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Documento BOE-A-1997-3700

Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5700 a 5763 (64 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-3700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1996/12/26/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma andaluza para 1997 se enmarca en un contexto que aparece caracterizado, en lo esencial, por las siguientes notas: El debate sobre la reforma del actual sistema de financiación autonómica; el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Tratado de Maastricht para el acceso de España a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria; la evolución de la economía y los condicionantes derivados de las previsiones que contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

En función de este contexto, los objetivos básicos del Presupuesto para 1997 son los siguientes:

En primer lugar, contribuir al sostenimiento del crecimiento económico y a la generación de empleo. Para ello, se diseña, por una parte, una política de ingresos que no va a aumentar la presión fiscal en 1997, y, por otra, una política de gastos que dota de continuidad al proceso inversor en Andalucía.

En segundo término, compatibilizar el proceso de convergencia nominal con el mantenimiento de los logros sociales, adecuando las respectivas políticas de manera que el cumplimiento de los criterios establecidos para dicha convergencia no interfiera en los niveles de provisión de bienes sociales, ni afecte al grado de bienestar alcanzado en la Comunidad Autónoma.

En tercer lugar, ajustar la financiación procedente de la Administración General del Estado a las exigencias del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Para el logro de los objetivos señalados, el Presupuesto para 1997 incorpora una previsión ajustada de los recursos que conforman su estado de ingresos, y un análisis aquilatado y riguroso de cada una de las partidas que integran su estado de gastos, con la finalidad de lograr la utilización más racional de los fondos públicos, de acuerdo con las prioridades sociales y económicas anteriormente citadas.

El escenario de los ingresos públicos previstos para 1997 responde a las siguientes consideraciones básicas: Defensa del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que se centra en dos cuestiones concretas: Mantenimiento de los porcentajes de participación que en 1996 tiene Andalucía tanto en los ingresos del Estado como en los fondos de nivelación, y la inclusión de una partida en concepto de «asignaciones complementarias excepcionales destinadas a garantizar un nivel mínimo de prestación de servicios»; en cumplimiento de la disposición adicional segunda; adecuación a los compromisos adquiridos con el Estado en relación a los criterios de convergencia, lo que supone que el escenario de ingresos mantiene la senda de reducción del déficit y del endeudamiento que se viene produciendo en los últimos años, en aras al cumplimiento del objetivo de saneamiento de las finanzas públicas que requiere el paso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria; no elevación del nivel de presión fiscal, al no crearse ningún nuevo impuesto, ni establecerse recargo alguno sobre los tributos cedidos, y, por último, el aseguramiento de las transferencias provenientes de otras Administraciones, especialmente en la referente a los fondos procedentes de la Unión Europea. Como novedad significativa del estado de ingresos para 1997 es preciso reseñar que en el mismo aparecen, por primera vez, los recursos procedentes del FEOGA-Garantía.

En la vertiente de los gastos públicos, los elementos más relevantes que incorpora el Presupuesto para 1997 son los siguientes:

La priorización de las políticas de gasto que más directamente inciden en la consecución de los objetivos contemplados en el presupuesto, como los de Sanidad, Educación y Empleo.

La realización de un importante esfuerzo para mantener el proceso inversor público en la Comunidad Autónoma. Ello ha exigido una importante contención del crecimiento de los gastos corrientes no financieros, destacando la reducción significativa del gasto en compras de bienes y servicios y la contención de las transferencias corrientes, si se excluyen de las mismas, a efectos comparativos, las financiadas por FEOGA-Garantía.

La inclusión de los mecanismos financieros dirigidos a desarrollar las relaciones institucionales con otros niveles de gobierno, especialmente con las Corporaciones Locales.

En cuanto al texto articulado de la Ley, mantiene la estructura de ejercicios anteriores. Del contenido del mismo destacan los siguientes aspectos, por su importancia o novedad:

El título I, de los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, que aparecen clasificados tanto funcional como económicamente.

Por lo que respecta a las empresas de la Junta de Andalucía, se relacionan aquellas que tienen dotación de subvenciones de explotación o de capital, haciéndose distinción entre sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades de derecho público.

