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Documento BOE-A-2005-13723

Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28083 a 28087 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-13723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/28/int2596

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio, introduce en España el sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos. Elemento esencial del sistema lo constituyen los cursos de sensibilización y reeducación vial, cauce para lograr la pretendida modificación de los comportamientos reiteradamente infractores.

El artículo 5, párrafo p), del texto articulado atribuye al Ministerio del Interior la competencia para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial, la elaboración de su contenido, así como su duración y requisitos. Además, tanto el artículo 63, apartado 8, del texto articulado como el nuevo anexo III reiteran la competencia del Ministerio del Interior, y la disposición adicional quinta recoge de manera expresa que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modelo para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos que se determinen con carácter general.

La Ley 17/2005, antes citada, distingue dos clases de cursos, aquellos que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos y los que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera del texto articulado, el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento esta última clase de curso como requisito para poder volver a conducir.

Esta Orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para poder obtener de nuevo la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos asignados, o para poder volver a conducir tras haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.

Segundo. Objetivo de los cursos.

La formación a impartir en los cursos tendrá como objetivo:

a) Sensibilizar a sus participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los propios conductores en la producción de éstos.

b) Reeducar los comportamientos y actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tráfico.

Tercero. Tipos de cursos.

Los cursos podrán ser de dos tipos:

a) De recuperación parcial de puntos. La realización y superación con aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la recuperación de un máximo de cuatro puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos de los que se hubieran perdido.

b) De recuperación del permiso o la licencia de conducción. La realización y superación con aprovechamiento de este curso, y la posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el apartado décimo de la presente Orden, permitirán la recuperación de un permiso o de una licencia de conducción de la misma clase de la que se fuera titular.

Asimismo, su realización y superación con aprovechamiento, permitirá al titular de un permiso o de una licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, volver a ejercer la actividad de la conducción.

Cuarto. Cursos de recuperación parcial de puntos.

Estos cursos tendrán una duración de doce horas. Este tiempo se distribuirá de la siguiente forma:

a) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:

Siete horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.

Una hora destinada a la reflexión y debate en grupo.

b) Parte específica, individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las áreas temáticas en las que el conductor presente mayores carencias o que le sean especialmente relevantes. El tiempo destinado a esta parte será de cuatro horas.

Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.

El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un límite de cuatro puntos, mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de estos plazos se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso, cuando el resultado de éste haya sido favorable.

Quinto. Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

Estos cursos tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:

a) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:

Catorce horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.

Dos horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.

b) Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de ocho horas.

Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.

Sexto. Acreditación de la realización de los cursos de sensibilización y reeducación vial.

Una vez finalizado el curso de sensibilización y reeducación vial, el Director del Centro donde se hubiera realizado comunicará por procedimientos informáticos al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico el resultado obtenido en éste que, si fuera favorable, producirá la recuperación automática de los puntos, cuando se trate del curso a que se refiere el apartado tercero, letra a), de esta Orden, y permitirá al interesado volver a ejercer la actividad de la conducción o, en su caso, acceder a la realización de la prueba a que se hace referencia en el apartado décimo de la presente Orden, en el supuesto de los cursos a que se refiere la letra b) del citado apartado tercero.

Asimismo, en el supuesto de que el resultado del curso fuera favorable, el Director del Centro expedirá una certificación conforme a uno de los dos modelos del anexo a la presente Orden, que acreditará la realización y la superación con aprovechamiento del curso. Dicha certificación deberá, además, remitirla a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia donde el Centro tenga su domicilio.

Séptimo. Participación de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial podrán contar con la intervención de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. El tiempo de estas intervenciones se limitará a un máximo de 1 hora de parte común, preferiblemente del período de reflexión y debate, cuando se trate de cursos de recuperación parcial, o de la dinámica de grupos, cuando se trate de los de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

La intervención de estas asociaciones deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de éstos.

Octavo. Contenido de los cursos.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial versarán sobre las siguientes áreas temáticas:

1. Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema.

a) Valorar la dimensión real de los accidentes de tráfico, los problemas sociales y económicos que se producen en su entorno.

b) Identificar el accidente de tráfico como un problema de salud y el conjunto de los siniestros, como una epidemia que nos afecta a todos.

c) Apreciar que los accidentes no son causa del azar o del destino, sino que detrás de ellos hay una serie de factores de riesgo sobre los que podemos actuar.

d) Reconocer que es el propio conductor el que más puede influir en la producción de accidentes.

e) Distinguir las principales variables del vehículo, de la vía y de su entorno que se relacionan con una mayor accidentalidad.

2. Dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas.

a) Comprender los conceptos generales sobre la dinámica de un accidente.

b) Apreciar la magnitud real de las fuerzas que se implican en los siniestros de tráfico.

c) Conocer los principales tipos de lesión que se producen en los accidentes.

d) Distinguir las lesiones que se pueden ocasionar en función del tipo de accidente (impacto frontal, lateral, alcance y vuelco).

e) Diferenciar las lesiones que suelen producirse según el tipo de vehículo implicado (automóviles de turismo, transportes ligeros y pesados, bicicletas y motocicletas).

f) Conocer las características de las lesiones que suele tener el peatón que ha sido atropellado.

3. La conducción: una tarea de toma de decisiones.

a) Apreciar que las situaciones peligrosas al volante son en muchas ocasiones consecuencia de decisiones incorrectas.

b) Distinguir las características del proceso de toma de decisiones en la conducción.

c) Discriminar cuáles son las actitudes y los motivos que diferencian a un conductor seguro de aquel que conduce de forma peligrosa.

d) Valorar el importante papel que puede jugar nuestro estado emocional en la seguridad del tráfico.

e) Identificar la influencia de la percepción y la aceptación del riesgo en la conducción.

f) Considerar la influencia que tienen sobre nuestro propio comportamiento las interpretaciones que hacemos del comportamiento de los demás.

4. Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura.

a) Apreciar la complejidad del entorno del tráfico.

b) Valorar la importancia de mantener tus aptitudes y capacidades básicas en perfectas condiciones para conducir.

c) Identificar la importancia del buen funcionamiento de tus sentidos, especialmente la vista, para conducir de forma segura.

d) Diferenciar el papel de los mecanismos atencionales en la conducción.

e) Distinguir la incidencia de las distracciones en los accidentes de tráfico.

f) Identificar la importancia de las capacidades motoras para conducir con seguridad.

5. Los grupos de riesgo.

a) Apreciar que determinados grupos de personas son especialmente sensibles a las consecuencias del tráfico.

b) Valorar por qué los niños son tan vulnerables a los accidentes.

c) Identificar qué tipo de jóvenes son los que aparecen con mayor frecuencia en las estadísticas de accidentes.

d) Discriminar por qué los peatones son muy vulnerables a los accidentes de tráfico.

e) Distinguir las características que hacen que muchas personas mayores sufran las terribles consecuencias de los accidentes.

f) Apreciar los problemas a los que se enfrentan los ciclistas como usuarios de la vía.

g) Señalar las estrategias y consejos para evitar el accidente con estos grupos de riesgo.

6. La velocidad como factor de riesgo.

a) Apreciar que la velocidad excesiva o inadecuada es uno de los principales factores de riesgo en la conducción.

b) Reconocer que es muy importante controlar la velocidad en función de las características del ambiente, del vehículo y de tu propio estado.

c) Identificar cómo afecta la velocidad a las capacidades del conductor necesarias para una conducción segura.

d) Distinguir el peligro que representa la velocidad excesiva o inadecuada en determinadas maniobras, como el frenado o la toma de curvas.

7. El alcohol como factor de riesgo.

a) Valorar el importante papel que juega el alcohol en los accidentes de tráfico.

b) Identificar los efectos que tiene el alcohol sobre nuestras capacidades para conducir.

c) Discriminar qué influye y qué no influye sobre la tasa de alcoholemia.

d) Tomar conciencia del riesgo que supone conducir bajo los efectos del alcohol.

e) Reconocer la responsabilidad legal que se deriva de una conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

8. Las drogas de abuso como factor de riesgo.

a) Señalar la influencia de las principales drogas de abuso sobre la capacidad de conducción.

b) Valorar los riesgos reales de la conducción bajo la influencia de determinadas drogas.

c) Distinguir las características de los principales grupos de drogas de abuso.

d) Valorar la relación que hay entre determinadas sustancias legales, como el café, el té o el tabaco, y la conducción de vehículos.

9. Las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo.

a) Apreciar cómo muchas enfermedades pueden alterar tu capacidad para conducir con seguridad.

b) Identificar, a modo de ejemplo, la influencia de la depresión y de las alergias en el tráfico.

c) Considerar que la conducción cuando se están consumiendo determinados fármacos puede representar un grave riesgo para tu seguridad.

d) Distinguir qué debes hacer ante la enfermedad y los fármacos para garantizar la seguridad en las vías públicas.

e) Tomar conciencia de la necesidad de estar en las mejores condiciones a la hora de conducir.

