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Documento BOE-A-1997-3503

Decreto 173/1996, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1997, páginas 5309 a 5328 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1997-3503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/d/1996/12/11/173

TEXTO ORIGINAL

El Claustro de la Universidad de Extremadura, en sesiones de 11 de marzo y 18 de junio de 1996, aprobó una reforma de los Estatutos, que fueron remitidos a la Junta de Extremadura a efectos de poder ejercer el oportuno control de legalidad.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 12, otorga competencias al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, si se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable.

La Junta de Extremadura ha realizado el oportuno control de legalidad consistente simplemente en la confrontación del texto remitido por la Universidad de Extremadura con las normas legales vigentes, y ha entendido que dicho texto debe ser mantenido cuando la contradicción no es clara y manifiesta.

La propuesta del Claustro de la Universidad contiene algunos preceptos que parece oportuno mantener por no manifestarse de un modo absolutamente clara su contradicción con la legalidad vigente; sin embargo, ha sido necesario corregir los defectos advertidos en todos aquellos preceptos, escasos por otra parte, en que la oposición con la norma legal en vigor así lo ha exigido, dentro del más absoluto respeto a la autonomía universitaria, y, a tal efecto, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se han introducido modificaciones, adiciones y sustituciones y se han llevado a cabo algunas supresiones en los preceptos considerados ilegales.

En su virtud, dentro del plazo de tres meses desde el envío de los referidos Estatutos, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, reunido Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 11 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 11 de diciembre de 1996.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Educación y Juventud, Luis Millán Vázquez de Miguel.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR

SECCIÓN 1.ª DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.

La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes públicos.

Como tal asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y los presentes Estatutos.

Se regirá internamente por métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, así como de los intereses sociales.

Su actividad, al igual que su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En consecuencia, la labor universitaria no estará condicionada por ningún tipo de poder económico o ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquier grupo de presión social.

Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellos que posean aptitudes para el estudio tratando de potenciar, en cooperación con las entidades públicas, la igualdad de oportunidades para acceder a ella.

Para el mejor desempeño de su labor proporcionará la adecuada información y acceso a los medios de que disponga a toda la comunidad universitaria.

Artículo 2.

Son fines de la Universidad de Extremadura:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, de las artes y de la cultura, en orden a servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, científicas, culturales y profesionales, así como a la formación permanente y libre de sus miembros.

b) El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye su ámbito.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes de las siguientes competencias:

a) Elaboración, desarrollo normativo y reforma de sus Estatutos.

b) Elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y administración.

c) Elaboración, aprobación y gestión de presupuestos y administración de sus bienes.

d) Elaboración, aprobación y revisión, en su caso, de planes de estudio e investigación y expedición de los correspondientes títulos y diplomas.

e) Selección, formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como el establecimiento y modificación de las correspondientes plantillas.

f) Admisión, establecimiento del régimen de permanencia, evaluación de los estudiantes y creación y adjudicación de fondos de ayuda al estudio.

g) Creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación, la docencia, la administración y demás servicios.

h) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

i) Establecimiento de relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas españolas y extranjeras, dedicando especial atención, entre estas últimas, a las de Portugal y la Comunidad Iberoamericana.

j) Establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

k) Cualesquiera otras que le asignen la Ley o los presentes Estatutos.

SECCIÓN 2.ª DEL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 4.

El distrito de la Universidad de Extremadura comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, la Universidad de Extremadura es el resultado de la articulación unitaria de los campus existentes en Badajoz y Cáceres.

La Universidad de Extremadura mantendrá el principio de unidad de la institución, estableciendo cauces de comunicación entre sus campus y procurando que los centros enclavados en cada uno de ellos proyecten su actividad sobre el conjunto del distrito.

El Rectorado de la Universidad contará con dos sedes situadas en las ciudades de Cáceres y Badajoz. Dichas sedes dispondrán de los servicios generales centrales y órganos de administración que permitan su correcto funcionamiento.

SECCIÓN 3.ª DE SUS SÍMBOLOS, HONORES Y PROTOCOLO

Artículo 5.

Serán símbolos de identidad de la Universidad de Extremadura su escudo, su bandera y su sello.

1. El escudo será circular, orlado de plata, con la leyenda, en sable, Universitas Extrematurensis -MCMLXXIII-. Estará acuartelado en cruz, y acolado, en su centro, con un blasón de forma española, de campo blanco sobre el que destaca la imagen sedente de la Virgen de Guadalupe, con manto azul y coronada de oro y el Niño, sobre su regazo, con manto y corona de oro; los rostros de ambos en sable. En el cuartel siniestro, en jefe, sobre campo sinople, un león rampante, en gules, perfilado de siniestra, apoyado sobre una columna de mármol gris, con bandas blancas para la leyenda «Plus-Ultra», en sable, color, también, de un frangle del que se alzan ambas figuras. En el cuartel diestro, en jefe, sobre campo de oro, un árbol en su color, con cintas blancas, una más ancha, rodeando el tronco, en la que se lee, en sable, «Arbor Scientiae», y las restantes, entre las ramas, también en latín, con el nombre de las distintas ciencias. En el cuartel siniestro, en punta, sobre campo de oro, una encina, en su color. En el cuartel diestro, en punta, partido: En el tercio siniestro, un castillo marrón, sobre campo de plata, y en el resto diestro, un león rampante, en gules, coronado y perfilado de siniestra, sobre campo sinople.

2. La bandera de la Universidad de Extremadura será rectangular, sus lados horizontales un tercio más largos que los verticales; partida por un bastón de planta: La parte siniestra de color sinople y la diestra anaranjada; en el centro, el escudo.

3. El escudo, estampado en hueco, servirá de sello para autenticar los documentos y escritos expedidos por la Universidad de Extremadura.

Artículo 6.

En reconocimiento de los méritos personales, contraídos en el campo de la ciencia, la técnica o la cultura, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como en el de la nación o internacional, la Universidad de Extremadura podrá conceder, por decisión de su Junta de Gobierno y a propuesta de una, al menos, de sus Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, el grado de Doctor «Honoris causa», que incorporará al «Claustro de Doctores» a la persona así distinguida.

El Rector, en acto académico solemne, investirá al doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.

Artículo 7.

Aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan destacado, notoriamente, en el campo de la investigación científica, en el de la enseñanza universitaria, en el cultivo de las letras o de las artes o que, de algún modo, hubiesen prestado servicios destacados en favor de la Universidad de Extremadura, podrán se honrados por ésta con la concesión de su «Medalla», conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas para ello.

Artículo 8.

Para reconocimiento de su esfuerzo y aprovechamiento, a lo largo de sus estudios en la Universidad de Extremadura, se establecen para los discentes los siguientes galardones:

a) Alumno distinguido.

b) Premio extraordinario de Licenciatura.

c) Premio extraordinario de Doctorado.

La distinción será otorgada por el Rector, previo informe favorable de la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro correspondiente o de la Comisión de Doctorado.

Corresponde a la Junta de Gobierno establecer la normativa sobre distinciones y honores para el alumnado.

Artículo 9.

La Universidad de Extremadura, para reconocimiento de aquellos de sus Profesores que, con un mínimo de antigüedad de servicio a la misma de diez años, se distingan por su labor de Profesor e investigador y por su contribución en la gestión académica, instituye el premio «José María García Lafuente» en memoria del que fue Profesor en sus aulas, investigador en sus seminarios y colaborador en su gestión.

Dicho premio será convocado cada tres años por el Rector y se adjudicará de acuerdo con la normativa establecida por la Junta de Gobierno.

Artículo 10.

Todos los actos académicos solemnes, a celebrar o no en público por la comunidad universitaria o sus órganos académicos, se ajustarán al ceremonial que por ley o costumbre corresponda o al que se establezca reglamentariamente para conformar el protocolo, expresión de la cortesía entre universitarios y de su respeto para con la sociedad.

Un Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura, concretará el ceremonial de los actos académicos y las atenciones que han de recibir las diversas autoridades, personalidades y representaciones asistentes.

Del cumplimiento fiel del protocolo establecido cuidará el Secretario general de la Universidad o los Secretarios de órganos que convoquen el acto académico solemne.

SECCIÓN 4.ª DE LOS ESTATUTOS

Artículo 11.

Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Extremadura, son la norma institucional básica de su autogobierno.

TÍTULO I

Estructura de la Universidad

Artículo 12.

La Universidad de Extremadura, a efectos del cumplimiento de sus fines, estará constituida por Departamentos, Facultades Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros centros y servicios que legalmente puedan ser creados.

SECCIÓN 1.ª DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 13.

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área o áreas de conocimiento en uno o varios centros de la Universidad de Extremadura.

Artículo 14.

Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimientos científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

De acuerdo con lo que dispone la norma básica sobre Departamentos, un Departamento podrá abarcar más de un área de conocimiento.

Cuando un Departamento universitario comprenda dos o más áreas de conocimiento, afines o no en sus campos científicos, deberá quedar garantizada por el citado órgano la legitimidad en la organización de su propia actividad docente e investigadora dentro de las líneas generales de la programación departamental y conforme al principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio y que exige un trato no discriminatorio en la dotación y uso de los recursos humanos y materiales necesarios para cada área. La Junta de Gobierno moderará y arbitrará los procedimientos para la salvaguarda de estos principios.

Cuando un Departamento cuente con profesorado que imparta docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrá articularse en Secciones, garantizándose en todo caso la coordinación e integración de las mismas en el Departamento.

A efectos de la elección de las Comisiones de Investigación y Doctorado, los Departamentos de la Universidad, con la aprobación de la Junta de Gobierno, se adscribirán a uno de los Campos Humanísticos, Científico, Biomédico, Social y Técnico.

Artículo 15.

El Departamento estará regido por un Consejo presidido por el Director del mismo, auxiliado por un Secretario.

Artículo 16.

Son miembros de cada Departamento:

a) Los Profesores y Ayudantes de sus áreas de conocimiento.

b) Los investigadores y becarios postgraduados a él adscritos formalmente.

c) Los alumnos matriculados en algunas de las materias que son impartidas por este Departamento en cualesquiera de sus tres ciclos.

d) El personal de administración y servicios adscrito al mismo formalmente.

e) Los representantes elegidos para los Consejos de los Departamentos implicados en virtud del concierto con la Dirección General del Instituto Nacional de Salud, no pudiendo pertenecer por esta condición a más de un Departamento.

Artículo 17.

La creación, modificación o supresión de Departamentos y Secciones departamentales corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los centros y Departamentos implicados.

a) El número mínimo de Catedráticos o Profesores titulares necesarios para la constitución de un Departamento será de 12 con dedicación a tiempo completo.

b) El número mínimo de Catedráticos o Profesores titulares necesarios para la constitución de una Sección departamental será de seis a tiempo completo.

c) A efectos de cómputo de dichos mínimos, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una a tiempo completo.

d) En cualquier caso, todo Departamento deberá contar al menos con cinco Catedráticos o Profesores titulares con dedicación a tiempo completo, y con tres cada Sección departamental.

Artículo 18.

En la petición de creación o modificación de Departamentos figurarán expresamente los siguientes datos:

a) Área o areas de conocimiento que abarcará.

b) Conjunto de materias o disciplinas cuya docencia impartirá.

c) Relación nominal del profesorado que los constituirá, con detalle de la categoría y nivel de dedicación.

d) Medios humanos y materiales de apoyo a la docencia e investigación.

e) Propuesta de gastos anuales detallados en el correspondiente presupuesto económico.

Artículo 19.

Son funciones del Departamento:

a) Organizar y programar la docencia de primer y segundo ciclo que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia para cada curso académico, de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de los centros en los que se imparta, y según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Organizar y desarrollar estudios de tercer ciclo y especialización, así como coordinar la elaboración y dirección de memorias de licenciatura y tesis doctorales.

c) Elaborar, coordinar y desarrollar los proyectos de investigación que estimen convenientes y estimular la actividad docente e investigadora de sus miembros.

d) Gestionar y administrar las partidas presupuestarias que le correspondan.

e) Materializar actividades de colaboración de la Universidad con organismos públicos y privados.

f) Contribuir a la renovación científica y pedagógica.

g) Cualquiera otra que le asignen las leyes o los presentes Estatutos.

Artículo 20.

Los Departamentos podrán establecer conciertos de colaboración con entidades públicas o privadas o con personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización.