En cuanto a la vinculación de créditos, se introduce la vinculación al nivel de desagregación con que figuren en los estados de gastos para los créditos destinados a satisfacer las retribuciones de personal para sustituciones, tanto de funcionarios como de laborales, retribuciones de personal laboral eventual y guardias médicas. Se incluyen entre los créditos ampliables los financiados con cargo a trasferencias del FEOGA-Garantía.

Por último, se mantiene, aunque con modificaciones respecto a ejercicios anteriores, el régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud, en base a la formulación de un contrato-programa.

El título II, de los créditos de personal, incluye el establecimiento de las retribuciones para el ejercicio 1997 del personal al servicio del sector público andaluz, estableciéndose al respecto que no experimenten incremento sobre las de 1996, de acuerdo con la previsión contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Al igual que en ejercicios anteriores, se introducen una serie de disposiciones especiales en materia de retribuciones, regulándose por último en este título los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones, la prohibición de ingresos atípicos para los empleados públicos y la regulación relativa a las modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal.

El título III, de la gestión y control presupuestarios, recoge el establecimiento de la cuantía mínima para la aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno, la autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Comunidad, las normas especiales en materia de subvenciones para 1997, la limitación del gasto público y la afectación de créditos a la recaudación de tasas y otros ingresos.

En el título IV, dedicado a las operaciones financieras, se presta especial atención a los avales a otorgar por la Junta de Andalucía, los anticipos a Corporaciones Locales y el endeudamiento, además de autorizar a la Consejería de Economía y Hacienda a concertar operaciones financieras activas con objeto de rentabilizar fondos.

El título V, de las normas tributarias, prevé la elevación del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El título VI incluye, como principal novedad, la posibilidad del traspaso de competencias, funciones y servicios por parte de la Comunidad Autónoma, no sólo a las Diputaciones Provinciales, sino también al resto de Entidades Locales, en el marco de las actuaciones derivadas del Pacto Local. Así, se regula en el mismo la atribución y delegación de competencias a Entidades Locales, la asunción de nuevas competencias de las Diputaciones Provinciales por parte de la Comunidad Autónoma y el abono de liquidaciones en relación al traspaso de servicios entre dichas Administraciones.

En el título VII se recopila toda la información que se ha de rendir al Parlamento de Andalucía.

Entre las disposiciones adicionales que se han incluido en la Ley, se contienen algunas que ya se introdujeron para el ejercicio 1996, como el establecimiento de la limitación del conjunto de obligaciones reconocidas en 1997 con cargo al Presupuesto a la cuantía de los derechos reconocidos en el ejercicio y la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar adaptaciones técnicas en las secciones de gastos.

Se establece la consideración de anticipo a cuenta de las cantidades que figuran en el estado de ingresos del Presupuesto, relativas a asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, además de la indisponibilidad de los créditos incluidos en el servicio 07 «Asignaciones complementarias», hasta que la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma determine la cuantía de los mismos.

Como en ejercicios anteriores, se fija el régimen retributivo aplicable para el ejercicio a los funcionarios respecto de los que no se hubiese aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Se procede a la supresión de la Agencia de Medio Ambiente, cuyas funciones se encomiendan a la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, se incluye una disposición relativa a la percepción de retribuciones del personal funcionario e interino de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Finalmente, en aras de la seguridad jurídica, se establece para cada precepto de la Ley su vigencia indefinida o exclusiva para el ejercicio.

