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Documento BOE-A-2004-20186

Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2004, páginas 39496 a 39498 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su reunión de 28 de septiembre de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda: Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza

Se suprime el artículo 51 pasando los posteriores a ser un número menos; y se modifican los siguientes artículos:

Artículo 1. Denominación.

La Real Federación Española de Caza -en adelante RFEC-, es la entidad del derecho privado que agrupa con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, recorridos de caza en cancha, caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza fotográfica y vídeo u otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990, del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la RFEC y disposiciones de los Organismos Internacionales correspondientes.

Artículo 3.

3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité Olímpico Español y en orden internacional de la caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza y Tiro (FEDECAT), a la Federación de Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE), y al Comité organizador del Campeonato del Mundo de Caza.

3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Objeto social.

Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:

Caza menor con perro.

Caza San Huberto. Perros de muestra. Perros de caza. Pichón a brazo. Cetrería. Pájaros de canto. Recorridos de caza. Recorridos de Caza en Cancha. Caza con arco. Tiro a caza lanzada. Perdiz con Reclamo. Caza fotográfica y vídeo.

Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en sus reglamentos particulares y específicos, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.

Artículo 6.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la RFEC, de FEDECAT y FACE. g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Artículo 7.

1. Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que se dicten en el ámbito de su competencia.

2. Organizar y dirigir técnica y administrativamente, por sí o por sus órganos de gestión, cuantas modalidades de competición se relacionen con el deporte de la caza o con su simple práctica recreativa. 3. Redactar e implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, perdiz con reclamo, pájaros de canto, recorridos de caza, recorridos de caza en cancha, caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo y demás competiciones deportivo-cinegética que se creen y celebren en España con la aprobación del Consejo Superior de Deportes. 4. Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia. Así como las establecidas para el examen del cazador o para obtener las licencias o permisos necesarios para la práctica del deporte de la caza. 5. Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos. 6. Representar a sus miembros y afiliados ante Centros y Organismos Oficiales Nacionales e Internacionales relacionados con el Deporte de la Caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores. 7. Fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctona y a la prevención y represión de la caza furtiva. 8. Fomentar, ordenar, tutelar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas en todo el territorio nacional, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento deportivo de sociedades de cazadores y afiliados. 9. Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las normas a las que debe ajustarse. 10. Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas en cuanto signifique un perfeccionamiento en la práctica de la caza. 11. Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas. 12. Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto por los cultivos agrícolas.Igualmente la RFEC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad con su cometido y sin ánimo de lucro. 13. Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio ambiente natural. Todas estas funciones y cometidos se entienden sin perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico, derivadas de las disposiciones dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas.

Artículo 49.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General. La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo.

Artículo 52.

Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa, salvo que estatutariamente le corresponda.

Tampoco podrá desempeñar cargo en Federación Deportiva Española que no sea la de Caza. Será incompatible con la actividad como deportista de las diferentes modalidades de competición de la Real Federación Española de Caza, árbitro o juez, continuando en posesión de su licencia si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la Presidencia de la RFEC. Presidirá la Asamblea General, su comisión delegada, la Junta Directiva, y el Comité Interautonómico, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate. No podrá ocupar cargos directivos o de administrador, en sociedades mercantiles, industrial o profesional en el ámbito de la caza, salvo ostentar cargos en la Mutua de Seguros Deportivos (Mutuasport), mientras mantenga su consideración de Mutua de los cazadores federados.

Artículo 93.

La RFEC tiene su propio régimen de administración y gestión de su presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación en todo caso- las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones: 1. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación. 2. El gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los mismos que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que ésta se considere válidamente constituida, será necesario la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la Federación o superior a 300.506,05 euros, requerirá la aprobación de la Asamblea General plenaria, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen. c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente. e) Anualmente deberá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes. f) Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en cuyo caso las nuevas cifras que pudieran resultar serán aplicables a los apartados precedentes, sin que tal hecho pueda ser considerado como modificación estatutaria.

Artículo 95.

En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEC y para proceder a realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las siguientes firmas:

Para las disposiciones de cuantía unitaria inferior a 6.010,12 euros se precisarán dos firmas -cualesquiera- de entre las del Presidente, el Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente. Para las disposiciones de cuantía unitaria superior, será necesaria la firma del Presidente, complementada por la del Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2004
  • Fecha de publicación: 29/11/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 5 a 7, 49, 52, 93, 95 y SUPRIME el 51, reenumerando los posteriores de los estatutos publicados por Resolución de 25 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14466).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Caza

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