Se hará constar en ellos claramente el destino de los bienes e ingresos a obtener y el grado de compromiso de los miembros y elementos materiales que intervengan en ellos.

Dichos conciertos deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura. En caso de urgencia, los conciertos podrán ser aprobados provisionalmente por el Rector sin perjuicio de su ratificación posterior por la Junta de Gobierno. La aprobación estará condicionada a que la realización de los mismos no afecte negativamente a la dedicación de sus miembros y a los elementos materiales del Departamento.

SECCIÓN 2.ª DE LOS CENTROS PROPIOS

Artículo 21.

Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los centros encargados de la gestión administrativa y de la organización funcional de las enseñanzas conducentes a la obtención de los correspondientes títulos académicos.

Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores organizan enseñanzas de primer y segundo ciclo; las Escuelas Universitarias, enseñanzas de ciclo único.

Artículo 22.

La creación, reestructuración y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Universidades.

La anterior propuesta deberá contar con el informe previo del Claustro de la Universidad.

Artículo 23.

Son funciones de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias:

a) La elaboración y coordinación de sus respectivos planes de estudio.

b) La coordinación y supervisión de su actividad docente.

c) La formalización de matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de traslados de expedientes académicos, propuestas de convalidación y las demás actuaciones académicas que le correspondan.

d) La gestión y administración de las partidas presupuestarias que les correspondan.

e) La formalización de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.

f) Cualesquiera otras que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 24.

Los centros estarán regidos por la Junta de Centro, presidida por un Decano en el caso de Facultades y por un Director en el caso de las Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, asistido por los Vicedecanos y Subdirectores que correspondan y por el Secretario del centro.

Artículo 25.

Son miembros de cada centro:

a) Los Profesores, Ayudantes y Becarios de Investigación asignados para impartir la docencia correspondiente a sus planes de estudio.

b) Los alumnos matriculados en las enseñanzas de sus planes de estudio.

c) El personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente.

SECCIÓN 3.ª DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 26.

Los Institutos Universitarios son centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica. Podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas, cursos de doctorado y proporcionar asesoramiento técnico, siempre en el ámbito de su competencia. Las actividades docentes e investigadoras de los Institutos Universitarios no podrán corresponder en idéntico ámbito a las desarrolladas por algún Departamento.

Artículo 27.

La creación, reestructuración y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades y Junta de Gobierno de la Universidad.

Artículo 28.

A través de convenios específicos se podrán adscribirá a la Universidad, como Institutos, centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado. Un Instituto podrá tener carácter interuniversitario mediante el correspondiente convenio con otra Universidad.

La aprobación de dichos convenios seguirá los mismos trámites señalados en el artículo anterior.

Artículo 29.

Los Institutos estarán regidos por un Consejo presidido por el Director del mismo y auxiliado por un Secretario.

Artículo 30.

En la Universidad de Extremadura existirá un Instituto que colabore al desarrollo de la educación, tanto en sus aspectos investigadores como pedagógicos en el ámbito universitario.

SECCIÓN 4.ª DE LOS CENTROS ADSCRITOS

Artículo 31.

Son centros adscritos a la Universidad de Extremadura los que dependen de instituciones públicas o privadas que imparten enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales, con la autorización de la Universidad y bajo su control académico.

Artículo 32.

El expediente de adscripción de un centro universitario requerirá la celebración de un convenio entre la Universidad de Extremadura y la entidad promotora del mismo.

Dicho convenio deberá ser informado favorablemente por la Junta de Gobierno, oídos el Consejo Social y el Claustro de la Universidad.

La propuesta de aprobación de la adscripción será acordada por el Consejo Social, una vez suscrito el correspondiente convenio, y elevada a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33.

Para la tramitación del expediente de adscripción y, en su caso, formalización del correspondiente convenio, la entidad promotora del centro acompañará a su solicitud, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:

a) Personalidad de los promotores. En el caso de que se trate de una persona jurídica, sus estatutos.

b) Estudio económico de la financiación del centro.

c) Enseñanzas que se impartirán.

d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y participación en el gobierno del centro del alumnado y resto del personal que garantice lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Justificación de los objetivos y programas de investigación, así como las estructuras específicas que aseguren tales objetivos.

f) Instalaciones actuales y proyectadas.

g) Régimen de gobierno y administración, que se adaptará, en lo posible, al de la Universidad, en los términos que establezca el convenio.

h) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.

i) Proyecto de convenio con la Universidad de Extremadura.

j) Proyecto de Reglamento del centro.

Artículo 34.

El convenio de adscripción contendrá, al menos, las siguientes cláusulas:

a) Obligaciones asumidas por el centro adscrito para el establecimiento y desarrollo de la enseñanza y de la investigación, que estarán limitadas a su ámbito y nivel de competencias.

b) Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones.

c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso en el centro de los alumnos en los términos establecidos por la legislación vigente.

d) Establecimiento de órganos de conexión entre la Universidad de Extremadura y el centro adscrito, garantizándose, en cualquier caso, la representación mayoritaria de la Universidad.

e) La duración de la adscripción.

Al convenio de adscripción se acompañará un Reglamento de régimen interno en el que se garanticen la participación del profesorado, alumnado y personal de Administración y Servicios en sus órganos de gobierno. Este Reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad.

Artículo 35.

El nombramiento del Director del centro adscrito corresponde al Rector, a propuesta de la entidad promotora.

Para impartir docencia en los centros adscritos, será requisito imprescindible la «venia docenci» otorgada por el Rector de la Universidad de Extremadura, previo informe de los Departamentos afectados.

Artículo 36.

Los centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad de Extremadura, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella. A estos efectos, en cada centro habrá un Delegado de la Universidad designado por el Rector que, además, firmará las actas de calificación de los exámenes finales de los alumnos del centro.

La Junta de Gobierno regulará un órgano de coordinación colegiado, presidido por el Rector, en el que estarán representados todos los centros adscritos y aquellos centros de la Universidad relacionados con éstos.

SECCIÓN 5.ª DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 37.

La Universidad de Extremadura creará y mantendrá los servicios que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 38.

Los servicios universitarios serán:

a) De apoyo a la docencia y a la investigación.

b) De asistencia a la comunidad universitaria.

Dichos servicios podrán ser propios de la Universidad o establecidos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 39.

La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Cada servicio contará con un Director nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, y, cuando parezca necesario, con un Consejo asesor, cuya composición determinará la Junta de Gobierno. El Director del Servicio de Biblioteca y Archivos pertenecerá a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.

En el momento de su creación se dotará a dichos servicios de un Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno, que precisará:

a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio.

b) Las características del personal al que se encomienda su gestión.

c) El régimen económico.

Los Directores de los servicios elevarán anualmente al Rector una memoria expresiva de su gestión y actividades, de la que aquél dará conocimiento a la Junta de Gobierno y que se encontrará en la Secretaría General para su conocimiento por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 40.

Son servicios de apoyo a la docencia y a la investigación:

a) El de Biblioteca y Archivos, del que dependerán las bibliotecas generales y de los centros.

b) El de Publicaciones.

c) El de Informática.

d) El de Documentación.

e) El de Inspección.

f) El de Mantenimiento de material científico.

g) El de Protección Radiológica.

h) El de Animalario.

i) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.

Artículo 41.

Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria:

a) El de Educación Física.

b) El de Asesoría jurídica.

c) Las Residencias y Colegios Mayores Universitarios.

d) El de Actividades Culturales.

e) El de Actividades Asistenciales.

f) La Residencia de Jarandilla de la Vera.

g) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.

En el acuerdo de creación de un servicio de asistencia a la comunidad universitaria se especificará si va a ser prestado por la propia Universidad o si se establece en régimen de arrendamiento, concesión, concierto o cooperativa.

La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades, dispondrán de servicios de comedores, guarderías y similares para personal docente, alumnado y personal de Administración y Servicios. En el caso de que alguno de dichos servicios no sean gestionados directamente por la Universidad, éstos no tendrán fines lucrativos.

Artículo 42.

Las Residencias y Colegios Mayores Universitarios son centros residenciales que añaden a esta finalidad la de cooperar con los restantes centros de la Universidad en el desarrollo integral de los alumnos y graduados.

La creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponde al Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno. Deberán contar con un Consejo de Colegiales o Residentes, cuyo Reglamento de composición y funciones será elaborado por los propios colegiales o residentes y aprobado por la Junta de Gobierno. Sus Directores serán Profesores de la Universidad nombrados por el Rector, previo informe de la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Colegiales o Residentes. Contarán con un Administrador, que será miembro del personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrado por el Rector a propuesta del Director y de acuerdo con la legislación vigente.

El reconocimiento de las Residencias y Colegios Mayores que no sean propios corresponde a la Junta de Gobierno y se plasmará en un convenio entre la Universidad y la entidad fundadora, que deberá contemplar la existencia de órganos de representación de los colegiales o residentes, análogos a los Consejos de las Residencias y Colegios propios de la Universidad. La aprobación de estas Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura. El nombramiento de Director se hará por el Rector, a propuesta de la entidad promotora correspondiente, oídos los órganos de representación del Colegio Mayor o Residencia de que se trate.

En todo caso, el Director tendrá obligación de residir en el propio Colegio Mayor o Residencia.

Artículo 43.

La Residencia de Jarandilla de la Vera se destinará fundamentalmente a la celebración de actividades docentes, investigadoras, culturales o recreativas, promovidas o patrocinadas por la Universidad. La Universidad potenciará su máxima utilización.

La Universidad podrá cederla, previo concierto, a entidades públicas o privadas.

Existirá un Patronato con representación de la Universidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera y la Fundación «La Soledad y San Manuel». Dicho Patronato elaborará un Reglamento de funcionamiento de la Residencia, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

La Dirección de la Residencia recaerá sobre un Profesor de la Universidad, nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación. Contará, asimismo, con un Administrador, que pertenecerá al personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente.

En reconocimiento a su papel en la creación de esta Residencia, la Universidad prestará una especial atención a las demandas de naturaleza cultural hechas por la villa de Jarandilla de la Vera.

TÍTULO II

Órganos de gobierno de la Universidad

Artículo 44.

Los órganos colegiados de la Universidad de Extremadura son los siguientes:

a) El Claustro Universitario.

b) El Consejo Social.

c) La Junta de Gobierno.

d) Las Juntas de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

e) Los Consejos de Departamento.

f) Los Consejos de Institutos Universitarios.

Artículo 45.

Los cargos unipersonales de gobierno de la Universidad de Extremadura son:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario general.

d) El Gerente.

e) Los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

f) Los Directores de Departamentos.

g) Los Directores de Institutos Universitarios.

h) Cualesquiera otros cargos de designación directa por el Rector o de designación a propuesta de los Decanos o Directores.

Artículo 46.

Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo a la Universidad. En ningún caso podrán ejercerse simultáneamente dos o más cargos unipersonales de gobierno. Todos los cargos unipersonales electivos deberán obtener, al menos, un tercio de los votos favorables de los miembros del órgano encargado de su elección. En el caso de candidato único, los votos afirmativos deberán suponer mayoría simple respecto de los negativos.

Artículo 47.

Los órganos colegiados de gobierno estarán constituidos por miembros natos y por representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

Salvo especificación contraria en el articulado, los representantes de los correspondientes sectores serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los miembros pertenecientes al mismo.

SECCIÓN 1.ª DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 48.

El Claustro de la Universidad de Extremadura es el máximo órgano colegiado de la comunidad universitaria, de quien emana la máxima autoridad académica. El Claustro garantizará el ejercicio de la autonomía universitaria conferida por la ley.

Artículo 49.

Estará presidido por el Rector, actuando como Secretario el Secretario general de la Universidad.

El Rector estará asistido por una Mesa formada por el Secretario general y por un representante de cada uno de los cuatro Estamentos de la Universidad, contemplados en el artículo 50.2 elegido por los mismos.

Artículo 50.

Son miembros del Claustro:

1. Con carácter nato:

a) Los componentes de la Junta de Gobierno, a excepción de los miembros que se integran en la misma en virtud del concierto con el Instituto Nacional de la Salud, contemplado en el artículo 61, c), de los presentes Estatutos.

b) Los Decanos y Directores de centro que no sean miembros de la Junta de Gobierno.

