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Documento BOE-A-1998-4052

Orden de 19 de febrero de 1998 por la que se regulan las medidas urgentes de intervención dirigidas a erradicar la peste porcina clásica.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1998, páginas 6275 a 6276 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-4052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2759/75, del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 3290/94, y en particular su artículo 20, establece que puedan tomarse medidas excepcionales de sostenimiento del mercado, para paliar las repercusiones que las limitaciones en los intercambios comunitarios o con países terceros puedan resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades animales.

Debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas zonas de las Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid, la Comisión aprobó el Reglamento (CE) 913/97, modificado por séptima y última vez por el Reglamento (CE) 292/98, de 4 de febrero, por el que se aprueban medias excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España. Estas medidas excepcionales tratan de paliar las consecuencias que en el mercado porcino de las zonas afectadas puedan derivarse de la aparición de la peste porcina clásica y que además es conveniente excluir a los animales producidos en las zonas afectadas del circuito normal de productos destinados a la alimentación humana y disponer que se transformen en productos cuyo fin no sea esa alimentación.

En consecuencia, la presente Orden se dicta con el fin de fijar el pago con cargo al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) de los importes que correspondan por la retirada del mercado de cerdos de cebo, lechones y cerdas de desecho, procedentes de las zonas afectadas, por ser el organismo de intervención el encargado de realizar las actuaciones correspondientes al sacrificio preventivo, en cuanto ésta se instrumenta como una medida de intervención, cuyo coste correrá a cargo en un 70 por 100 del presupuesto comunitario, y el resto, del presupuesto del Estado español.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula las medias de intervención en el sector de la carne de porcino dirigidas a conseguir la retirada voluntaria del mercado de los cerdos de cebo, cerdas de desecho y lechones situados dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en torno a los focos de peste porcina declarados oficialmente en España, así como su sacrificio y transformación.

Artículo 2. Financiación de las medidas de intervención.

1. Los gastos generados por las compensaciones concedidas por la retirada de animales del mercado se financiará del siguiente modo:

a) El 70 por 100 con cargo a los fondos del FEOGA Garantía integrados en la partida 21.211.715A.470 de los Presupuestos Generales del Estado.

b) El 30 por 100 restante con cargo a la partida 21.211.715A.471 de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las Comunidades Autónomas afectadas en la financiación de estas medidas mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.

2. Los gastos derivados del sacrificio y transformación de los animales retirados se financiarán con cargo a la partida 21.211.715A.471 de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Destinatarios de las medidas.

Podrá solicitar la retirada de animales del mercado cualquier persona física o jurídica, que sea tenedora de animales procedentes de las zonas afectadas y que tenga libre disposición de los mismos.

Artículo 4. Importe de las medidas.

Los importes unitarios de las compensaciones por la retirada de animales del mercado son los establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 913/97 de la Comisión.

Artículo 5. Resolución y pago.

1. Corresponde al FEGA la tramitación, resolución y pago de las compensaciones por la retirada de los animales, sin perjuicio de las atribuciones que tengan las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión en materia de intervención o regulación de mercados y previa provisión de fondos por el organismo, en su caso.

2. Corresponderá al FEGA el pago a los mataderos e industrias de los gastos de sacrificio y transformación.

Disposición adicional única. Facultades del Fondo Español de Garantía Agraria.

Se faculta al Director general del FEGA para adoptar las medias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a partir de las fechas a las que se hace mención en el artículo 2 del Reglamento (CE) 292/98 de la Comisión.

Madrid, 19 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1998
  • Fecha de publicación: 21/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden de 24 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9962).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Eliminación de residuos
  • Enfermedad animal
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ganado porcino

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