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La Orden de 19 de febrero de 1998 regula las medidas de intervención en el sector de la carne de porcino dirigidas a conseguir la retirada voluntaria del mercado de ganado porcino, situado dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en torno a los focos de peste porcina clásica declarados oficialmente.
La novena modificación del Reglamento (CE) número 913/1997, introducida por Reglamento (CE) número 744/1998, ha ampliado las medidas excepcionales de apoyo al mercado, no sólo a los animales procedentes de las zonas de protección y vigilancia, sino que, en el punto 2 de su artículo 2, incorpora también a los cochinillos criados en las comarcas veterinarias de las provincias de Segovia, Madrid y Toledo a que se refiere el anexo I de la Decisión 97/285/CE.
Procede por tanto modificar la Orden ministerial de 19 de febrero, al objeto de recoger esta circunstancia y para que se adapte en el futuro a la evolución que, como consecuencia de la epizootía, tenga la reglamentación comunitaria.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El texto del artículo 1 de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1998, por la que se regulan las medidas urgentes de intervención dirigidas a erradicar la peste porcina clásica, se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden regula las medidas de intervención en el sector de la carne de porcino dirigidas a conseguir la retirada voluntaria del mercado de los cerdos de cebo, cerdas de desecho y cochinillos, situados dentro de las zonas que se determinan en el Reglamento (CE) número 913/1997, de la Comisión, de 22 de mayo, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en España, y en la Decisión 97/285/CE, de la Comisión, de 30 de abril, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España, y en sus sucesivas modificaciones, así como su sacrificio y transformación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a partir de las fechas establecidas en la normativa comunitaria.
Madrid, 24 de abril de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director genera de Producciones y Mercados Ganaderos, Director general de Sanidad de la Producción Agraria y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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