2. Con carácter electivo:

a) Un número de Profesores pertenecientes a los cuatro cuerpos docentes hasta completar, con los Profesores y Ayudantes que sean miembros natos y los contemplados en el apartado 2, b), de este artículo, las tres quintas partes de los miembros totales del Claustro. Serán elegidos por dicho colectivo, de forma que haya al menos uno de cada Departamento.

b) Cuarenta Profesores asociados, Ayudantes y Becarios de Investigación elegidos por dicho colectivo, de forma tal que haya al menos cinco de cada grupo.

c) Sesenta alumnos elegidos por sus compañeros en cada centro, en número proporcional a los existentes en él. Como mínimo, cada centro contará con dos representantes, uno de los cuales será de tercer ciclo, si lo hubiera. A efectos de elección, los alumnos de tercer ciclo se adscribirán a un centro.

d) Veinte miembros del personal de Administración y Servicios, elegidos por su propio colectivo, proporcionalmente entre los campus y, a su vez, entre los sujetos a Derecho Administrativo y los regulados por el Derecho Laboral.

Artículo 51.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Claustro será de cuatro años, a excepción de los alumnos, cuya elección deberá realizarse al comienzo de cada curso académico.

Artículo 52.

El Claustro será convocado por el Rector a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo solicite la quinta parte de sus miembros. En todo caso, se reunirá preceptivamente una vez durante cada curso académico.

La Universidad no podrá permanecer en ningún momento sin Claustro elegido, a excepción del período de elección del mismo, cuya duración no podrá exceder de tres meses.

Para abrir la sesión, el Claustro deberá estar reunido reglamentariamente, con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 53.

Corresponden al Claustro las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre todos los temas universitarios.

b) Elaborar los Estatutos de la Universidad y proponer su modificación.

c) Elegir y revocar al Rector.

d) Actuar como última instancia de la Universidad en cualquier conflicto relativo a la interpretación o desarrollo normativo de los presentes Estatutos.

e) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento y aprobar el de la Junta de Gobierno.

f) Aprobar las Memorias docente e investigadora y de gestión económica presentadas anualmente por la Junta de Gobierno.

g) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad previo informe por parte del Rector.

h) Aprobar, previo informe de la Junta de Gobierno, el establecimiento de aquellos estudios que conduzcan a la obtención de titulaciones que carezcan de validez oficial en todo el territorio nacional.

i) Informar al Consejo Social sobre la creación, reestructuración o supresión de Facultades y Escuelas.

j) Elegir a los miembros de la Comisión de reclamaciones contra las resoluciones de los concursos a plazas de profesorado.

k) Nombrar un comisionado para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, que tendrá como competencias conocer cualquier queja o reclamación que se le presente, en la cual se denuncie un incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los legítimos derechos del denunciante en sus relaciones con la Universidad, aunque no se aprecie una infracción estricta de la legalidad.

Será elegido de entre los miembros de la comunidad universitaria por mayoría absoluta de los miembros del Claustro. El ejercicio de sus funciones será incompatible con cualquier cargo de gobierno u otra comisión de los órganos de gobierno.

Se regirá por un Reglamento elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el Claustro.

l) Cualesquiera otras que le asigne la ley o los presentes Estatutos.

SECCIÓN 2.ª DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 54.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad extremeña en la Universidad. Además de las funciones concretas que le otorgan la ley y los presentes Estatutos, es competencia primordial del Consejo Social la valoración del funcionamiento de la institución universitaria desde la perspectiva de la sociedad en la que se asienta y a la que sirve, proponiéndole metas y señalándole limitaciones y deficiencias. Asimismo, el Consejo Social debe constituirse en portavoz ante la sociedad de las necesidades de la Universidad y la manera de remediarlas.

Artículo 55.

El Consejo Social estará compuesto:

a) En sus dos quintas partes, por una representación de la Junta de Gobierno elegida por el Pleno de ésta de entre sus miembros y de la que formará parte, necesariamente, el Rector, el Secretario general y el Gerente.

b) En las tres quintas partes restantes, por una representación de los intereses sociales, conforme a la legislación vigente.

c) La duración del mandato de los miembros electos del Consejo Social por parte de la Junta de Gobierno de la Universidad será de cuatro años.

d) Los representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social cesarán, en todo caso, cuando finalice su mandato como miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 56.

El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Junta de Extremadura, oído el Rector.

Artículo 57.

Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno y, en general, supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. Le corresponde, igualmente, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

b) Proponer a la Junta de Extremadura, previo informe del órgano de gobierno de la Universidad que sea competente para ello y de los centros afectados de la misma, la creación, reestructuración o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como decidir la adscripción a la Universidad de otros centros de enseñanza superior.

c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa o de la Junta de Personal no Docente, según proceda, la modificación de la plantilla orgánica del personal de Administración y Servicios.

d) Reglamentar las formas de constitución de Patronatos y Fundaciones, así como la elaboración de contratos de colaboración de la Universidad con otros entes públicos o privados.

e) Fomentar una política general de ayudas, becas y créditos a los miembros de la comunidad universitaria.

f) Cualesquiera otras que le otorguen la ley o los presentes Estatutos.

Artículo 58.

No podrá recaer acuerdo del Consejo Social sobre un centro o departamento si no es con posibilidad de audiencia directa del Decano o Director que lo represente.

SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 59.

La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.

Está presidida por el Rector y tiene como Secretario al Secretario general de la Universidad.

Artículo 60.

Son miembros natos de la Junta de Gobierno:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario general.

d) El Gerente.

Artículo 61.

Son miembros de la Junta de Gobierno por representación:

a) Seis Decanos o Directores de centro elegidos por el total de forma que, al menos, haya un Decano, un Director de Escuela Técnica Superior y un Director de Escuela Universitaria y además estén representados los campus.

b) Seis Directores de Departamento e Institutos Universitarios elegidos por dicho colectivo de forma que, al menos, haya un Director de Departamento y un Director de Instituto Universitario.

c) El Director Gerente del Hospital «Infanta Cristina» y un representante de los Centros de Salud y otros Centros Asociados de los contenidos en el concierto con la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, nombrado este último por su Director territorial. A efectos de cálculo de los porcentajes referidos en el artículo 62, no se contabilizará esta representación.

Artículo 62.

Además, en representación de los distintos sectores de la Universidad, son miembros de la Junta de Gobierno:

a) Un tercio del 25 por 100 del total de los miembros, en representación de los cuatro cuerpos docentes, elegidos por su correspondiente colectivo, de forma tal que haya al menos uno de cada cuerpo.

b) Dos tercios del 25 por 100 del total de los miembros, en representación de Ayudantes, Profesores Asociados y Becarios de Investigación, de forma tal que al menos haya uno de cada grupo.

c) Un 30 por 100 en representación de alumnos, de forma tal que haya alumnos de todos los centros, siempre que ello sea posible.

d) Un 10 por 100 en representación del personal de Administración y Servicios, elegidos por los Comités de Empresa y la Junta de Personal no Docente, de entre los miembros de éstos, de forma tal que se mantenga la proporcionalidad entre el personal sujeto a Derecho Administrativo y el sujeto a Derecho Laboral y, a su vez, entre los adscritos a cada campus.

A la Junta de Gobierno asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, elegido por ella de entre sus miembros. Asimismo, podrá participar un representante de la citada Junta de Personal en las comisiones de la Junta de Gobierno.

También asistirá, con voz pero sin voto, un representante del Consejo de Alumnos, elegido por éste de entre sus miembros.

Artículo 63.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros no natos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, a excepción de los alumnos, que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

Artículo 64.

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, una próxima a su comienzo, otra dentro de él y una tercera próxima a su finalización, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite un tercio de sus miembros.

No podrá recaer acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un centro, Departamento, Instituto o Servicio, si no es con posibilidad de audiencia por ésta del Decano o Director que lo represente.

Artículo 65.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por el Claustro. Dicho Reglamento deberá regular los mecanismos de elección y sustitución de sus miembros.

b) Ser oída en los nombramientos y ceses de Vicerrectores, Secretario general y Gerente y cualesquiera otros de designación directa por el Rector.

c) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

d) Aprobar, a propuesta de los centros, sus correspondientes planes de estudios y, a propuesta de los centros, Consejo de Alumnos de la Universidad, Departamentos, Institutos y Servicios, sus respectivos Reglamentos.

e) Aprobar, a propuesta del Rectorado, centros, Departamentos, Institutos Universitarios o Servicios, el establecimiento de convenios con otros entes públicos o privados.

f) Aprobar la creación, reestructuración o supresión de Departamentos y el reconocimiento de Residencias y Colegios Mayores Universitarios que no sean patrimonio de la Universidad.

g) Emitir informe al Consejo Social sobre la creación, modificación o supresión de Institutos y Servicios universitarios y sobre la creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios propios de la Universidad.

h) Proponer al Consejo Social la dotación, minoración o cambio de denominación de plazas de personal de Administración y Servicios de la Universidad.

i) Aprobar, previo informe de los Departamentos y centros afectados, así como de la Junta de Personal Docente, la dotación, minoración y cambio de denominación o de categoría de plazas de profesorado de la Universidad.

j) Determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de personal de Administración y Servicios, previo informe del Comité de Empresa o Junta de Personal de Administración y Servicios, según corresponda, y acordar su convocatoria.

k) Determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de los cuerpos docentes, previo informe del Consejo de Departamento y de las Juntas de Centro correspondientes, y acordar su convocatoria.

l) Decidir sobre la conveniencia o no de que los Profesores de Enseñanza Secundaria, con condición de Catedráticos, puedan optar al concurso de méritos para ocupar determinadas plazas de los cuerpos docentes, previo informe del Consejo de Departamento correspondiente.

m) Proponer el nombramiento de representantes de la Universidad en las Comisiones de concursos a plazas de los cuerpos docentes, previo informe razonado del Consejo de Departamento correspondiente.

n) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de la Universidad.

ñ) Crear las comisiones que estime conveniente y nombrar los miembros de las mismas.

o) Dictaminar sobre las memorias relativas a la labor docente e investigadora y a la gestión económica de la Universidad que deberán ser remitidas al Claustro para su aprobación y posterior publicación.

p) Cualesquiera otras que le asigne la ley o los presentes Estatutos.

SECCIÓN 4.ª DEL RECTOR

Artículo 66.

El Rector, máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de la misma.

Artículo 67.

El Rector será elegido por el Claustro de entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad de Extremadura, y por un período de cuatro años.

Los candidatos deberán presentar previamente su programa de actuación.

Será necesario para tal elección la mayoría absoluta del Claustro en primera vuelta, o mayoría simple en segunda vuelta, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la anterior.

Cuando el Claustro niegue su confianza al Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, éste presentará su dimisión.

En el caso de cese o dimisión del Rector, la Junta de Gobierno designará al Catedrático de Universidad que ejercerá sus funciones hasta que se nombre el nuevo Rector, limitándose a ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. En estos casos, la fecha de elección del nuevo Rector no podrá exceder de cincuenta días lectivos contados desde la fecha de nombramiento por la Junta de Gobierno del Rector provisional.

El Rector, concluido su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de un año para su actualización docente e investigadora.

Finalizado el mandato para el cual fue elegido el Rector, o en caso de cese, dimisión o revocación, todos los cargos designados por éste presentarán su dimisión a la Junta de Gobierno.

Artículo 68.

Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección de la Universidad y ejecutar los acuerdos del Claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social.

b) Convocar y presidir el Claustro, la Junta de Gobierno y cuantas comisiones se creen en la Universidad, en el marco de los presentes Estatutos.

c) Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o por el Estado.

d) Nombrar a los titulares de los cargos académicos y administrativos, de conformidad con lo previsto en la ley y en los presentes Estatutos.

e) Contratar, adscribir y nombrar al profesorado de la Universidad, así como al personal de Administración y Servicios, en los términos previstos en la ley y en los presentes Estatutos.

f) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobierno haya establecido en carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir en nombre de la Universidad los títulos de aquellas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en uso de su autonomía.

g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la comunidad universitaria en los términos previstos en estos Estatutos y demás normas de general aplicación.

h) Dirigir la gestión económica y administrativa, sujetándose a los acuerdos del Claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social.

i) Invitar a la Junta de Gobierno y Claustro Universitario, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas a las que considere directamente afectadas por los asuntos a tratar.

j) Cualesquiera otras que le asigne la ley o los presentes Estatutos, y no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 69.