TÍTULO I

De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1997 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de los organismos autónomos de carácter administrativo.

c) Los presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Junta de Andalucía y organismo autó nomos.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1 se aprueban créditos por importe de 2.282.088.282.000 pesetas. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Miles

de pesetas / Funciones

1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía / 6.890.567

1.2 Administración General / 73.086.285

1.3 Administración de la Función Pública y Perfeccionamiento de Funcionarios / 6.253.248

1.5 Información y Comunicaciones / 14.552.307

1.7 Actividades no clasificadas / 4.718.123

2.1 Seguridad y Protección Civil / 1.611.185

2.2 Seguridad Social y Protección Social / 81.758.391

2.3 Promoción Social / 46.136.288

3.1 Sanidad / 671.461.556

3.2 Educación / 481.469.591

3.3 Vivienda y Ordenación del Territorio / 35.913.143

3.4 Bienestar Comunitario / 8.273.913

3.5 Cultura / 15.128.048

3.6 Otros Servicios Comunitarios y Sociales / 2.818.456

3.8 Deporte / 8.849.263

4.1 Infraestructura Básica y del Transporte / 63.544.756

4.2 Investigación Científica, Técnica y Aplicada / 3.960.748

4.3 Mejora del Medio Natural / 17.843.917

5.1 Administración Financiera / 11.046.673

6.1 Agricultura, Ganadería y Pesca / 311.289.288

6.2 Industria, Energía y Minas / 10.432.552

6.5 Comercio / 3.656.346

6.6 Turismo / 10.367.308

6.7 Fomento Económico / 15.087.318

6.8 Planificación Económica y Coordinación con la Unión Europea / 1.097.028

7.1 Deuda Pública / 147.150.280

8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales / 225.667.339

8.2 Ayudas al Desarrollo / 2.024.365

Total / 2.282.088.282

Dos. En los estados de ingresos referidos en los apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos economómicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta

de Andalucía

-

Miles de pesetas / OO. AA.

Administrativos

-

Miles de pesetas / Total

-

Miles de pesetas

Caps. I a VII:

Ingresos no financieros / 2.181.004.132 / 11.742.150 / 2.192.746.282

Cap. VIII:

Activos financieros. / 1.706.000 / 389.000 / 2.095.000

Cap. IX:

Pasivos financieros. / 87.247.000 / - / 87.247.000

Total / 2.269.957.132 / 12.131.150 / 2.282.088.282

Tres. En los estados de gastos referidos a los apartados a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con un importe consolidado, que tiene el siguiente desglose:

Junta

de Andalucía

-

Miles de pesetas / OO. AA.

Administrativos

-

Miles de pesetas / Total

-

Miles de pesetas

Caps. I a VII:

Gastos no financieros / 1.525.396.478 / 702.320.923 / 2.227.717.401

Cap. VIII:

Activos financieros. / 1.756.272 / 120.000 / 1.876.272

Cap. IX:

Pasivos financieros. / 52.494.609 / - / 52.494.609

Total / 1.579.647.359 / 702.440.923 / 2.282.088.282

Cuatro. Los estados de ingreso y gastos de los organismos autónomos de carácter administrativo tienen el siguiente detalle:

Ingresos

-

Miles de pesetas / Gastos

-

Miles de pesetas / Organismo

Instituto Andaluz de la Mujer / 2.169.019 / 2.169.019

Instituto Andaluz de Administración Pública / 511.665 / 511.665

Instituto de Estadística de Andalucía / 791.553 / 791.553

Instituto Andaluz de Servicios Sociales / 40.568.742 / 40.568.742

Instituto Andaluz de Reforma Agraria / 9.464.864 / 9.464.864

Servicio Andaluz de Salud . / 647.660.535 / 647.660.535

Patronato de la Alhambra y Generalife / 1.058.724 / 1.058.724

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo / 215.821 / 215.821

Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía.

Las empresas de la Junta de Andalucía con dotación de subvenciones de explotación o de capital son las siguientes:

Subv.

explotación

-

Pesetas / Subv.

de capital

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Sociedades mercantiles

de participación mayoritaria

«Escuela Andaluza de Salud Pública, Sociedad Anónima» (EASP) / 363.646 / - / 363.646

«Gestión de Infraestructuras de Andalucía, Sociedad Anónima» / - / 7.580.879 / 7.580.879

«Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, Sociedad Anónima» (INTURJOVEN) / 480.000 / 130.000 / 610.000

«Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, Sociedad Anónima» («C.T.M., Sociedad Anónima») / 30.000 / - / 30.000

«Turismo Andaluz, Sociedad Anónima» / 509.194 / 2.544.648 / 3.053.842

Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) / 12.242.800 / 1.560.496 / 13.803.296

Instituto de Fomento de Andalucía / 1.752.298 / 15.940.343 / 17.692.641

Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) / - / 780.000 / 780.000

Empresa Pública de Puertos de Andalucía / - / 1.787.693 / 1.787.693

Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol / 4.652.000 / - / 4.652.000

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias / 5.819.112 / 48.306 / 5.867.418

Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales / 1.512.851 / 392.576 / 1.905.427

Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Junta de Andalucía ascienden a 19.747.000.000 de pesetas.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Uno. En el ejercicio de 1997 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales.