10. La somnolencia como factor de riesgo.

a) Apreciar la incidencia que tiene la somnolencia en los accidentes de tráfico.

b) Identificar los efectos que produce la somnolencia en el conductor.

c) Reconocer las principales causas de somnolencia durante la conducción.

d) Señalar cómo prevenir la aparición de somnolencia al volante.

e) Valorar la relación entre el síndrome de apnea obstructiva del sueño y los accidentes de tráfico.

11. La fatiga como factor de riesgo.

a) Apreciar la incidencia que tiene la fatiga en los accidentes de tráfico.

b) Identificar qué factores pueden potenciar la aparición de la fatiga.

c) Distinguir qué alteraciones produce la fatiga sobre el conductor.

d) Tomar conciencia del riesgo que supone conducir fatigado.

e) Señalar qué se debe hacer para evitar la fatiga al volante.

f) Valorar la importancia que tiene para la seguridad vial que los conductores profesionales cumplan la reglamentación sobre los tiempos de conducción y descanso.

12. El estrés como factor de riesgo.

a) Apreciar la incidencia que tiene el estrés en los accidentes de tráfico.

b) Identificar qué es el estrés y de qué fases se compone.

c) Discriminar qué tipo de situaciones son estresantes para la mayoría de las personas.

d) Reconocer las consecuencias del estrés sobre la conducción y sobre la salud.

e) Señalar qué se debe hacer para paliar los efectos del estrés al volante.

f) Tomar conciencia del riesgo que conlleva conducir bajo los efectos del estrés.

13. Seguridad activa y pasiva.

a) Identificar los elementos que componen los sistemas de seguridad activa y pasiva de los vehículos automóviles.

b) Apreciar la importancia de una buena utilización de los diferentes elementos de seguridad.

c) Conocer las principales reglas de mantenimiento y cuidado del vehículo y de todos sus sistemas de seguridad.

d) Valorar la importancia del uso de los sistemas de retención infantil.

14. La conducción preventiva.

a) Conocer el concepto y los principios de la conducción preventiva.

b) Valorar la eficacia de la conducción preventiva para reducir los accidentes de tráfico.

c) Identificar las reglas y comportamientos propios de la conducción preventiva.

d) Comprender la importancia de tu propio comportamiento a la hora de evitar los accidentes de tráfico.

e) Conocer los comportamientos adecuados para la conducción en condiciones climatológicas adversas.

f) Promocionar este estilo de conducción más segura entre los conductores.

15. Actuación en caso de accidente de tráfico.

a) Concebir la actuación en caso de accidente como una parte importante dentro de la seguridad vial.

b) Recordar la regla mnemotécnica P.A.S. (Proteger, Alertar, Socorrer), que constituye la pauta básica a seguir en caso de accidente de tráfico.

c) Conocer las actuaciones mínimas para proteger el lugar del accidente, a los implicados en el mismo, a los otros conductores que se aproximen y a las propias personas que prestan la ayuda.

d) Saber qué se debe hacer para alertar con eficacia de lo sucedido a los servicios de urgencia.

e) Conocer las actuaciones mínimas y seguras para socorrer a las víctimas hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia.

16. La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico.

a) Conocer los principios y valores que deben inspirar en todo momento nuestro comportamiento al circular por las vías públicas.

b) Comprender el importante papel que juega el respeto de las normas de circulación para garantizar la seguridad vial.

c) Saber cuál es la responsabilidad social y legal derivada del incumplimiento de las normas de tráfico.

d) Aprender las principales normas de comportamiento que debemos guardar en la circulación.

Noveno. Coste de los cursos.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial, tanto para la recuperación parcial de puntos como los dirigidos a la obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción tras la pérdida total de aquéllos, o a la recuperación del derecho a conducir tras haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, correrán a cargo del interesado. El pliego de prescripciones técnicas del contrato de concesión por el que se adjudiquen los Centros que impartirán los cursos determinará el precio máximo de éstos y su actualización periódica.

La realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión por el Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos. En todo caso, la ubicación de dichos Centros se realizará teniendo en cuenta el censo de conductores y la distribución geográfica de la población dentro de cada provincia.