Con la denominación de Rectorado se comprende no sólo al Rector, sino también a los Vicerrectores, al Secretario general y al Gerente, así como a los Servicios centrales

y órganos administrativos específicos, anejos a los mismos, que, por delegación o bajo la dirección inmediata de la primera autoridad académica de la Universidad, realicen tareas de su competencia como las de planificación, gestión, administración o cualesquiera otras correspondientes a las funciones de gobierno universitarias.

SECCIÓN 5.ª DE LOS VICERRECTORES Y DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 70.

El Rector nombrará a los Vicerrectores, oída la Junta de Gobierno, conforme a la legislación vigente.

Corresponde a los Vicerrectores la coordinación y dirección de las áreas de competencias que se les asigne. El Rector podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.

Todo cambio en el número de Vicerrectores deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector.

Artículo 71.

El Secretario general, nombrado por el Rector de entre los Profesores de la Universidad, oída su Junta de Gobierno, es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de administración general de la Universidad.

Artículo 72.

Son funciones del Secretario general:

a) Elaborar y custodiar los libros de actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

b) Recibir y custodiar las actas de calificación de exámenes y concursos.

c) Actuar como Secretario de la Junta de Gobierno y del Claustro.

d) Actuar como Jefe de Protocolo de la Universidad.

e) Mantener el Registro General y custodiar el Archivo General y el Sello de la Universidad.

f) Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la Universidad.

g) Cuantas otras le encomienden los presentes Estatutos y la normativa vigente.

SECCIÓN 6.ª DEL GERENTE

Artículo 73.

El Gerente será nombrado por el Rector, oídos el Consejo Social y la Junta de Gobierno, mediante libre designación.

Artículo 74.

Al Gerente corresponda la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de los de orden académico encomendados al Secretario general, y ejercerá, por delegación del Rector, las siguientes funciones:

a) La jefatura del personal de Administración y Servicios.

b) La ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia económica y administrativa.

Artículo 75.

Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completo, el Gerente no podrá desempeñar funciones docentes.

Artículo 76.

Para un eficaz desempeño de su labor, la estructura de la Gerencia quedará configurada por las unidades orgánicas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 77.

La creación y supresión de las unidades orgánicas de la Gerencia corresponderá a la Junta de Gobierno, una vez elevado el correspondiente informe a ésta por la Junta de Personal y los Comités de Empresa.

SECCIÓN 7.ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES

DE LOS CENTROS PROPIOS

Artículo 78.

La Junta de Facultad, de Escuela Técnica Superior o de Escuela Universitaria es el órgano de gobierno colegiado que ejerce las máximas funciones de normativa interna y coordinación de la actividad docente y administrativa de cada centro.

Estará presidida por el Decano o Director y constituida por Profesores, Ayudantes, Becarios de Investigación, alumnos y personal de Administración y Servicios, distribuidos de la siguiente forma:

a) Un 60 por 100 de Profesores, Ayudantes y Becarios de Investigación.

b) Un 30 por 100 de alumnos.

c) Un 10 por 100 del personal de Administración y Servicios.

El Reglamento de la Junta regulará el número total de miembros de la misma.

Artículo 79.

La Junta de Centro estará integrada por:

1. Miembros natos:

a) El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el Administrador del centro.

b) Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan materiales troncales u obligatorias en el centro. La representación de cada Departamento, caso de no recaer en su Director, será desempeñada por el Coordinador de la Sección Departamental, si la hubiere. En su defecto, el Consejo deberá elegir un representante en la Junta de Centro. En todo caso, la representación del Departamento en la Junta deberá recaer en un Profesor que imparta docencia en el centro.

c) Los alumnos que sean Delegado y Subdelegado de centro.

2. Miembros electos:

a) Representantes del profesorado del centro de los cuatro cuerpos docentes elegidos por dicho colectivo en la proporción que les corresponda respecto al total del profesorado, de forma tal que, al menos, haya uno de cada cuerpo, cuando sea posible.

b) Representantes de los Profesores no pertenecientes a dichos cuerpos, Ayudantes y Becarios de Investigación, elegidos por su propio colectivo en la proporción que les corresponda, respecto al total de profesorado.

c) Representantes del alumnado elegidos por sus compañeros de forma tal que haya miembros de todos los cursos y titulaciones del centro, siempre que numéricamente sea posible.

d) Representantes del personal de Administración y Servicios elegidos por dicho colectivo de forma tal que haya miembros del personal regido por Derecho Administrativo y del regido por Derecho Laboral.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos de la Junta será de cuatro años, a excepción del alumnado, que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

Artículo 80.

Un mínimo de cuatro quintas partes de los Profesores de la Junta tendrá dedicación a tiempo completo, siempre que sea posible.

Una misma persona no podrá ser miembro de dos Juntas de Centro distintas.

Artículo 81.

El Decano o Director de las Facultades o Escuelas será elegido por la Junta de entre los Catedráticos o Profesores titulares que impartan docencia en el centro y nombrado por el Rector, por un período de cuatro años.

Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en su caso, los dos candidatos más votados en la anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46.

Si en un centro no pudiera efectuarse la elección, la Junta de Gobierno, oída la Junta de Centro, arbritará las medidas provisionales oportunas.

Cuando la Junta de Centro niegue su confianza al Decano o Director por mayoría absoluta de sus miembros, éste presentará su dimisión al Rector. El Decano o Director revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.

Artículo 82.

La Junta se reunirá al menos tres veces por cada curso académico: Una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de algunas de sus funciones.

Artículo 83.

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento fijará el número de miembros de la Junta, los mecanismos de elección y convocatoria de sus miembros, los de elección, sustitución en caso de ausencia y remoción del Decano o Director.

b) Elaborar y reformar los planes de estudio, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.

c) Coordinar, antes del comienzo de cada curso académico y oídos los Departamentos afectados, las enseñanzas del centro.

d) Aprobar el calendario oficial de exámenes.

e) Gestionar los presupuestos del centro, aprobar su distribución y recepcionar las cuentas de su ejecución.

f) Elaborar una memoria de la labor docente y otra de la gestión económica del centro. Ambas serán remitidas a la Junta de Gobierno dos meses después de terminar el curso académico la primera y de terminar el año natural la segunda.

g) Establecer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el centro y entidades públicas o privadas, o personas físicas. Dichos convenios deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno.

h) Crear aquellas comisiones que estime conveniente.

i) Elegir los representantes del centro en cualesquiera otras comisiones que le correspondan.

j) Informar a la Junta de Gobierno sobre el número máximo de alumnos que pueden cursar estudios en el centro.

k) Nombrar los Tribunales de Memoria de Licenciatura y exámenes de grado, en su caso, exámenes extraordinarios de cursos de Licenciatura y otros a los que hubiere lugar.

l) Proponer al Rectorado el nombramiento de Tribunales para pruebas de acceso al centro, ateniéndose a la normativa en vigor.

m) Dictaminar sobre solicitudes de convalidación de estudios.

n) Informar a la Junta de Gobierno sobre estructura departamental y cambios en la misma que afecten al centro, dotación, tipo de concurso, cambio de denominación o minoración de plazas, docentes o no, vinculadas al propio centro o Departamentos que impartan docencia en el mismo y creación de Institutos Universitarios que guarden vinculación con el centro o Departamento que imparta docencia en el mismo.

o) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores «Honoris Causa» por la Facultad o Escuela y demás premios y distinciones que sean de su competencia.

p) Cualesquiera otras que le asignen la ley o los presentes Estatutos.

Artículo 84.

Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del centro y presidir su Junta.

b) Convocar la Junta de Facultad o Escuela en las ocasiones contempladas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa del centro, determinando las necesidades del servicio, y sujetándose a los acuerdos adoptados por la Junta de Centro.

f) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del centro, así como coordinar la utilización de los mismos.

g) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del centro, así como garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.

h) Invitar a la Junta, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas directamente afectadas por los asuntos a tratar.

i) Cualesquiera otras que le otorguen la ley y los presentes Estatutos.

Artículo 85.

Los Vicerrectores y Subdirectores sustituyen a los Decanos y Directores en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, y desempeñan cuantas funciones delegue en ellos el Decano o Director.

Artículo 86.

El Secretario cuida de la elaboración y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodia, asimismo, las actas de calificaciones de alumnos del centro.

SECCIÓN 8.ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 87.

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno colegiado del mismo, y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización científica de la actividad docente e investigadora.

Artículo 88.

1. El Consejo de Departamento estará integrado por:

a) Todos sus Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes, que constituirán el 55 por 100 del total de sus miembros.

b) Una representación de Profesores no pertenecientes a los cuerpos anteriores, Ayudantes y Becarios de Investigación, que constituirán el 20 por 100 de sus miembros.

c) Un 25 por 100 de alumnos, elegidos de forma que quede asegurada la representación de los distintos ciclos y también, cuando ello sea posible, de los distintos centros en los que el Departamento imparta sus enseñanzas. Ningún alumno podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento.

d) Un representante de los investigadores y becarios postgraduados adscritos formalmente al mismo y no incluidos en los restantes grupos. A efectos de cómputo, esta representación no contabilizará en los porcentajes.

e) Un representante del personal de Administración y Servicios y dos si hubiese cuatro o más prestando servicios en el Departamento. A efectos de cómputo, esta representación no contabilizará en los porcentajes.

2. En aquellos Departamentos con áreas de conocimiento recogidas en el concierto Universidad de Extremadura-Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, se integrarán en el Consejo de Departamento:

a) Un representante de los diferentes servicios y/o unidades vinculadas con el Departamento por cada ocho miembros totales o fracción de los componentes del Consejo de Departamento, elegidos por la Junta Técnico-Asistencial entre los facultativos de los mencionados servicios.

b) Un representantes de los Profesores asociados en Ciencias de la Salud por cada 16 miembros totales o fracción de los componentes del Consejo de Departamento.

Artículo 89.

El Consejo de Departamento se reunirá al menos tres veces en cada curso académico; una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

Artículo 90.

Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento deberá contemplar los mecanismos de elección de sus miembros, así como los de elección, sustitución en caso de enfermedad o ausencia y remoción de su Director.

b) Elaborar y distribuir el presupuesto del Departamento, atendiendo a los planes y necesidades de docencia, investigación, mantenimiento y de cualquier otra índole que se planteen.

c) Organizar y programar científicamente, antes del comienzo de cada curso y de acuerdo con las directrices del centro o centros en que se impartan, las enseñanzas propias de las áreas de sus competencias, así como la distribución de los correspondientes Profesores, respetando, en todo caso, su adscripción a plaza concreta en función de su nombramiento y características consignadas en su título administrativo.

d) Coordinar e impulsar los trabajos de investigación que se desarrollan por el Departamento.

e) Elaborar, de acuerdo con la normativa establecida por la Junta de Gobierno, las Memorias de la labor docente, investigadora y de la gestión económica del Departamento.

f) Elaborar los informes sobre los miembros del Departamento que, en su caso, le sean recabados por la Comisión de Evaluación de la Universidad.

g) Establecer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Departamento y entidades públicas o privadas, o personas físicas. Dichos convenios deberán ser aprobados, en todo caso, por la Junta de Gobierno.

h) Designar, previa elección, representantes del Departamento en cualquier tipo de comisión u órgano de la Universidad que le correspondan pertenecer.

i) Informar a las Juntas de los centros en los que el Departamento imparta docencia sobre las posibles modificaciones en los planes de estudio.

j) Informar a la Junta de Gobierno sobre contratación, adscripción de personal al Departamento, modificación de la plantilla del mismo, tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes, representantes de la Universidad en las correspondientes comisiones y conveniencia o no de que los Profesores de Enseñanza Secundaria (con la condición de Catedráticos) puedan optar, mediante concurso de méritos, a plazas de sus áreas de su conocimiento.

k) Cualesquiera otras funciones que le asignen la ley o los presentes Estatutos.

Artículo 91.

El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre los Catedráticos de Universidad del mismo y nombrado por el Rector. De no darse la mayoría absoluta de los votantes en la primera elección, concurrirán a una segunda vuelta los dos candidatos más votados.

Si en esta segunda vuelta tampoco se diera mayoría absoluta o no hubiera candidatos Catedráticos de Universidad, se procederá a una nueva elección, a la que podrán concurrir todos los Catedráticos y Profesores titulares del Departamento. Si ninguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los votantes, concurrirán a una segunda vuelta, en su caso, los dos candidatos más votados, resultando elegido aquel candidato que obtenga el mayor número de votos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.

Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbritará las medidas provisionales oportunas.

Cuando el Consejo de Departamento niegue su confianza al Director por mayoría absoluta de sus miembros, éste presentará su dimisión al Rector. El Director revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.

Si hubiere Secciones Departamentales, sus coordinadores serán elegidos por el Consejo de Departamento de entre los Catedráticos o Profesores titulares que integran dichas Secciones. Esta elección podrá ser revocada por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 92.

La duración en el desempeño de sus funciones del Director del Departamento, así como de los miembros electivos del Consejo, será de cuatro años, a excepción de los alumnos, que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

Artículo 93.

Corresponden al Director del Departamento las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Departamento y presidir su Consejo.

b) Convocar el Consejo de Departamento en las ocasiones previstas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

c) Proponer al Rector, oído el Consejo de Departamento, el nombramiento del Secretario del Departamento, de entre los Profesores y Ayudantes con dedicación a tiempo completo del mismo.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento, sujetándose a los acuerdos del Consejo.

f) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Departamento, así como coordinar la utilización de sus dependencias.

g) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Departamento, así como garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.

h) Invitar al Consejo, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas directamente afectadas por los asuntos a tratar.

i) Cualesquiera otras que le asignen las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 94.

Corresponde al Secretario del Departamento la elaboración y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN 9.ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLECTIVOS Y UNIPERSONALES

DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 95.

El Consejo de Instituto Universitario es el órgano de gobierno colegiado del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de sus actividades. Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario las normas que regulan la composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde la Junta de Gobierno.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Consejo de Instituto Universitario será de cuatro años, a excepción de los alumnos, que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

Artículo 96.

Estará presidido por el Director elegido por el Consejo de entre los Catedráticos y Profesores titulares adscritos al mismo y nombrado por el Rector, por un período de cuatro años.

El Director del Instituto tendrá funciones análogas a las de Director de Departamento.

TÍTULO III

Docencia e investigación

Artículo 97.

La docencia y la investigación son objetivos prioritarios de la Universidad de Extremadura. Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán libre acceso al uso de los medios necesarios para el ejercicio de las funciones docente e investigadora, sin otro requisito que el de atenerse a la normativa existen sobre la utilización de los mismos.

Artículo 98.

Los estudios universitarios podrán estructurarse en tres ciclos. La superación del primero de ellos dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Diplomado, de Arquitecto técnico o Ingeniero técnico; la del segundo, a la del título de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero, y la del tercero, a la del título de Doctor, sin perjuicio de cualquier otra denominación que en su día puede ser legalmente reconocida.

Artículo 99.

La docencia del primer y segundo ciclos, de conformidad con el plan de estudios aprobado por la Junta de Gobierno, se organizará, programará y desarrollará por los Departamentos y se gestionará administrativamente y se coordinará por los centros.

Artículo 100.

La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, diplomas o certificados propios de la Universidad corresponde al consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno. La iniciativa de dicha propuesta podrá partir de los Departamentos, Institutos o centros.

Las normas reguladoras de estos estudios serán elaboradas por la Junta de Gobierno y aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 101.

Las enseñanzas impartidas en los distintos centros de la Universidad de Extremadura estarán organizadas de acuerdo con planes de estudio.

a) Corresponde a las Juntas de los Centros la elaboración y coordinación de los planes de estudio de los dos primeros ciclos.

b) Corresponde a los Consejos de los Departamentos proponer a la Comisión correspondiente los programas de Doctorado.

c) La Junta de Gobierno aprobará, a propuesta de las Juntas de Centro los planes de estudio correspondientes a los dos primeros ciclos. Asimismo, autorizará la impartición de los programas del tercer ciclo aprobados por la Comisión del Doctorado.

Artículo 102.

Los estudios de tercer ciclo tendrán como finalidad la especialización del alumno y su formación en las técnicas de investigación, dentro de un área de conocimiento. Se realizarán bajo la dirección y responsabilidad de un Departamento o Instituto universitario y dará derecho a obtener el título de Doctor, previa la elaboración, defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 103.

Presentada una tesis doctoral ante la Comisión de Doctorado, ésta depositará sendos ejemplares de la misma en la Secretaría General de la Universidad y en la del Departamento correspondiente, durante un período de quince días lectivos, para que pueda ser examinada por los Doctores de la Universidad, los cuales podrán realizar objeciones por escrito dirigidas a la Comisión de Doctorado. A tal fin, la Secretaría General hará público y comunicará por escrito a todos los Departamentos de la Universidad el depósito de la tesis.

Transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Doctorado, después de considerar las objeciones presentadas y oír al Consejo de Departamento correspondiente, decidirá si se admite la tesis o procede retirarla. En este último supuesto, la Comisión deberá elaborar un escrito razonado de su actuación. El interesado podrá recurrir esta decisión en el plazo de quince días hábiles, ante el Rector, que remitirá el asunto de su valoración a la Comisión contemplada en el artículo 137 de estos Estatutos.

En los Tribunales nombrados para juzgar las tesis doctorales, actuará como Presidente el Catedrático de Universidad más antiguo en el cuerpo, o, en su defecto, el Profesor más antiguo, salvo que forme parte del Tribunal el Rector. Las funciones de Secretario recaerán sobre el miembro del Tribunal de menor antigüedad como Doctor.

Artículo 104.

La coordinación y valoración de los estudios del tercer ciclo corresponde a la Comisión de Doctorado de la Universidad, que, presidida por el Rector, estará compuesta, además, por un máximo de 20 Doctores de los cuerpos docentes universitarios, de forma que, si ello es posible, sean cuatro de cada uno de los Campos Humanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.

Los Doctores de la Universidad elegirán a los miembros de esta Comisión de entre los candidatos propuestos por los Consejos de Departamento. Cada Consejo propondrá un solo candidato para su elección por un período de cuatro años.

Artículo 105.

Serán funciones de la Comisión de Doctorado:

a) Elaborar las normas de desarrollo específicas de los estudios de tercer ciclo para su aprobación por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar y hacer pública la relación de programas de doctorado propuestos por los Departamentos, con indicación de los cursos y seminarios correspondientes de cada programa y del Departamento responsable. En dicha relación se especificarán, además, el número de plazas existentes en cada programa de doctorado, el período lectivo y los créditos asignados a los cursos y seminarios que lo compongan, así como el contenido de éstos. De todo ello se dará traslado a la Junta de Gobierno para la autorización de su impartición.

c) Convalidar los créditos obtenidos por los alumnos de tercer ciclo en centros ajenos a la Universidad de Extremadura, así como conferir la cualidad de curso de doctorado a los cursos de investigación realizados.

d) Conceder créditos por trabajos de investigación.

e) Admitir a trámite las tesis doctorales.

f) Proponer al Rector el nombramiento de los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales.

g) Cualesquiera otras señaladas por la ley o por estos Estatutos.

Artículo 106.

La Universidad publicará un extracto de todas las tesis doctorales defendidas y aprobadas en ella.

SECCIÓN 2.ª DE LA EVALUACIÓN DE LA DOCENCIA

Artículo 107.

Con el fin de conseguir una permanente mejora de la calidad de la enseñanza, se establecerán evaluaciones periódicas bajo criterios objetivos de todo el personal docente implicado en el proceso académico. Estas evaluaciones serán individuales y comprenderán el resultado de una encuesta realizada a los alumnos, así como un informe de los centros y Departamentos, y, en su caso, las alegaciones del interesado.

Para tal fin existirá en la Universidad una Comisión Coordinadora de Evaluación de la docencia asesorada por el Instituto Universitario que colabore en el desarrollo de la educación. Asimismo, existirá una Comisión en cada centro.

A las reuniones de dichas comisiones, así como a las de la Comisión Coordinadora, podrá asistir, con voz pero sin voto, el miembro de la Junta de Personal Docente e Investigador que ésta designe.

Artículo 108.

La Comisión Coordinadora estará formada por los Decanos o Directores de centro y por un miembro del personal docente y un alumno de cada una de las Comisiones de Centro. Una subcomisión de la misma, formada por los Decanos y Directores de centro, será la encargada de realizar la evaluación de los méritos docentes.

Las Comisiones de Evaluación de la Docencia existentes en los centros estarán formadas por seis miembros del personal docente, de los cuales uno será el Decano o Director del mismo, y tres alumnos de la Junta del Centro elegidos por la misma de entre sus miembros.

Artículo 109.

Son funciones primordiales de las Comisiones de Evaluación las siguientes:

a) Realizar anualmente evaluaciones individuales del profesorado en su actividad docente.

b) Proponer a las Juntas de Centro o de Gobierno las alternativas que sean pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la Universidad.

c) Actuar en las incidencias de naturaleza docente que puedan plantearse a lo largo del curso, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente y los presentes Estatutos atribuyen a las autoridades académicas.

Artículo 110.

Cada evaluación individual que se elabore, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, será remitida al propio interesado. Asimismo, a los Decanos y Directores de cada centro y a los Directores de cada Departamento, le serán remitidos resúmenes de las evaluaciones de sus respectivos miembros.

La evaluación negativa durante dos años consecutivos o tres alternos de la labor docente de un Profesor se comunicará al Consejo de Departamento, a la Junta de Centro y al Rector para su conocimiento y efectos.

SECCIÓN 3.ª DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 111.

La Universidad de Extremadura reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación, tanto para la creación de ciencia y cultura en general, como en sus aplicaciones específicas. A tal efecto, y en la medida de sus posibilidades, proporcionará los medios humanos y materiales que sean necesarios para desarrollarla, y fomentará la colaboración entre grupos con líneas de investigación cercanas, que permita lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar la duplicación innecesaria de infraestructuras.

En este contexto, la investigación en la Universidad de Extremadura se regirá por los principios de libertad, igualdad y publicidad, que se concretan en:

a) Cada investigador o grupo de investigadores podrá elegir y desarrollar su investigación en función de su vocación intelectual y concepción del programa científico.

b) Sin perjuicio de los medios extraordinarios que pueda conseguir la Universidad o sus miembros para el desarrollo de programas concretos de investigación, en particular sobre temas que importen al desarrollo social, cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados prioritarios por ésta, no podrá darse discriminación alguna en cuanto a medios ordinarios para desarrollar la investigación, que no sea debida a razones estrictamente científicas.

c) Serán públicas las líneas de investigación desarrolladas por cada Profesor y grupo. A tal fin, la Comisión de Investigación elaborará anualmente una Memoria pormenorizada de la investigación realizada en la Universidad, así como de los recursos económicos y materiales asignados a cada investigador o grupo de investigadores.

Artículo 112.

Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente establecidos y organizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia y calidad, la distribución de los recursos posibles, existirá una Comisión de Investigación de la Universidad, que será elegida por un período de cuatro años y estará compuesta por:

a) El Rector.

b) El Vicerrector de Investigación, si lo hubiere.

c) Diez Doctores y otros diez Directores de Departamento, que sean asimismo Doctores, elegidos por sus respectivos colectivos, sin que haya más de uno de estos miembros electos del mismo Departamento; si ello es posible, habrá al menos uno en representación de los Campos Humanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.

d) Un Director de Instituto Universitario y dos si hubiere seis o más, elegidos por ellos mismos.

Artículo 113.

Son funciones de la Comisión de Investigación las siguientes:

a) Dictaminar y proponer, para su aprobación en Junta de Gobierno, la distribución entre los Departamentos e Institutos de los recursos disponibles para el desarrollo de la labor investigadora.

b) Dictaminar la memoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada anualmente, sobre la investigación realizada en la Universidad y sobre la asignación hecha de los recursos económicos y materiales.

c) Informar, cuando las respectivas convocatorias así lo prevean, sobre las solicitudes de becas de investigación y de proyectos de investigación financiados.

d) Fomentar la colaboración entre grupos con líneas de investigación afines, para alcanzar el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar la duplicación innecesaria de infraestructura.

e) Cualesquiera otras que le asigne la ley o los presentes Estatutos.

Artículo 114.

El título de Doctor confiere idénticos derechos y deberes a todo el profesorado para el desarrollo de la investigación en la Universidad.

