdirección General de Programas y Coordinación.

– Subdirección General de Desarrollo Territorial.

– Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios.

– Subdirección General de Laboratorios Agroalimentarios.

– Subdirección General de Biodiversidad.

– Subdirección General de Política Forestal y Desertificación.

– Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

– Subdirección General de Gestión y Planificación.

– Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino.

– Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación.

– Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura.

– Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios.

– Subdirección General de Inspección Pesquera.

– La Secretaría General del FROM (Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos).

Disposición adicional tercera. Modificación del rango orgánico de órganos directivos de determinados organismos autónomos.

1. Los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Tajo, Guadiana, Duero y Ebro tendrán rango de Subdirector General.

2. Quedan suprimidos los niveles orgánicos de Dirección General de los órganos a que se hace referencia en el apartado anterior.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, queda derogado el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; el Real Decreto 1005/2010, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria y el Capítulo III del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

El Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del FEGA queda modificado de la siguiente forma:

1. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados como sigue:

«1. FEGA es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica; y, a través de la Subsecretaría del Departamento, la evaluación y el control de resultados y de eficacia de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.»

2. En el artículo 3 se añaden las siguientes funciones:

«12. La certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.

13. Las derivadas de su condición de organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.»

3. Las letras d) y g) del apartado 3 del artículo 4 quedan redactadas de la siguiente forma:

«d) Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde:

1.º La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado, y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa.

2.º La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquéllos.

3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

4.º La gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea.

5.º La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.

6.º Actuar como órgano intermedio de la autoridad de certificación en las actuaciones que se le asignen de acuerdo con los artículos 58.2, 58.4 y 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, con excepción de lo estipulado en la letra a) del artículo 60 de dicho Reglamento.

7.º Actuar como organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.»

«g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 y las funciones establecidas en los apartados 4, 5, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1, la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores y la elaboración y remisión a la Comisión las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, tal como establece la letra a) del artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/2012
  • Fecha de publicación: 18/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2012
  • Fecha de derogación: 21/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto 846/2015, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10391).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital : Orden AAA/1231/2015, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2015-7050).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 10.1.c), por Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13261).
    • los arts. 7.6 y 12.6, por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2014-4580).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • creando la comisión permanente para situaciones de adversidad climática: Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12687).
    • regulando la Junta administradora de vehículos y maquinaria del ministerio: Orden AAA/2532/2012, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14555).
    • y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: Orden AAA/2200/2012, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2012-12914).
    • y se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas: Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2012-10552).
    • creando la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas adscrita al ministerio: Real Decreto 715/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-6263).
    • sobre delegación de competencias en el organismo autónomo Parques Nacionales: Orden AAA/888/2012, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2012-5776).
    • sobre delegación de competencias: Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-5467).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3340).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 2, 3, 4.3.d) y g) del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-800).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20644).
  • CITA Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19939).
Materias
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
  • Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
  • Dirección General de la Industria Alimentaria
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Dirección General del Agua
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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