Retribuciones del personal laboral eventual.

Guardias médicas.

Trienios o antigüedad.

Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

Dos. No obstante lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 del artículo 38 de la citada Ley, con carácter excepcional los créditos comprendidos en la sección 18 -Educación y Ciencia-, servicio 03, capítulo I -gastos de personal-, capítulo II, aplicación económica 229 -gastos de funcionamiento en los centros docentes no universitarios-, y servicio 03, capítulo IV, aplicación 488 -mantenimiento gratuidad de la enseñanza en centros no estatales-, salvo los que se refieren al artículo 15 -incentivos de personal-, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, con independencia del programa al que pertenezcan.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 1997 los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del Convenio Colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

d) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

g) Las transferencias para la financiación de los organismos autónomos, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEOGA-Garantía.

Artículo 7. Régimen presupuestario de la sanidad.

Uno. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos. Una vez aprobados los créditos a cada contrato-programa, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» en un período no superior a treinta días.

En dichos contratos-programas, se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Dos. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la de Economía y Hacienda.

Tres. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las medidas adoptadas para corregir las desviaciones producidas.

Cuatro. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del organismo, para su distribución entre los centros recaudadores.

A los efectos de cálculo, se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

TÍTULO II

De los créditos de personal

Artículo 8. Retribuciones del personal.

Uno. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público andaluz:

a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

b) Las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 1997, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar variación con respecto a las del año 1996, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, Convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Tres. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.

Uno. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos no experimentarán incremento alguno respecto de las establecidas en el numero uno del artículo 15 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Dos. Los Delegados provinciales y asimilados percibirán para 1997 las retribuciones cuyas cuantías, referidas a doce mensualidades, se fijan a continuación:

Concepto / Pesetas

Sueldo / 1.824.444

Complemento destino / 1.897.045

Complemento específico / 1.888.014

Tres. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores generales o Directores Gerentes y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, número 1, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por el titular de la Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan experimentar incremento alguno respecto a las percibidas en el ejercicio 1996.

Cuatro. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de Consejos de Administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Cinco. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razones del servicio y las correspondientes a asistencia externa o protocolo a las mismas normas que rigen para el resto de los altos cargos de la Administración andaluza.

Los titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los Convenios Colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración General.

Artículo 10. Retribuciones del personal funcionario.

Uno. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente: / Sueldo

-

Pesetas / Trienios

-

Pesetas / Grupo

A / 1.824.444 / 70.056

B / 1.548.456 / 56.040

C / 1.154.268 / 42.060

D / 943.812 / 28.080

E / 861.624 / 21.060

Dos. Conforme al artículo 46.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, número dos, de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996.

Tres. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades:

Importe

-

Pesetas / Nivel

30 / 1.602.036

29 / 1.437.012

28 / 1.376.568

27 / 1.316.112

26 / 1.154.628

25 / 1.024.416

24 / 963.972

23 / 903.552

22 / 843.084

21 / 782.760

20 / 727.116

19 / 689.952

18 / 652.824

17 / 615.672

16 / 578.580

15 / 541.428

14 / 504.312

13 / 467.160

12 / 430.008

11 / 392.916

Cuatro. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento alguno con respecto a la cuantía aprobada para 1996, sin perjuicio de lo previsto en el número tres del artículo 8 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el Presupuesto.

Cinco. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por el Consejero u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del resto del personal del Departamento u organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1997, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar incremento alguno respecto a la correspondiente a 1996, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1996 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad laboral transitoria, con cargo al empleador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1997 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 12. Disposiciones especiales.