Los Profesores no Doctores orientarán su investigación preferentemente a la realización de su tesis doctoral.

Todo el profesorado de la Universidad deberán desarrollar, siempre que sea posible, de modo individual o en equipo, al menos una línea de investigación.

TÍTULO IV

La comunidad universitaria

Artículo 115.

La comunidad universitaria está integrada por el personal docente e investigador, el alumnado y el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura. El ingreso en ella implica el acatamiento de sus Estatutos y la obligación de contribuir al cumplimiento de sus fines.

Artículo 116.

Son derechos y deberes, entre otros, de los miembros de la comunidad universitaria los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, los Reglamentos y las normas que lo desarrollen, así como las resoluciones de sus órganos de gobierno.

b) Contribuir a la consecución de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad.

c) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Universidad y asumir las responsabilidades inherentes. Los representantes de un colectivo en un órgano de gobierno no podrán ser objeto de expedientes disciplinarios por el ejercicio de su labor de representación.

d) Tener acceso a la información y documentación docente e investigadora que exista en la Universidad, así como a las instalaciones y servicios universitarios.

SECCIÓN 1.ª DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 117.

El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura se regirá por las leyes que regulen la autonomía universitaria, las del régimen laboral o funcionarial que les sean de aplicación, las dictadas sobre ellas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, los presentes Estatutos y demás normas que los desarrollen.

El órgano de representación de dicho personal para la defensa de sus intereses es la Junta de Personal Docente e Investigador, cuyas competencias y composición serán las legalmente establecidas.

Artículo 118.

El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura estará compuesto por:

a) Funcionarios docentes de los siguientes cuerpos:

Catedráticos de Universidad.

Profesores Titulares de Universidad.

Catedráticos de Escuelas Universitarias.

Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

b) Profesores asociados, Visitantes, Eméritos, Lectores de Lenguas Extranjeras y las categorías que, en su caso, establezca como profesorado contratado la Universidad de Extremadura, en virtud de su autonomía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

c) Ayudantes.

d) Investigadores y becarios postgraduados adscritos formalmente a los Departamentos e Institutos Universitarios.

Artículo 119.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá disponer la existencia de personal investigador sometido a régimen laboral.

Dicho personal no podrá exceder de un 10 por 100 de la plantilla de los cuerpos de funcionarios docente e investigadores.

El procedimiento de contratación será análogo al establecido para los Profesores Asociados.

A efectos de representación en los órganos de gobierno serán equiparados a los Profesores Asociados.

Artículo 120.

Los Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes serán seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente, por la Universidad y tendrán la condición de funcionarios de la misma a todos los efectos.

Artículo 121.

El Profesor asociado será contratado temporalmente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, de entre especialistas de reconocida competencia cuya actividad profesional se desarrolla normalmente fuera de la Universidad. Su finalidad será desempeñar tareas docentes o investigadoras de acuerdo a lo que se establezca en su contrato. Excepcionalmente la Universidad podrá contratar, por acuerdo de la Junta de Gobierno y oído el consejo Social, a personas de reconocida competencia en quienes no concurran las circunstancias temporales previstas en la ley.

La duración de los contratos será por un máximo de un año con carácter renovable tácitamente previo informe favorable del Departamento y por un período de tres años.

El horario y las demás condiciones de trabajo se recogerán en los respectivos contratos, estando siempre sujetos al régimen de dedicación contraído.

Artículo 122.

La Universidad de Extremadura, en las condiciones que establezca su Junta de Gobierno, podrá contratar temporalmente a tiempo completo o parcial Profesores visitantes dentro de sus previsiones presupuestarias. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos será el mismo que el establecido para los Profesores asociados.

La regulación de las categorías de profesorado contratado que en su día pueda crear la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 b) de los presentes Estatutos, establecerá los derechos y deberes, así como las condiciones de acceso, permanencia y rescisión de contratos.

Artículo 123.

La Junta de Gobierno, previa solicitud e informe del Departamento correspondiente, podrá solicitar informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades para la declaración y subsiguiente contratación como Profesor Emérito de aquellos numerarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que lo hubieran solicitado con antelación a la fecha de su cese reglamentario en la situación de activo y que puedan seguir desarrollando tareas docentes, de investigación o de asesoramiento. Preferentemente estarán dedicados a la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización.

Así mismo, la Universidad de Extremadura podrá contratar como Profesores Eméritos a personas de reconocido prestigio cultural o científico internacional. En todo caso, habrán de tener la edad de jubilación que señale la legislación española para los funcionarios.

El número de Profesores Eméritos no será superior al porcentaje de la plantilla docente de la Universidad, legalmente establecido.

Artículo 124.

La contratación de Profesor Emérito implica la constitución de una relación de empleo de carácter temporal, que deberá ser revisada cada tres años para su posible prórroga, previo informe del Departamento correspondiente. En su caso, la consiguiente retribución será compatible con la percepción de su pensión como jubilado en su cuerpo docente.

Los Profesores Eméritos no podrán desempeñar cargos académicos. Pero tendrán derecho a ser electores y elegibles en los sufragios para miembros de los órganos de gobierno colegiados o de cualesquiera comisiones universitarias. A los solos efectos de estas facultades serán censados y computados sus votos dentro del colectivo de Profesores Asociados.

Artículo 125.

Los Ayudantes de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores son personal en período de formación cuya contratación por la Universidad de Extremadura se atendrá a lo que establezcan las leyes vigentes.

La actividad investigadora se acreditará mediante memoria del trabajo realizado, a la que se acompaña una certificación expedida por el consejo del Departamento correspondiente o por la Institución Investigadora donde haya permanecido el solicitante y cuyo prestigio sea reconocido por la Comisión de Contratación.

Los Ayudantes podrán solicitar la reducción de su horario de dedicación a clases para la realización de la tesis doctoral. Esta reducción será anual e informada por el Consejo de Departamento y regulada y aprobada por la Junta de Gobierno. En ningún caso las renovaciones anuales podrán ser superiores a tres. Para las mismas, serán necesarios informes realizados por el Director de tesis y por el doctorado sobre los avances realizados en el curso precedente.

Artículo 126.

Los contratos de Ayudantes serán con dedicación a tiempo completo por un plazo de dos años. Transcurridos el período de dos años, estos contratos serán renovados por una sola vez y por un plazo de tres años, siempre que el Ayudante hubiera obtenido el título de Doctor y no se haya emitido informe negativo por parte del Consejo de Departamento correspondiente, en cuyo caso la Comisión de Contratación decidirá al respecto.

Cuando un Ayudante realice estudios en otra Universidad o Centro de Investigación, españoles o extranjeros, autorizado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura, previo informe del Departamento al que pertenece, seguirá manteniendo su condición de Ayudante de esta Universidad por un plazo máximo de un año, prorrogable a otro más.

Artículo 127.

La Universidad de Extremadura podrá contratar personal en período de formación, como Ayudantes de Escuelas Universitarias, de entre Licenciados, Arquitectos o Ingenieros Superiores y, para aquellas áreas de conocimiento que determine el Consejo de Universidades de entre Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos. En todo caso se garantizará que estos Ayudantes puedan concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria en esas mismas áreas. Estos contratos serán con dedicación a tiempo completo por un plazo de dos años, renovables por otros tres.

Artículo 128.

Una vez establecida la plantilla de personal contratado correspondiente, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras, la Universidad convocará concurso público para la provisión de plazas vacantes.

La Junta de Gobierno determinará los criterios generales y normas de procedimiento por los que se regirán estos concursos.

Artículo 129.

Dichos concursos serán resueltos por una Comisión de Contratación nombrada por la Junta de Gobierno, presidida por el Rector o persona en quien delegue, y constituida por dos Profesores del Departamento al que se adscribe la plaza, elegidos por el Consejo del mismo, y dos Profesores y dos alumnos pertenecientes a los centros en los que se soporten la docencia de la plaza a concurso, elegidos por las Juntas de los mismos teniendo en cuenta que no sean miembros de dicho Departamento.

A las reuniones de las Comisiones de Contratación podrá asistir, con voz pero sin voto, el miembro de la Junta de Personal docente e investigador que ésta designe. Dicho miembro no podrá pertenecer al Departamento al que la plaza esté adscrita.

La Universidad instrumentará los medios adecuados para que los concursos estén resueltos antes del comienzo de cada curso.

Artículo 130.

Una vez constituida la Comisión de Contratación correspondiente, dará a conocer los criterios que seguirá para la selección del profesorado y el baremo aplicable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 128.

La Comisión deberá contar con un informe razonado sobre cada uno de los solicitantes, elaborado por el Departamento correspondiente y si lo estima oportuno, podrá solicitar asesoramiento de personas cualificadas.

Reunida la Comisión de Contratación para proponer la adjudicación de una plaza, se harán públicos los resultados, indicando para cada solicitante la puntuación obtenida.

Las decisiones de la Comisión de Contratación podrán ser recurridas, en el plazo de quince días a partir de la publicación de los resultados, ante el Rector y valoradas por la Comisión contemplada en el artículo 137 de estos Estatutos.

Artículo 131.

La contratación de Personal Investigador para que preste servicios en los Departamentos o Institutos universitarios será resuelta por una Comisión de Contratación nombrada por la Junta de Gobierno e integrada por:

a) El Rector.

b) Dos representantes del Departamento o Instituto afectado, elegidos por sus respectivos Consejos.

c) Dos representantes de la Comisión de Investigación.

d) Dos representantes de la Junta de Gobierno, que han de ser doctores.

Artículo 132.

La elaboración y modificación de plantillas de Personal Docente e Investigador corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los Departamentos, Institutos Universitarios y Centros afectados, así como de la Junta de Personal Docente e Investigador.

La ampliación, minoración o modificación de la plantilla docente e investigadora debe tener en cuenta fundamentalmente las necesidades de los planes de estudio y de investigación.

Artículo 133.

Vacante una plaza de los Cuerpos de Catedráticos o Profesores Titulares, ocupada o no interinamente, la Junta de Gobierno decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y previos informes del Departamento y Junta de Centro correspondientes, si procede o no la minoración o cambio de denominación o categoría de la plaza.

Los informes correspondientes deberán ser presentados en el plazo de cuatro meses desde que se produjo la vacante. Cumplido este trámite, la universidad de Extremadura convocará, con anterioridad al curso siguiente al que se haya producido la vacante, el correspondiente concurso para la provisión de dicha plaza.

Artículo 134.

La modalidad de cada concurso ordinario o de méritos será establecida por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y las Juntas de Centro correspondientes.

Artículo 135.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria, con conducción de Catedrático y titulación de Doctor, podrán concurrir a concurso de méritos para proveer plazas de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias en aquellas áreas que decida la Junta de Gobierno, previo informe del Departamento correspondiente.

Artículo 136.

El Presidente y un Vocal de las distintas Comisiones que han de juzgar los diferentes concursos, así como sus respectivos suplentes, serán nombrados por el Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe razonado del Departamento.

Artículo 137.

Contra las resoluciones de las Comisiones a que hacen referencia los artículos anteriores, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector.

Esta reclamación será valorada por una Comisión que, presidida por el Rector, estará constituida, además, por seis Catedráticos de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro en votación secreta por un período de cuatro años, mediante una mayoría de tres quintos de los presentes en la sesión, siempre que éstos supongan la mayoría absoluta del Claustro, debiendo tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Serán elegidos en lista abierta.

b) La pertenencia a esta Comisión es irrenunciable, salvo en casos excepcionales que considere el Claustro.

c) Todos los miembros serán de distinto Departamento.

d) Vacante una plaza de esta Comisión, será cubierta por una nueva elección en el Claustro siguiente, respetando los criterios anteriores.

Artículo 138.

Para el funcionamiento de la Comisión será necesaria la presencia de al menos cuatro miembros de la misma. Antes de emitir su dictamen sobre la reclamación de un concurso, la Comisión deberá oír a los concursantes y a los miembros de la Comisión del concurso.

En ningún caso actuará en la Comisión un miembro que esté afectado por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar implicado en el concurso impugnado por ser miembro de la Comisión que lo ha resuelto o del Departamento al que pertenezca la plaza.

b) En los casos en que de acuerdo con la Ley deba abstenerse.

c) Cuando el Rector esté incluido en una de las anteriores circunstancias, será sustituido como Presidente de la Comisión por un Vicerrector, que sea Catedrático de Universidad.

