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Documento DOUE-L-1998-80620

Reglamento (CE) núm. 744/98 de la Comisión, de 2 de abril de 1998, que modifica por novena vez el Reglamento (CE) núm. 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 3 de abril de 1998, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80620

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2) y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales

de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 503/98 (4);

Considerando que la Comisión ha adoptado restricciones veterinarias y comerciales respecto a algunas comarcas veterinarias de las provincias de Segovia, Madrid y Toledo mediante la Decisión 97/285/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/93/CE (6); que, por consiguiente, está prohibida temporalmente en esas zonas la comercialización de cochinillos, los cuales son excedentarios en las mismas; que es necesario, por lo tanto, incluir a los cochinillos criados en esas zonas en las medidas de apoyo contempladas en el Reglamento (CE) n° 913/97;

Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones veterinarias y comerciales, ampliándose incluso a nuevas zonas, concretamente en la provincia de Lleida, procede aumentar el número de cerdos de engorde que pueden entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales en las próximas semanas;

Considerando que existen desde hace varias semanas restricciones a la libre circulación de cochinillos en las zonas de Segovia, Madrid y Toledo, lo que ha ocasionado un aumento considerable del peso de los animales y, por lo tanto, una situación intolerable desde el punto de vista de bienestar de los animales; que procede por lo tanto aplicar el presente Reglamento a partir del 18 de marzo de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. Unicamente podrán entregarse los animales criados en las zonas de protección y vigilancia situadas en las regiones administrativas indicadas en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, siempre y cuando las disposiciones veterinarias adoptadas por las autoridades españolas se apliquen a esas zonas el día en que se entreguen los animales.

2. Unicamente podrán entregarse los cochinillos criados en las regiones administrativas indicadas en la parte 2 del anexo II del presente Reglamento, siempre y cuando las disposiciones veterinarias establecidas en la Decisión 97/285/CE se apliquen a esas zonas el día en que se entreguen los animales.».

2) En el apartado 5 del artículo 4, los términos «indicados en el anexo II» se sustituirán por «indicadas en la parte 1 del anexo II».

3) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

4) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de marzo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 63 de 4. 3. 1998, p. 12.

(5) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.

(6) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 35.

ANEXO I

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 630 000 cabezas

Cochinillos 140 000 cabezas

Cerdas de desvieje 8 000 cabezas

Cerdos de engorde de 6 000 cabezas»

la raza ibérica

ANEXO II

«ANEXO II

Parte 1

- En la provincia de Lleida, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Catalunya de 9 de marzo de 1998, publicada en el diario oficial de la Generalitat de 16. 3. 1998, p. 3488.

- En la provincia de Segovia, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Castilla y León de 19 enero de 1998, publicada en el diario oficial de la Junta de 20. 1. 1998, p. 619.

- En la provincia de Madrid, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 1998, publicada en el diario oficial de la Comunidad de 16. 1. 1998, p. 11.

- En la provincia de Toledo, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 13 de enero de 1998, publicada en el diario oficial de la Junta de 16. 1. 1998, p. 319.

Parte 2

Las comarcas veterinarias de las provincias de Segovia, Madrid y Toledo a que se refiere el anexo I de la Decisión 97/285/CE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/1998
  • Fecha de publicación: 03/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1998
  • Aplicable desde el 18 de marzo de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.5 y sustituye el art. 2 y los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80881).
  • CITA en Anexo II Decisión 97/285, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80807).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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