Uno. A medida que se vaya configurando la estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud, el Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de sanitarios locales que presten servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. En los casos de adscripción durante 1997 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Gobernación a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Gobernación podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Gobernación a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que provisionalmente ocupe plazas de Administración sanitaria en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle.

Tres. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Cuatro. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Cinco. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los funcionarios y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

Seis. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Siete. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

Los demás derechos individuales reconocidos al personal de la Junta de Andalucía no serán efectivos sin la previa inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Ocho. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

Artículo 13. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

Uno. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas de todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, así como de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, la autorización de incremento de retribuciones o de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptiva la autorización de la Consejería de Gobernación.

Dos. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación a la autorización a que se hace referencia en el número anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de treinta días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Gobernación.

Tres. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas.

El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.

Cuatro. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

Artículo 14. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a cualquier Administración Pública como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

Artículo 15. Modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal.

Uno. Los créditos de gastos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Dos. Las disposiciones o expedientes que impliquen modificaciones de los mencionados derechos y plantillas solamente podrán tramitarse en el caso de que el incremento del gasto quede compensado sobre una base homogénea de comparación anual mediante reducción de créditos del capítulo I que no tengan el carácter de ampliables o por la obtención de ingresos adicionales.

En el supuesto de que la ampliación y creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas deriven de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante se podrá financiar con minoración en otras dotaciones de gastos consuntivos no ampliables.

Tres. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, aprobar los proyectos de modificación de plantillas presupuestarias que impliquen variación del importe total de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto de gastos de cada Consejería y sus organismos autónomos. Cuando no se produzca variación en los créditos, las modificaciones de plantillas deberán ser tramitadas y aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación.

TÍTULO III

De la gestión y control presupuestarios

Artículo 16. Competencias del Consejo de Gobierno para la aprobación de gastos.

Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de gastos, cuyo importe sea igual o superior a 2.000.000.000 de pesetas.

Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan los costes de personal de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin incluir complementos de antigüedad ni Seguridad Social, por los siguientes importes:

Docente

funcionario

-

Pesetas / Docente

contratado

-

Pesetas / Complemento

asistencial

-

Pesetas / P.A.S.

funcionario

-

Pesetas / Masa salarial

laboral fijo

-

Pesetas / Masa salarial

laboral eventual

-

Pesetas / Total costes

-

Pesetas / Universidad

Almería / 1.447.242.492 / 667.698.102 / - / 523.383.498 / 356.223.131 / 11.232.674 / 3.005.779.897

Cádiz / 2.949.052.988 / 1.407.110.000 / 162.348.648 / 1.000.880.881 / 708.021.289 / 25.000.000 / 6.252.413.806

Córdoba / 3.469.976.696 / 498.192.756 / 238.644.498 / 818.480.341 / 784.550.601 / 39.227.530 / 5.849.072.422

Granada / 7.810.222.992 / 2.307.510.230 / 377.619.738 / 1.839.926.194 / 2.353.426.992 / 190.000.000 / 14.878.706.146

Huelva / 1.186.240.382 / 707.376.860 / - / 404.045.688 / 637.250.678 / 31.862.534 / 2.966.776.142

Jaén / 1.703.332.876 / 885.914.194 / - / 569.581.000 / 523.196.855 / 26.159.843 / 3.708.184.768

Málaga / 4.434.821.535 / 1.394.666.228 / 189.653.820 / 1.216.464.326 / 962.852.840 / 350.149.153 / 8.548.607.902

U.I.A. / 28.535.000 / - / - / 208.900.000 / 37.768.000 / - / 275.203.000

Sevilla / 7.809.880.451 / 2.923.198.977 / 371.720.345 / 2.414.968.555 / 2.415.779.083 / 287.000.000 / 16.222.547.411

Total / 30.839.305.412 / 10.791.667.347 / 1.339.987.049 / 8.996.630.483 / 8.779.069.469 / 960.631.734 / 61.707.291.494

Artículo 18. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas para 1997.

Uno. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficario un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 pesetas.

Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.

La Consejería de Economía y Hacienda, a solicitud de la Consejería interesada, podrá excepcionar, motivadamente, en atención a la finalidad pública o al interés social, la aplicación de la citada limitación a determinada línea o programa de subvenciones.

Dos. No se podrá resolver la concesión de subvenciones o ayudas a beneficarios que estén incursos en un procedimiento de reintegro. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para dicha concesión, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación cuando concurran circunstancias de especial incidencia social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

Tres. No será necesario el requisito de la publicidad a que se refiere el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando el importe de la subvención sea inferior a 500.000 pesetas.

Las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al FEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen específico de publicidad.

Cuatro. Las subvenciones que se conceden a centros docentes concertados se justificarán dentro del mes siguiente al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cinco. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones, correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios, para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.

Seis. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 18.741.32I, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden la Consejería de Educación y Ciencia.

Siete. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para el pago de las ayudas financiadas por la Unión Europea.

Ocho. Con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al artículo 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los órganos competentes, para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de dicha Ley, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia.

Nueve. Cuando las subvenciones sean concedidas a asociaciones o federaciones, sin ánimo de lucro, que desarrollen programas relacionados con el Plan Antidroga, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Étnicas, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, e Ingreso Mínimo de Solidaridad, se abonará el 100 por 100 de las subvenciones concedidas. Asimismo, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga efectivo antes del 1 de septiembre de 1997.

Artículo 19. Limitación del gasto público.

Uno. Las iniciativas normativas, así como las resoluciones administrativas que se tramiten, no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios debidamente cuantificados.

Dos. Todo anteproyecto de ley o proyecto de acuerdo del Consejo de Gobierno, de Convenio o de disposición administrativa cuya aplicación pueda suponer un incremento de gasto o disminución de ingresos, será documentado con una Memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, informará preceptivamente estos proyectos.

Artículo 20. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus organismos autónomos, correspondientes a servicio cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que, por su naturaleza o normativa aplicable, deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o de Convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

Artículo 21. De los avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1997 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad, no podrá exceder de 3.500.000.000 de pesetas.

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad, garantías que superen el 10 por 100 consignado en este apartado. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de dichas garantías las Corporaciones Locales acogidas a las medidas de saneamiento contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre.

Dos. Se autoriza la concesión de aval al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla, en garantía de operaciones de crédito cuyo destino ha sido la financiación de las obras de construcción de dicho Palacio, por un importe de 306.697.580 pesetas.

Las condiciones de la garantía que se otorgue serán las fijadas por Convenio entre la Consejería de Trabajo e Industria y el Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla.

Tres. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el período de 1997 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento, por un plazo superior a un año y para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo de 11.000.000.000 de pesetas.

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior, se incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento para sus programas de promoción de suelo y vivienda, hasta un importe máximo de 6.000.000.000 de pesetas.

b) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas por operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de sus fines, hasta un importe máximo de 5.000.000.000 de pesetas.

Cuatro. La autorización de los avales contemplados en los números anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cinco. Durante el ejercicio de 1997, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de 3.000.000.000 de pesetas.

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 15 por 100 de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25 por 100 del importe consignado en este número.

Seis. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 22. Anticipos a Corporaciones Locales.

Uno. La Consejería de Economía y Hacienda podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los 2.000.000.000 de pesetas. Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año, a partir de la recepción del mismo.

Dos. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25 por 100 de su participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a 150.000.000 de pesetas.

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

Tres. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 29 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.

Artículo 23. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

Uno. Se autoriza, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno, a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de 85.447.000.000 de pesetas, previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital, incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o

fraccionadamente en los ejercicios de 1997 ó 1998, en función de las necesidades de tesorería.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga, relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, o una mejor distribución de la carga financiera, o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública.

e) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo, y hasta un importe máximo de 3.000.000.000 de pesetas.

f) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras, públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de 15.000.000.000 de pesetas para el cumplimiento de sus fines.

g) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado d), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 126/1992, de 14 de julio, a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación, incluido en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

h) Facultar a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado b), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 104/1993, de 3 de agosto, a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación incluido en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF). i) Facultar a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado c), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril, a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación, incluido en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

j) Facultar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado g), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 46/1993, de 20 de abril, a realizar operaciones de crédito, por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación, incluido en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), para sus programas y actividades culturales.

k) Facultar a la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, «Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima», y «Canal Sur Radio, Sociedad Anónima», a realizar operaciones de crédito, por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación, incluido en sus Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

l) Se autoriza al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer un préstamo global con el Banco Europeo de Inversiones por importe máximo de 3.000.000.000 de pesetas, con objeto de facilitar financiación para inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas, mediante préstamos que estén garantizados por aval financiero.

Dos. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Tres. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés.

Artículo 24. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V

De las normas tributarias

Artículo 25. Tasas.

Se eleva para 1997 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,08 a la cuantía exigible en 1996.

TÍTULO VI

Del traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio

Artículo 26. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.

Uno. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes Decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Dos. En los supuestos no contemplados en el número anterior, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

Tres. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los números anteriores.

Cuatro. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de crédito correspondientes.

Artículo 27. Asunción de nuevas competencias.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 28. Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás entidades locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas del pacto local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TÍTULO VII

De la información al Parlamento de Andalucía

Artículo 29. Información al Parlamento de Andalucía.

Uno. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Relación de la situación presupuestaria de las actuaciones que afecten a la ejecución del Plan Forestal Andaluz, conforme a los apartados señalados en el mismo.

e) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud del número tres del artículo 15 de esta Ley.

Dos. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán:

Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley para rentabilizar fondos.

Situación de endeudamiento, remitida por las empresas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería en virtud del artículo 23 de esta Ley.

Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto, por participación en tributos del Estado.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

Acuerdos de emisión de deuda pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en el número uno, apartado b), del artículo 23 de esta Ley.

Autorizaciones e informes previstos en el artículo 13 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.

Tres. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración autónoma, las Consejerías, organismos autónomos, empresas públicas y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por las mismas a los Servicios de Documentación y Biblioteca del Parlamento, así como a los Grupos Parlamentarios.

Cuatro. Las Consejerías, organismos autónomos y dependencias citadas en el apartado anterior darán traslado al Parlamento de Andalucía de todas las campañas de publicidad que ejecuten.

Cinco. La información que el Gobierno remita al Parlamento de Andalucía en materia presupuestaria en soporte papel también será remitida correcta y completa en soporte informático en los mismos plazos.

Disposición adicional primera.

La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refieren la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía que para las mismas fije la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Los créditos incluidos en el Servicio 07 «Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda del Estatuto», de los estados de gastos del presupuesto, sólo se considerarán disponibles en la medida en que la cuantificación de los mismos sea determinada por la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1997 con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del presupuesto.

Disposición adicional cuarta.

El personal designado para ocupar un cargo por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, y que mantuviera en el momento del nombramiento una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Administración de origen. Para obtener la diferencia que, en su caso, pudiera corresponderle se compararán las retribuciones fijas y periódicas del puesto de origen con las retribuciones correspondientes al cargo para el que hubiera sido designado. Para su devengo en nómina se exigirá informe favorable de la Consejería de Gobernación en el que conste el importe de la diferencia.

La cuantía devengada no podrá ser revisada en momentos posteriores por alteraciones en el puesto de origen o en la situación administrativa de dicho personal. El personal que tuviera reconocido el citado complemento conservará, en todo caso, los derechos económicos hasta su cese.

Disposición adicional quinta.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquéllos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, incluidos los derivados de la modificación en los complementos de destino o específicos de determinados puestos de trabajo.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición a los efectos de la absorción establecida, para el presente ejercicio de 1997, solamente será objeto de cómputo el 50 por 100 del incremento de retribuciones que con carácter general se pudieran establecer.

Disposición adicional sexta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, será de aplicación para el año 1997 lo siguiente:

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la misma, y hasta tanto no se disponga lo contrario en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprueben dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1996, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, sin que puedan experimentar incremento alguno respecto de las mismas, a igualdad de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la adaptación al nuevo régimen retributivo.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.dos de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996.