Artículo 139.

Son derechos y deberes del Personal Docente e Investigador de la Universidad los siguientes:

a) Realizar el trabajo de docencia e investigación con arreglo a las condiciones de su nombramiento en los puestos de trabajo de la Universidad a que sean destinados.

b) Atender a su formación permanente para lo cual se establecerá con carácter general un año de perfeccionamiento metodológico y reciclaje de los contenidos por cada seis de docencia o investigación.

c) La libertad de docencia, investigación y estudio.

d) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento personal.

Artículo 140.

No se hará discriminación alguna en cuanto a horas de docencia o permanencia en los Centros por razón de la pertenencia a Cuerpos distintos del Profesorado.

El desempeño de los cargos académicos de Vicerrector, Secretario general, Decano de Facultad y Director de Escuela podrá suponer una reducción de hasta un máximo del 50 por 100 en sus obligaciones docentes. El Rector estará exento de ejercer docencia.

SECCIÓN 2.ª DEL ALUMNADO

Artículo 141.

Son alumnos de la Universidad quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros, Departamentos o Institutos.

Los requisitos necesarios para el acceso del alumbrado a la Universidad se regularán por Ley de las Cortes Generales. De acuerdo con éstas, la Junta de Gobierno podrá dictar normas específicas para el acceso del Alumnado a la Universidad. Las de permanencia serán establecidas por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades.

La Universidad hará público el calendario de matriculación de cada curso académico, antes del 30 de junio del curso anterior.

Artículo 142.

La Universidad, además de las becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio correspondiente, incluirá anualmente en su presupuesto una partida destinada a becas y ayudas al estudiante. Dicha partida será gestionada por el Consejo Social.

Artículo 143.

Todo el Alumnado de la Universidad tendrá los mismos deberes y derechos, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica. Específicamente, son deberes y derechos del Alumnado:

a) Realizar la labor rigurosa de estudio y, en su caso, de investigación que es propia de su condición de universitarios.

b) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria contribuyendo así a la consecución de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad.

c) Recibir una enseñanza teórica y práctica de adecuada calidad en orden al desarrollo de su capacidad científica y crítica, así como al acceso al dominio de la cultura que haga posible su formación integral.

d) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los estudiantes.

e) Elegir Centro y, en su caso, Departamento o Instituto atendiéndose a la normativa vigente, teniendo conocimiento de los programas y horarios, a la hora de su

matriculación.

f) Ser evaluados por su rendimiento académico de forma objetiva justa e informados, previamente, de los criterios generales que serán utilizados en dichas evaluaciones. Las Juntas de Gobierno y las respetivas de los Centros reglamentarán los mecanismos escalonados de reclamación y de revisión de las calificaciones.

g) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y cualesquiera otros entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, así como a participar en el proceso de concesión de los mismos a través de los correspondientes Jurados y Comisiones.

h) Ejercer la libertad de información, expresión y reunión en locales universitarios, pudiendo constituir y organizar Asociaciones de Alumnos en el seno de la Universidad.

i) Obtener la protección de la Seguridad Social en los términos que establezcan las leyes.

j) Recibir la orientación académica y profesional a través de los Departamentos, Institutos y Órganos que se puedan crear al efecto.

k) Participar a través de sus representantes en los distintos órganos de Gobierno de la Universidad.

Artículo 144.

La representación de los estudiantes se establecerá por Curso, Departamento, Centro y Universidad. Siempre que sea posible se procurará que haya representación por grupos en los cursos y por Titulaciones en los Centros.

La Universidad facilitará en todo momento los medios materiales y la información necesaria para el correcto desempeño de la representación de Alumnos.

No podrá ejercerse sobre los representantes ningún tipo de discriminación académica, reconociéndoseles la necesaria flexibilidad en sus obligaciones académicas, a fin de que no se impida el correcto desempeño de su tarea.

Artículo 145.

El Consejo de Alumnos de la Universidad es el órgano colegiado e institucional de representación de los estudiantes de toda la Universidad de Extremadura; a tal fin, se le dotará de los medios necesarios para desarrollar eficientemente su labor. Estará formado por representantes de todos los centros de forma paritaria.

Son funciones, entre otras, del Consejo de Alumnos:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

b) Elaborar sus presupuestos, aprobar su distribución y recibir cuentas de su ejecución.

c) Programar actividades de extensión universitaria, en coordinación con el correspondiente Vicerrectorado.

d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

e) Cualesquiera otras que le encomienden las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 146.

La Junta de gobierno de la Universidad, a propuesta del Consejo de Universidades y previo informe del Consejo de Alumnos, establecerá las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas.

Las normas electorales para la representación de Alumnos, serán elaboradas por el Consejo de Alumnos de la Universidad y aprobadas por la Junta de Gobierno.

SECCIÓN 3.ª DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 147.

El personal de Administración y Servicios constituye el estamento de la Comunidad Universitaria al que corresponden las funciones de apoyo a la docencia y a la investigación mediante la gestión administrativa y prestación de servicios que le son propios y que contribuyen a la consecución de los fines de la Universidad.

Estará integrado por los funcionarios de ésta y de otras Administraciones Públicas que, conforme a la legislación vigente, prestan servicios de esta naturaleza en la misma, así como por personal contratado en régimen de Derecho Laboral.

Se regirá, con carácter general, por la legislación reguladora de la autonomía universitaria y otras disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos. Además, por la legislación estatal básica y por la autonómica de desarrollo de aquella en materia de Función Pública; y el personal en régimen de Derecho Laboral, asimismo, por la legislación laboral y su propio Convenio Colectivo.

Artículo 148.

En el ejercicio de sus funciones, dependerá orgánicamente del Rector y, por delegación de éste, del Gerente y, funcionalmente, del responsable del Servicio al que esté adscrito.

Artículo 149.

Las escalas propias de la Universidad, estructuradas conforme al nivel de titulación exigido para el ingreso en las mismas, se equiparan, por analogía de sus funciones a Cuerpos o Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas y serán las siguientes:

Grupo A. Escalas Técnicas de Gestión y Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo B. Escalas de Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo C. Escala Administrativa.

Grupo D. Escala Auxiliar Administrativa.

Las categorías del Personal de Administración y Servicios en régimen de Derecho Laboral se estructuran en los grupos y denominaciones recogidos en su Convenio Colectivo.

Artículo 150.

Las relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la docencia, la investigación y las derivadas de los distintos servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Su aprobación corresponde al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno previo informe de los órganos de representación del personal. Se publicarán anualmente.

La asignación de conceptos y niveles de retribución que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, deberán equiparse a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas.

Artículo 151.

A propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, el Consejo Social aprobará la plantilla orgánica de dicho estamento que contendrá la totalidad de los puestos de trabajo previstos para el período de vigencia de la misma. La plantilla orgánica señalará:

Denominación de la plaza.

Régimen legislativo aplicable.

Adscripción del puesto de trabajo.

Régimen de dedicación.

Número de puestos de idéntica denominación.

Titulación exigida.

Funciones.

Retribuciones asignadas.

Esta plantilla se revisará bianualmente.

Artículo 152.

La Universidad de Extremadura seleccionará, de acuerdo con su régimen de autonomía y de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y méritos, su propio Personal de Administración y Servicios.

Artículo 153.

La oposición constituye el sistema ordinario de ingreso en las Escalas de Funcionarios. Las bases de la convocatoria pública podrán optar por el concurso-oposición, cuando sea más adecuado a la naturaleza de las funciones que se han de desempeñar y, excepcionalmente, por el concurso.

El concurso constituye el sistema normal para la provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán las adecuados a las características de cada puesto de trabajo.

No obstante, podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

El personal laboral se regirá por cuanto dispone su Convenio Colectivo en materia de provisión de vacante.

Artículo 154.

Para la provisión de plazas, que en cada momento se encuentren vacantes en una determinada Escala y a los efectos de promoción de funcionarios de Escalas inferiores, que reúnan los requisitos de titulación exigidos, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas determine la Junta de Gobierno.

Artículo 155.

Las pruebas de selección serán convocadas por la Universidad de Extremadura y serán juzgados por un Tribunal o comisión de selección nombrado por el Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa o de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

La Comisión para la selección del personal funcionario estará compuesta por el Gerente, dos miembros en representación de la Universidad, nombrados por el Rector, así como dos miembros de la Junta de Personal de Administración y Servicios o funcionarios en quienes éste delegue.

La selección de personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en su respectivo Convenio y la legislación laboral aplicable.

Las bases y el temario serán elaborados por la Gerencia previo acuerdo con la Junta de Personal de Administración y Servicios o el Comité de Empresa, según proceda, y aprobados por la Junta de Gobierno, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente, para posibilitar su homologación.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previo informe de la Junta de Personal de Administración y Servicios, determinará los criterios generales para la promoción interna del personal funcionario.

Artículo 156.

La Junta de Personal de Administración y Servicios es el órgano representativo del Personal de Administración y Servicios sujeto a Derecho Administrativo, para la defensa de sus intereses. Tendrá las competencias y composición que se determinen legalmente y le fije su Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

El Comité de Empresa es el órgano representativo del Personal de Administración y Servicios sujetos a Derecho Laboral, para la defensa de sus intereses.

Artículo 157.

Son deberes y derechos del Personal de Administración y Servicios:

a) Realizar el trabajo de gestión y administración con arreglo a las condiciones de su nombramiento y en los puestos de trabajo de la Universidad a que sean destinados.

b) Procurar su formación permanente para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento profesional. d) Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo en el ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad de Extremadura.

Artículo 158.

La Universidad garantizará la formación permanente del Personal de Administración y Servicios que permita su adecuada capacitación técnica, su promoción y especialización.

Asimismo, promoverá su participación en cursos de perfeccionamiento o especialización organizados por otros entes públicos o privados cuando resulte de interés para la mejor realización de sus funciones en la Universidad.

TÍTULO V

Régimen Económico y Financiero

Artículo 159.

La Universidad de Extremadura goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la Ley de Reforma Universitaria, las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus respectivas competencias y los presentes Estatutos. Gozará, asimismo, de los beneficios que la legislación del Estado y, en su caso, de la Comunidad de Extremadura atribuyan a las fundaciones benéfico-docentes.

SECCIÓN 1.ª DEL PATRIMONIO

Artículo 160.

El Patrimonio de la Universidad de Extremadura estará constituido por el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, susceptibles de valoración económica.

Artículo 161.

Los bienes de la Universidad de Extremadura afectados al cumplimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo de tales fines realice y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

Artículo 162.

La Universidad de Extremadura asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectados al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello.

Los bienes afectos a la Universidad que integren el Patrimonio Histórico-Artístico Nacional tendrán la titularidad pública que establezcan las leyes, y su conservación o restauración será obligación de su ente titular.

Artículo 163.

La adquisición, administración y disposición de los bienes de dominio público y de los patrimoniales se ajustarán a las normas básicas del Estado y a las de la Comunidad Autónoma de Extremadura que rijan la materia.

Artículo 164.

Los actos relativos a la disposición de los bienes inmuebles y la desafectación expresa de los bienes de dominio público corresponde a la Junta de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.

La enajenación de los bienes patrimoniales se realizará, previo expediente tramitado por la Gerencia, por orden del Rector ratificada por la Junta de Gobierno, y con autorización del Consejo Social.

En todo caso, el ejercicio de estas potestades será ejercido de conformidad con la normativa general aplicable.

Artículo 165.

Las certificaciones que sean necesarias a efectos registrales, serán expedidas por el Gerente, con el visto bueno del Rector.

La Gerencia de la Universidad está obligada a inmatricular o inscribir todo bien o derecho real inmobiliario inscribible en el Registro de la Propiedad, procediendo, en su caso, conforme al artículo 8 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Asimismo, llevará un libro-inventario de bienes inmuebles demaniales y patrimoniales de la Universidad de Extremadura, donde quiera que radiquen. Igualmente se inventariarán los bienes muebles que por su valor, importancia o perdurabilidad así lo requieran.

El inventario, actualizado a 31 de diciembre, se unirá a la cuenta general del correspondiente ejercicio económico.

SECCIÓN 2.ª DE LA PROGRAMACIÓN Y DEL PRESUPUESTO

Artículo 166.

