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Documento BOE-A-2012-14866

Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Avanza Externalización de Servicios, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2012, páginas 83958 a 83959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-14866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/16/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 1 –ámbito funcional– del Convenio Colectivo de la empresa «Avanza Externalización de Servicios, S.A.» (Código de convenio n.º: 90017422012010), que fue suscrito, con fecha 23 de mayo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012, se reúnen las representaciones de la Empresa y Trabajadores de Avanza Externalización de Servicios S.A. firmantes del vigente Convenio Colectivo de empresa para los años 2009/2013, que a continuación se relacionan:

Representación empresarial: Nuria Pino Ferre.

Representación social:

Por UGT: Noelia Gómez Piquero.

Por USO: Raquel Lucas Pérez y Leire Carvajal Blasco.

Las comparecientes, de mutuo acuerdo, manifiestan:

I. Que en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 2010, se ha publicado el Convenio Colectivo Avanza Externalización de Servicios S.A.

II. Que con posterioridad a esta publicación se han apreciado necesidades de adaptación del ámbito funcional del convenio.

III. Que, en consecuencia, las partes proceden, por unanimidad, a modificar el ámbito funcional de conformidad con los siguientes acuerdos:

Primero.

El artículo 1, Ámbito Funcional, queda redactado como sigue:

«El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa “Avanza Externalización de Servicios S.A.”, y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios de conserjería, portería, recepción, atención e información, control de acceso, mantenimiento y control de elementos humanos y sistemas de comunicación; desarrollo de procesos auxiliares en cadenas de producción y actividades industriales; servicios de logística; gestión de mercancías y almacenes, clasificación de cartería, almacenaje, transporte y distribución; prestación de servicios, recursos y venta de suministros informáticos y electrónicos; formación especializada en gestión de servicios informáticos y electrónicos; instalaciones de equipos eléctricos e informáticos, diseño de redes de comunicación de datos, y sistemas de seguridad; servicio socio-sanitarios y de asistencia social a la infancia, juventud, mujer y tercera edad, drogodependencias, reclusos, discapacidades; servicios de ayuda a domicilio, tele asistencia, centros de día, y gestión integral de residencias, servicios de comerciales, azafatas, promociones, organización de eventos, ferias y fuerzas comerciales externas; organización de rutas, servicios de lectura, de contadores; procesos de grabación de datos, servicios de back office, b.p.o, digitalización de documentos y servicios, y procesos administrativos; servicios de ocio y tiempo libre, gestión integral de teatros, servicio de acomodadores, de taquilla y venta de localidades, servicios de visitas guiadas, servicios de gestión y ayuda a comedores de colectividades, servicios de animadores; mantenimiento integral de edificios e instalaciones, gestión de ahorro energético, servicios de limpieza industrial; servicios de mantenimiento, conservación e implantación de jardinería y zonas verdes; servicios de vigilancia y control de espacios naturales y medioambiente; gestión industrial de residuos urbanos, industriales y hospitalarios; servicios de búsqueda, selección y evaluación de personal; servicios de sacrificio de aves y conejos, despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados del sacrificio de aves y conejos, aprovechamiento de subproductos, cualquier otra actividad relacionada con los mataderos de aves y conejos, aunque estén regulados por normas laborales especificas, en aplicación del principio de unidad de empresa; así como toda la actividad comercial o industrial que fuera necesaria realizar para el desarrollo de los servicios incluidos en su objeto social.

Todos los servicios descritos en el apartado anterior, que sean objeto de contratación a la empresa tendrán sus propios responsables de servicio, si bien todos ellos dependerán funcional y organizativamente de los servicios centrales o delegaciones provinciales de la empresa.»

Segundo.

Remitir la presente acta de modificación al Órgano administrativo competente a los efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste a los oportunos efectos firman los comparecientes la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2012
  • Fecha de publicación: 06/12/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN de 12 de mayo de 2016 que declara la nulidad de acuerdo de modificación, por Resolución de 22 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6502).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 15 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-3066).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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