Dos. Los complementos de dedicación exclusiva que se devenguen se abonarán con cargo a los créditos que para otras retribuciones complementarias se incluyan en los estados de gastos.

Tres. La aplicación del nuevo sistema retributivo a dichos funcionarios debe respetar los criterios de homogeneización del sistema en la utilización del mecanismo del complemento personal, de tal manera que en la determinación de las cuantías de los complementos personales y transitorios no tenga incidencia diferencial el ejercicio económico en que se aplique, mediante la actualización de los valores que deban servir de base para la determinación de dichos complementos.

Cuatro. A tal fin, y por lo que se refiere al tope máximo de incentivos que pueden computarse entre las retribuciones de un ejercicio a los efectos de generación de complementos personales y transitorios, quedan estos fijados en las siguientes cuantías para 1997:

Índice proporc. 10 / Índice proporc. 8 / Restantes Índices

980.883 / 735.662 / 490.442

Disposición adicional séptima.

Uno. Queda suprimida la Agencia de Medio Ambiente, organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creado por la Ley 6/1984, de 12 de junio, cuya personalidad quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

Dos. Las competencias y funciones de la Agencia de Medio Ambiente quedan atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente.

Tres. 1. Los bienes integrantes del patrimonio del organismo autónomo suprimido se incorporan al patrimonio de la Comunidad Autónoma y se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente.

Quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma cuyo uso y gestión estuviesen encomendados a la Agencia de Medio Ambiente.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma se subrogará, desde la entrada en vigor de la presente disposición, en la titularidad de los derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia de Medio Ambiente y en el derecho a exigir y recaudar directamente las correspondientes tasas y demás ingresos de derecho público o privado, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación.

3. Las competencias de contenido patrimonial sobre bienes, atribuidas a la Agencia de Medio Ambiente en disposiciones específicas, corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente las competencias asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de vías pecuarias.

4. Los títulos representativos del capital de las empresas de que sea titular la Agencia de Medio Ambiente se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, el ejercicio de los derechos inherentes.

Cuatro. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, quedará subrogada en los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos y Convenios suscritos por la Agencia de Medio Ambiente.

Cinco. Quedarán adscritos a la Consejería de Medio Ambiente los órganos colegiados dependientes de la Agencia de Medio Ambiente.

Cuando la Presidencia de dichos órganos esté asignada al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, corresponderá su desempeño al Viceconsejero de Medio Ambiente.

Seis. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias correspondientes, las competencias actualmente atribuidas al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente se entenderán asignadas al Viceconsejero. Asimismo, los centros directivos dependientes de la Agencia de Medio Ambiente se integrarán en la Consejería con las funciones que tenían asignadas, correspondiendo a los Delegados provinciales de la Consejería las competencias de los Directores provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.

Disposición adicional octava.

El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del Régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas el día anterior a la baja.

Disposición adicional novena.

La Consejería de Cultura llevará a cabo cuantos estudios y proyectos sean necesarios para la rehabilitación de la Casa de la Alegría de Blas Infante en Coria del Río. Igualmente, se realizarán las gestiones necesarias por la Consejería de Cultura para que al término de esta legislatura pase a ser propiedad de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria primera.

Se deroga la Ley 6/1984, de 12 de junio, de creación de la Agencia de Medio Ambiente.

Disposición derogatoria segunda.

Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente, en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda.

Tendrán vigencia indefinida los siguientes preceptos de esta Ley:

Artículo 14 del título II.

Artículo 19 del título III.

Disposiciones adicionales cuarta y séptima.

El resto de artículos y disposiciones de esta Ley tendrá vigencia exclusiva para 1997.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Sevilla, 26 de diciembre de 1996.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 151,

del martes, 31 de diciembre de 1996)

(PRESUPUESTO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/1996
  • Fecha de publicación: 20/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Publicada en el BOJA núm. 151, de 31 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional cuarta, por Ley 7/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2571).
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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