La Universidad de Extremadura elaborará y aprobará una programación plurianual de inversiones, que consistirá en la evaluación económica de las que hayan de cumplirse durante el período de la misma.

Dicha programación comprenderá un período de cuatro años, pudiéndose actualizar anualmente.

La Junta de Gobierno informará el Plan elaborado por el Rectorado y lo propondrá para su aprobación al Consejo Social.

Artículo 167.

En uso de su autonomía, la Universidad de Extremadura elabora y aprueba su propio presupuesto, que será público, único y equilibrado.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

Artículo 168.

El presupuesto constituye la expresión cifrada de todas las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad de Extremadura y de todos los ingresos que se prevean obtener durante el correspondiente ejercicio.

El estado de ingreso recogerá todos los extremos enumerados en la legislación específica sobre el régimen económico y financiero recogidas en la legislación reguladora de la Autonomía Universitaria, así como los ingresos de los contratos de investigación y los rendimientos de las prestaciones de servicios contemplados en los artículos 183 y siguientes de estos Estatutos.

Los precios públicos y otras tasas por estudio conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad, serán fijados por el Consejo Social, oída la Junta de Gobierno.

El estado de gastos se elaborará conforme a la clasificación y requisitos señalados en la Ley de Reforma Universitaria, las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias y los presentes Estatutos.

Artículo 169.

El Rector, oída la Junta de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 170.

La estructura del presupuesto y el sistema contable de la Universidad de Extremadura, se ajustarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público, a efectos de su normalización contable.

Artículo 171.

Con antelación suficiente para que el presupuesto pueda ser aprobado antes del comienzo del ejercicio, el Rectorado elaborará el anteproyecto de presupuesto, que someterá a la Junta de Gobierno para estudio e informe.

El proyecto de presupuesto será remitido por la Junta de Gobierno al Consejo Social, para su aprobación.

Si el presupuesto no se hubiera aprobado antes del día 1 de enero de cada año, se considerará automáticamente prorragado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, con el incremento aprobado para la Universidad de Extremadura en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el nuevo ejercicio.

Artículo 172.

Los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.

La Universidad de Extremadura podrá efectuar, con los requisitos que establece la legislación reguladora de la autonomía universitaria, modificaciones en su presupuesto en función de las necesidades no suficientemente presupuestadas.

Tales modificaciones deberán financiarse con los mayores ingresos, cuando los recursos que obtenga la Universidad sean superiores a los presupuestados, o con el remanente de liquidación del ejercicio anterior, en la medida en que rebasen el consignado incialmente para financiar el presupuesto vigente.

Los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital, serán aprobadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Las restantes modificaciones se someterán a aprobación de la Junta de Gobierno, mediante el oportuno expediente.

Artículo 173.

La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector.

El Rector podrá delegar estas funciones en los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.

Artículo 174.

La Junta de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Extremadura, que desarrollará el contenido de este título.

Artículo 175.

La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intervención desarrollará sus funciones mediante las técnicas de auditoría contable.

Las competencias y funciones de la Intervención serán desarrolladas en Reglamento elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 176.

El Rector de la Universidad solicitará cada año al Conejo Social, con ocasión de la aprobación del Presupuesto, el señalamiento del límite por expediente individualizado, a partir del cual será necesaria su autorización para contratar, por el sistema de procedimiento negociado, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigación.

Artículo 177.

La Cuenta General de la Universidad es el documento mediante el cual se rinde la gestión económica.

La Cuenta General comprenderá: La liquidación definitiva del presupuesto, un informe detallado de la gestión de los recursos económicos y un informe sobre el grado en que se hayan cumplido a lo largo del ejercicio los objetivos de la programación plurianual, con indicación expresa de los previstos y alcanzados.

La Cuenta General se formalizará por el Gerente, bajo la dirección del Rector, a ser posible, antes del 31 de mayo del año siguiente a que se refiera. Previo informe de la Junta de Gobierno, se remitirá al Consejo Social para su aprobación. Esta Cuenta General deberá incluirse en la Memoria Económica que la Junta de Gobierno ha de dictaminar para su envío al Claustro.

La administración del patrimonio universitario será objeto de una cuenta especial, que llevará y rendirá la Gerencia.

Artículo 178.

La contratación de obras, suministros y servicios para la Universidad se regirá por lo establecido en la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que la desarrollen o incidan en su contenido.

Artículo 179.

La Universidad de Extremadura podrá suscribir todo tipo de contratos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

La Junta de Gobierno determinará anualmente la cifra máxima disponible para contratación por el procedimiento negociado, sin perjuicio y con independencia de lo establecido en el artículo 176 para adquisición de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigación.

Cuando la contratación se efectúe por concurso público o subasta, le corresponderá al Rector la aprobación de las condiciones técnicas, económicas y administrativas de dicha contratación.

Artículo 180.

El órgano de contratación de la Universidad de Extremadura es el Rector, estando facultado para celebrar, en nombre y representación de aquella los contratos en que intervenga la Universidad.

Artículo 181.

Se constituirá en la Universidad una Mesa de Contratación que estará integrada por: Un Presidente, que será el Rector o el Virrector en quien delegue; cuatro Vocales, que se corresponderán con el responsable del Centro, Departamento o Servicio directamente interesado o afectado por el contrato, el Gerente, el Interventor y el Asesor Jurídico de la Universidad de Extremadura, y un Secretario, que será el funcionario responsable de la unidad administrativa encargada de gestión de la contratación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos y asesoramientos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Artículo 182.

La Universidad de Extremadura, los Departamentos, Centros o los Institutos Universitarios y el Profesorado, a través de los Departamentos, podrán contratar con entidades públicas o privadas o con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Estos contratos serán firmados por el Rector en nombre de la Universidad y, en su caso, por el Director del Departamento, Centro o Instituto Universitario y los Profesores en su propio nombre, previa conformidad del Consejo de Departamento o Instituto respectivo.

La distribución de los ingresos procedentes de estos contratos, una vez deducidos los gastos materiales y personales que se hubieren originado como consecuencia de su formalización y ejecución se llevará a cabo asignado a los Profesores que hubieran intervenido en la ejecución de los contratos el 90 por 100 de la cantidad resultante, siempre que ésta sea inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo. En el caso de que se rebase el expresado quíntuplo, el Profesor percibirá, además de la remuneración indicada, el 75 por 100 del exceso sobre el límite fijado.

La cifra que resulte como remanente después de aplicar los porcentajes señalados se destinará por la Universidad a servicios o fondos de equipamiento.

Todos los contratos celebrados al amparo de este artículo deberán especificar, en los términos en que así lo permitan la legislación vigente, quién es el titular del derecho de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante, así como, en su caso, la participación futura en los beneficios de explotación de la misma.

La Junta de Gobierno desarrollará reglamentariamente el régimen de contratación para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como los cursos de especialización, ajustándose en todo caso, a las prescripciones contenidas en este artículo.

SECCIÓN 4.ª DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 183.

La Universidad de Extremadura podrá crear o participar en fundaciones y sociedades civiles, mercantiles o mixtas con el fin de administrar sus bienes y derechos, gestionar sus servicios o desarrollar la investigación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 184.

La Universidad de Extremadura podrá crear estructuras u otros organismos para gestionar un régimen establecido por convenio con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas con la finalidad de llevar a cabo programas específicos de investigación u otros de carácter científico, técnico, cultural o artístico, así como para el desarrollo de sus fines y de los tipificados en la legislación estatal o autonómica.

El régimen jurídico de estos entes se especificará en los citados convenios.

Artículo 185.

Los restantes servicios se prestarán, como regla general, en régimen de servicios sin personificación, salvo que se vean afectados por convenios de los descritos en los artículos anteriores y previo al establecimiento de la disposición correspondiente para su creación o modificación.

También podrán crearse otras estructuras, que se someterán al ordenamiento básico estatal dictado en desarrollo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

TÍTULO VI

Régimen jurídico

Artículo 186.

En su consideración de Administración Pública, la Universidad de Extremadura disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para aquella establece la legislación vigente.

La Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 164 de los presentes Estatutos.

La actuación de la Universidad de Extremadura se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y en los procedimientos propios que establecen estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.

Artículo 187.

Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno podrán ser recurridas ante el Rector, salvo que agoten la vía administrativa.

Artículo 188.

Corresponde al Rector o a la Junta de Gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad de Extremadura.

El Rector, cuando lo estime conveniente, podrá encomendar la defensa y la representación procesal a Letrados externos a los servicios jurídicos de la Universidad, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

La formulación de consultas al Consejo de Estado deberá tramitarse a través del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO VII

Reforma de los Estatutos

Artículo 189.

La iniciativa del proceso de reforma de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, por acuerdo mayoritario de sus miembros, o a un quinto de los miembros del Claustro.

La Junta de Gobierno deberá tomar la iniciativa de reforma en el caso de la promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada de los Estatutos.

Artículo 190.

La iniciativa de reforma se ejerce mediante presentación ante el Rector que contendrá, necesariamente, la identificación de los solicitantes y el texto articulado alternativo.

El Rector convocará al Claustro para decidir sobre dicha reforma.

La convocatoria del Claustro deberá ir acompañada del texto alternativo y se concederá un plazo de quince días para presentar enmiendas parciales o a la totalidad de dicho texto.

Artículo 191.

El proyecto de reforma properará si obtiene el voto positivo de tres quintos de los miembros presentes del Claustro.

Rechazado un proyecto de reforma no podrá reiterarse la iniciativa de reforma sobre el mismo tema hasta transcurrido un año.

Artículo 192.

Las modificaciones aprobadas serán elevadas a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y posterior publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

Todos los Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos, y las resoluciones o acuerdos de la Universidad que tengan como destinatarios a una pluralidad indeterminada de sujetos, así como las que no requieran notificación personal, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura», sin perjuicio de las que, en su caso, deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura». En todo caso, la eficacia de dichos actos se producirá conforme a las previsiones establecidas en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Disposiciones transitorias.

Primera.-Los actuales órganos colegiados de gobierno de la Universidad, Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios, adaptarán sus normas de funcionamiento interno a la regulación contenida en estos Estatutos en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor.

Segunda.-La nueva constitución del Claustro y de la Junta de Gobierno tendrá lugar, como referencia temporal, a la expiración del mandato de los representantes del Profesorado que lo sean a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Tercera.-Todos los órganos colegiados de gobierno previstos en los presentes Estatutos, excepto la Junta de Gobierno y el Claustro, deberán estar constituidos, con arreglo a la normativa que en ellos se estipula, en el plazo máximo de treinta días lectivos desde la aprobación de sus normas de funcionamiento con arreglo a las previsiones de estos Estatutos. En el supuesto concreto de que expiraran sus nombramientos con anterioridad, se verán prorrogados en funciones hasta la culminación del proceso electoral.

Cuarta.-Los cargos unipersonales de gobierno de la Universidad, Centros, Departamentos, Institutos Universitarios o cualesquiera otros Servicios pertenecientes a la misma, cumplirán el mandato para el que fueron elegidos. Expirado el mandato con anterioridad a la aprobación de los Reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados que lo elijan, verán prorrogados sus nombramientos en funciones hasta la culminación del proceso electoral que se verifique con sujeción a dichas normas, tras la constitución del órgano con arreglo a las previsiones de estos Estatutos.

Quinta.-Aquellos funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que, a tenor de la disposición transitoria tercera de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, sean contratados como Profesores Eméritos, mantendrán con la Universidad una relación contractual temporal que durará, como máximo, hasta la finalización del curso académico en que cumplan la edad de setenta años. A partir de cuyo momento, su declaración y subsiguiente contratación como Eméritos deberá someterse al régimen general de los artículos 123 y 124 de los presentes Estatutos, pasando a computarse en el porcentaje establecido legalmente en relación con la plantilla docente.

Sexta.-La Junta de Gobierno intervendrá en todas aquellas situaciones que puedan plantearse durante el período transitorio no específicamente previstas en las disposiciones transitorias anteriores.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos, y que se refieran a materias propias de la autonomía universitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 11/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1996
  • Publicada en el DOE núm. 147, de 19 diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando los nuevos estatutos: Decreto 65/2003, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2003-12492).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-3725).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1069/1991, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1991-17796).
  • CITA Ley 27/1994, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-21316).
Materias
  • Universidad de Extremadura

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