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Documento BOE-A-2003-12492

Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2003, páginas 24029 a 24076 (48 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2003-12492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/d/2003/05/08/65

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149.

El artículo 149.1 en sus apartados 1, 15, 18 y 30 establece la competencia exclusiva del Estado en las materias a que se refieren y que hacen referencia a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, fomento y coordinación general de la investigación científica, las bases del régimen jurídico administrativo y la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), viene a sustituir a la anterior regulación en la materia, constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

El cambio legislativo operado conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria, dejando sin efecto, en consecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes.

El procedimiento para la elaboración de éstos se encuentra regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la LOU, que establece un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que se constituya un Claustro Universitario al objeto de elaborar los correspondientes Estatutos. Este Claustro debe elaborar el proyecto correspondiente en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución.

Transcurrido este plazo sin que la Universidad hubiere presentado los Estatutos para su control de legalidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acordará unos Estatutos en el plazo máximo de tres meses.

El artículo 6.2 de la LOU dispone que los Estatutos de la Universidad, previo su control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

De conformidad con los artículos 42.6 y 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ante las modificaciones a los Estatutos comunicadas por la Universidad de Extremadura, el Consejo de Gobierno acuerda ampliar en cuarenta y cinco días más a los previstos en el artículo 6.2 de la LOU, el plazo para efectuar el control de legalidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, y realizado el preceptivo control de legalidad por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 8 de mayo de 2003, dispongo:

Artículo Único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el Anexo del presente Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2003.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, Luis Millán Vázquez de Miguel.

(Publicado en el "Diario Oficial de Extremadura" número extraordinario 3, de 23 de mayo de 2003)

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR

SECCIÓN 1.ª DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.

1. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos.

2. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y los presentes Estatutos.

3. Se regirá internamente por métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, así como de los intereses sociales.

4. Su actividad, al igual que su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En consecuencia, la labor universitaria no estará condicionada por ningún tipo de poder económico o ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquier grupo de presión.

5. Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellos que posean aptitudes para el estudio, tratando de potenciar, en cooperación con otras Entidades públicas, la igualdad de oportunidades para acceder a ella.

6. La Universidad de Extremadura servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad, procurando adecuar sus servicios a la demanda social y al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, para el mejor desempeño de su labor, proporcionará a toda la Comunidad Universitaria la adecuada información y acceso a los medios de que disponga.

Artículo 2.

Son fines de la Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:

a) La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística.

b) La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.

c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras.

g) La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de las siguientes competencias:

a) La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen y las de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los miembros de los órganos de gobierno y representación, así como la determinación de los procedimientos correspondientes.

c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

d) La elaboración, aprobación y revisión, en su caso, de los planes de estudio y de investigación, y de las enseñanzas específicas de formación continuada, tanto en la modalidad presencial como en la no presencial ; así como la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de sus diplomas y títulos propios.

e) La selección, formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como el establecimiento y modificación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas, y la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, establecimiento del régimen de permanencia, evaluación de los conocimientos de los estudiantes y creación y adjudicación de fondos de ayuda al estudio.

g) La creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación, la docencia, la administración y demás servicios.

h) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

i) El establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana.

j) El establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

k) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente.

SECCIÓN 2.ª DEL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 4.

El ámbito de la Universidad de Extremadura comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Universidad de Extremadura preservará el principio de unidad de la Institución y promoverá la articulación unitaria de sus Campus, estableciendo cauces de comunicación entre los mismos y procurando que sus Centros y Servicios proyecten su actividad sobre el conjunto del ámbito.

SECCIÓN 3.ª DE SUS SÍMBOLOS, HONORES Y PROTOCOLO

Artículo 5.

1. Serán símbolos de identidad de la Universidad de Extremadura su Escudo, su Bandera, su Sello y los elementos de su identidad corporativa que en cada momento tenga establecidos.

2. El Escudo será circular, orlado de plata, con la leyenda, en sable, UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS

MCMLXXIII. Estará acuartelado en cruz, y acolado, en su centro, con un blasón de forma española, de campo blanco sobre el que destaca la imagen sedente de la Virgen de Guadalupe, con manto azul y coronada de oro ; y el Niño, sobre su regazo, con manto y corona de oro ; los rostros de ambos, en sable. En el cuartel siniestro, en jefe, sobre campo sinople, un león rampante, en gules, perfilado de siniestra, apoyado sobre una columna de mármol gris, con bandas blancas para la leyenda "Plus Ultra", en sable, color, también, de un frangle del que se alzan ambas figuras. En el cuartel diestro, en jefe, sobre campo de oro, un árbol en su color, con cintas blancas, una más ancha, rodeando el tronco, en la que se lee, en sable, "Arbor Scientiae", y las restantes, entre las ramas, también en latín, con el nombre de las distintas Ciencias. En el cuartel siniestro, en punta, sobre campo de oro, una encina, en su color.

En el cuartel diestro, en punta, partido: en el tercio siniestro, un castillo marrón, sobre campo de plata, y en el resto diestro, un león rampante, en gules, coronado y perfilado de siniestra, sobre campo sinople.

3. La Bandera de la Universidad de Extremadura será rectangular, sus lados horizontales un tercio más largos que los verticales ; partida por un bastón de plata:

la parte siniestra de color sinople y la diestra anaranjada ; en el centro, el Escudo.

4. El Escudo, estampado en hueco, servirá de Sello para autenticar los documentos y escritos expedidos por la Universidad de Extremadura.

Artículo 6.

En reconocimiento de los méritos personales, contraídos en el campo de la Ciencia, la Técnica, las Artes o la Cultura, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en el de la Nación o Internacional, la Universidad de Extremadura podrá conceder, por decisión de su Consejo de Gobierno y a propuesta de alguna de sus Facultades o Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, el grado de Doctor "Honoris causa", que incorporará al "Claustro de Doctores" a la persona así distinguida.

El Rector, en Acto Académico solemne, investirá al doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.

Artículo 7.

Aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan destacado notoriamente en el campo de la investigación científica, en el de la enseñanza universitaria, en el cultivo de las letras o de las artes o que, de algún modo, hubiesen prestado servicios destacados en favor de la Universidad de Extremadura, podrán ser honrados por ésta con la concesión de su "Medalla", conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas para ello.

Artículo 8.

La Universidad de Extremadura instituye el Premio "José María García Lafuente", en memoria de este distinguido universitario, para reconocimiento de los profesores de la Universidad de Extremadura que, con un mínimo de diez años de antigüedad al servicio de la misma, se destaquen por su labor docente e investigadora y por su contribución en la gestión académica.

Dicho Premio será convocado cada tres años por el Rector y se adjudicará de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá un Premio análogo o reconocimiento para aquellos miembros del Personal de Administración y Servicios que se distingan por la labor desarrollada.

Artículo 9.

Para reconocimiento de su esfuerzo y aprovechamiento, a lo largo de sus estudios en la Universidad de Extremadura, se establecen para los discentes los siguientes galardones:

a) Premio al Mejor Expediente Académico.

b) Premio Extraordinario de Licenciatura.

c) Premio Extraordinario de Doctorado.

La distinción será otorgada por el Rector anualmente, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela correspondiente o de la Comisión de Doctorado.

Corresponde al Consejo de Gobierno establecer la normativa sobre distinciones y honores para los Estudiantes.

Artículo 10.

1. Todos los Actos Académicos solemnes, celebrados o no en público por la Comunidad Universitaria o sus Órganos Académicos, se ajustarán al Ceremonial que por ley o costumbre corresponda o al que se establezca reglamentariamente para conformar el Protocolo, expresión de la cortesía entre universitarios y de su respeto para con la Sociedad.

2. Un Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, concretará el ceremonial de los actos académicos y las atenciones que han de recibir las diversas autoridades, personalidades y representaciones asistentes.

3. Del cumplimiento fiel del Protocolo establecido cuidará el Secretario General de la Universidad o, en su caso, los Secretarios de Órganos que convoquen el Acto Académico solemne.

SECCIÓN 4.ª DE LOS ESTATUTOS

Artículo 11.

Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Extremadura, son la norma institucional básica de su autogobierno.

TÍTULO I

Estructura de la Universidad

Artículo 12.

1. La Universidad de Extremadura, a efectos del cumplimiento de sus fines, estará constituida por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación ; y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, o que desarrollen actividades que no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos universitarios oficiales.

2. Además, la Universidad de Extremadura podrá contar con Centros dependientes, ubicados en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo que determine el Gobierno y con lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.

SECCIÓN 1.ª DE LOS CENTROS PROPIOS

Artículo 13.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores organizan enseñanzas de primer y segundo ciclo ; las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, enseñanzas de sólo primer ciclo.

Artículo 14.

Los Centros estarán regidos por la Junta de Facultad o Escuela, que será presidida por un Decano, en el caso de Facultades, y por un Director, en el caso de las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. El Decano o Director estará asistido por los Vicedecanos o Subdirectores que correspondan y por el Secretario académico del Centro.

Artículo 15.

Son miembros de cada Centro:

a) Los Profesores y Ayudantes asignados para impartir la docencia correspondiente a sus planes de estudio, y el Personal Investigador y Becarios de Investigación adscritos al mismo formalmente.

b) Los Estudiantes matriculados en las enseñanzas de sus planes de estudio.

c) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente.

Artículo 16.

Son funciones de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas:

a) La elaboración y coordinación de sus respectivos planes de estudio.

b) La coordinación y supervisión de su actividad docente.

c) La organización de los procesos académicos, administrativos y de gestión que les correspondan.

d) La gestión y administración de las partidas presupuestarias que les correspondan.

e) La formalización de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.

f) La participación y seguimiento de los procedimientos de evaluación de la calidad de la docencia y de la gestión.

g) Cualesquiera otras que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 17.

La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta de estas iniciativas podrá partir del Consejo de Gobierno, que la tramitará al Consejo Social, del propio Consejo Social o de la Comunidad Autónoma con el acuerdo del Consejo Social, pero siempre será preceptivo y previo el informe correspondiente del Consejo de Gobierno de la Universidad, que lo emitirá oído el Claustro. De lo señalado anteriormente será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

SECCIÓN 2.ª DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 18.

Los Departamentos son los órganos encargados de:

a) Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.

b) Promover y apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

c) Ejercer cuantas funciones les sean determinadas por los presentes Estatutos.

Artículo 19.

Los órganos de gobierno, dirección y administración de los Departamentos son el Consejo de Departamento, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector o Subdirectores.

Artículo 20.

1. Los Departamentos se constituirán abarcando una o más áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

2. A efectos de la elección de representantes del Departamento en Comisiones, los Departamentos de la Universidad, con la aprobación del Consejo de Gobierno, se adscribirán a uno de los siguientes campos: Científico, Biomédico, Humanístico, Social y Técnico.

Artículo 21.

1. A efectos de la constitución de los Departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento propias y distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. En todo caso, los profesores pertenecientes a los Departamentos así constituidos mantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo.

2. En virtud de convenio o acuerdo, podrán adscribirse a un Departamento docentes o investigadores de categorías, niveles y tipos distintos a los previstos con carácter general por la legislación universitaria.

Artículo 22.

1. Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El procedimiento se iniciará con la solicitud del Departamento en el que se pretenda efectuar la adscripción, una vez recibida la petición del profesor afectado.

b) La adscripción será acordada por el Consejo de Gobierno y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Justificación de su conveniencia.

2) Informe de los Departamentos de origen y destino del profesor.

c) La adscripción tendrá lugar por un período mínimo de un año y máximo de tres, transcurridos los cuales podrá renovarse por el procedimiento previsto para su otorgamiento.

d) Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y de dotación presupuestaria para profesorado de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.

2. Los procedimientos de integración y adscripción a que se refiere el presente artículo resultarán de aplicación al personal investigador.

Artículo 23.

1. Los Departamentos podrán articularse en Secciones Departamentales, en los términos que se establecen en los presentes Estatutos y en sus posteriores normas de desarrollo.

2. Cuando un Departamento cuente con profesorado que imparta docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y/o las circunstancias así lo aconsejen, podrá articularse en Secciones Departamentales, garantizándose, en todo caso, la coordinación e integración de las mismas en el Departamento. El Consejo de Departamento nombrará un Director en cada Sección Departamental, oída la propuesta de sus respectivos integrantes.

Las Secciones Departamentales se constituirán a propuesta del Consejo del Departamento, y estarán dirigidas por un Catedrático o Profesor Titular integrado en ellas.

3. Sin perjuicio de su desempeño individual, la actividad investigadora de los miembros de un Departamento podrá articularse por medio de Grupos de Investigación reconocidos, departamentales, interdepartamentales o interuniversitarios.

Artículo 24.

1. Son miembros de cada Departamento:

a) Los Profesores funcionarios y contratados de sus áreas de conocimiento.

b) Los Investigadores y Becarios de Investigación predoctorales y postdoctorales a él adscritos formalmente.

c) Los Estudiantes matriculados en las materias que son impartidas por ese Departamento en cualquiera de los tres ciclos.

d) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente.

e) Los representantes elegidos para los Consejos de los Departamentos implicados en virtud del concierto con el Sistema Extremeño de Salud, no pudiendo pertenecer por esta condición a más de un Departamento.

2. Todos los miembros del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura deberán estar adscritos a algún Departamento, siendo esta adscripción única. Asimismo, el Personal Docente deberá estar adscrito a un área de conocimiento.

Artículo 25.

Son funciones del Departamento:

a) Organizar y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

b) Decidir el profesorado que ha de impartir docencia en las materias y áreas de su competencia, según criterios objetivos y de acuerdo con la programación docente de las Facultades y Escuelas.

c) Promover la investigación, apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros.

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

f) Proponer las dotaciones en Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, y gestionar las correspondientes dotaciones presupuestarias y de medios materiales en el marco de la Universidad.

g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la calidad de las actividades que le competen.

h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

i) Cualquiera otra que le asignen las leyes o los presentes Estatutos.

Artículo 26.

1. Con sujeción a las normas básicas que apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, una vez recabada la información de los Departamentos afectados. En caso de discrepancias se precisará el informe de la Junta Consultiva.

2. La iniciativa, según el procedimiento determinado previamente por el Consejo de Gobierno, corresponderá al Personal Docente e Investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al propio Consejo de Gobierno o al Rector, oído el Consejo de Dirección. En todo caso deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.

3. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando ello se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir.

4. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten:

a) Denominación.

b) Área o áreas de conocimiento implicadas y relación de los puestos de trabajo afectados, con detalle de la categoría y nivel de dedicación.

c) Justificación de las actividades docentes y académicas que se asumen.

d) Líneas de investigación a emprender y justificación de su posible realización.

e) Descripción y evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

5. La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social, cuya aprobación se requerirá cuando tal alteración implique incremento del gasto.

6. En la creación, modificación o supresión de Departamentos deberá siempre quedar garantizada la integridad funcional, estructural y las finalidades docentes e investigadoras del resto de Departamentos de la

Universidad de Extremadura, de tal forma que habrán de ser tenidas en cuenta todas aquellas situaciones o transformaciones que afecten o puedan afectar a la composición cuantitativa (número de profesores) o cualitativa (áreas de conocimiento) de otros Departamentos, los recursos materiales (locales, instalaciones y equipamiento), responsabilidades docentes y capacidad investigadora.

7. La Universidad de Extremadura podrá crear Departamentos interinstitucionales, previa celebración de un convenio con otras Universidades, centros de educación superior o centros de investigación. Dicho convenio deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior de este artículo.

b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.

c) Las demás formalidades exigidas por los presentes Estatutos para la celebración de estos convenios.

8. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de los medios materiales adscritos y de las obligaciones docentes.

Artículo 27.

1. Los Grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Extremadura, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán formalizar convenios o contratos, según proceda, con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. Se hará constar en ellos claramente el destino de los bienes e ingresos previstos, el grado de compromiso de los miembros, los elementos materiales que intervengan y el coste estimado para la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en la ley de Contratos.

3. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

La aprobación estará condicionada a que la ejecución de los mismos no afecte negativamente a la dedicación de sus miembros y a los elementos materiales que intervengan.

Artículo 28.

Los Departamentos gestionarán, en el marco que establezcan las normas que les son aplicables, las dotaciones presupuestarias que les sean asignadas del Presupuesto de la Universidad, así como los ingresos procedentes de:

a) El porcentaje que las Normas de Ejecución Presupuestaria determinen de los rendimientos de las actividades docentes.

b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y gestionados por el Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación o por otros medios.

c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

Artículo 29.

1. Los bienes patrimoniales de la Universidad a disposición del Departamento serán todos aquellos especificados en el inventario inicial de su creación, así como cuantos sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del Departamento, sean éstos cuales fueren.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento podrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.

SECCIÓN 3.ª DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 30.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística. Podrán además realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Tendrán un carácter transdisciplinar, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de especialización.

Su ámbito de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o un área de conocimiento. Podrán tener carácter interuniversitario cuando sus actividades de investigación o enseñanza lo aconsejen, mediante convenios especiales.

Artículo 31.

Los órganos de gobierno, dirección y administración de los Institutos Universitarios de Investigación propios son el Consejo de Instituto, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector.

Artículo 32.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:

a) Propios de la Universidad de Extremadura. Son aquellos promovidos por la Universidad con tal consideración y que, con carácter general, se integrarán de forma plena en su organización.

b) Conjuntos. Los que se constituyan con tal consideración, de conformidad con los presentes Estatutos y con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación. Podrán tener personalidad jurídica propia.

Para su creación, modificación y supresión se seguirán los trámites establecidos en los presentes Estatutos para los Institutos propios, con las peculiaridades que puedan establecerse por convenio, debiéndose incorporar a su solicitud de creación la propuesta del convenio regulador suscrita por los restantes promotores del Instituto.

c) Adscritos. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad, como Institutos Universitarios de Investigación, Instituciones o Centros de investigación de carácter público o privado.

La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación se hará por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Los Institutos Universitarios Adscritos podrán tener personalidad jurídica propia o integrarse dentro de la propia Universidad.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción y por sus propias normas.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento de régimen interno que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno, respetando lo establecido en estos Estatutos.

4. El Reglamento del Instituto Universitario de Investigación especificará como mínimo:

a) Las normas de funcionamiento y la forma de elección y competencias de sus órganos de gobierno, representación y administración.

b) Los fines del Instituto y las actividades que pueden emprender para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.

c) El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito.

d) Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.

e) El régimen de control de sus actividades y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de revisión y rendición de cuentas a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

5. Para cada Instituto Universitario conjunto, se creará una Comisión paritaria de Seguimiento formada por representantes de la Universidad y de las otras entidades participantes.

Artículo 33.

1. La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, o por iniciativa propia con el acuerdo favorable del referido Consejo. En todo caso, será preceptivo y previo el informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De todo ello se informará al Claustro y al Consejo de Coordinación Universitaria.

2. La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos:

a) La denominación del Instituto.

b) La justificación de su creación.

c) El programa de actividades a corto, medio y largo plazo.

d) Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.

e) El personal docente e investigador, así como el personal de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y su régimen de dedicación.

f) Igualmente, se acompañará el proyecto de Reglamento de Régimen Interior.

3. Con carácter previo al informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá abrirse un período de información pública por plazo de un mes, y tras el período de alegaciones se remitirá todo el expediente al Consejo de Gobierno de la Universidad.

4. La modificación de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y sometida a la ratificación del Consejo Social, en su caso, en lo que afecte a sus competencias.

5. La supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será justificada en una memoria, donde se concrete el destino del personal, de los medios materiales y la propuesta de cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 34.

1. La propuesta de adscripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado deberá ir acompañada de una Memoria científico-administrativa y de una Memoria económica en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en la normativa que se desarrolle, incluyendo además el proyecto de convenio de adscripción. En el citado convenio deberán figurar, entre otros aspectos, los mecanismos de coordinación o tutela por parte de la Universidad y la forma de financiación.

2. La propuesta de creación o de participación en Institutos Interuniversitarios o Conjuntos de Investigación deberá ir acompañada de una Memoria científico-administrativa y de una Memoria económica en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en la normativa que se desarrolle, incluyendo además el proyecto de convenio entre la Universidad de Extremadura y las otras entidades promotoras. En el citado convenio deberán figurar, entre otros aspectos, la ubicación del Instituto, la forma de financiación y el régimen de colaboración e intercambio de personal de las distintas entidades.

Artículo 35.

1. Podrán ser miembros de los Institutos Universitarios de Investigación propios:

a) Los profesores universitarios.

b) Personal docente o investigador propio del Instituto.

c) Personal de administración y servicios.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán contar con miembros honorarios de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito del Instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo del Instituto, oído el Consejo de Gobierno.

3. La asignación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno en el momento de aprobación del Instituto Universitario de Investigación, o con posterioridad, en su caso, previo informe de la unidad administrativa a la que estuvieran adscritas las plazas anteriormente.

Artículo 36.

Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación.

b) Organizar y desarrollar Programas de Doctorado y de Postgrado.

c) Programar y realizar actividades docentes de Tercer ciclo y Postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

e) Contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

f) Cooperar con otros Institutos, Centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

g) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

i) Cualesquiera otras que se señalen en la ley, los presentes Estatutos y normativa de desarrollo, en su Reglamento de organización y funcionamiento, y en su convenio de creación o adscripción.

Artículo 37.

1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que deberá asegurarse con recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de la Universidad. Estos Institutos Universitarios de Investigación contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad y su gestión económica y patrimonial se regirá por las normas generales o específicas que establezca la Universidad.

Se adscribirán al Instituto todos los bienes que se indiquen en el inventario inicial, así como los que sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del mismo. En cuanto a la titularidad de dichos bienes regirá lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Orgánica de Universidades, así como lo dispuesto en los presentes Estatutos.

2. La financiación y el régimen económico de los Institutos Universitarios de Investigación en que intervienen otras entidades públicas o privadas ajenas a la Universidad de Extremadura será el establecido en el convenio respectivo. Asimismo, el régimen patrimonial será, igualmente, el de adscripción de bienes para el cumplimiento de sus fines sin pérdida de la titulación originaria, de manera que en el caso de extinción del Instituto reviertan a las entidades que los han aportado.

3. El Instituto mantendrá un inventario actualizado de todos sus bienes patrimoniales, con indicación expresa de las dependencias en que se ubican, y estado de conservación.

4. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.

SECCIÓN 4.ª DE LOS CENTROS ADSCRITOS

Artículo 38.

1. Son Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad de Extremadura aquellos de titularidad pública o privada que hayan suscrito el oportuno convenio para impartir enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial. Tales convenios deberán ser informados favorablemente por el Consejo de Gobierno y contar con la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social. De lo señalado anteriormente será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

2. La Universidad de Extremadura, en los términos previstos en el convenio de adscripción, supervisará la docencia en los Centros Adscritos. Corresponderá al Rector, previa audiencia del Consejo de Gobierno, conceder la "venia docendi" al profesorado de dichos centros.

Artículo 39.

El funcionamiento de estos centros y sus relaciones con la Universidad se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Artículo 40.

Para la tramitación del expediente de adscripción y, en su caso, formalización del correspondiente convenio, la entidad promotora del Centro acompañará a su solicitud, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:

a) Personalidad de los promotores. En el caso de que se trate de una persona jurídica, sus estatutos.

b) Estudio económico de la financiación del Centro.

c) Enseñanzas que se impartirán.

d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y participación en el gobierno del Centro de los estudiantes y resto del personal que garantice lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Justificación de los objetivos y programas de investigación, así como las estructuras específicas que aseguren tales objetivos.

f) Instalaciones actuales y proyectadas.

g) Régimen de gobierno y administración, que se adaptará en lo posible al de la Universidad, en los términos que establezca el Convenio.

h) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.

i) Proyecto de convenio con la Universidad de Extremadura.

j) Proyecto de Reglamento del Centro.

Artículo 41.

1. El convenio de adscripción contendrá, al menos, las siguientes cláusulas:

a) Obligaciones asumidas por el centro adscrito para el establecimiento y desarrollo de la enseñanza y de la investigación, que estarán limitadas a su ámbito y nivel de competencias.

b) Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones.

c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso en el Centro de los Estudiantes en los términos establecidos por la legislación vigente.

d) Establecimiento de órganos de conexión entre la Universidad de Extremadura y el centro adscrito garantizándose, en cualquier caso, la representación mayoritaria de la Universidad.

e) La duración de la adscripción.

2. Al convenio de adscripción se acompañará un Reglamento de Régimen Interno en el que se garanticen la participación del Profesorado, Estudiantes y Personal de Administración y Servicios en sus órganos de gobierno. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 42.

El nombramiento del Director del Centro Adscrito corresponde al Rector, a propuesta de la entidad promotora.

Artículo 43.

Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad de Extremadura, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella. A estos efectos, en cada Centro habrá un Delegado de la Universidad designado por el Rector que, además, firmará las actas de calificación de los exámenes finales de los Estudiantes del Centro.

El Consejo de Gobierno regulará un órgano de coordinación colegiado, presidido por el Rector, en el que estarán representados todos los Centros adscritos y aquellos Centros de la Universidad relacionados con éstos.

SECCIÓN 5.ª DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 44.

La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades presupuestarias y para el mejor cumplimiento de sus fines, fomentará la prestación de servicios orientados al desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y a la promoción de actividades culturales, deportivas, asistenciales, de extensión universitaria y de relación con la sociedad.

Tales servicios podrán ser gestionados directamente por los organismos universitarios que procedan o por otras personas o entidades, en virtud de los correspondientes convenios o contratos.

Artículo 45.

Los servicios universitarios serán:

a) De apoyo a la docencia y a la investigación.

b) De asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad.

c) De apoyo y asesoramiento al Gobierno de la Universidad

Artículo 46.

1. La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus Reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con la legislación vigente.

2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 47.

1. Cada Servicio contará con un Director designado y nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.

2. Los Directores de los servicios elevarán anualmente al Rector una memoria de su gestión y actividades, de la que serán informados el Consejo de Gobierno en particular y la Comunidad Universitaria en general. Una copia de cada memoria quedará depositada en la Secretaría General.

3. Los Servicios contarán, si así lo establecen los Estatutos o el Consejo de Gobierno al adoptar el acuerdo de creación o de modificación, con un Consejo Asesor cuya composición determinará en cada caso el Consejo de Gobierno, y entre cuyas funciones estarán:

a) Asesorar al Director, emitiendo para ello propuestas e informes sobre asuntos que repercutan en la buena marcha y desarrollo del Servicio.

b) Orientar la política general y presupuestaria del Servicio.

c) La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio, d) La propuesta de los precios públicos derivados de su actividad.

4. Cada Servicio contará con un presupuesto elaborado por el propio Servicio y aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho presupuesto, que será equilibrado y se integrará en el general de la Universidad, deberá servir para afrontar los gastos necesarios para el correcto funcionamiento y la realización de las actividades programadas.

5. Cuando de la naturaleza, desarrollo y ejecución de tales actividades se deriven ingresos procedentes del pago de precios públicos o tasas, el presupuesto reflejará, asimismo, la aportación de la Universidad, la procedente de los convenios firmados con otras entidades públicas o privadas y la procedente de los ingresos derivados de su actividad.

6. Cuando las características de gestión del servicio lo aconsejen, la Gerencia de la Universidad dictará cuantas instrucciones de desarrollo sean precisas para completar las normas de gestión económica establecidas por la Universidad de Extremadura.

7. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, el Servicio contará, entre otros, con los medios propios que la Universidad de Extremadura le asigne, las aportaciones que puedan proceder de la colaboración externa o interna obtenidas en virtud de acuerdos o convenios con otras entidades, así como los recursos propios que puedan generar los servicios externos prestados por el Servicio, como consecuencia del cobro de los precios públicos o tasas aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 48.

Los Servicios dispondrán de un Reglamento de organización y funcionamiento que, al menos, deberá precisar:

a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio.

b) Las características del personal al que se encomienda su gestión.

c) El régimen económico.

d) La composición del Consejo asesor, en su caso.

e) Los cauces para garantizar la participación de los usuarios.

CAPÍTULO PRIMERO

Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación

Artículo 49.

Son Servicios básicos de apoyo a la docencia y a la investigación, dependientes orgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quien lo delegue:

a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación.

b) El de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación.

c) El de Publicaciones.

d) El de Informática.

e) El de Mantenimiento de material científico.

f) El de Protección Radiológica.

g) El de Animalario.

h) El Hospital Clínico Veterinario.

i) La Clínica Podológica Universitaria.

j) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.

Artículo 50.

1. El Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación de la Universidad es una unidad funcional, que provee los recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. Estará integrado por la Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, la Unidad de Documentación y cualquier otra unidad que se cree, relacionada con los fines del Servicio. Contará con Consejo Asesor.

2. Con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad de Extremadura, la Biblioteca Universitaria es la encargada de conservar y gestionar su patrimonio bibliográfico, facilitar el acceso y difundir los recursos de información bibliográfica y de colaborar en los procesos de creación del conocimiento.

3. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época o soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, con la finalidad de que tengan acceso a la documentación todos los miembros de la comunidad universitaria. Para el mejor funcionamiento del servicio se le dotará de los recursos y tecnologías informáticas que se juzguen convenientes.

4. La Unidad de Documentación de la Universidad de Extremadura tiene como finalidades principales la realización de búsquedas retrospectivas y la recuperación de documentos originales y demás fondos documentales.

5. En el estado de gastos del presupuesto anual de la Universidad deberá quedar consignado un crédito global para el fondo bibliográfico y documental gestionado por el Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación.

6. El Director será funcionario del Cuerpo o Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas.

Artículo 51.

1. El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación es un Servicio para la gestión de la actividad investigadora y la administración de los fondos generados por la Universidad, en ejecución de la política definida en la materia por los órganos de gobierno competentes.

2. Corresponden al Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Identificar y difundir la oferta científica y técnica de la Universidad.

b) Establecer, facilitar y desarrollar las relaciones entre la Universidad y cualquier demandante o promotor de investigación científico-técnica, sea público o privado.

c) Facilitar y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en nombre de la Universidad los correspondientes trabajos y efectuando por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisas.

d) Gestionar los convenios, contratos y proyectos de investigación.

e) Establecer y gestionar la base de datos de investigadores, Grupos de investigadores e investigación de la Universidad.

f) Informar a los investigadores y Grupos de Investigación de las convocatorias públicas de financiación de proyectos, becas, infraestructuras y cuantas otras lleguen a su conocimiento.

g) Gestionar los derechos de propiedad industrial procedentes de los resultados de la investigación desarrollada por la Universidad.

Artículo 52.

1. El Servicio de Publicaciones es el encargado de gestionar la edición, comercialización e intercambio de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobre soporte impreso, magnético o de otra naturaleza.

Contará con un Consejo Asesor.

2. Para su funcionamiento dispondrá de los asesores técnicos y del personal de apoyo que precise.

3. Todas aquellas publicaciones de carácter científico en las que figure como editor la Universidad de Extremadura o alguno de sus Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, con independencia de su financiación, deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones.

Artículo 53.

1. La finalidad básica del Servicio de Informática de la Universidad de Extremadura es, por un lado, dar soporte a la docencia y a la investigación y, por otro, facilitar la gestión y el funcionamiento administrativo de la Universidad. Contará con un Consejo Asesor.

2. El Servicio de Informática estará estructurado en Unidades técnicas, entre las que figurará la de Telemática, existiendo un responsable por cada una de ellas que coordinará los recursos humanos y materiales que le sean asignados.

3. El Director será funcionario del Grupo A o laboral del Grupo I.

Artículo 54.

El Servicio de Mantenimiento de Material Científico tiene como finalidad principal dispensar a la comunidad universitaria una labor de diagnóstico, asesoramiento y reparación en el mantenimiento y utilización del equipamiento científico técnico, así como en el diseño de prototipos de complejidad asequible. Contará con un Consejo Asesor.

Artículo 55.

1. El Servicio de Protección Radiológica de la Universidad de Extremadura tiene como finalidad básica establecer la aplicación específica en la Universidad de Extremadura de la normativa general de Protección Radiológica ofreciendo a la comunidad universitaria la vigilancia radiológica del personal expuesto e instalaciones radiactivas de la propia Universidad.

2. Entre otras, son funciones del Servicio de Protección Radiológica:

a) Colaborar con los Departamentos universitarios en la adquisición y recepción del material radiactivo y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes para poder evaluar el riesgo radiológico, cuando proceda.

b) Vigilar la recogida de los residuos generados en las instalaciones radiactivas para proceder a su adecuado tratamiento y evacuación.

c) Evaluar los riesgos radiológicos derivados del funcionamiento de las instalaciones radiactivas y de las actividades que en ellas se desarrollan.

d) Asesorar a los Departamentos en los que existan instalaciones radiactivas en los procedimientos de protección radiológica.

e) Investigar las causas de anomalías, incidencias y accidentes radiológicos que pudieran producirse en la Universidad de Extremadura.

f) Mantener registros de la recepción de todo tipo de material radiactivo no exento y equipos generadores de radiaciones ionizantes sujetos a declaración de funcionamiento.

g) Mantener los historiales dosimétricos individuales de los trabajadores de la Universidad de Extremadura profesionalmente expuestos.

h) Elaborar la documentación preceptiva para la puesta en marcha, modificación y clausura de las Instalaciones Radiactivas de la Universidad de Extremadura.

i) Registrar toda la documentación preceptiva que, sobre la vigilancia del personal expuesto y sobre las instalaciones radiactivas de la Universidad de Extremadura, se envíe a los Organismos competentes en protección radiológica.

3. El personal del Servicio tendrá una formación específica en Protección Radiológica al nivel que corresponda y de acuerdo con sus funciones.

Artículo 56.

1. El Animalario de la Universidad de Extremadura es un servicio de cría, suministrador y usuario de animales de experimentación. Contará con un Consejo Asesor 2. El Servicio contará con un técnico superior Veterinario a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente para los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación. El personal técnico tendrá una formación obligatoria y específica sobre el animal de experimentación.

Artículo 57.

1. El Hospital Clínico Veterinario, que contará con un Consejo Asesor, se concibe como un servicio universitario orientado a facilitar la actividad docente e investigadora del profesorado y la formación de los estudiantes de la Licenciatura en Veterinaria. Tiene como finalidad prestar a la sociedad en la que la Universidad se ubica los servicios adecuados de atención relativos a la detección, tratamiento y prevención de enfermedades animales, mediante la realización de servicios clínicos, de diagnóstico, de análisis o cualquier otro que pudiera tener interés directo para los fines antes aludidos.

2. El Director pertenecerá a los Cuerpos Docentes de Universidad que reúnan la condición de licenciado en Veterinaria, con el grado de doctor, y que desarrollen su actividad en el Hospital Clínico Veterinario.

3. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, el Servicio contará, además de con los medios contemplados en el artículo 47.7, con las aportaciones materiales que realicen los Departamentos que tengan personal adscrito al Hospital Clínico Veterinario.

Artículo 58.

1. La Clínica Podológica Universitaria tiene como finalidad facilitar la actividad docente e investigadora del profesorado y la formación práctico-clínica de los estudiantes de la diplomatura en Podología, así como la de prestar a la sociedad los servicios adecuados de prevención, detección y tratamiento de enfermedades o problemas podológicos. Contará con un Consejo Asesor.

2. El Director, que será Diplomado en Podología, deberá ser funcionario de los Cuerpos Docentes universitarios y desarrollará su actividad vinculado a la Clínica Podológica Universitaria.

CAPÍTULO SEGUNDO

Servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad

Artículo 59.

1. Son servicios básicos de asistencia a la Comunidad Universitaria:

a) El de Actividades Físicas y Deportivas.

b) El de Actividades Culturales.

c) El de Acción Social y Asistencial.

d) El de Residencias y Colegios Mayores Universitarios.

e) La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera.

f) Cualesquiera otros que se creen.

2. En el acuerdo de creación de un servicio de asistencia a la Comunidad Universitaria se especificará si va a ser prestado por la propia Universidad o si se establece en régimen de concesión, gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta.

3. La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades, dispondrá, por gestión directa o a través de concesión, de servicios de comedores, guarderías y similares para la Comunidad Universitaria.

Artículo 60.

El Servicio de Actividades Físicas y Deportivas tiene como finalidad principal promocionar las actividades físicas y deportivas entre los miembros de la Comunidad Universitaria. Contará con un Consejo Asesor.

Artículo 61.

El Servicio de Actividades Culturales tiene como principal objetivo facilitar la participación y el acceso a la cultura de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como extender la proyección cultural de la Universidad a otros ámbitos sociales de influencia. Para ello promoverá y coordinará con otras instituciones cuantas actividades sean precisas en los diferentes campos del conocimiento y de la creatividad artística. Contará con un Consejo Asesor.

Artículo 62.

1. El Servicio de Acción Social y Asistencial tiene como finalidad principal mejorar las condiciones laborales, sociales y de vida de los miembros de la Comunidad Universitaria, mediante la regulación de prestaciones con carácter compensatorio, de acuerdo con unos criterios generales acomodados a sucesivas convocatorias plurianuales. Contará con un Consejo Asesor.

2. El Servicio de Acción Social y Asistencial podrá contar con la colaboración de asesores técnicos. Existirá una Comisión de Acción Social cuya composición determinará el Consejo de Gobierno y entre cuyas funciones estará la elaboración y desarrollo de los Planes Plurianuales de Acción Social.

Artículo 63.

1. Las Residencias y Colegios Mayores Universitarios son Centros Residenciales que añaden a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad en el desarrollo integral de los estudiantes y graduados.

2. La creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Deberán contar con un Consejo de Colegiales o Residentes, cuyo Reglamento de composición y funciones será elaborado por los propios colegiales o residentes y aprobado por el Consejo de Gobierno. Sus Directores serán Profesores de la Universidad nombrados por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Colegiales o Residentes. Contarán con un Administrador, que será miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrado por el Rector a propuesta del Director y de acuerdo con la legislación vigente.

3. El reconocimiento de las Residencias y Colegios Mayores que no sean propios corresponde al Consejo de Gobierno y se plasmará en un convenio entre la Universidad y la Entidad fundadora, que deberá contemplar la existencia de órganos de representación de los colegiales o residentes, análogos a los Consejos de las Residencias y Colegios propios de la Universidad.

4. La aprobación de estas Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura. El nombramiento de Director se hará por el Rector, a propuesta de la Entidad promotora correspondiente, oídos los órganos de representación del Colegio Mayor o Residencia de que se trate.

5. En todo caso, el Director tendrá obligación de residir en el propio Colegio Mayor o Residencia.

Artículo 64.

1. La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera se destinará fundamentalmente a la celebración de actividades docentes, investigadoras, culturales o recreativas, promovidas o patrocinadas desde la Universidad. La Universidad potenciará su máxima utilización.

2. La Universidad podrá cederla en uso, previo concierto, a Entidades públicas o privadas.

Existirá un Patronato con representación de la Universidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera y la Fundación "La Soledad y San Manuel". Dicho Patronato elaborará un reglamento de funcionamiento de la Residencia que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La Dirección de la Residencia recaerá sobre un Profesor de la Universidad, nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno y el Patronato de la Fundación.

Contará, asimismo, con un Administrador, que pertenecerá al Personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente.

4. En reconocimiento a su papel en la creación de esta Residencia, la Universidad prestará una especial atención a las demandas de naturaleza cultural hechas por la villa de Jarandilla de la Vera.

CAPÍTULO TERCERO

Servicios de apoyo y asesoramiento al gobierno de la Universidad

Artículo 65.

Son servicios básicos de apoyo y asesoramiento al gobierno de la Universidad:

a) El de Inspección.

b) Cualesquiera otros que se creen.

Artículo 66.

1. El Servicio de Inspección de la Universidad de Extremadura tiene por objetivo básico comprobar el correcto funcionamiento de los servicios y unidades dependientes de la Universidad de Extremadura y proponer la puesta en marcha de las medidas encaminadas a conseguir, no sólo el exacto cumplimiento del período lectivo y la real impartición de las clases programadas, sino también el atento cumplimiento por el profesorado de las tareas tutoriales y asistenciales al estudiante. Las tareas de seguimiento y control general de la disciplina académica se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector.

2. Anualmente, el Director del Servicio elevará al Rector un plan de actuaciones para que, oído el Consejo de Gobierno, acuerde, si procede, su aprobación. Aunque el mencionado plan de actuaciones se hará coincidir, preferentemente, con el calendario académico del curso, se podrán llevar a cabo las inspecciones extraordinarias que se consideren convenientes.

3. Anualmente, se presentará una Memoria, para su informe por el Consejo de Gobierno, en la que se recogerán las actuaciones y funcionamiento del Servicio de Inspección. Tal Memoria comprenderá, de una parte, un resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo en cumplimiento del Plan de Actuación del Servicio correspondiente al Curso académico anterior, y, de otra, las informaciones reservadas, los expedientes disciplinarios y los informes encomendados por el Rector al Servicio durante el referido curso.

TÍTULO II

Órganos de representación y gobierno de la Universidad

Artículo 67.

El Gobierno y la representación de la Universidad de Extremadura se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales. Se organizará en atención a los siguientes principios:

a) De representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, en los términos expresados en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Universidades.

b) De control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.

Artículo 68.

A efectos electorales y de representación, la comunidad universitaria se considerará estructurada en los sectores siguientes:

a) Sector A. Integrado por profesores doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la Universidad.

b) Sector B. Integrado por el personal docente e investigador no comprendido en el Sector A, incluyendo a los becarios de investigación.

c) Sector C. Integrado por los estudiantes de la Universidad de Extremadura matriculados en las enseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo.

d) Sector D. Integrado por el Personal de Administración y Servicios.

Artículo 69.

1. Los órganos unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura son:

a) Rector.

b) Vicerrectores.

c) Secretario General.

d) Gerente.

e) Decanos de Facultades.

f) Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores.

g) Directores de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

h) Directores de Departamentos.

i) Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

j) Cualesquiera otros cargos de designación directa por el Rector o de designación a propuesta de los Decanos o Directores.

2. Quienes desempeñen cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la Universidad tendrán dedicación a tiempo completo, y no podrán ejercer más profesión u oficio, durante el tiempo de su mandato, que los que se deriven de sus actividades docentes, investigadoras o asistenciales por plaza vinculada y de gestión en la Universidad de Extremadura.

Artículo 70.

Los órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura son los siguientes:

a) Claustro Universitario.

b) Consejo Social.

c) Consejo de Gobierno.

d) Junta Consultiva.

e) Juntas de Facultad.

f) Juntas de Escuela Técnica o Politécnica Superior.

g) Juntas de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica.

h) Consejos de Departamento.

i) Consejos de Institutos Universitarios de Investigación.

SECCIÓN 1.ª DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 71.

1. El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria extremeña.

2. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario, el Gerente, y 300 miembros electos de la comunidad universitaria.

3. El Rector, en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Claustro, estará asistido por una Mesa, formada por el Secretario General y por un representante de cada uno de los cuatro Sectores de la Universidad.

Artículo 72.

1. Serán miembros natos del Claustro de la Universidad, durante el tiempo que desempeñen sus funciones, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

2. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro de la Universidad tendrá la siguiente distribución porcentual:

1) Sector A: 51%.

2) Sector B: 16%.

3) Sector C: 23%.

4) Sector D: 10%.

Artículo 73.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que lo hará al comienzo de cada curso académico, en ambos casos mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno.

2. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo, sin coincidir con el período de exámenes.

La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días naturales anteriores a la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se trate.

3. El Reglamento del Claustro contendrá la regulación del sistema de sustituciones para cubrir las bajas que se produjesen.

Artículo 74.

1. El Claustro será convocado por el Rector a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando lo solicite un quinto de sus miembros. En todo caso, se reunirá preceptivamente una vez durante cada curso académico.

2. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.

La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 75.

Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del Claustro.

Artículo 76.

Corresponden al Claustro las siguientes funciones:

a) Elaborar o modificar los Estatutos de la Universidad y velar por su cumplimiento.

b) Aprobar y modificar su propio Reglamento de funcionamiento.

c) Convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios de los mismos.

d) Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector, de la actividad docente e investigadora desarrollada, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

e) Conocer y debatir anualmente las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de enseñanza, investigación y administración.

f) Designar a los siete Catedráticos de Universidad, uno de los cuales será el Rector, que han de formar parte de la Comisión que debe valorar las reclamaciones de los concursos de acceso a plazas de funcionarios

docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado g) Elegir un Defensor Universitario, para velar por los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.

h) Deliberar sobre los temas de interés universitario y formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados, y ser oído sobre la creación o supresión de nuevas titulaciones, centros o campus.

i) Actuar como última instancia universitaria en la interpretación de los presentes Estatutos.

j) Debatir e informar al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre el establecimiento de nuevos procedimientos para la admisión de estudiantes de nuevo ingreso.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la ley.

SECCIÓN 2.ª DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 77.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 78.

1. En representación de la Universidad de Extremadura, serán miembros del Consejo Social, al menos, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

2. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo Social por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad será de cuatro años, salvo lo dispuesto en el apartado 3.

3. Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesarán, en todo caso, cuando finalice su mandato como miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 79.

El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Junta de Extremadura, de acuerdo a la Ley de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 80.

Corresponderán al Consejo Social, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades se encuentren sometidas en función de su personalidad jurídica.

e) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe, en todo caso, del Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Ley de la Comunidad Autónoma Extremeña.

SECCIÓN 3.ª DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 81.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad que ejerce la potestad reglamentaria de la misma mediante la aprobación de sus normas de régimen interno, bajo la denominación de Acuerdos Normativos, y desempeña sus restantes actividades mediante la aprobación de Acuerdos.

Artículo 82.

El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por el Rector, que será su Presidente, el Secretario General, el Gerente y cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria, de los cuales:

a) Quince miembros serán designados por el Rector, asegurándose, en todo caso, que estén representados los cuatro sectores universitarios.

b) Veinte miembros serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, de tal manera que diez procederán del Sector A, 3 del Sector B, 5 del Sector C, y 2 del Sector D.

c) Quince representantes del grupo de Decanos, Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación elegidos por y entre todos ellos, de los que seis serán Decanos y/o Directores de Centro y nueve serán Directores de Departamento y/o Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 83.

Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

Artículo 84.

Al Consejo de Gobierno asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, elegido por ella de entre sus miembros.

Asimismo, podrá participar un representante de la citada Junta de Personal en las comisiones del Consejo de Gobierno.

En igualdad de condiciones asistirá un representante del Comité de Empresa, de la Junta de Personal de Administración y Servicios y del Consejo de Estudiantes.

Análogamente, en virtud del concierto entre la Universidad de Extremadura y el organismo de la Junta de Extremadura con competencias en materia sanitaria, asistirá un representante del mismo.

Artículo 85.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de cuatro años, siempre que conserven la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 86.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite un tercio de sus miembros.

2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá las Comisiones informativas o de cualquier otra índole que estime oportunas y determinará su composición, de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria. Las competencias que podrán delegarse en las citadas Comisiones no podrán exceder a las de mero trámite.

3. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien estime oportuno, debiendo concurrir todos los miembros de la comunidad universitaria que sean convocados.

Igualmente, ordenará la aplicación de los medios personales que considere precisos para el mejor funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 87.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1. De carácter general:

Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

2. De carácter específico:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento.

b) Ser oído en los nombramientos y ceses de Vicerrectores, Secretario General, Gerente y cualquier otro de designación directa por el Rector.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de la Universidad.

d) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

e) Decidir sobre la ordenación de los campus universitarios y administrar el patrimonio de la Universidad.

f) Aprobar la creación, reestructuración o supresión de Departamentos y Servicios Universitarios, y el reconocimiento de Residencias y Colegios Mayores Universitarios que no sean patrimonio de la Universidad.

g) Informar sobre la creación, modificación o supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación, y sobre la creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios propios de la Universidad.

Asimismo, informar sobre la creación de Servicios y estructuras universitarias que faciliten la docencia, la investigación o difusión de la cultura.

h) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

i) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los de celebración de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de Grupos de Investigación.

j) Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras.

k) Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, así como la dotación, minoración y cambio de denominación o de categoría de plazas de profesorado y Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

l) En el ámbito de sus competencias, establecer y aprobar la normativa y los criterios objetivos para la selección, promoción y contratación del profesorado y personal académico. Asimismo, adoptar las medidas de fomento de la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior.

m) Aprobar la normativa de evaluación interna de la calidad docente e investigadora y velar por la eficacia de la docencia y la investigación.

n) Aprobar los criterios para que el Personal de Administración y Servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

o) Determinar la forma de provisión que ha de seguirse para las plazas vacantes de Personal de Administración y Servicios, y acordar su convocatoria.

p) Aprobar, a propuesta de los Centros, sus correspondientes planes de estudios para su presentación al Consejo de Coordinación Universitaria, y aprobar los respectivos Reglamentos que propongan los Centros, Consejo de Estudiantes de la Universidad, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios.

También será el encargado de resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos y áreas de conocimiento relativos a la adscripción de docencia de asignaturas.

q) Informar sobre la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, y determinar las titulaciones propias de la Universidad de Extremadura.

r) Determinar la capacidad de los diferentes centros de la Universidad de Extremadura para la oferta de plazas a estudiantes de nuevo ingreso, y establecer, una vez oído el Claustro, los procedimientos para la admisión de los mismos.

s) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior.

t) Dictaminar sobre las memorias relativas a la labor docente e investigadora y a la gestión económica de la Universidad, que deberán ser aprobadas para su posterior publicación.

u) Aprobar los planes generales de investigación.

v) Acordar con carácter exclusivo la concesión de distinciones y honores.

w) Aprobar el procedimiento electoral de los miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

x) Regular las condiciones para el reconocimiento, por parte de la Universidad, de las asociaciones que ejercen sus actividades en la misma.

y) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normas que resulten de aplicación.

z) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.

SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 88.

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno sobre asuntos de naturaleza académica, y está facultada para formular propuestas a los mismos a iniciativa propia, a propuesta del Rector o por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 89.

1. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, está constituida por el Secretario General, que actuará como Secretario, y quince miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio y con méritos docentes e investigadores acreditados, de los cuales ocho habrán de contar con, al menos, tres sexenios de investigación, y los siete restantes con, al menos, dos sexenios de investigación.

2. En la designación que lleve a cabo el Consejo de Gobierno se asegurará, siempre que ello sea posible, la representación paritaria de los cinco campos de conocimiento.

3. No podrán ser designados miembros de la Junta Consultiva aquellos que formen parte del Consejo de Gobierno.

Artículo 90.

1. La Junta Consultiva elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. En todo caso, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva deberá incluir, como mínimo, los siguientes preceptos:

a) Se reunirá cuando la convoque el Rector, lo solicite el Consejo de Gobierno, o lo pidan un tercio de sus miembros.

b) La convocatoria de las sesiones de la Junta Consultiva se efectuará por el Secretario General, con el visto bueno del Rector, que aprobará el orden del día, remitiendo todo ello a los integrantes de la Junta Consultiva y adjuntando la documentación necesaria para la adopción de acuerdos.

c) El Rector podrá designar un ponente para la defensa de cada asunto sometido a consideración de la Junta Consultiva.

d) Para la válida constitución de las sesiones se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, y al menos la mitad de sus componentes, en sesión única.

e) Los acuerdos se producirán por mayoría simple de los miembros presentes. Los disidentes de la mayoría podrán aportar por escrito su voto particular en el plazo de 48 horas, que se adjuntará al acta.

SECCIÓN 5.ª DEL RECTOR

Artículo 91.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación legal y pública, y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo universitario señala. El Rector estará exento de cualquier otra actividad académica.

Artículo 92.

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Extremadura. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

2. El voto para la elección del Rector se ponderará, por sectores de la comunidad universitaria, en la siguiente forma: 51 por ciento para los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, 16 por ciento para otro personal docente e investigador, 23 por ciento para los estudiantes, y 10 por ciento para el personal de administración y servicios.

3. En cada proceso electoral, la Junta Electoral determinará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se han fijado en el párrafo anterior.

4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de empate, se abrirá un nuevo proceso electoral.

En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dos mandatos.

6. En caso de ausencia o enfermedad del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que determine el Rector.

De no mediar designación expresa, sus funciones serán asumidas interinamente por el Vicerrector de más antigüedad académica. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.

7. El Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de la convocatoria extraordinaria de elecciones acordada por el Claustro de la Universidad.

8. Producido el cese, la dimisión del Rector o la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector por el Claustro, el Rector procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. El Rector removido no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.

9. Vacante el cargo, el Consejo de Gobierno convocará elecciones en un plazo máximo de dos meses.

Para la asunción interina de sus funciones se observará lo previsto en el apartado 6 anterior.

10. Finalizado el mandato para el cual fue elegido el Rector, o en caso de cese, dimisión o remoción, todos los cargos designados por éste presentarán su dimisión al Consejo de Gobierno.

11. El Rector, concluido su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de un año para su actualización docente e investigadora.

Artículo 93.

Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos.

b) Nombrar los cargos académicos y administrativos a propuesta, en su caso, del órgano competente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos.

c) Dirigir la gestión económica y administrativa de la Universidad.

d) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el Presupuesto de la Universidad.

e) Contratar, adscribir y nombrar al Personal Docente e Investigador de la Universidad, así como al Personal

de Administración y Servicios en los términos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.

f) Ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios de la Universidad.

g) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los distintos órganos colegiados y unipersonales de la Universidad.

h) Firmar en nombre de la Universidad de Extremadura convenios o acuerdos con otras entidades.

i) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, respecto de sus propios actos y de los dictados por sus órganos dependientes.

j) La declaración de lesividad de los actos favorables para los interesados que sean anulables, antes de su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

k) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en los términos previstos en estos Estatutos y demás normas de general aplicación.

l) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobierno haya establecido con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir en nombre de la Universidad los títulos de aquellas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en el ejercicio de su autonomía.

m) Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o por el Estado.

n) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno, la Junta Consultiva y cuantas comisiones se creen en la Universidad, en el marco de los presentes Estatutos.

o) Invitar a los órganos que presida, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas a las que considere directamente afectadas por los asuntos que se traten.

p) Conceder la "venia docendi", oído el Consejo de Gobierno.

q) Ejercer cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 94.

El Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Asimismo, el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en los presentes Estatutos.

Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno. Estas personas y las comisiones asesoras e informativas cesarán a petición propia, por decisión del Rector o cuando cese el Rector que las nombró.

Artículo 95.

1. Con la denominación de Rectorado se comprende al Rector, a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente, así como a los Servicios centrales y Órganos administrativos específicos, anejos a los mismos, que por delegación o bajo la dirección inmediata de la primera Autoridad Académica de la Universidad, realicen tareas de su competencia como las de planificación, gestión, administración o cualesquiera otras correspondientes a las funciones de gobierno universitarias.

2. El Rectorado de la Universidad cuenta actualmente con dos sedes situadas en las ciudades de Badajoz y Cáceres. Dichas sedes dispondrán de los Servicios generales centrales y Órganos de administración que permitan su correcto funcionamiento.

SECCIÓN 6.ª DE LOS VICERRECTORES Y DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 96.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los profesores doctores de la Universidad de Extremadura, y cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector. De su nombramiento y cese el Rector informará al Consejo de Gobierno.

2. Corresponde a los Vicerrectores la coordinación y dirección de las áreas de competencias que les asigne el Rector, quien podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.

3. Para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectores y del Secretario General, el Rector podrá nombrar Adjuntos, quienes cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector.

4. Las asignaciones presupuestarias que conllevan los nombramientos indicados en el presente artículo, así como todo cambio en el número de Vicerrectores, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

5. Los Vicerrectores serán dispensados por el Rector, parcial o totalmente, de cualquier otra actividad académica.

Artículo 97.

1. El Rector nombrará al Secretario General de la Universidad de entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad de Extremadura.

Cesará en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector.

2. El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos tomados en órganos colegiados de la Universidad en los que actúe como tal.

3. El Secretario General desempeñará su cargo con dedicación exclusiva.

Artículo 98.

Son funciones del Secretario General:

a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

b) Recibir y custodiar las Actas de calificación de exámenes y concursos.

c) Mantener el Registro General y custodiar el Archivo General y el Sello Oficial de la Universidad.

d) Actuar como Secretario del Consejo de Gobierno, del Claustro y de la Junta Consultiva.

e) Actuar como Jefe de Protocolo de la Universidad.

f) Dirigir el "Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura".

g) Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la Universidad.

h) Cuantas otras le encomiende el Rector, los presentes Estatutos y la normativa vigente.

SECCIÓN 7.ª DEL GERENTE

Artículo 99.

Al Gerente, que tendrá la consideración de Alto Cargo, le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de los de orden académico encomendados al Secretario General. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social.

Artículo 100.

El Gerente ejercerá, por delegación del Rector, las siguientes funciones:

a) La Jefatura del Personal de Administración y Servicios.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.

Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completo, el Gerente no podrá desempeñar funciones docentes.

Artículo 101.

Para un eficaz desempeño de su labor, la estructura de la Gerencia quedará configurada por las unidades orgánicas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 102.

La creación y supresión de las unidades orgánicas de la Gerencia corresponderá al Consejo de Gobierno, que solicitará informe a la Junta de Personal de Administración y Servicios y al Comité de Empresa.

SECCIÓN 8.ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LOS CENTROS PROPIOS

CAPÍTULO PRIMERO

Órganos de gobierno colegiados

Artículo 103.

El órgano de gobierno de las Facultades o Escuelas de la Universidad de Extremadura es la Junta de Facultad o Escuela, que será presidida por el Decano o Director.

A ella compete el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.

Artículo 104.

La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta atendiendo a la siguiente distribución porcentual:

1. El 35 por ciento del total de sus miembros, deduciendo puestos de los respectivos sectores universitarios, corresponderá a:

a) El Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario Académico del Centro.

b) El Administrador del Centro c) Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan materias troncales u obligatorias en el Centro. La representación de cada Departamento, caso de no recaer en su Director, será desempeñada por el Coordinador de la Sección Departamental, si la hubiere. En su defecto, el Consejo de Departamento deberá elegir un representante en la Junta de Facultad o Escuela. En todo caso, la representación del Departamento en la Junta deberá recaer en un profesor que imparta docencia en el Centro.

d) Los Estudiantes que sean Delegado y Subdelegado de Centro.

2. El resto, en representación de los miembros de la Comunidad Universitaria, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo, siempre que sea posible, con la siguiente participación porcentual:

a) Una representación de los funcionarios en activo de los cuerpos docentes, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 51 por ciento del total.

b) Una representación del otro Personal docente e investigador, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 16 por ciento del total.

c) Una representación de los Estudiantes, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 23 por ciento del total, asegurándose que, siempre que sea posible, haya un representante de cada una de las Titulaciones impartidas en el Centro.

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 10 por ciento del total.

e) En aquellos Centros con áreas de conocimiento recogidas en el Concierto, en materia de Sanidad, entre la Universidad de Extremadura y el organismo de la Junta de Extremadura con competencias en materia sanitaria, asistirá un representante de éste.

3. El Decano o Director podrá invitar a participar en la Junta de Facultad o Escuela, con voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir.

Artículo 105.

1. La Junta de Facultad o Escuela se renovará en su parte electiva cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada curso académico. El mandato de los representantes se entenderá personal.

2. El Reglamento de la Junta de Facultad o Escuela desarrollará el régimen electoral aplicable a dicho órgano, de acuerdo con las normas de carácter general que al respecto dicte el Consejo de Gobierno y que serán concordantes con las normas previstas para las elecciones al Claustro Universitario en los presentes Estatutos, pero reduciendo sus previsiones al ámbito de la Facultad o Escuela, según corresponda.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días anteriores a la expiración del mandato de la Junta de Facultad o Escuela de cuya renovación se trate.

b) En las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela serán electores y elegibles los miembros de la Comunidad Universitaria que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén adscritos al centro o matriculados en enseñanzas que se impartan en la Facultad o Escuela.

c) Con ocasión de los procesos electorales a la Junta de Facultad o Escuela, se constituirá una Junta Electoral de Facultad o Escuela, encargada de su supervisión y ordenación, que estará presidida por el Secretario de Facultad o Escuela y de la que serán vocales, salvo que concurran a las elecciones, un miembro de cada uno de los sectores citados en el artículo 104.2 de estos Estatutos, elegidos por sorteo.

Artículo 106.

Un mínimo de tres quintas partes de los Profesores de la Junta tendrá dedicación a tiempo completo, siempre que sea posible.

Una misma persona no podrá ser miembro de dos Juntas de Facultad o Escuela distintas.

Artículo 107.

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento, elaborado según las directrices generales acordadas por el Consejo de Gobierno, establecerá, entre otros, los mecanismos de elección y convocatoria de sus miembros, así como los de elección, sustitución en caso de ausencia y remoción del Decano o Director.

b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.

c) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzas regladas, y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

d) Velar por la calidad de la docencia y de las condiciones en las que ésta se desarrolla en cuantas titulaciones imparta el Centro.

e) Participar en los procesos de evaluación del Centro.

f) Informar sobre las peticiones realizadas por los Departamentos relativas a plazas que tengan adscrita docencia en el Centro.

g) Aprobar las directrices generales de actuación en el marco de la programación general de la Universidad y establecer los criterios básicos y objetivos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad o Escuela.

h) Aprobar la memoria anual, la propuesta de distribución del presupuesto asignado al Centro que presentará el Decano o Director, y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto, que realizará éste al final de cada ejercicio.

i) Elaborar una memoria de la labor docente y otra de la gestión económica del Centro. Ambas serán remitidas al Consejo de Gobierno, dos meses después de terminar el curso académico, la primera, y de terminar el año natural, la segunda.

j) Proponer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Centro y Entidades públicas o privadas, o personas físicas.

Dichos convenios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

k) Elaborar las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios del Centro, para la admisión de estudiantes. Informar al Consejo de Gobierno sobre el número máximo de Estudiantes que pueden cursar estudios en el Centro.

l) Dictaminar sobre solicitudes de convalidación de estudios, previo informe de los Departamentos implicados.

m) Nombrar los Tribunales de Trabajos de Grado y Exámenes de Grado, en su caso, exámenes extraordinarios de cursos de Licenciatura y otros a los que hubiere lugar.

n) A iniciativa propia o a instancia de los Departamentos que impartan docencia en el Centro, proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores "Honoris Causa" y demás premios y distinciones que sean de su competencia.

o) Crear comisiones de coordinación, seguimiento y evaluación de cada una de las titulaciones de ese centro, con un plan de actuaciones común aprobado por el Consejo de Gobierno, y aquellas otras comisiones que estime conveniente.

p) Elegir los representantes del Centro en cualesquiera otras comisiones que le correspondan.

q) Cualesquiera otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.

Artículo 108.

1. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, al menos, tres veces por cada curso académico: una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

2. La Junta de Facultad o Escuela podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Decano o Director, o a petición de un tercio de sus miembros.

El orden del día de las Juntas extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus miembros.

En todo caso, deberá procurarse que las convocatorias no coincidan con los períodos oficiales de exámenes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno unipersonales

Artículo 109.

1. El Decano o Director será elegido en votación secreta por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que estén adscritos al centro. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas podrán presentar candidatura los funcionarios de los Cuerpos Docentes universitarios no doctores o Profesores Contratados doctores.

Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en su caso, los dos candidatos más votados en la anterior.

En caso de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el grado de doctor.

En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta y se proclamará al candidato si obtiene mayoría simple de votos a favor.

2. El Decano o Director podrá agotar un mandato de cuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dos mandatos.

3. El Decano o Director cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Facultad o Escuela.

4. La Junta de Facultad o Escuela podrá proponer el cese del Decano o Director mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela. El Decano o Director revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.

5. La moción de censura deberá ser presentada a la Junta de Facultad o Escuela al menos por un tercio de los componentes de la misma. La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la convocatoria de elecciones a Decano o Director, la disolución de la Junta de Facultad o Escuela y el cese del Decano o Director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director.

En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

6. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán participar en la presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

7. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades de la Junta de Facultad o Escuela hasta que se sustancie la citada moción.

8. Si en un Centro no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Facultad o Escuela, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

9. En caso de ausencia o enfermedad del Decano o Director, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano o Subdirector que corresponda según el orden que determine el Decano o Director. De no mediar designación expresa, sus funciones serán asumidas interinamente por el Vicedecano o Subdirector de más antigüedad académica. Esta situación deberá comunicarse a la Junta de Facultad o Escuela y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones. Vacante el cargo se estará a lo dispuesto para este mismo supuesto en la figura del Rector.

10. Producido el cese o dimisión del Decano o Director, este procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Decano o Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director.

Artículo 110.

1. Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Centro y presidir su Junta.

b) Convocar la Junta de Facultad o Escuela en las ocasiones contempladas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

c) Proponer al Rector, oída la Junta de Facultad o Escuela, los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y Secretario Académico de entre el personal docente e investigador adscrito al Centro que ejerza su tarea a tiempo completo y pertenezca a los cuerpos de funcionarios docentes o profesores doctores contratados.

d) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad o Escuela y aquellos otros adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, en lo que afecten a su Centro.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Centro, determinando las necesidades del servicio, y sujetándose a los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad o Escuela.

f) Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en el Centro.

g) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Centro, así como coordinar la utilización de los mismos.

h) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Centro, así como garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.

i) Cualesquiera otras que le otorguen la Ley y los presentes Estatutos.

2. El desempeño del cargo de Decano de Facultad o Director de Escuela supondrá una reducción del 50 por ciento en sus obligaciones docentes.

Artículo 111.

Los Vicedecanos y Subdirectores sustituyen a los Decanos y Directores en caso de ausencia o enfermedad y desempeñan interinamente cuantas funciones delegue en ellos el Decano o Director.

Artículo 112.

Corresponden al Secretario académico de Facultad o Escuela las siguientes competencias:

a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

b) Actuar como depositario de las actas de reuniones de la Junta de Facultad o Escuela y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.

c) Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expedientes, matriculaciones y otras funciones de naturaleza similar.

d) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Decano o Director o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

SECCIÓN 9.ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LOS DEPARTAMENTOS

CAPÍTULO PRIMERO

Órganos de gobierno colegiados

Artículo 113.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo, y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de la actividad docente e investigadora.

Artículo 114.

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El Director de Departamento, que lo presidirá.

b) El Secretario Académico.

c) El Subdirector, si lo hubiere, y los Directores de las Secciones Departamentales.

d) Todos los doctores y funcionarios de los cuerpos docentes no doctores adscritos al Departamento e) Una representación del otro personal docente e investigador no doctor y no funcionario adscrito al Departamento, que constituirá el 13 por ciento del total del apartado d) anterior.

f) Una representación de los estudiantes matriculados en asignaturas impartidas por el Departamento, que constituirá el 27 por ciento del apartado d) anterior, procurando que exista una representación de cada ciclo y de cada Centro en los que el Departamento imparta docencia.

g) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, que constituirá el 9 por ciento del total del apartado d) anterior, siempre que sea posible.

2. En aquellos Departamentos con áreas de conocimiento recogidas en el Concierto, en materia de Sanidad, entre la Universidad de Extremadura y el organismo de la Junta de Extremadura con competencias en materia sanitaria, se integrarán en el Consejo de Departamento:

a) Un representante de los diferentes Servicios o Unidades vinculadas con el Departamento por cada 8 miembros totales o fracción de los componentes del

Consejo de Departamento, elegidos por la Junta Técnico Asistencial entre los Facultativos de los mencionados Servicios.

b) Un representante de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud por cada 16 miembros totales o fracción de los componentes del Consejo de Departamento.

3. A las sesiones del Consejo de Departamento se convocará, con voz pero sin voto, a un representante del Consejo de Estudiantes, previamente designado por éste.

Artículo 115.

El Consejo de Departamento se reunirá al menos tres veces en cada curso académico ; una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización ; y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

Artículo 116.

1. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones de carácter institucional:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento o a los de las Secciones Departamentales y proponer su nombramiento al Rector.

c) Elegir y remover, en su caso, representantes del Departamento en cualquier tipo de comisión u órgano de la Universidad que le corresponda pertenecer.

d) Proponer, motivadamente, la creación de Secciones en el ámbito del Departamento.

e) Aprobar la distribución de los fondos asignados al Departamento en el Presupuesto de la Universidad, y controlar su ejecución, atendiendo a los planes y necesidades de docencia, investigación, mantenimiento y de cualquier otra índole que se planteen.

f) Elaborar los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referidos a la creación de nuevos Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, así como a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a especialidades o asignaturas de sus áreas de conocimiento.

g) Informar de la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.

h) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno propuestas sobre la conveniencia de contratación, adscripción de personal al Departamento, modificación de la plantilla del mismo, tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes y representantes de la Universidad en las correspondientes Comisiones y emitir los informes sobre los candidatos.

i) Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del Departamento y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

j) Elaborar los informes que le sean recabados por la Comisión de Evaluación de la Universidad.

k) Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

l) Crear aquellas comisiones que estime convenientes.

m) Aprobar, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, las Memorias de la labor docente, investigadora y de la gestión económica del Departamento.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones relativas a la docencia:

a) Organizar y aprobar las enseñanzas de las áreas de su competencia, antes del comienzo de cada curso y en consonancia con las directrices del Centro o Centros en que se impartan.

b) La distribución de los correspondientes Profesores asignados a ellas, respetando, en todo caso, su adscripción al puesto concreto, en función de su nombramiento y características consignadas en su título administrativo.

c) Promover la calidad de la docencia que impartan sus miembros.

d) Proponer Programas de Doctorado y de Postgrado en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros.

e) Establecer las obligaciones docentes de los Profesores Eméritos.

3. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones relativas a la investigación:

a) Realizar los informes preceptivos sobre los estudiantes de Tercer ciclo y proponer la designación de los tribunales evaluadores relativos a la obtención del grado de Doctor.

b) Fomentar el crecimiento y la mejora en las infraestructuras de investigación, procurando proveer las condiciones óptimas para asegurar la calidad de la investigación que realicen sus miembros.

c) Conocer, impulsar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros.

d) Promover la colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios o centros de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

e) Proponer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Departamento y Entidades públicas o privadas, o personas físicas, sin perjuicio de la libre iniciativa de los propios miembros del Departamento en este sentido.

Dichos convenios deberán ser aprobados, en todo caso, por el Consejo de Gobierno.

f) Informar al Consejo de Gobierno sobre la participación de los miembros del Departamento en los conciertos y actividades a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

g) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del área o áreas de conocimiento que el Departamento abarque.

Artículo 117.

1. Los Departamentos podrán prever en su Reglamento la constitución de una Comisión Permanente, que auxiliará al Director en el desempeño de sus funciones y ejercerá las competencias que en el mencionado Reglamento se especifiquen. El Consejo de Gobierno fijará las directrices de las competencias que sean delegables, que no podrán exceder de las de mero trámite.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director, el Secretario, el Subdirector si lo hubiere, y un representante de cada uno de los sectores integrantes del Consejo de Departamento, elegidos por y entre cada uno de ellos.

Artículo 118.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electivos del Consejo de Departamento será de cuatro años, a excepción de los estudiantes, que se renovarán al comienzo de cada curso académico.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno unipersonales

Artículo 119.

El Director de Departamento coordina las actividades propias del mismo, ejecuta sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles las delegaciones de carácter permanente.

Artículo 120.

1. El Director de Departamento será nombrado por el Rector y elegido por el Consejo de Departamento de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. El desempeño de su cargo supondrá una reducción del veinticinco por ciento de sus obligaciones docentes.

2. En su defecto, en los Departamentos que se constituyan sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser Directores de Departamento funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores.

3. Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en su caso, los dos candidatos más votados en la anterior. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos.

En caso de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el grado de doctor. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta y se proclamará al candidato si obtiene mayoría simple de votos a su favor.

Artículo 121.

1. El Director del Departamento podrá agotar un mandato de cuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dos mandatos.

2. El Director del Departamento cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Departamento.

Artículo 122.

1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del Director del mismo mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los votos de los componentes del Consejo de Departamento.

La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento al menos por un tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la convocatoria a elecciones a Director de Departamento, y el cese del Director, que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director de Departamento.

En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán participar en la presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

3. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción salvo aquellas de mero trámite cuya interrupción pueda perjudicar a terceros.

4. El Director revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.

Artículo 123.

1. Producido el cese o dimisión del Director de Departamento, éste procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Director de Departamento cesado o dimitido continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director.

2. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

Artículo 124.

Vacante el cargo, o en caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector, si lo hubiere, y si no el Profesor con dedicación a tiempo completo más antiguo académicamente. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Departamento y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.

Artículo 125.

Corresponden al Director del Departamento las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Departamento y presidir su Consejo.

b) Convocar el Consejo de Departamento en las ocasiones previstas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

c) Proponer al Rector, oído el Consejo de Departamento, el nombramiento del Subdirector, en su caso, y del Secretario del Departamento, de entre los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o contratados doctores, con dedicación a tiempo completo.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento, sujetándose a los acuerdos del Consejo.

f) Elaborar las Memorias anuales de las actividades desarrolladas por el Departamento.

g) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Departamento, así como garantizar la efectividad de sus derechos como miembros del mismo.

h) Coordinar y velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Departamento.

i) Invitar al Consejo, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el

desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas a las que considere directamente afectadas por los asuntos a tratar.

j) Cualesquiera otras que le asignen las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 126.

Corresponderá al Subdirector la dirección delegada de aquellos servicios o sectores concretos de la actividad académica mencionada en su nombramiento y desempeñará cuantas funciones delegue en él el Director.

Artículo 127.

1. Los Directores de las Secciones Departamentales serán elegidos por el Consejo de Departamento de entre los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo, Profesores Contratados doctores y Profesores Colaboradores que integren dichas Secciones. Posteriormente, el Director elevará la propuesta para su nombramiento al Rector.

2. Los Directores de las Secciones Departamentales podrán ser removidos por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Cesarán en sus funciones por resolución del Rector o bien por dimisión ante el Consejo de Departamento. El Director de Departamento elevará la propuesta de cese al Rector.

3. Corresponde a los Directores de las Secciones Departamentales representarlas en el Consejo de Departamento, así como organizar, coordinar y supervisar las actividades de éstas, bajo las directrices aprobadas por el mencionado Consejo.

Artículo 128.

1. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector a propuesta del Director.

2. Corresponde al Secretario del Departamento la elaboración y custodia de los libros de Actas, así como el libramiento de Certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN 10.ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLECTIVOS Y UNIPERSONALES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 129.

Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento de organización y funcionamiento que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno, en el que se incluirán las normas de funcionamiento y se desarrollará la forma de elección y competencias de sus órganos de gobierno, respetando lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 130.

El Consejo de Instituto Universitario es el órgano de gobierno colegiado del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de sus actividades. Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario las normas que regulan la composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde el Consejo de Gobierno.

La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Consejo de Instituto Universitario será de cuatro años.

Artículo 131.

1. Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

2. Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación serán doctores elegidos por el Consejo de Instituto y nombrados por el Rector. En el caso de Institutos Universitarios de Investigación adscritos o interuniversitarios, dicho nombramiento se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio de adscripción.

3. El Director del Instituto tendrá consideración análoga a la de Director de Departamento.

TÍTULO III

Docencia e investigación

Artículo 132.

La docencia y la investigación son objetivos prioritarios de la Universidad de Extremadura. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán libre acceso al uso de los medios necesarios para el ejercicio de las funciones docente e investigadora, sin otro requisito que el de atenerse a la normativa existente sobre su utilización.

Artículo 133.

1. La Universidad de Extremadura promoverá la cultura de la calidad, de la autoevaluación y de la planificación estratégica.

2. Todas las actividades de la Universidad de Extremadura son susceptibles de ser evaluadas.

3. Las evaluaciones externas serán realizadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el órgano de evaluación que determine la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, o cualquier otro órgano de evaluación acreditado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

SECCIÓN 1.ª DE LA DOCENCIA

Artículo 134.

Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los estudios dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, sin perjuicio de cualquier otra denominación que en su día pueda ser legalmente reconocida.

Artículo 135.

La docencia del primer y segundo ciclos, de conformidad con el plan de estudios aprobado por el Consejo de Gobierno, se coordinará, programará y desarrollará por los Departamentos, y se gestionará administrativamente y organizará por las Facultades y Escuelas.

Artículo 136.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, oído el Claustro, podrá proponer, de acuerdo con la legislación

vigente, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, diplomas o certificados propios de la Universidad. La iniciativa de dicha propuesta podrá partir de los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación o las Facultades y Escuelas.

Las normas reguladoras de estos estudios serán elaboradas por el Consejo de Gobierno y aprobadas de conformidad a la ley.

Artículo 137.

Las enseñanzas impartidas en las distintas las Facultades y Escuelas de la Universidad de Extremadura estarán organizadas de acuerdo con planes de estudio.

Corresponde a las Juntas de Facultades y Escuelas la elaboración y organización de los planes de estudio de los dos primeros ciclos.

Corresponde a los Consejos de los Departamentos e Institutos Universitarios proponer a la Comisión correspondiente los Programas de Doctorado.

El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de las Juntas de Facultad o Escuela, los planes de estudio correspondientes a los dos primeros ciclos. Asimismo, autorizará la impartición de los programas de tercer ciclo aprobados por la Comisión de Doctorado.

Artículo 138.

Los estudios de tercer ciclo tendrán como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora, dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. Se realizarán bajo la dirección y responsabilidad de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación y darán derecho a obtener el título de Doctor, previa elaboración, defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 139.

La coordinación y valoración de los estudios del tercer ciclo corresponde a la Comisión de Doctorado de la Universidad que, presidida por el Rector, estará compuesta, además, por veinte profesores doctores con, al menos, un sexenio de investigación reconocido, de forma que, si ello es posible, sean cuatro de cada uno de los Campos Humanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.

Esta Comisión cuidará del desarrollo y ejecución de los programas de doctorado, y de la resolución de las incidencias que en su aplicación pudieran plantearse.

Los doctores de la Universidad elegirán a los miembros de esta Comisión de entre los candidatos propuestos por los Consejos de Departamento. Cada Consejo propondrá un solo candidato para su elección por un periodo de cuatro años.

Artículo 140.

Serán funciones de la Comisión de Doctorado:

a) Elaborar las normas de desarrollo específicas de los estudios de Tercer ciclo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Aprobar y hacer pública la relación de programas de doctorado propuestos por los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con indicación de los cursos y seminarios correspondientes de cada programa y del Departamento o Instituto responsable. En dicha relación se especificarán, además, el número de plazas existentes en cada programa de doctorado, el periodo lectivo y los créditos asignados a los cursos y seminarios que lo compongan, así como el contenido de éstos. De todo ello se dará traslado al Consejo de Gobierno para la autorización de su impartición.

c) Convalidar los créditos obtenidos por los Estudiantes de tercer ciclo en Centros ajenos a la Universidad de Extremadura, así como conferir la cualidad de Curso de Doctorado a los cursos de investigación realizados.

d) Conceder créditos por trabajos de investigación.

e) Admitir a trámite las Tesis doctorales.

f) Proponer al Rector el nombramiento de los tribunales encargados de juzgar las Tesis doctorales.

g) Cualesquiera otras señaladas por la Ley o por estos Estatutos.

Artículo 141.

1. Presentada una Tesis Doctoral ante la Comisión de Doctorado, esta depositará sendos ejemplares y un extracto de la misma en la Secretaria General de la Universidad y en la del Departamento correspondiente, durante un periodo de quince días lectivos, para que pueda ser examinada por los doctores de la Universidad, que podrán realizar objeciones por escrito dirigidas a la Comisión de Doctorado. A tal fin, la Secretaría General hará público y comunicará por escrito a todos los Departamentos de la Universidad el depósito de la Tesis.

2. Transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Doctorado, después de considerar las objeciones presentadas y oír al Consejo de Departamento correspondiente, decidirá si se admite la Tesis o procede retirarla.

En este último supuesto, la Comisión deberá elaborar un escrito razonado de su actuación. El interesado podrá recurrir esta decisión, en el plazo de quince días hábiles, ante el Rector.

3. En los Tribunales nombrados para juzgar las Tesis doctorales, actuará como Presidente el Catedrático de Universidad más antiguo en el Cuerpo, o, en su defecto, el Profesor más antiguo, salvo que forme parte del Tribunal el Rector. Las funciones de Secretario recaerán sobre el miembro del Tribunal de menor antigüedad como Doctor.

Artículo 142.

La Universidad publicará, al menos, un extracto de todas las Tesis doctorales defendidas y aprobadas en ella.

SECCIÓN 2.ª DE LA EVALUACIÓN INTERNA DE LA DOCENCIA

Artículo 143.

1. Con el fin de conseguir una permanente mejora de la calidad de la enseñanza, se establecerán evaluaciones internas periódicas, bajo criterios objetivos, de todo el Personal Docente implicado en el proceso académico.

2. Estas evaluaciones serán individuales y se regirán por el procedimiento que determine la Comisión Coordinadora de la Evaluación, pudiendo incluir una encuesta a los estudiantes así como un informe de los Centros y Departamentos sobre los aspectos docentes de sus respectivas competencias y, en todo caso, las alegaciones que, conocido lo anterior, realice el interesado.

3. Para tal fin existirá en la Universidad una Comisión Coordinadora de Evaluación de la docencia y una Comisión en cada Centro.

4. A las reuniones de dichas comisiones, así como a las de la Comisión Coordinadora, podrán asistir, con voz pero sin voto, sendos miembros de la Junta de Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa que ellos designen.

Artículo 144.

1. La Comisión Coordinadora, presidida por el Rector o persona en quién delegue, estará formada por los Decanos y Directores de Centro, por un miembro del personal docente y un estudiante de cada una de las Comisiones de Centro. Una subcomisión de la misma, formada por los Decanos y Directores de Centro, será la encargada de realizar la evaluación de los méritos docentes.

2. Las Comisiones de Evaluación de la Docencia existentes en los Centros estarán formadas por seis miembros del personal docente, de los cuales uno será el Decano o Director del mismo, y tres estudiantes elegidos por la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 145.

Son funciones primordiales de las Comisiones de Evaluación las siguientes:

a) Realizar periódicamente evaluaciones individuales del profesorado en su actividad docente.

b) Proponer a las Juntas de Facultad o Escuela o Consejo de Gobierno las acciones que sean pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la Universidad.

c) Actuar en las incidencias de naturaleza docente que puedan plantearse a lo largo del curso, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente y los presentes Estatutos atribuyen a las autoridades académicas.

Artículo 146.

1. Cada evaluación individual que se elabore, de conformidad con lo establecido en el artículo 143, será remitida al propio interesado. Asimismo, a los Decanos y Directores de cada Centro, a los Directores de cada Departamento, y al Consejo de Estudiantes le serán remitidos los resúmenes globales de las evaluaciones correspondientes al profesorado del Centro y del Departamento sin referencia a personas concretas.

2. De producirse dos evaluaciones negativas consecutivas o tres alternas de la labor docente de un Profesor, se comunicará al Consejo de Departamento, a la Junta de Facultad o Escuela y al Rector para su conocimiento y efectos.

SECCIÓN 3.ª DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 147.

La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los fines generales de la misma, y dentro de los límites establecidos por la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jurídico.

Artículo 148.

1. La Universidad de Extremadura reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores.

2. A tal efecto, asume las funciones de custodia, estímulo y garantía de esa actividad y, en la medida de sus posibilidades, fomentará la investigación consignando, para cada ejercicio económico, las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.

3. La Memoria económica anual de la Universidad recogerá explícitamente la ejecución desagregada del gasto correspondiente a esta actividad. Para la dotación económica de los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada, evaluada en la forma que establezca el Consejo de Gobierno.

4. Sin perjuicio de la libre investigación individual, los Grupos de investigación, los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse, son las unidades responsables de la organización y el desarrollo de la investigación.

5. En este contexto, la investigación en la Universidad de Extremadura, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, se regirá por los principios de libertad, igualdad y publicidad, que se concretan en:

a) Cada investigador o Grupo de investigadores podrá elegir y desarrollar su investigación en función de su vocación intelectual y concepción del programa científico.

b) Sin perjuicio de los medios extraordinarios que pueda conseguir la Universidad o sus miembros para el desarrollo de programas concretos de investigación, no podrá darse discriminación alguna en cuanto a medios ordinarios para desarrollar la investigación, que no sea debida a razones estrictamente científicas.

c) Serán públicas las líneas de investigación desarrolladas por cada profesor y Grupo.

Artículo 149.

El título de doctor confiere idénticos derechos y deberes a todo el Profesorado para elaborar y realizar, autónomamente, programas de investigación. Los profesores no doctores orientarán su investigación preferentemente a la realización de su Tesis doctoral.

Todo el profesorado de la Universidad deberá desarrollar, siempre que sea posible, de modo individual o en grupo, al menos una línea de investigación.

Artículo 150.

1. Se entiende por Grupo de Investigación el conjunto de Profesores e Investigadores de la Universidad de Extremadura y de Becarios de Doctorado o Postgrado que definen y desarrollan unas líneas de investigación, con continuidad en el tiempo y con pretensión de resultados (publicaciones, patentes, programas informáticos, desarrollo de proyectos, consultorías, etc.).

2. A estos efectos, podrán constituirse Grupos estables de investigación dentro de las estructuras de las Áreas de conocimiento, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación en aquellos supuestos en los que el tamaño del Grupo, la especificidad de las líneas de investigación y la cantidad y calidad de sus resultados de investigación así lo hagan conveniente.

3. Asimismo, podrán también crearse Grupos de Investigación interdepartamentales, interfacultativos, interuniversitarios, o con otras Instituciones, en el caso de que así sea requerido por la naturaleza de las líneas de investigación y de los resultados perseguidos.

4. Los Grupos de Investigación estarán coordinados por un Responsable o Coordinador, perteneciente a la plantilla de la Universidad de Extremadura, que dirigirá el grupo y que deberá ser un Profesor doctor con dedicación a tiempo completo.

5. Además del Responsable o Coordinador, el Grupo de investigación incluirá a otros investigadores, que pueden ser doctores, licenciados o diplomados universitarios

que tengan relación contractual con la Universidad de Extremadura. En el caso de investigadores pertenecientes al Sistema Extremeño de Salud, las condiciones sobre su participación se atendrán a lo que se estipule en los convenios que pudieran establecerse entre la Universidad de Extremadura y dicha estructura sanitaria.

6. También podrán formar parte del Grupo Becarios predoctorales y posdoctorales así como becarios asignados a proyectos y contratos de investigación e investigadores contratados para realización de trabajos de investigación en el Grupo.

Al menos, el 33% del Grupo estará formado por Doctores y ningún miembro de un Grupo de Investigación podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo de Investigación exclusivo de la Universidad.

7. La aprobación de estos Grupos de Investigación corresponderá a la Comisión de Investigación, previo informe de los Departamentos o Institutos a los que pertenecen sus miembros. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de desarrollo de los Grupos de Investigación elaboradas por la Comisión de Investigación.

8. La solicitud de constitución de un Grupo de Investigación debe ser realizada por su Coordinador, quien detallará:

a) el nombre del Grupo de Investigación b) una breve descripción del grupo y de sus objetivos c) el nombre del Responsable o Coordinador del Grupo d) un listado con los miembros del Grupo e) las líneas de investigación que se desarrollarán f) trayectoria previa en las líneas de investigación propuestas.

9. La Comisión de Investigación, a través del Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación, mantendrá actualizada la Base de Datos de los Grupos de Investigación de la Universidad.

10. Corresponde a la Comisión de Investigación el seguimiento de las actividades realizadas por los Grupos de Investigación. Para ello, realizará una revisión anual de los logros alcanzados reflejados en las Memorias de actividades de los mismos.

11. La supresión de un Grupo de Investigación corresponde a la Comisión de Investigación:

a) A petición de su Coordinador, o b) Por falta manifiesta de actividad, al no presentar durante dos años consecutivos su Memoria de actividades.

Artículo 151.

1. La Universidad de Extremadura favorecerá de manera especial los programas conjuntos de investigación en equipo. Asimismo, y sin perjuicio de considerar otras líneas posibles ni desatender las que ya están en marcha, promoverá líneas de investigación que adquieran especial relevancia social, cultural y económica en la Comunidad de Extremadura, así como las que en España y en las Comunidades Europea e Iberoamericana merezcan la consideración de prioritarias.

2. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 152.

1. La Universidad de Extremadura fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto.

2. Asimismo, la Universidad de Extremadura promoverá acuerdos con otras Universidades y centros de investigación para facilitar e impulsar la carrera académica de su profesorado, especialmente de los Ayudantes.

Artículo 153.

Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente establecidos y organizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia y calidad, la distribución de los recursos posibles, existirá una Comisión de Investigación de la Universidad que será elegida por un periodo de cuatro años y estará compuesta por:

a) El Rector.

b) El Vicerrector de Investigación, si lo hubiere, o Vicerrector con competencias en la materia.

c) Diez doctores y otros diez Directores de Departamento doctores, con al menos, un sexenio de investigación reconocido en ambos casos, elegidos por sus respectivos colectivos, sin que haya más de uno de estos miembros electos del mismo Departamento. Si ello es posible, habrá al menos uno en representación de los campos Humanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.

d) Un Director de Instituto Universitario de Investigación y dos si hubiere seis o más, elegidos por ellos mismos.

Artículo 154.

Son funciones de la Comisión de Investigación las siguientes:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.

b) Dictaminar y proponer, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, la distribución entre los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de los recursos presupuestarios disponibles para el desarrollo de la labor investigadora, así como la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.

c) Dictaminar la Memoria, que será aprobada por el Consejo de Gobierno y publicada anualmente, sobre la investigación realizada en la Universidad y sobre la asignación hecha de los recursos económicos y materiales.

d) Proponer la convocatoria y adjudicación de becas y ayudas a la investigación.

e) Informar, cuando las respectivas convocatorias así lo prevean, sobre las solicitudes de becas de investigación y de proyectos de investigación financiados.

f) Elaborar las normas de desarrollo de los Grupos de Investigación, que serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, y aprobar la creación o disolución de los Grupos de investigación reconocidos.

g) Fomentar la colaboración entre Grupos con líneas de investigación afines, para alcanzar el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar la duplicación innecesaria de infraestructura.

h) Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

i) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.

Artículo 155.

1. La Universidad gestionará los convenios, contratos y proyectos de investigación a través del Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo de gestión para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este caso, el Consejo de Gobierno establecerá los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

Artículo 156.

1. Para la realización de los programas de investigación concertados, la Universidad de Extremadura, a propuesta del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado, podrá contratar personal temporalmente, con cargo a los fondos procedentes de la financiación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.

En todo caso, el contrato contemplará las cláusulas de garantía suficientes que eximan a la Universidad de las responsabilidades que se deriven de la realización y ejecución de dichos proyectos.

2. La Universidad de Extremadura podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

Artículo 157.

Cualquiera que sea el origen de la financiación de los fondos bibliográficos y medios instrumentales, serán propiedad de la Universidad de Extremadura y quedarán debidamente inventariados. De acuerdo con la normativa que elabore al efecto la Comisión de Investigación, estarán a disposición de todos los profesores e investigadores de la Universidad.

TÍTULO IV

La comunidad universitaria

Artículo 158.

La Comunidad Universitaria está integrada por el Personal Docente e Investigador, los Estudiantes y el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura. El ingreso en ella implica el acatamiento de sus Estatutos y la obligación de contribuir al cumplimiento de sus fines.

Artículo 159.

1. Son derechos y deberes, entre otros, de los miembros de la Comunidad Universitaria los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, los Reglamentos y las normas que los desarrollen, así como las Resoluciones de sus órganos de gobierno.

b) Contribuir a la consecución de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad.

c) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de Gobierno de la Universidad y asumir las responsabilidades inherentes. Los representantes de un colectivo en un órgano de gobierno no podrán ser objeto de expedientes disciplinarios por el ejercicio de su labor de representación.

d) Tener acceso a la información y documentación docente e investigadora que exista en la Universidad, así como a las instalaciones y servicios universitarios.

e) Promover, participar y realizar actividades culturales, recreativas y deportivas para su formación integral.

A tal fin, la Universidad de Extremadura apoyará económica y materialmente el desarrollo de dichas actividades, de acuerdo con un Reglamento que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

f) Ejercer la libertad de información, expresión y reunión en locales universitarios, pudiendo constituir y organizar asociaciones en el seno de la universidad.

g) La garantía de sus derechos mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

2. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades y la no discriminación de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidades. Para ello establecerá las medidas necesarias que permitan a estas personas, según su caso, el acceso a la información y el acceso físico a las dependencias de la Universidad.

SECCIÓN 1.ª DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen general

Artículo 160.

El Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura se regirá por las leyes que regulen la autonomía universitaria, las del régimen laboral o funcionarial que les sean de aplicación, las dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, los presentes Estatutos y demás normas que los desarrollen.

Artículo 161.

Los órganos de representación de dicho personal para la defensa de sus intereses son la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa, cuyas competencias y composición serán las legalmente establecidas.

Artículo 162.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de las Juntas de Facultad o de Escuela y de los Consejos de Departamento, y teniendo en cuenta las necesidades derivadas de los posibles Planes Estratégicos para el desarrollo de la Universidad de Extremadura, atendiendo a criterios de eficacia, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) del personal docente e investigador a que alude el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades, así como sus modificaciones por ampliación, minoración, amortización o cambio de denominación de puestos. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los presupuestos de dicha Universidad.

2. La RPT del profesorado incluirá la referencia de todos los puestos, tanto del personal de los Cuerpos Docentes como del personal docente e investigador contratado que, incluyendo una Memoria justificativa previa, se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:

a) El número ordinal de identificación de cada puesto.

b) La categoría académica.

c) El área de conocimiento y Departamento al que se adscribe.

d) El Centro de adscripción, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios.

e) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.

f) Otras especificaciones que requieran determinados puestos, consignando, si fuera el caso, las situaciones administrativas que afecten a su titular, como servicios especiales y excedencias.

Artículo 163.

1. De acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades, el documento que formalice la RPT del profesorado acompañará al presupuesto anual de la Universidad, sin perjuicio de las respectivas competencias de aprobación. A estos efectos, la aprobación de la RPT, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación, como manifestación de la potestad de autoorganización y expresión de la autonomía universitaria, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto.

2. La RPT será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente.

3. Existirá una plantilla teórica que comprenderá aquellas plazas cuya cobertura se estima necesaria para el óptimo funcionamiento de la Universidad, que será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación, teniendo en cuenta la relación carga docente/capacidad docente de las distintas áreas de conocimiento.

4. La inclusión de una plaza en la plantilla teórica no comporta necesariamente la dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, estando únicamente garantizada la financiación de los puestos de la RPT.

5. La determinación y configuración de las plazas por el Consejo de Gobierno se basará en los siguientes criterios interdependientes:

a) Garantizar el derecho y deber del profesorado a la investigación y docencia.

b) Número mínimo y máximo de alumnos por grupo para cada uno de los tipos de actividades docentes, teniendo en cuenta criterios exclusivamente académicos y funcionales.

c) Número mínimo de profesores necesario para realizar una investigación de calidad en cada área de conocimiento, teniendo en cuenta criterios exclusivamente científicos y funcionales.

d) La plantilla del Profesorado tenderá a constituirse de manera que exista, al menos, una plaza de Catedrático por cada tres plazas de Profesor Titular.

6. La provisión efectiva de los puestos requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente, así como la apreciación de las necesidades de provisión por los órganos de gobierno universitarios.

7. En todo caso, los puestos incluidos en la RPT estarán sujetos a su eventual modificación en los siguientes casos:

a) Que lo aconsejen las necesidades derivadas de los Planes de Estudios y Docentes.

b) Que lo imponga la planificación de efectivos.

Artículo 164.

1. Son deberes del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura los siguientes:

a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.

b) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito.

c) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado, en los términos previstos en estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario.

d) Formar parte de aquellos Tribunales y Comisiones para los cuales fuesen designados.

e) Atender a su formación permanente, para lo cual se establecerá con carácter general un año de perfeccionamiento metodológico y reciclaje de los contenidos por cada seis de docencia o investigación.

f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

g) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes Estatutos o de su desarrollo reglamentario.

2. Son derechos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las Leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y de acuerdo a las posibilidades con que cuente la Universidad.

c) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que proceda.

d) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

e) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento personal.

f) Formar parte de los diferentes órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos previstos en estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario.

g) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y su nivel de titulación, con la ayuda de la Universidad.

h) A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

i) Participar en las actividades que organice la Universidad.

j) Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo en el ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad de Extremadura.

k) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes Estatutos o de su desarrollo reglamentario.

Artículo 165.

No se hará discriminación alguna en cuanto a horas de docencia o permanencia en los Centros por razón de la pertenencia a sectores distintos del profesorado.

Artículo 166.

La Universidad de Extremadura garantizará a su personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo la obtención de licencia a efectos de docencia e investigación, siempre que el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de las instancias pertinentes, si fuera el caso, estime su conveniencia para desarrollar o completar su actividad docente e investigadora.

Artículo 167.

1. Atendiendo a las circunstancias de promoción del profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento y oída la Junta de Facultad o Escuela, procurará conceder licencia de estudio para realizar actividades docentes o investigadoras en otras universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, a todo aquél Profesor a tiempo completo que así lo solicite. Dichas licencias, siempre que no superen el año, y en los términos que la legalidad aplicable lo permita, no implicará la pérdida total de retribuciones a percibir por el profesor funcionario. Para cubrir las tareas docentes podrá contratarse profesorado, si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

2. Igualmente, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Facultad o Escuela y del Departamento, podrá autorizar al Personal Docente e Investigador contratado a realizar estudios en otra Universidad o Centro de Investigación, español o extranjero, con reserva de la plaza por un período máximo que no podrá superar al de vigencia del contrato, y en las condiciones económicas que apruebe el Consejo de Gobierno. Para cubrir su vacante podrá contratarse profesorado, si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 168.

A petición de una Universidad, u otro organismo público, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento, de acuerdo con el profesor de que se trate, podrá conceder comisiones de servicio a su profesorado. La Universidad cubrirá la carga docente que deje el profesor, de conformidad con la legislación vigente.

La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios correrá, en cualquier caso, a cargo de la Universidad o del otro organismo público que la solicite.

Artículo 169.

La Universidad de Extremadura potenciará la dedicación a tiempo completo de su profesorado con el fin de conseguir que ésta sea la situación preferente del mismo.

Artículo 170.

Cualquier otra situación especial no contemplada en los presentes Estatutos que implique exención total o parcial de obligaciones docentes será decidida por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que esté adscrito el profesor y del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Profesorado funcionario de los Cuerpos Docentes

Artículo 171.

El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes Cuerpos Docentes:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.

d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora.

Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora.

Artículo 172.

1. En atención a las necesidades docentes e investigadoras puestas de manifiesto por los Departamentos, el Consejo de Gobierno acordará las plazas que deberán ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, a cuyos efectos será comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en la forma y plazos que establezca la Ley.

2. Las convocatorias deberán ser acordadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y Centros afectados, así como de la Junta de Personal Docente e Investigador.

Artículo 173.

1. Los concursos de acceso serán convocados por el Rector y publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Extremadura" incluyendo las siguientes menciones:

a) Plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo, área de conocimiento, Departamento y Facultad o Escuela a que pertenecen y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras que ha de desempeñar quien supere el concurso.

b) Formulario de solicitudes e indicación de tiempo y lugar de presentación.

c) Fases de desarrollo del concurso.

d) Requisitos de los aspirantes.

e) Composición de la Comisión de Selección.

f) Normas para la presentación de documentos, notificaciones, emplazamientos y nombramientos.

g) Criterios objetivos y generales para evaluar la adjudicación de las plazas.

2. Podrán participar en los concursos, junto a los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitarios de igual o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa.

3. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.

4. En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a la Secretaría General del Consejo de Universidades a efectos de habilitación de plazas, y una vez celebradas estas pruebas, deberán proveerse las vacantes, en todo caso, siempre que haya concursantes y aplicando el orden de prelación acordado.

5. Los concursos serán resueltos por una Comisión de cinco miembros titulares y cinco suplentes, nombrada al efecto, cuya composición será la siguiente:

a) Un Catedrático titular y un suplente, designados por el Rector, de entre los que cuenten con dos o más sexenios de investigación, que actuará como Presidente.

b) Cuatro profesores funcionarios de la Universidad de Extremadura, con sus correspondientes suplentes, de igual o superior categoría a la de la plaza objeto del concurso, elegidos por sorteo público de entre los pertenecientes al área de conocimiento de la misma, y que cuenten con, al menos, un sexenio reconocido. En el caso de que la plaza sea de Catedrático de Universidad deberán tener reconocidos, al menos, dos sexenios.

6. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión de los previstos en la letra b) del número anterior se completará el número realizando un sorteo público entre los profesores pertenecientes a las áreas afines que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. De persistir tal imposibilidad, se designarán por el Rector entre profesores del área de conocimiento de otras Universidades.

Artículo 174.

1. El Consejo de Gobierno aprobará un baremo general aplicable a todos los concursos de acceso, y, en su caso, el baremo específico de cada plaza, que tendrá en cuenta, entre otros méritos, la actividad docente e investigadora de los candidatos, adecuada al perfil de la plaza y valorados positivamente por instancias oficiales ; la cantidad y calidad de sus trabajos e impacto en la comunidad científica, así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad, garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2. Reunida la Comisión, se procederá a la valoración de los méritos aportados por los concursantes, haciéndose pública la calificación y la relación priorizada de los candidatos. En todo caso, las resoluciones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. La Comisión remitirá al Rector una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento.

El Rector actuará de la forma establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 175.

1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria de la Universidad de Extremadura, podrán solicitar del Rector su adscripción provisional a una plaza de la misma, que se concederá previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.

2. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado dirigida al Rector, siempre que hubieren transcurrido al menos dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento en la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador. El Rector informará al Consejo de Gobierno de las adscripciones automáticas que se realicen.

CAPÍTULO TERCERO

Profesorado contratado

Artículo 176.

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar en régimen laboral temporal o indefinido, según lo autorice o disponga la normativa estatal y autonómica, en las siguientes modalidades: Ayudante, Profesor Ayudante doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado doctor, Profesor Asociado, Profesor Emérito y Profesor Visitante.

Asimismo, la Universidad de Extremadura, en el marco de los convenios aprobados al efecto con otras instituciones o universidades, podrá contratar Lectores de lenguas modernas extranjeras.

2. El profesorado contratado percibirá el salario y complementos previstos en el Convenio Colectivo que les resulte aplicable, según su dedicación, sin que en ningún caso, estos últimos, excedan de los límites máximos que fije la Comunidad Autónoma en uso de sus competencias.

Artículo 177.

1. La Universidad de Extremadura incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su Relación de Puestos de Trabajo de profesorado, la relación debidamente clasificada de todos los puestos del profesorado contratado, que no podrá superar, en ningún caso, el cuarenta y nueve por ciento del total del profesorado de la Universidad.

2. A efectos de esta última limitación, el número efectivo de profesores se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:

a) Los profesores interinos que ocupen puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica a que alude el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

c) Los Profesores Asociados contratados en virtud de conciertos sanitarios de acuerdo con la Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica de Universidades.

d) El personal procedente de la integración de centros adscritos en tanto conserve sus condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías contractuales contempladas en la Ley Orgánica de Universidades.

e) El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

Artículo 178.

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar Ayudantes, con dedicación a tiempo completo, entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que la normativa vigente exija para la obtención del título de doctor. La finalidad principal de estos contratos será integrar en la Universidad a personal en formación, así como completar la formación investigadora de quienes los suscriban. Los Ayudantes podrán colaborar en tareas docentes, hasta un máximo de cuatro horas semanales de docencia más cuatro horas de tutorías y asistencia al alumnado, pero en ningún caso se les asignará la plena responsabilidad docente de las materias y cometidos que desempeñen. La duración de tales contratos será de cuatro años improrrogables.

2. Los Ayudantes tendrán derecho a disfrutar durante esos cuatro años de una excedencia con reserva de plaza de dos cursos completos, o de dos excedencias de un curso completo. Su intención de acogerse a ese derecho deberán comunicarla, a través de su Consejo de Departamento, con antelación suficiente para que pueda proveerse su sustitución durante el tiempo de excedencia.

Artículo 179.

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Ayudantes Doctores, quienes serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de Extremadura y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a ella.

Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por cuatro años improrrogables.

2. Su contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine.

Artículo 180.

La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Colaboradores, para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine.

Artículo 181.

La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Contratados Doctores para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, posdoctoral, y que reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine.

Artículo 182.

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Asociados, con dedicación a tiempo parcial, y con carácter temporal, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

2. Salvo que la legislación autonómica fije otro criterio, el contrato como Profesor Asociado será de dos años y prorrogable bienalmente, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Éste fijará el número máximo de prórrogas que pudieran realizarse.

Artículo 183.

La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Eméritos, con carácter temporal y en régimen laboral, de entre aquellos profesores funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Extremadura al menos durante diez años. Las obligaciones docentes e investigadoras de los profesores eméritos les serán atribuidas por el Consejo del Departamento al que pertenezcan, sin que, en ningún caso, puedan ser inferiores a las que la normativa vigente establece para los profesores con dedicación a tiempo parcial.

Preferentemente estarán dedicados a la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización.

Artículo 184.

La contratación de Profesor Emérito implica la constitución de una relación de empleo de carácter temporal, que deberá ser revisada cada tres años para su posible prórroga, previo informe del Departamento correspondiente. En su caso, la consiguiente retribución será compatible con la percepción de su pensión como jubilado en su Cuerpo Docente.

Los Profesores Eméritos no podrán desempeñar cargos académicos, pero tendrán derecho a ser electores y elegibles en los sufragios para miembros de los órganos de gobierno colegiados o de cualesquiera Comisiones universitarias. A los solos efectos de estas facultades, serán censados y computados sus votos dentro del sector B.

Artículo 185.

La Universidad de Extremadura podrá contratar, por un máximo de dos años, Profesores Visitantes, con dedicación a tiempo completo o parcial, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Artículo 186.

Las contrataciones de personal docente e investigador se harán mediante concursos públicos a los que se les dará la necesaria publicidad, y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las universidades. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes en la misma área que la plaza a concurso.

Artículo 187.

1. Los concursos serán resueltos por una Comisión de Selección, que deberá estar compuesta por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior grado académico al de la plaza objeto de concurso, o por profesores contratados de igual o superior figura contractual y grado académico que las que corresponden a la plaza objeto de concurso.

2. Las Comisiones de Selección serán nombradas y se regirán de acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno. Estarán formadas por cinco miembros, distribuidos de la siguiente manera:

a) El presidente, que será designado por el Rector.

b) Cuatro profesores de la Universidad de Extremadura, elegidos por sorteo, de entre los adscritos al área de conocimiento a la que pertenezca la plaza objeto de la convocatoria. Cuando exista imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión, se designarán los que falten, por sorteo, de entre los de las áreas afines

que establezca el Consejo de Gobierno. De persistir tal imposibilidad, se designarán por el Rector entre profesores del área de conocimiento de otras Universidades.

3. A las reuniones de las Comisiones de Selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un miembro de cada una de Centrales Sindicales más representativas y del Consejo de Estudiantes que éstos respectivamente designen.

4. La Universidad instrumentará los medios adecuados para que los concursos estén resueltos antes del comienzo de cada curso.

Artículo 188.

1. Las convocatorias, en todo caso, deberán incluir los requisitos establecidos por la legislación vigente y deberán hacerse públicas en el "Diario Oficial de Extremadura", y serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su máxima difusión.

2. La Comisión deberá contar con un informe razonado sobre cada uno de los solicitantes, elaborado por el Departamento correspondiente y si lo estima oportuno, podrá solicitar asesoramiento de personas cualificadas.

3. Reunida la Comisión de Selección para proponer la adjudicación de una plaza, se harán públicos los resultados, indicando para cada solicitante la puntuación obtenida.

4. Las decisiones de la Comisión de Selección podrán ser recurridas, en el plazo de quince días a partir de la publicación de los resultados, ante el Rector y valoradas por la Comisión de Reclamaciones contemplada en estos Estatutos.

CAPÍTULO CUARTO

Comisión de reclamaciones y garantías

Artículo 189.

1. Contra las propuestas de las Comisiones a que hacen referencia los artículos 173 y 187, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste, en el caso de plazas referidas en el artículo 173 y aquellas otras plazas docentes con contrato indefinido.

2. La reclamación será valorada por una Comisión que, presidida por el Rector, estará constituida, además, por seis Catedráticos de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro en votación secreta por un periodo de cuatro años mediante una mayoría de tres quintos de los presentes en la sesión, siempre que éstos supongan la mayoría absoluta del Claustro, debiendo tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Serán elegidos en lista abierta, de forma que se asegure la representación de todos los campos de conocimiento.

b) La pertenencia a esta Comisión es irrenunciable, salvo en casos excepcionales que considere el Claustro.

c) Todos los miembros serán de distinto Departamento.

d) Vacante una plaza de esta Comisión, será cubierta por una nueva elección en el Claustro siguiente, respetando los criterios anteriores.

Artículo 190.

Para el funcionamiento de la Comisión será necesaria la presencia de al menos cuatro miembros de la misma.

Antes de emitir su dictamen sobre la reclamación de un concurso, la Comisión deberá oír a los concursantes y a los miembros de la Comisión del concurso. En ningún caso actuará en la Comisión un miembro que esté afectado por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar implicado en el concurso impugnado por ser miembro de la Comisión que lo ha resuelto o del Departamento al que pertenezca la plaza.

b) En los casos en que de acuerdo con la Ley deba abstenerse.

Cuando el Rector esté incluido en una de las anteriores circunstancias, será sustituido como Presidente de la Comisión por un Vicerrector, que sea Catedrático de Universidad.

CAPÍTULO QUINTO

Personal investigador propio y Becarios de Investigación

Artículo 191.

1. El Consejo de Gobierno podrá disponer la existencia de personal científico e investigador, homologable a las Escalas específicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y sometido a régimen laboral.

2. Dicho personal no podrá exceder de un 10 por ciento de la plantilla de los Cuerpos de funcionarios docentes e investigadores.

3. El procedimiento de su contratación, que será siempre de carácter temporal, vendrá determinado por el Consejo de Gobierno, y será resuelto por aquellas Comisiones técnicas que éste establezca a tal fin.

4. A efectos de representación en los órganos de gobierno, serán equiparados a los Profesores contratados.

Artículo 192.

1. Son becarios de la Universidad de Extremadura los postgraduados, diplomados, licenciados o doctores, adscritos a un Departamento o Centro con la finalidad de realizar tareas destinadas a su formación, fundamentalmente investigadoras, en virtud del disfrute de una cuantía económica concedida mediante convocatoria pública.

Asimismo, serán reconocidos como becarios de investigación a los beneficiarios de becas de instituciones públicas o privadas cuyas convocatorias reflejen el mencionado fin y estén homologadas con las de Formación de Personal Investigador, debiéndose cumplir necesariamente las condiciones siguientes:

a) La selección de candidatos deberá garantizar los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito, y la equivalencia del baremo con el empleado en la selección de los becarios de Formación de Personal Investigador nacionales o autonómicos.

b) La dotación económica no será inferior en más de un veinticinco por ciento a la correspondiente a becas de Formación de Personal Investigador, y su duración mínima será de seis meses y la máxima de cuatro años.

2. La Universidad de Extremadura regulará, mediante normativa específica aprobada por el Consejo de Gobierno, el régimen de adscripción de los becarios y sus condiciones de homologación, derechos y deberes.

3. La Universidad de Extremadura contará con un Registro General único y centralizado de becarios, en el que se tomará razón de las altas y bajas, ordenadas conforme a cada modalidad, incluyendo una sucinta referencia a las características de las becas, en cuanto a objeto, naturaleza, duración y cuantía.

Todo becario que desarrolle su actividad en la Universidad de Extremadura deberá estar debidamente registrado, siendo acreedor, en tanto que ostenta la condición de becario de la Universidad de Extremadura, de los derechos correspondientes.

4. La dedicación de los becarios se entiende como exclusiva a las tareas destinadas a su formación como investigadores cuando así se establezca en la convocatoria. El becario se atendrá a los planes que, para el proyecto de investigación o actividad a desarrollar, se hayan plasmado por escrito en el proyecto.

5. Adicionalmente, los becarios de investigación podrán colaborar en tareas docentes, tales como ayudas en prácticas o seminarios, colaboraciones en trabajos de campo o laboratorios y otras tareas similares asignadas por el Consejo de Departamento de acuerdo con el Director del becario, a partir del tercer año de disfrute de la beca. Para ello deberán solicitar autorización al Vicerrector responsable de investigación, con especificación de las tareas, resultados formativos, duración y conformidad del Director del becario y del Consejo de Departamento.

6. El tiempo de colaboración en las tareas mencionadas en el párrafo anterior será la que se establezca en cada convocatoria y, de no estar regulado en ella, no podrá exceder de 80 horas por curso académico (8 créditos). La colaboración de los becarios de investigación en tareas docentes del Departamento será reconocida mediante certificación expedida por el Secretario del Departamento con el Visto Bueno del Director del mismo, y habrá de ser reflejada en el Plan de Organización Docente del Departamento, aunque no computarán como carga docente, por ser créditos tutelados.

En ningún caso los becarios de investigación podrán encargarse como únicos responsables de cursos teóricos o prácticos ni de cualesquiera otras tareas docentes.

7. A efectos electorales y con objeto de garantizar su representación en las Juntas de Facultad o Escuela, los becarios de investigación se adscribirán al Centro donde desarrollen su actividad formativa.

SECCIÓN 2.ª DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 193.

1. Son estudiantes de la Universidad de Extremadura todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus titulaciones y programas.

2. Los requisitos necesarios para el acceso de los estudiantes a la Universidad se regularán conforme a la normativa básica que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. En atención a ello, el Consejo de Gobierno podrá dictar normas específicas para el acceso de los Estudiantes a la Universidad que, en todo caso, deberán estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

3. Las normas de permanencia serán establecidas por el Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

4. La Universidad hará público el calendario de matriculación de cada curso académico, antes del 30 de junio del curso anterior.

Artículo 194.

1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios. La Universidad de Extremadura verificará los conocimientos, el desarrollo de la formación intelectual y el rendimiento de los estudiantes.

2. Todos los estudiantes de la Universidad tendrán los mismos deberes y derechos, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica.

3. Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Extremadura:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el máximo aprovechamiento.

b) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

c) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

e) Recibir el asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores, de modo personalizado.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes, la aprobación y desarrollo del Reglamento correspondiente para tal fin.

f) Cualesquiera otros que les impongan los presentes Estatutos y la legislación vigente.

4. Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Extremadura:

a) Cursar estudios conforme establezcan las disposiciones normativas en la materia, tanto generales como propias de la Universidad de Extremadura.

b) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad en orden al desarrollo de su capacidad científica y crítica, así como al acceso a la cultura que haga posible su formación integral.

c) Participar en la evaluación de los sistemas pedagógicos y en la programación y ordenación de la enseñanza, por medio de sus representantes y conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

d) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los estudiantes.

e) Elegir Centro y, en su caso, Departamento o Instituto Universitario de Investigación ateniéndose a la normativa vigente, conociendo, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios generales de evaluación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

f) El derecho a la publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y la publicidad y la revisión de las calificaciones, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales. El Consejo de Gobierno aprobará los mecanismos escalonados de reclamación y de revisión de las calificaciones, oído el Consejo de Estudiantes.

g) El derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, por circunstancias personales o sociales, en el ejercicio de sus actividades académicas, estableciéndose medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

h) Disponer de unas instalaciones y de cualquier otros medios adecuados que permitan el normal desarrollo de los estudios, con atención específica a las personas con discapacidades.

i) Colaborar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación y supervisión.

j) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y cualesquiera otros entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, así como participar en el proceso de concesión de los mismos a través de los correspondientes jurados y Comisiones.

k) Obtener la protección de la Seguridad Social en los términos que establezcan las leyes.

l) Recibir la orientación académica y profesional a través de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y órganos que se puedan crear al efecto.

m) Participar a través de sus representantes en los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

n) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes Estatutos o de su desarrollo reglamentario.

Artículo 195.

Con la finalidad de que nadie quede excluido del derecho al estudio en la Universidad de Extremadura, ésta fomentará, a través de su Presupuesto, una adecuada política asistencial, con un sistema de ayudas y bonificaciones para el pago de los precios públicos por prestación de servicios docentes, que complemente las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha partida será gestionada por el Consejo Social.

Artículo 196.

1. La representación de los estudiantes se establecerá por Curso, Departamento, Centro y Universidad.

Siempre que sea posible, se procurará que haya representación por grupos en los cursos y por Titulaciones en los Centros.

2. La Universidad facilitará en todo momento los medios materiales y la información necesaria para el correcto desempeño de la representación de Estudiantes.

3. No podrá ejercerse sobre los representantes ningún tipo de discriminación académica, reconociéndoseles reglamentariamente la necesaria flexibilidad en sus obligaciones académicas, a fin de facilitarle la compatibilidad de sus tareas académicas y representativas y que no se le impida el correcto desempeño de ambas.

Artículo 197.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura es el órgano colegiado de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad de Extremadura ; a tal fin, se le dotará de los medios necesarios para desarrollar eficientemente su labor.

Estará presidido por el Delegado de Universidad.

2. La Universidad informará a los alumnos de primer curso sobre la existencia y funcionamiento básico del Consejo de Estudiantes. El propio Consejo de cada una de las Facultades y Escuelas podrá participar en todo lo relacionado con este procedimiento.

3. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por:

a) El Delegado de Universidad y, en su caso, el Subdelegado de Universidad b) El Secretario del Consejo c) El Tesorero d) El Delegado de cada Facultad y Escuela, así como el otro estudiante que sea el Claustral más votado de y por cada Facultad y Escuela e) Los representantes de los estudiantes en Consejo de Gobierno, elegidos por el Claustro

En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre algún miembro más de una condición de las anteriormente expresadas, deberá elegir en calidad de cuál de ellas quiere formar parte del Consejo de Estudiantes, sustituyéndole el siguiente estudiante más votado, en la elección correspondiente a la vacante que ha dejado.

4. Son funciones del Consejo de Estudiantes las siguientes:

a) Elegir y remover, en su caso, al Delegado de Universidad.

b) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Éste incluirá, además, las directrices generales por las que se regulará el funcionamiento básico, la composición de los Consejos de Estudiantes de cada Facultad y Escuela, y en su caso la figura del Subdelegado de Universidad.

c) Elegir y remover, en su caso, representantes del Consejo de Estudiantes en cualquier tipo de comisión u órgano de la Universidad al que pertenezca.

d) Elaborar sus presupuestos y aprobar su distribución.

e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes del Consejo.

f) Crear las comisiones que estime conveniente y nombrar a los miembros de las mismas.

g) Elaborar el desarrollo normativo de los derechos de los estudiantes, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

h) Debatir las iniciativas emanadas de los estudiantes de la Universidad.

i) Velar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes de la Universidad, poniendo en conocimiento del Rector, del órgano competente y del Defensor Universitario, si los hubiera, el incumplimiento de los mismos.

j) Coordinar la representación en los distintos órganos y comisiones de las que forman parte los estudiantes.

k) Analizar y debatir, al final de cada mandato, el grado de cumplimiento de las líneas de actuación del Delegado de Universidad.

l) Programar cursos y actividades de extensión universitaria.

m) Elaborar las normas electorales para la representación de Estudiantes, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

n) Participar en la elaboración de cuantas normas reguladoras atañan a la docencia, así como de aquellas que correspondan a la regulación de las titulaciones propias.

o) Participar en los procedimientos de concesión de becas y ayudas, así como en las comisiones que se formen en la Universidad, cuando afecten a los estudiantes.

p) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

q) Trasladar a los distintos órganos universitarios, para su consideración, los acuerdos adoptados por el Consejo de Estudiantes y cuantos temas se consideren de interés para los estudiantes.

r) Cualesquiera otras funciones que se deriven los presentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.

5. El Consejo de Estudiantes se reunirá, al menos, tres veces por cada curso académico: una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

6. El Consejo de Estudiantes podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa del Delegado de Universidad o a petición de un tercio de sus miembros.

El orden del día de los Consejos extraordinarios incluirá necesariamente los asuntos que lo hayan motivado o, en su caso, los solicitados por un tercio de sus miembros.

7. Podrá ser elegido Delegado cualquier estudiante de la Universidad, resultando elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en su caso, los dos candidatos más votados.

8. El nombramiento de Delegado de Universidad es incompatible con el de Delegado de Facultad o Escuela o de representante en un Departamento.

9. El Delegado de Universidad cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Estudiantes. En ningún caso podrá agotar más de tres mandatos.

10. El Consejo de Estudiantes podrá proponer el cese del Delegado de Universidad mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por tres quintas partes de sus miembros. El Delegado revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.

La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Estudiantes por, al menos, un tercio de sus componentes. La aprobación de la moción de censura llevará aparejado la convocatoria de elecciones y el cese del actual Delegado de Universidad que, no obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Delegado. En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán participar en la presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Consejo de Estudiantes hasta que se sustancie la citada moción.

11. Producido el cese o dimisión del Delegado, este procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.

12. Corresponden al Delegado de Universidad las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de los estudiantes de la Universidad y presidir el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

b) Convocar el Consejo de Estudiantes de la Universidad en las ocasiones contempladas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Estudiantes.

d) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Consejo de Estudiantes, así como coordinar su utilización.

e) Invitar al Consejo de Estudiantes, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas directamente afectadas por los asuntos a tratar.

f) Cualesquiera otras funciones que se deriven los presentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.

13. El Delegado de Universidad nombrará al Secretario y al Tesorero del Consejo de entre los estudiantes de la Universidad. Éstos cesarán en sus funciones al final del mandato del Delegado de Universidad, a petición propia o por decisión de éste.

14. El Secretario del Consejo es el fedatario de los actos y acuerdos tomados en el Consejo de Estudiantes.

Son funciones del Secretario del Consejo:

a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Consejo de Estudiantes.

b) Cualesquiera otras funciones que se deriven los presentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.

Artículo 198.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, oído el Consejo de Estudiantes, establecerá las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas.

SECCIÓN 3.ª DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 199.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura estará formado por personal funcionario de las escalas de la Universidad de Extremadura y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas.

2. Corresponden al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura las funciones de apoyo a la docencia, a la investigación y al gobierno universitario, mediante la gestión administrativa y prestación de servicios que le son propios y que contribuyen a la consecución de los fines de la Universidad.

3. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los presentes Estatutos.

4. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, y de los presentes Estatutos, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 200.

En el ejercicio de sus funciones, dependerá orgánicamente del Rector y, por delegación de éste, del Gerente y, funcionalmente, del responsable de la unidad administrativa a la que esté adscrito.

Artículo 201.

1. Las Escalas propias de la Universidad, estructuradas conforme al nivel de titulación exigido para el ingreso en las mismas, se equiparan, por analogía de sus funciones, a Cuerpos o Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas y serán las siguientes:

Grupo A:

a) Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B:

a) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

Grupo C:

Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller o equivalente.

Grupo D:

Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente.

Grupo E (a extinguir):

Escala Subalterna.

2. Las categorías del Personal de Administración y Servicios en régimen de Derecho Laboral se estructuran en los grupos y denominaciones recogidos en su Convenio Colectivo.

3. De conformidad con la Ley, el Consejo de Gobierno podrá crear aquellas escalas que se consideren necesarias.

Artículo 202.

1. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la docencia, la investigación y las derivadas de los distintos servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal funcionario y laboral, y negociación con las centrales sindicales más representativas de la Universidad de Extremadura. Se publicará anualmente en su integridad, informándose previamente de la misma al Consejo Social, con ocasión de la aprobación del Presupuesto.

2. La asignación de conceptos y niveles de retribución que figuren en la Relaciones de Puestos de Trabajo deberá equipararse a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno podrá modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, por ampliación, minoración o cambio de denominación de plazas, sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control del Presupuesto de la Universidad de Extremadura, y previa negociación con las centrales sindicales más representativas de la Universidad de Extremadura.

Artículo 203.

1. Previo informe de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, el Consejo de Gobierno aprobará la plantilla teórica de dicho sector, que contendrá la totalidad de los puestos de trabajo previstos para el periodo de vigencia de la misma.

2. La plantilla teórica, que viene dada por aquellas plazas cuya cobertura se estima necesaria para el óptimo funcionamiento de la Universidad, señalará:

a) Denominación de la plaza.

b) Régimen legislativo aplicable.

c) Adscripción del puesto de trabajo.

d) Régimen de dedicación.

e) Número de puestos de idéntica denominación.

f) Titulación exigida.

g) Funciones.

h) Retribuciones asignadas.

Esta plantilla se revisará cada dos años.

Artículo 204.

La Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía y conforme con la legislación aplicable, elaborará las directrices para la selección y provisión de su propio Personal de Administración y Servicios. En todo caso, se respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y mérito, así como la legislación general de funcionarios y las normas que en su desarrollo elabore la Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 73.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 205.

1. La oposición constituye el sistema ordinario de ingreso en las Escalas de Funcionarios. Las bases de la convocatoria pública podrán optar por el concurso-oposición, cuando sea más adecuado a la naturaleza de las funciones que se han de desempeñar y, excepcionalmente, por el concurso.

2. En todo caso, la provisión de vacantes de puestos de trabajo se efectuará, previa negociación con los representantes sindicales, mediante concurso, oposición o concurso-oposición.

3. El concurso constituye el sistema normal para la provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, la realización de cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

4. No obstante, podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

5. El Personal laboral se regirá por cuanto dispone su Convenio Colectivo en materia de provisión de vacantes, debiéndose respetar siempre los principios establecidos anteriormente.

Artículo 206.

Para la provisión de plazas que en cada momento se encuentren vacantes en una determinada Escala y a los efectos de promoción interna de funcionarios de Escalas inferiores que, prestando servicios en la Universidad de Extremadura, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha Escala, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 207.

1. Las pruebas de selección serán convocadas por la Universidad de Extremadura y serán juzgadas por un Tribunal o Comisión de selección nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa o de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

2. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad de Extremadura será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y, en su caso, en el "Diario Oficial de Extremadura". En dicha convocatoria se establecerá el calendario preciso de realización de las pruebas.

3. La Comisión para la selección del Personal funcionario estará compuesta por el Gerente, dos miembros

en representación de la Universidad, nombrados por el Rector, así como dos miembros de la Junta de Personal de Administración y Servicios o funcionarios en quienes ésta delegue.

4. La selección del Personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en su respectivo convenio y la legislación laboral aplicable.

5. Las bases y el temario serán elaborados por la Gerencia, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios o el Comité de Empresa, según proceda, y aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente, para posibilitar su homologación.

6. La Universidad de Extremadura facilitará, fomentará y garantizará la promoción interna del Personal de Administración y Servicios. Sus órganos de representación participarán en la elaboración de las normas de las convocatorias de selección.

Artículo 208.

1. La Junta de Personal de Administración y Servicios es el órgano representativo del Personal de Administración y Servicios sujeto a Derecho Administrativo, para la defensa de sus intereses.

2. El Comité de Empresa es el órgano representativo del Personal de Administración y Servicios sujeto a Derecho Laboral, para la defensa de sus intereses.

Artículo 209.

Son deberes del Personal de Administración y Servicios:

a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación.

b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad de Extremadura como servicio público.

c) Procurar su formación permanente para el mejor desempeño de sus funciones.

d) Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.

e) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

f) Respetar el patrimonio de la Universidad de Extremadura, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

g) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.

h) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes Estatutos o de su desarrollo reglamentario.

Artículo 210.

Son derechos del Personal de Administración y Servicios:

a) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y, por tanto, ser electores y elegibles para dichos órganos.

b) Realizar el trabajo de gestión y administración con arreglo a las condiciones de su nombramiento y en los puestos de trabajo de la Universidad a que sean destinados.

c) Percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo desempeñado según la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Extremadura.

d) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

e) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y su nivel de titulación, con la ayuda de la Universidad.

g) A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo h) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento profesional.

i) Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo en el ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad de Extremadura.

j) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

k) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes Estatutos o de su desarrollo reglamentario.

Artículo 211.

La Universidad garantizará la formación permanente del Personal de Administración y Servicios, promoviendo y facilitando su participación en cursos de perfeccionamiento o especialización organizados por otros entes públicos o privados cuando resulte de interés para la mejor realización de sus funciones en la Universidad.

Artículo 212.

La Universidad de Extremadura podrá conceder a los miembros del personal de administración y servicios licencias especiales, de duración superior a un mes e inferior a un año, para la realización de actividades en otras Universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad, de acuerdo con la normativa de desarrollo que se elabore.

SECCIÓN 4.ª DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 213.

1. Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, la Universidad de Extremadura establecerá en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario, que será elegido de entre los miembros de la Comunidad Universitaria por mayoría absoluta de los miembros del Claustro y por un período de cuatro años, renovable por una sola vez.

En caso de haber más de una candidatura se celebrará una primera votación, pasando a una segunda vuelta el candidato más votado en la primera.

2. El Defensor Universitario, que desempeñará las tareas propias de su cargo en régimen de exclusividad, se concibe como la persona encargada de dirigir y coordinar una oficina de asistencia a la comunidad universitaria cuyo Reglamento de organización y funcionamiento será elaborado y aprobado por el Claustro.

3. Tendrá como competencias conocer cualquier queja o reclamación que se le presente, en la cual se denuncie el incumplimiento de la legalidad o de cualquier otro perjuicio de los legítimos derechos del denunciante en sus relaciones con la Universidad, aunque no se aprecie una infracción estricta de la legalidad.

4. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

5. El ejercicio de sus funciones será incompatible con cualquier cargo de gobierno u otra comisión de los órganos de gobierno.

6. El Defensor Universitario nombrará y cesará a su Adjunto, oído el Claustro, en la forma que determine su Reglamento de organización y funcionamiento.

Vacante el cargo o en caso de cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor Universitario, y en tanto el Claustro no proceda a una nueva designación, el Adjunto desempeñará sus funciones y le será de aplicación lo dispuesto para el Defensor Universitario en los apartados 2, 4 y 5 de este artículo.

Artículo 214.

1. El Defensor Universitario podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.

Las atribuciones del Defensor Universitario se extienden a la actividad de los órganos de gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de la Universidad.

2. Podrá dirigirse al Defensor Universitario toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrá presentar quejas ante él ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

Artículo 215.

1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.

Todas las actuaciones del Defensor Universitario son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.

2. El Defensor Universitario registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.

3. El Defensor Universitario no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

4. El Defensor Universitario rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.

5. Admitida la queja, el Defensor Universitario promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Responsable, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito.

Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor Universitario.

La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor Universitario, como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Claustro Universitario.

Artículo 216.

1. Todos los órganos de dirección, administración, representación y gestión de la Universidad estarán obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario en sus investigaciones e inspecciones.

En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor Universitario, su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Universidad, dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.

A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.

2. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Universidad, en relación con la función que desempeñan, el Defensor Universitario dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.

El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.

El Defensor Universitario podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al personal afectado una entrevista ampliadora de datos. Los que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.

La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario o laboral a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.

3. El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario o laboral a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor Universitario o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor Universitario. El Defensor Universitario dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.

Artículo 217.

1. Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso,

arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario o laboral podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

2. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor Universitario por parte de cualquier órgano, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

El que obstaculizare la investigación del Defensor Universitario mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, incurrirá en falta muy grave de desobediencia. El Defensor Universitario dará traslado de los antecedentes precisos al Rector para el ejercicio de las acciones oportunas.

3. Cuando el Defensor Universitario, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 218.

1. El Defensor Universitario, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.

Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor Universitario podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

2. El Defensor Universitario, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de la administración pública universitaria, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.

Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor Universitario de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor Universitario podrá poner en conocimiento del Rector, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, entre los casos en que considerando el Defensor Universitario que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.

Artículo 219.

1. El Defensor Universitario informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.

2. El Defensor Universitario comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.

Artículo 220.

1. El Defensor Universitario dará cuenta anualmente al Claustro de la Universidad de la gestión realizada en un informe que presentará ante aquella cuando se halle reunida en período ordinario de sesiones.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a la Mesa del Claustro.

Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.

2. El Defensor Universitario en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas ; de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Universidad.

En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 217. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán la Gerencia, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el período que corresponda.

Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor Universitario ante el Claustro, pudiendo intervenir los claustrales a efectos de fijar su postura.

Artículo 221.

1. El Defensor Universitario podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la oficina del Defensor Universitario constituirá una partida dentro de los Presupuestos de la Universidad.

2. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor Universitario, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personas al servicio, dependiendo orgánica y funcionalmente del Defensor Universitario.

En los casos de funcionarios y laborales fijos provenientes de la Universidad se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción al Servicio del Defensor Universitario, y se les computará a todos los efectos el tiempo transcurrido en esta situación.

El Adjunto y asesores, si los hubiere, cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor Universitario designado por el Claustro.

TÍTULO V

Relaciones internacionales y espacio europeo de Enseñanza Superior

Artículo 222.

La Universidad de Extremadura adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su

plena integración en el espacio europeo e iberoamericano, así como su integración en los principios de la Declaración de Bolonia en los términos que se establezcan.

Artículo 223.

La Universidad de Extremadura podrá establecer convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, del espacio europeo o internacional, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 224.

La Universidad de Extremadura procederá a la completa introducción y aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y a la implantación del suplemento al Diploma en todas sus titulaciones oficiales.

Artículo 225.

La Universidad de Extremadura fomentará el desarrollo de las dobles titulaciones y de las Tesis doctorales en cotutela con Universidades extranjeras, para lo cual se seguirán las disposiciones vigentes.

Artículo 226.

La Universidad de Extremadura podrá impartir enseñanzas en el extranjero según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones vigentes.

Artículo 227.

1. La Universidad de Extremadura fomentará la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo e iberoamericano de enseñanza superior, a través de programas de becas y ayudas de créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

2. Asimismo, asegurará el reconocimiento académico de los periodos de estudio cursados en Universidades extranjeras al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad de Extremadura y de acuerdo con la normativa de los mismos.

Artículo 228.

La Universidad de Extremadura fomentará la movilidad de los profesores en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo e iberoamericano de enseñanza superior, a través de programas, convenios específicos y de los programas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

Artículo 229.

En la Universidad de Extremadura existirá una Comisión de Relaciones Internacionales que regulará las actividades universitarias en materia internacional.

En cada Centro de la Universidad de Extremadura existirá una Subcomisión de Relaciones Internacionales que regulará las actividades de ese Centro en materia internacional.

Artículo 230.

La composición y funciones específicas de la Comisión de Relaciones Internacionales y de las Subcomisiones de Relaciones Internacionales serán determinadas por el Consejo de Gobierno, el cual aprobará también su reglamento.

Artículo 231.

La Universidad de Extremadura incentivará la realización de actividades y la participación en programas enmarcados en la cooperación para el desarrollo, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la investigación y la ayuda humanitaria. A tal efecto se constituirá una Comisión para su regulación y se creará la estructura encargada de su desarrollo, cuyas competencias, funcionamiento e infraestructuras serán determinadas por el Consejo de Gobierno. Asimismo, promoverá la realización de Cursos de Lenguas extranjeras y de español para Extranjeros, cuya organización, infraestructura, funcionamiento y contenido serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VI

Régimen económico y financiero

Artículo 232.

La Universidad de Extremadura goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la Ley Orgánica de Universidades, las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus respectivas competencias, y los presentes Estatutos. Gozará asimismo de los beneficios que la legislación del Estado y, en su caso, de la Comunidad de Extremadura atribuyan a las entidades sin finalidad lucrativa.

SECCIÓN 1.ª DEL PATRIMONIO

Artículo 233.

El Patrimonio de la Universidad de Extremadura estará constituido por el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 234.

Los bienes de la Universidad de Extremadura afectados al cumplimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo de tales fines realice y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente y no sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

Artículo 235.

1. La Universidad de Extremadura asume la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectados al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

2. Los bienes afectos a la Universidad que integren el Patrimonio Histórico-Artístico Nacional tendrán la titularidad pública que establezcan las leyes y su conservación o restauración será obligación de su ente titular.

Artículo 236.

1. La Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles.

2. La adquisición, administración y disposición de los bienes de dominio público y de los patrimoniales se ajustarán a las normas básicas del Estado y a las de la Comunidad Autónoma de Extremadura que rijan la materia.

Los actos relativos a la disposición de los bienes inmuebles de extraordinario valor y la desafectación expresa de los bienes de dominio público corresponden al Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.

3. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza inmueble se realizará, previo expediente tramitado por la Gerencia, por orden del Rector, ratificada por el Consejo de Gobierno, y con autorización del Consejo Social.

La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble, previo expediente instruido por la Gerencia, será aprobada por el Rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno. Cuando los bienes muebles sean de extraordinario valor, precisará la autorización del Consejo Social.

4. En todo caso, el ejercicio de estas potestades será ejercido de conformidad con la normativa general aplicable.

Artículo 237.

1. Las certificaciones que sean necesarias a efectos registrales serán expedidas por el Gerente, con el visto bueno del Rector.

2. La Gerencia de la Universidad está obligada a inmatricular o inscribir todo bien o derecho real inmobiliario inscribible en el Registro de la Propiedad, procediendo, en su caso, conforme a las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, llevará un Libro-Inventario de bienes inmuebles demaniales y patrimoniales de la Universidad de Extremadura, donde quiera que radiquen. Igualmente se inventariarán los bienes muebles que, de conformidad a ley sean de valor, importancia o perdurabilidad y aquellos otros que así lo requieran.

SECCIÓN 2.ª DE LA PROGRAMACIÓN Y DEL PRESUPUESTO

Artículo 238.

1. La Universidad de Extremadura podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de convenios y contratos-programa, que incluirán sus objetivos, así como la financiación y la evaluación del cumplimiento de éstos. Dicha programación comprenderá un periodo de cuatro años, pudiéndose actualizar anualmente.

2. El Consejo de Gobierno informará de la programación plurianual elaborada por el Rectorado y la propondrá para su aprobación al Consejo Social.

Artículo 239.

En uso de su autonomía, la Universidad de Extremadura elabora y aprueba su propio presupuesto, que será público, único y equilibrado. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

Artículo 240.

La estructura del presupuesto y el sistema contable de la Universidad de Extremadura se ajustarán a las normas financieras y presupuestarias que, con carácter general, estén establecidas para el sector público, a efectos de su normalización contable, de conformidad con el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 241.

1. El Presupuesto constituye la expresión cifrada de todas las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad de Extremadura y de todos los ingresos que se prevean obtener durante el correspondiente ejercicio.

2. El presupuesto de ingreso precisará con suficiente detalle las diferentes fuentes de financiación, incluyendo todos los extremos enumerados en la legislación específica sobre el régimen económico y financiero recogidas en la legislación reguladora de la Autonomía Universitaria, así como los ingresos de los contratos de investigación y los rendimientos de las prestaciones de servicios contemplados en los artículos 250 y siguientes de estos Estatutos.

A los ingresos previstos se le sumará la previsión del remanente de tesorería no afectado correspondiente al ejercicio anterior. No tendrá este carácter la parte de los créditos para inversiones o para proyectos de investigación no dispuestos a fin de año y que constituyen saldos a disposición de las unidades de gastos a los que van a ser asignados.

3. Las Normas de Ejecución del Presupuesto fijarán, para cada ejercicio, los precios públicos y tasas por estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad.

4. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la Universidad de Extremadura y, en su caso, en atención a los diversos programas.

5. Al estado de gastos se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

Artículo 242.

1. Con antelación suficiente para que el Presupuesto pueda ser aprobado antes del comienzo del ejercicio, la Gerencia, siguiendo las directrices que señale el Consejo de Dirección, elaborará el anteproyecto de Presupuesto, que someterá al Consejo de Gobierno para su estudio e informe. Posteriormente, el anteproyecto de Presupuesto será remitido al Consejo Social, para su aprobación.

2. Si el presupuesto no se hubiera aprobado antes del día uno de enero de cada año, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 243.

El Rector, oído el Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 244.

1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.

2. Cuando a lo largo del ejercicio económico surjan necesidades de gastos no presupuestados o con dotación insuficiente, podrá proponerse por el Consejo de Gobierno, para su aprobación por el Consejo Social, el correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito. Tales modificaciones deberán financiarse con mayores ingresos, cuando los obtenidos sean superiores a los presupuestados, o con el remanente de tesorería no afectado del ejercicio anterior, en la medida en que rebase el consignado inicialmente para financiar el presupuesto.

3. Asimismo, podrán promoverse expedientes de transferencias de crédito entre las diversas partidas del presupuesto de gastos. La competencia para su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo en los siguientes casos:

a) Transferencias de gastos de capital a gastos corrientes, que deberán ser aprobadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Extremadura.

b) Transferencias entre gastos corrientes y gastos de capital que se efectúen dentro de la dotación ordinaria de los Centros de Gasto, destinadas a la adquisición de material inventariable, que serán aprobadas por el Rector a propuesta del responsable del respectivo Centro.

4. El Rector autorizará las generaciones de crédito que deban producirse como consecuencia de la mayor recaudación en las partidas destinas a la financiación de inversiones o investigación, así como aquellos otros conceptos de ingresos que se relacionen expresamente en las Normas de Ejecución del Presupuesto. Igualmente autorizará las generaciones de crédito en las Unidades que presten servicios a otros Centros, Unidades o Grupos de investigación, como resultado del cargo interno de dichos servicios.

5. La incorporación de remanentes de crédito será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. No obstante el Rector, al principio del ejercicio, podrá autorizar la incorporación provisional de los remanentes de créditos afectados a inversiones e investigación.

Artículo 245.

La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector, quien podrá delegar estas funciones en los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.

Artículo 246.

El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Extremadura, que desarrollará el contenido de este Título.

Artículo 247.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según las normas y principios contables públicos, siendo de aplicación la normativa que en materia de desarrollo y ejecución presupuestaria dicte la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intervención podrá desarrollar sus funciones mediante las técnicas de auditoria contable.

3. Las competencias y funciones de la Intervención serán desarrolladas en Reglamento elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 248.

Las Cuentas Anuales de la Universidad es el documento mediante el cual se rinde la gestión económica, tanto a nivel interno de la Universidad como ante el Tribunal de Cuentas o ante el órgano autonómico de fiscalización de cuentas, en su caso.

Artículo 249.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Universidad de Extremadura enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales, en el plazo establecido por las normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas.

2. Las Cuentas Anuales serán formalizadas por el Gerente, bajo la dirección del Rector o Vicerrector en quien delegue, con la antelación suficiente para permitir el cumplimiento de los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previo informe del Consejo de Gobierno, se remitirá al Consejo Social para su aprobación.

SECCIÓN 3.ª DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 250.

La contratación de obras, suministros y servicios para la Universidad se regirá por lo establecido en la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que la desarrollen o incidan en su contenido.

Artículo 251.

1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir todo tipo de contratos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Cuando la adjudicación de los contratos se efectúe por concurso público o subasta, le corresponderá al Rector la aprobación de las condiciones técnicas, económicas y administrativas de dicha contratación.

Artículo 252.

El órgano de contratación de la Universidad de Extremadura es el Rector, estando facultado para celebrar, en nombre y representación de aquélla, los contratos en que intervenga la Universidad. Asimismo le corresponde la aprobación de las condiciones técnicas, económicas y administrativas de dicha contratación.

Artículo 253.

Se constituirá en la Universidad de Extremadura una Mesa de Contratación que estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue ; un mínimo de cuatro vocales, designados por el Rector, y un Secretario que

será el funcionario responsable de la unidad administrativa encargada de la gestión de la contratación. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado del Área Jurídica y un representante del Servicio de Intervención de la Universidad de Extremadura.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos y asesoramientos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Artículo 254.

1. La realización de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para el desarrollo de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación atenderá a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

2. Estos contratos serán firmados por el Rector en nombre de la Universidad y, en su caso, por el Director del Departamento, Centro o Instituto Universitario de Investigación, y los Profesores en su propio nombre, previa conformidad del Consejo de Departamento o Instituto respectivo.

3. Del importe de estos contratos se detraerá un porcentaje máximo del 10 por ciento, que se destinará en un tercio a cubrir los gastos generales de la Universidad y en dos tercios al Departamento o Instituto Universitario de Investigación. El Consejo de Gobierno podrá establecer porcentajes diferenciados en función de si el trabajo realizado requiere o no la utilización de instalaciones o medios de la Universidad. A efectos de la aplicación del porcentaje que se establezca, no se tendrán en cuenta las cantidades que estén expresamente previstas en el presupuesto de gastos del contrato para la adquisición de material inventariable, siempre y cuando dicho material se incorpore de manera definitiva al patrimonio de la Universidad. En caso contrario, el porcentaje se aplicará sobre la totalidad del importe del contrato. El Rector aprobará las modificaciones de crédito necesarias para la ejecución de esta disposición.

4. Todos los contratos celebrados al amparo de este artículo deberán especificar, en los términos en que así lo permita la legislación vigente, quién es el titular del derecho de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante, así como, en su caso, la participación futura en los beneficios de explotación de la misma.

5. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el régimen de contratación para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como los cursos de especialización, ajustándose en todo caso, a las prescripciones contenidas en este artículo.

Artículo 255.

1. La Universidad, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y el sistema productivo, podrá crear empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La creación de este tipo de empresas, con la aprobación del Consejo Social, así como la autorización de la participación en sus actividades del personal docente e investigador, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo de Departamento al que pertenezca el profesor.

SECCIÓN 4.ª DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 256.

La Universidad de Extremadura podrá crear o participar en Fundaciones y Sociedades civiles, mercantiles o mixtas con el fin de administrar sus bienes y derechos, gestionar sus servicios o desarrollar la investigación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

En todo caso, se precisará la aprobación del Consejo Social

Artículo 257.

La Universidad de Extremadura podrá crear estructuras u otros organismos para gestionar un régimen establecido por convenio con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos de investigación u otros de carácter científico, técnico, cultural o artístico, así como para el desarrollo de sus fines y de los tipificados en la legislación estatal o autonómica. El régimen jurídico de estos entes se especificará en los citados convenios.

Artículo 258.

Los restantes servicios se prestarán, como regla general, en régimen de servicios sin personificación, salvo que se vean afectados por convenios de los descritos en los artículos anteriores y previo al establecimiento de la disposición correspondiente para su creación o modificación.

También podrán crearse otras estructuras, que se someterán al ordenamiento básico estatal dictado en desarrollo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Artículo 259.

1. De acuerdo al articulo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades los Grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. Los mencionados contratos, y los convenios, según proceda, deberán contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Memoria conteniendo el título, un resumen e introducción sobre la metodología a emplear, los resultados previsibles y su interés social.

b) Nombre de las personas o entidades contratantes, así como de la aceptación expresa de los profesores que van a participar.

c) Objeto del contrato.

d) Obligaciones asumidas por las partes.

Igualmente, se harán constar los medios personales o materiales adicionales, cualquiera que sea su procedencia y grado de vinculación al proyecto.

e) Duración total y plazos, si procediera.

f) Contraprestación económica acordada, con especificación de plazos y forma de pago.

g) Cláusulas de responsabilidad, en su caso.

Régimen de derecho de autor y de patente.

h) Distribución concreta de los recursos obtenidos.

i) Cualquier otro dato que se estime de interés para un mejor conocimiento de la iniciativa emprendida.

3. Todo contrato/convenio que se pretenda ultimar en la Universidad de Extremadura, derivado de la realización de trabajos a que se refiere la presente Disposición, comenzará por la redacción del Proyecto o Memoria tipo, normalizados reglamentariamente, y que será sometido a la consideración del Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación al objeto de que inicie el oportuno procedimiento.

4. El contrato/convenio podría ser declarado improcedente cuando:

a) Pueda ocasionar un perjuicio cierto en la labor docente, según los informes de los Consejos de Departamentos implicados, o implique actuaciones impropias del profesorado universitario, según el artículo 164 de los presentes Estatutos.

b) El tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales, en virtud de disposición legal.

c) Las obligaciones contenidas en el contrato indiquen, de hecho, la constitución de una relación laboral estable.

d) La valoración del trabajo a realizar no se ajuste a costes reales.

e) Los informes preceptivos acrediten la existencia de efectos perjudiciales para la buena marcha del Departamento o Instituto afectado.

f) Se vulneren de cualquier forma los Estatutos de la Universidad o del resto del ordenamiento jurídico aplicable.

5. El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación remitirá a la parte contratante un borrador de contrato/convenio debidamente elaborado según el modelo tipo para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y cursos de especialización, basándose en los datos suministrados por el investigador principal en la memoria o proyecto, al objeto de que manifieste su conformidad o aduzca, en su caso la conveniencia de alguna alteración.

Asimismo, remitirá a los Consejos de Departamentos o Instituto Universitarios al que estuviesen adscritos los investigadores participantes y al investigador principal el texto definitivo del proyecto de convenio/contrato, junto con las razones, en su caso, que expliquen las modificaciones incluidas por la otra parte, al objeto de recabar los informes de conformidad.

6. Una vez superado el trámite anterior, el Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación trasladará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, a través del Vicerrectorado de Investigación o Vicerrectorado responsable:

a) El proyecto de convenio/contrato b) Las razones de la parte contratante para modificar el proyecto de convenio/contrato tipo, en su caso.

c) La memoria del proyecto.

d) El informe del Consejo o Consejos de Departamentos o Institutos Universitarios.

e) La aceptación de los investigadores a formar parte del proyecto.

f) El desglose presupuestario.

g) Cualquier otro documento que se considere pertinente.

7. Si el Consejo de Gobierno, a la vista de la documentación facilitada, autoriza la firma del convenio/contrato, el Secretario General expedirá los correspondientes Certificados autorizando la firma del convenio/contrato y su posterior gestión por el Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación según se establezca reglamentariamente. Asimismo, éste Servicio remitirá una copia del convenio/contrato firmado al Servicio de Contabilidad para la apertura de los conceptos presupuestarios, a disposición del investigador principal, donde serán depositados los ingresos correspondientes y donde queden reflejados los gastos.

8. Si el desarrollo del convenio/contrato requiere becarios, el investigador responsable, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente para el ordenamiento y régimen general de Becarios de Investigación de la Universidad de Extremadura, deberá proponer al Vicerrector de Investigación o Vicerrector competente en la materia, la convocatoria de la/s beca/s con cargo al convenio/contrato, previa reserva del correspondiente crédito para garantizarla. Análogamente, si el desarrollo del convenio/contrato requiere la contratación de otro tipo de personal, el investigador responsable deberá cursar la correspondiente solicitud al Gerente para que se proceda a la contratación.

9. Si el Consejo de Gobierno, a la vista de la documentación facilitada, no autoriza la firma del convenio/contrato, devolverá al Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación el proyecto al objeto de que se informe a las partes interesadas.

Si el proyecto de convenio/contrato es susceptible de modificaciones, se sugerirán las modificaciones pertinentes y necesarias para remitir de nuevo el proyecto de convenio/contrato al próximo Consejo de Gobierno. Si, por el contrario, el proyecto de convenio/contrato no es susceptible de modificaciones, se comunicará la imposibilidad de formalizar dicho proyecto.

TÍTULO VII

Régimen Jurídico

Artículo 260.

1. En su consideración de Administración Pública, la Universidad de Extremadura disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para aquélla establece la legislación vigente.

2. La actuación de la Universidad de Extremadura se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y en los procedimientos propios que establecen estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.

Artículo 261.

1. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social, el Claustro y el Consejo de Gobierno, de la Universidad de Extremadura, así como las resoluciones del Rector, agotan la vía administrativa.

2. Los acuerdos adoptados por los demás órganos colegiados de gobierno y administración de la Universidad de Extremadura, y las resoluciones adoptadas por los restantes órganos unipersonales de gobierno y administración, podrán ser objeto de recurso administrativo ante el Rector.

Artículo 262.

1. Corresponde al Rector o al Consejo de Gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad de Extremadura.

2. El Rector, cuando lo estime conveniente, podrá encomendar la defensa y la representación procesal a Letrados externos a los servicios jurídicos de la Universidad, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

3. La formulación de consultas al Consejo de Estado o al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma deberán tramitarse a través del Presidente de ésta.

TÍTULO VIII

Régimen Disciplinario

Artículo 263.

Las faltas en que puedan incurrir los miembros de la Comunidad Universitaria, se regirán por:

a) Para los funcionarios docentes y no docentes:

por la legislación de la Función Pública, y el Régimen Disciplinario que les corresponda y disposiciones complementarias.

b) Para el personal contratado en régimen laboral:

por lo previsto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, y, en su caso, en el correspondiente Convenio Colectivo.

c) Para el personal contratado en régimen administrativo: por el Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios Públicos.

d) Para los estudiantes que cursen cualquiera de las enseñanzas impartidas en la Universidad de Extremadura: por las disposiciones legales aplicables y por el Reglamento de Régimen Disciplinario que elabore el Consejo de Gobierno.

Artículo 264.

1. La potestad disciplinaria de imponer sanciones, a excepción de la de separación del servicio, corresponde al Rector, dentro de las competencias que, a este respecto, le atribuya la legislación vigente.

2. Corresponde al Servicio de Inspección instruir los expedientes disciplinarios o, en su caso, colaborar y coordinar la instrucción de los mismos.

3. La competencia para la tramitación e imposición de sanciones por infracciones tipificadas como leves al personal funcionario y laboral no docente corresponderá al Gerente, por delegación del Rector, en los términos previstos en la normativa general de funcionarios que sea de aplicación y en el correspondiente Convenio Colectivo.

TÍTULO IX

Reforma de los Estatutos

Artículo 265.

La iniciativa del proceso de reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno por acuerdo mayoritario de sus miembros, o a un tercio de los miembros del Claustro.

El Consejo de Gobierno deberá tomar la iniciativa de reforma en el caso de la promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada de los Estatutos.

Artículo 266.

La iniciativa de reforma se ejerce mediante presentación ante el Rector, que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto articulado alternativo.

El Rector convocará al Claustro para decidir sobre dicha reforma. La convocatoria del Claustro deberá ir acompañada del texto alternativo y se concederá un plazo de quince días para presentar enmiendas parciales o a la totalidad de dicho texto.

Artículo 267.

El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de tres quintos de los miembros presentes del Claustro.

Rechazado un proyecto de reforma, no podrá reiterarse la iniciativa de reforma sobre el mismo tema hasta transcurrido un año.

Artículo 268.

Las modificaciones aprobadas serán elevadas a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y posterior publicación en el "Diario Oficial de Extremadura" y en el "Boletín Oficial del Estado". Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma, se convocará una sesión de Claustro para decidir sobre su subsanación y someterlos de nuevo a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera.

Se establecerá un Registro de Convenios de Colaboración suscritos al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos, en el que constarán todos los registrados por la Universidad, así como por los Grupos de investigación reconocidos por la misma.

Será obligación indispensable para la entrada en vigor del convenio que los promotores de su firma lo remitan al órgano de gobierno de la Universidad del que dependa dicho Registro.

Disposición adicional segunda.

Todos los Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos, y las resoluciones o acuerdos de la Universidad que tengan como destinatarios a una pluralidad indeterminada de sujetos, así como las que no requieran notificación personal, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura", sin perjuicio de las que, en su caso, deban publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de Extremadura". En todo caso, la eficacia de dichos actos se producirá conforme a las previsiones establecidas en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional tercera.

1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir conciertos con la Junta de Extremadura para la utilización de sus instituciones sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.

2. En dichos conciertos se deberá establecer la vinculación de plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de la Universidad, procurando que exista una adecuada correspondencia entre la actividad docente y la asistencial.

3. Los conciertos podrán establecer, asimismo, un número de plazas de profesores asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada. Este

número no será tenido en cuenta a efectos del artículo 177 de los presentes Estatutos.

4. La Universidad de Extremadura podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias, públicas o privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

5. En las Comisiones que resuelvan los concursos de acceso para plazas vinculadas, se incorporarán dos nuevos miembros elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, de entre los especialistas en la materia objeto del concurso, y con igual o superior titulación y categoría que la plaza de que se trate.

6. Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de ayudantes y profesores ayudantes doctores en la RPT, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre los profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria.

7. En lo que respecta a las plazas vinculadas, la Comisión Mixta Universidad de Extremadura-Servicio Extremeño de Salud definirá las actividades a realizar, atendiendo a las necesidades docentes, asistenciales e investigadoras de ambas Instituciones.

Disposición adicional cuarta.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, y en los Consejos de Departamento e Institutos Universitarios, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en estos Estatutos.

2. La elección de los restantes órganos de gobierno, representación, participación y asesoramiento de la Universidad se realizará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en estos Estatutos.

En las elecciones a Claustro, cada elector podrá votar a un máximo de tres quintos de los representantes a elegir. En el resto de las elecciones, cuando el número de representantes a elegir sea más de uno, cada elector podrá votar entre los distintos candidatos a un máximo de dos tercios del número total de representantes a elegir.

3. Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, a propuesta de los órganos que se refieren en los presentes Estatutos. Dicha competencia puede ser objeto de delegación y avocación. Las elecciones se convocarán, como mínimo, con 15 días naturales antes de la fecha de la celebración de la elección.

4. Corresponde al Secretario General la elaboración y mantenimiento actualizado del censo electoral de la Universidad, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos universitarios, y, particularmente, de los Secretarios de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Ordenará su publicación con ocasión de la celebración de elecciones. Reglamentariamente se determinará la forma de elaboración y modificación del censo así como las reclamaciones contra el mismo.

5. En materia electoral, los Secretarios de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dependerán orgánicamente del Secretario General. Serán responsables de la publicación de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos.

6. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, sus componentes configurarán el censo electoral.

7. El Secretario General organizará la selección de miembros de las Mesas electorales de los diferentes sectores de la comunidad universitaria para el Claustro y Consejo de Gobierno, y supervisará la elección de las Mesas electorales por los Secretarios de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios.

8. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita delegación en su ejercicio. Los representantes elegidos no estarán ligados por mandato imperativo. El mandato de los representantes se entenderá personal.

Sólo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en uno de los sectores electorales en que se estructura la Comunidad Universitaria, prevaliendo la condición de miembro del personal docente e investigador sobre las restantes, la de miembro del personal de administración y servicios sobre la de estudiante, y la de estudiante de tercer ciclo sobre la de primer o segundo ciclo.

En las elecciones serán electores y elegibles los miembros de la comunidad Universitaria que a la fecha de convocatoria de elecciones se encuentren adscritos a un Centro o estén matriculados en la Universidad en alguno de los tres ciclos de enseñanzas regladas.

9. Sólo puede presentar candidatura quien sea miembro de la Comunidad Universitaria. Quien pretenda concurrir como elegible, deberá presentar su candidatura ante la Junta Electoral, rubricada con su firma, indicando claramente su nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y cargo al que se presenta.

Ningún candidato podrá presentarse a más de un cargo de órgano unipersonal en la misma elección. En ningún caso podrán ocuparse dos o más cargos unipersonales de gobierno.

10. A efectos electorales sólo podrán utilizarse el Registro General de la Universidad y los registros de las Facultades y Escuelas, con las particularidades que se establezcan reglamentariamente.

11. La Junta Electoral, es un órgano permanente, que tiene por finalidad garantizar en los términos de la Ley Orgánica de Universidades y de estos Estatutos la transparencia y objetividad de todos los procesos electorales, y del principio de igualdad. La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de elegible.

11.1 Estará compuesta por:

a) Un Presidente, nombrado por el Rector, mediante sorteo de entre los funcionarios de los cuerpos docentes de la Universidad.

b) Cuatro vocales, que serán los representantes de cada sector de la comunidad universitaria, elegidos por sorteo.

c) El Secretario General de la Universidad, que lo será de la Junta.

d) Un miembro de los Servicios Jurídicos de la Universidad que asistirá con voz pero sin voto.

e) Tanto suplentes como componentes de la Junta, designados con los mismos criterios.

11.2 Corresponde a la Junta Electoral:

a) Resolver las consultas que se le eleven por los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como por los candidatos.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.

c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

12. La circunscripción electoral será única para las elecciones a Claustro y Consejo de Gobierno, excepto para los estudiantes, cuya circunscripción electoral será el Centro. Podrá estar divida en Secciones electorales de Departamentos, Institutos Universitarios, Facultades y Escuelas para el resto de elecciones. Cada Sección electoral comprenderá como mínimo a un Departamento y como máximo a un Centro. Los electores de una misma Sección se ordenarán en las listas electorales por sectores y por orden alfabético.

13. En cada Sección habrá como mínimo una urna electoral por cada sector electoral universitario.

Reglamentariamente se determinaran los supuestos en que se pueda disponer de otras mesas y distribuir entre ellas el electorado de cada Sección.

14. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y cuatro vocales. En el supuesto de concurrencia de elecciones la Mesa es común para todas ellas. La formación de las Mesas compete a la Junta Electoral y sus miembros serán designados por sorteo entre la totalidad de las personas censadas en cada sector de la sección correspondiente. Se procederá en la misma forma para el nombramiento de los suplentes.

15. Reglamentariamente se desarrollarán la tramitación electoral, la campaña electoral, la celebración de las elecciones, la emisión del voto anticipado, la votación y su escrutinio, la proclamación y toma de posesión, el régimen de recursos, así como el desarrollo de las normas electorales contempladas en estos Estatutos.

Disposición adicional quinta.

1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del Personal de la Universidad de Extremadura se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en lo previsto en la Ley 9/1987.

2. A tal efecto se constituirá una Mesa de negociación en la que estarán presente los representantes de la Universidad de Extremadura y las Organizaciones Sindicales más representativas en su ámbito. En dicha Mesa serán objeto de negociación, dentro de las competencias propias de la Universidad, las Relaciones de Puestos de Trabajo y las demás materias que le atribuya la Ley.

3. La Universidad de Extremadura mantendrá una política de gestión de personal basada en la homologación de las condiciones de trabajo y retributivas con respecto al resto de las Universidades Públicas del Estado Español.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las personas físicas y jurídicas ajenas a la Universidad de Extremadura que estén haciendo uso de su denominación y emblemas habrán de solicitar su ratificación. Pasado dicho plazo sin solicitarla, o el de doce meses sin obtenerla, tendrán expresamente prohibido su uso.

Disposición transitoria segunda.

A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, deberá procederse al cambio de denominación de los Centros y estructuras universitarias a que hace referencia el artículo 7 de la Ley Orgánica de Universidades.

Disposición transitoria tercera.

1. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Rector presentará, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, los proyectos de los siguientes reglamentos:

a) Consejo de Gobierno.

b) Facultades o Escuelas.

c) Departamentos d) Comisión de Doctorado e) Comisión de Investigación f) El Reglamento Electoral

2. Igualmente, en el plazo de nueve meses, los representantes estudiantiles presentarán a aprobación del Consejo de Gobierno el proyecto de Reglamento del Consejo de Estudiantes.

3. Hasta la entrada en vigor de dichos reglamentos, serán de aplicación los aprobados en el marco de la LRU, en lo que no contradigan a la Ley Orgánica de Universidades y a los presentes Estatutos, salvo regulación en contra del Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria cuarta.

En caso de ausencia de desarrollo normativo reglamentario, el Consejo de Gobierno podrá adoptar, en el marco de la legalidad vigente, las medidas oportunas al objeto de evitar la paralización institucional. Dichas disposiciones tendrán carácter transitorio hasta la aprobación de las normas reglamentarias definitivas.

Disposición transitoria quinta.

1. Los actuales órganos de representación y gobierno, colegiados y unipersonales, elegidos de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados por Decreto 173/1996 (DOE n.o 147, de 19 de diciembre) cesarán con la entrada en vigor de estos Estatutos y continuarán desempeñando sus funciones hasta la fecha en que se proceda a la constitución o toma de posesión de los órganos renovados, en los términos expresados en la Transitoria Sexta. Si su mandato expirara entre la fecha de entrada en vigor de los Estatutos y la aprobación de los Reglamentos de la Transitoria Tercera, continuarán en funciones hasta la fecha indicada en la Disposición Transitoria Sexta.

2. Los mandatos de órganos unipersonales que estén afectados por el cese obligado, sin haber cumplido dos años en dicho mandato, no serán contabilizados a efectos de lo dispuesto en los artículos 109.2 y 121.1 de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria sexta.

Tras la aprobación de los presentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, y en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor, se procederá a la elección de los órganos colegiados y unipersonales que se establecen en la Disposición Transitoria Quinta.

El calendario para la realización de las correspondientes elecciones será establecido por el Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria séptima.

Tras la aprobación de los presentes Estatutos, el Rector continuará en el desempeño de su cargo hasta la finalización de su mandato.

Disposición transitoria octava.

1. De conformidad con el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Claustro, elegido conforme al apartado de la citada Disposición Transitoria, continuará con su actual composición hasta la finalización de su mandato de cuatro años, en concordancia con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Transcurrido el anterior plazo, se procederá a la elección de un nuevo Claustro conforme a las disposiciones de los Estatutos.

2. Asimismo cesará y seguirá en sus funciones el Consejo de Gobierno provisional de la Universidad al que se refiere el párrafo tercero del número uno de la Disposición Transitoria segunda de la Ley Orgánica de Universidades. El nuevo Consejo de Gobierno se constituirá en el plazo máximo de dos meses, una vez se hayan ultimado las restantes elecciones de órganos unipersonales y colegiados a los que se refiere la Disposición Transitoria quinta.

Disposición transitoria novena.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de los Estatutos se presentará a aprobación el reglamento que determine las funciones y competencias del Defensor Universitario. En la sesión del Claustro Universitario inmediatamente posterior se procederá a la elección de dicho órgano.

Disposición transitoria décima.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de los Estatutos se procederá a la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones, permaneciendo mientras tanto en funciones sus actuales titulares, elegidos de acuerdo con el artículo 43 de la LRU.

Disposición transitoria undécima.

No serán de aplicación los presentes Estatutos a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, salvo que sus resultados no respeten lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos.

Disposición transitoria duodécima.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias y adscritas a la Universidad de Extremadura deberán adecuarse a estos Estatutos.

Disposición transitoria decimotercera.

Hasta la aprobación de la primera Relación de Puestos de Trabajo a que alude el artículo 70.1 de la Ley Orgánica de Universidades y el 163 de los presentes Estatutos, la Universidad podrá aprobar sus convocatorias de plazas de cuerpos docentes con la aprobación de un Catálogo provisional o relación de plazas individualizadas por su categoría académica y área de conocimiento.

Disposición transitoria decimocuarta.

En tanto no se establezca en el Convenio Colectivo la tipificación de las infracciones así como la graduación de las faltas y sanciones del personal docente laboral y su procedimiento disciplinario, le será de aplicación con carácter supletorio la legislación vigente para los funcionarios docentes.

Disposición transitoria decimoquinta.

1. En la elaboración de su RPT, la Universidad de Extremadura tendrá en cuenta la situación y circunstancias en las que se encuentran los actuales Profesores contratados en régimen administrativo, para lo cual promoverá la extinción progresiva de sus contratos y la convocatoria de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

2. Adicionalmente, la Universidad de Extremadura se compromete al diseño, elaboración y desarrollo de una carrera docente e investigadora del profesorado universitario, antes del 13 de enero de 2006, en aras de una auténtica calidad docente e investigadora de la institución.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/2003
  • Fecha de publicación: 23/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2003
  • Publicada en el DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria 18, por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2010-18560).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • art. 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 173/1996, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3503).
Materias
  • Extremadura
  • Universidad de Extremadura

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