Décimo. Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

Los titulares de permisos y licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado que realicen y superen con aprovechamiento el curso a que se refiere el apartado tercero, letra b), de la presente Orden, para volver a obtener la autorización administrativa para conducir deberán superar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la prueba de control de conocimientos que se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Esta prueba versará sobre las materias de las diferentes áreas temáticas señaladas en el apartado octavo de esta Orden.

Para la realización de la prueba, se deberán presentar los documentos exigidos para efectuar las pruebas de aptitud para la obtención del permiso o la licencia de conducción, en los términos establecidos en el artículo 15 del citado Reglamento General de Conductores.

Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el Centro donde realizaron el curso.

Undécimo. Formadores y psicólogos-formadores.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial serán impartidos por formadores y psicólogos-formadores.

Para obtener el título de formador, serán necesarios los siguientes requisitos:

Haber obtenido el certificado de Profesor de Formación Vial.

Tres años de experiencia en la formación de conductores.

Haber realizado con aprovechamiento el curso de formación que se disponga a tal fin, cuyo contenido dotará a los formadores de los conocimientos teóricos y metodológicos necesarios para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial.

Para obtener el título de psicólogo-formador será necesario haber obtenido el título de Licenciado en Psicología y haber realizado con aprovechamiento el curso de formación que se disponga a tal fin, cuyo contenido proporcionará los mínimos conocimientos teóricos y metodológicos necesarios para intervenir en los cursos de sensibilización y reeducación vial.

Los cursos de formadores y de psicólogos-formadores de cursos de sensibilización y reeducación vial se realizarán por la Dirección General de Tráfico.

Duodécimo. Control e Inspección de los Centros y de los cursos.

El control e inspección de los cursos de sensibilización y reeducación vial se realizará conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el contrato de concesión administrativa. No obstante, la Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su Organización periférica, podrá inspeccionar los cursos de recuperación parcial de puntos y los de recuperación del permiso o la licencia de conducción, así como los Centros que los impartan.

Disposición adicional única. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor determinarán, dentro de su ámbito territorial, el número de centros y la distribución geográfica de éstos.

Asimismo, ejercerán en ese mismo ámbito territorial, las facultades de control e inspección a que se refiere el apartado duodécimo de la presente Orden.

Por lo demás, los cursos deberán realizarse de acuerdo con las prescripciones establecidas en esta Orden.

Madrid, 28 de julio de 2005.

ALONSO SUÁREZ

ANEXO
Modelos de certificación de realización y aprovechamiento

a) Certificación cursos de recuperación parcial de puntos

Nombre del centro:

Certificación n.º ..........

D. ....................................., Director del Centro Autorizado ..............................., número ............

CERTIFICA:

Que D. .............................................................., con DNI número ....................., titular del permiso/licencia de conducción número ................ de las clases ......................, domiciliado en ......................., e inscrito en el libro de registro de alumnos matriculados, con el número ......... ha realizado y superado con aprovechamiento el curso de recuperación parcial número ................, celebrado los días ...... a ...... de .................... de .......

Y para que conste y surta los efectos de recuperación parcial de hasta un máximo de cuatro puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, expide la presente certificación en

........................... a ............ de ............... de ........

Firma y sello del Director del Centro

b) Certificación cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción

Nombre del centro:

Certificación n.º ..........

D. ....................................., Director del Centro Autorizado ..............................., número ............

CERTIFICA:

Que D. .............................................................., con DNI número ....................., titular del permiso/licencia de conducción número ................ de las clases ......................, domiciliado en ......................., e inscrito en el libro de registro de alumnos matriculados con el número ......... ha realizado y superado con aprovechamiento el curso de recuperación del permiso o la licencia de conducción número ................, celebrado los días ...... a ...... de .................... de .......

Y para que conste y surta los efectos de poder acceder a la realización de las pruebas correspondientes para la obtención del permiso o licencia de conducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o de poder volver a ejercer la actividad de conducir vehículos a motor o ciclomotores, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera del citado texto articulado, expide la presente certificación en

........................... a ............ de ............... de ........

Firma y sello del Director del Centro

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2005
  • Fecha de publicación: 10/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del inciso indicado del apartado 9, por Sentencia del TS de 9 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8461).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Certificaciones
  • Conductores de vehículos de motor
  • Dirección General de Tráfico
  • Escuelas de Conductores
  • Permisos de conducción
  • Registros administrativos
  • Seguridad vial

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