Contingut no disponible en valencià
Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2010 y las provisionales del año 2011 del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos (Código de Convenio número 99017255012008) que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2011 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales ANEPA, ASPA y ASPREM y las centrales sindicales CCOO y FES-UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (AÑOS 2008-2011)
Acta
En Madrid, en la sede del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, a las 10,30 h. del 3 de febrero de 2011, se reúnen las personas relacionadas a continuación, y dan comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.
Asistentes:
Representación Sindical:
Isabel García Martín (Comfia - CC.OO.).
Josep Bonet Expósito (FES – U.G.T)).
David Villa Grajera (FES – U.G.T.).
Juan Carlos Sánchez Pajares (FES – U.G.T.).
Cristina de la Cruz Tarifa (FES – U.G.T.).
Representación Empresarial:
Juan Carlos Bajo (ANEPA).
María Jiménez (Federación ASPA).
Javier Cassini (Federación ASPA).
Juan José Llona (ASPREM).
Ernesto Rubio (ASPREM).
Asesores:
Pedro Martínez (Comfia – CC.OO.).
Manuel Jaraba Gallego (Comfia - CC.OO.).
Javier Perea (FES – U.G.T.).
María Renuncio Santos (FES – U.G.T.).
Beatriz Dionis (Federación ASPA).
Oliver Martín (Federación ASPA).
Primer punto del orden del día: En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de 30 de marzo de 2009 firmado entre Comfia-CC.OO., Fes-U.G.T., ANEPA, Federación ASPA y ASPREM, así como en los artículos 47 y 48 del I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, la Comisión Mixta Paritaria aprueba, por unanimidad de todas las organizaciones, la tabla salarial definitiva del año 2010, y la tabla salarial provisional de 2011, según Anexo que se adjunta.
Segundo punto del orden del día: La Comisión Mixta designa a D. C. Ernesto Rubio García, con DNI n.º 07238975R, para que proceda al registro de las Tablas Salariales señaladas en el punto anterior en el REGCON, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
Tabla salarial
Grupos |
Niveles |
Salario base anual (14 pagas) |
|
---|---|---|---|
2010 Tabla definitiva |
2011 Tabla provisional |
||
I |
0 |
29.254,58 |
30.549,23 |
1 |
26.241,50 |
27.754,37 |
|
2 |
22.710,67 |
23.652,21 |
|
II |
3 |
19.450,95 |
20.234,58 |
4 |
18.301,08 |
18.935,55 |
|
5 |
17.151,20 |
17.636,51 |
|
6 |
15.885,07 |
16.043,92 |
|
III |
7 |
14.296,56 |
14.439,53 |
8 |
12.931,37 |
13.399,00 |
|
9 |
11.649,05 |
11.765,54 |
La Tabla de 2011 es provisional, e incluye un 1% a cuenta del IPC.
Tabla de complemento por experiencia
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 14 mensualidades) |
|
---|---|---|---|
2010 Tabla definitiva |
2011 Tabla provisional |
||
Grupo II |
Nivel 3 |
325,97 |
341,76 |
Nivel 4 |
114,99 |
129,90 |
|
Nivel 5 |
114,99 |
129,90 |
|
Nivel 6 |
126,61 |
159,26 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
158,85 |
160,44 |
Nivel 8 |
136,52 |
104,05 |
|
Nivel 9 |
128,23 |
163,35 |
* Por el multiplicador correspondiente.
Otros conceptos cuantificados en convenio
|
2010 |
2011 |
---|---|---|
Plus de Conducción de Unidad Móvil |
51,91 |
52,43 |
Seguro de Vida |
18.000,00 |
18.000,00 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente |
36.000,00 |
36.000,00 |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid