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Documento BOE-A-1997-18550

Ley 2/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1997, páginas 25337 a 25340 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-18550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1997/01/08/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

En los acuerdos decimosexto y decimoséptimo del citado Pacto se preveía la creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo.

Asimismo se establecía que dicha Agencia se regiría mediante el Consejo de Administración y se regularía por la normativa correspondiente. Según el acuerdo vigésimo primero, la Agencia para el Desarrollo de Madrid integraría el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) y el Programa de apoyo a empresas en crisis, según se detallaba en el anexo 3 del citado Pacto.

Por otro lado, el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta el desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Además de ello el ar tículo 40 del mismo Estatuto establece la posibilidad de crear entidades de carácter institucional para fines específicos.

CAPÍTULO I

Naturaleza, fines y funciones

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Agencia para el Desarrollo de Madrid, como organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2, a), y 4.2 de la Ley 1/1984, de, 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero serán los determinados en la presente Ley.

3. La Agencia para el Desarrollo de Madrid se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 2. Fines.

La Agencia para el Desarrollo de Madrid se constituye con el fin de promover, mejorar y colaborar en el desarrollo del tejido productivo de la Comunidad de Madrid y apoyar especialmente a las PYMEs para mejorar el empleo, la competitividad y la innovación tecnológica.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Agencia para el Desarrollo de Madrid las siguientes:

1. De promoción y fomento:

a) Promoción y colaboración en programas de apoyo a la inversión productiva de las empresas, especialmente en PYMEs.

b) Promoción de programas de apoyo a la inversión para el autoempleo.

c) Promoción del programa de apoyo a la inversión para la economía social.

d) Promoción y cooperación en los programas de incentivos regionales aplicables a zonas asistidas.

e) Promoción del programa de ayuda financiera a la inversión en modernización y renovación de equipos, especialmente los que incentivan el cambio tecnológico y la introducción de tecnologías limpias.

f) Promoción de la colaboración entre empresas y centros de investigación de I + DT.

g) Promoción de programas de desarrollo y acceso a nuevos materiales propios.

h) Promoción de programas de dotaciones productivas intangibles (servicios avanzados).

i) Promoción y cooperación en el desarrollo de la industria medioambiental en la región.

j) Promoción de apoyo a la modernización interna de las empresas que incluyan implantaciones y/o desarrollos tecnológicos y nuevos métodos y sistemas de organización del trabajo y de la gestión, primando especialmente a las que incorporen acuerdos empresarios/trabajadores.

k) Promoción de programas de apoyo e incentivación del asociacionismo y la transmisión de conocimientos profesionales empresariales, especialmente orientado a las agrupaciones de interés económico y a las agrupaciones de empresas de la economía social o PYMEs.

l) Fomento del asociacionismo empresarial para comerciantes, industriales, etc.

m) Promoción de programas de apoyo técnico a la asociación/unión empresarial para obtener reducción de costes por operaciones comunes en temas como: Prestaciones sociales a los trabajadores, utilización de redes de comunicación, etc.

n) Promoción y cooperación en el desarrollo de ayudas a grupos de PYMEs para el mantenimiento de agentes comerciales, y asistencia a ferias en el exterior.

o) Fomento del asociacionismo empresarial al objeto de mejorar las actuaciones en infraestructuras productivas.

p) Promoción y apoyo a la introducción de sistemas de calidad total y apoyo a la calidad concertada en colaboración con las iniciativas y programas europeos.

2. De colaboración y cooperación:

a) Cooperación y promoción de programas de apoyo a las PYMEs subcontratistas y proveedoras de sectores estratégicos de la economía madrileña para mejorar la productividad y la calidad.

b) Colaboración técnica a la reorientación productiva de las PYMEs fomentando su capacidad de adaptación y su flexibilidad en relación a los ciclos de demanda y potenciando las posibilidades de reconversión de líneas y/o productos.

c) Colaboración en el diseño y desarrollo de líneas de apoyo a proyectos de cooperación empresarial tales como agrupaciones de interés económico, agrupaciones de empresas de economía social o agrupaciones de PYMEs, binomios de interés industrial y otras formas que proporcionen una mejor gestión de la subcontratación, de la gestión comercial, de nuevos productos y procesos, ampliación de mercados, etc.

d) Colaboración en el desarrollo de líneas de apoyo para la constitución de cooperativas y/o agrupaciones de PYMEs para la exportación.

e) Colaboración en el desarrollo de una red de telecomunicaciones entre centros de investigación universitarios y empresas implantadas en los parques tecnológicos.

f) Colaboración en la elaboración y gestión de un programa de apoyo y asistencia a las PYMEs localizadas en los polígonos objeto de rehabilitación, a fin de mejorar sus condiciones de producción y competitividad.

g) Cooperación en el diseño de las actuaciones con impacto en el reequilibrio territorial y productivo (Plan de Revitalización de Aranjuez, apoyo a las Zonas Sur y Corredor del Henares, Promoción de la Sierra Norte y Ayuntamientos de la Zona 5b, etc.).

h) Colaboración con las universidades e instituciones públicas y privadas de la Comunidad en desarrollos tecnológicos al servicio de las empresas.

3. De apoyo técnico, gestión e informes:

a) Apoyo técnico a la realización de proyectos de innovación empresarial, especialmente en sectores económicos emergentes y con gran potencial de desarrollo: Electrónica, telecomunicaciones, medioambiental y biotecnología.

b) Revitalización de los parques tecnológicos en un triple sentido: Creación de viveros de empresas asociados a los campus universitarios, intensificación de la relación universidad empresa, y apoyo a proyectos empresariales de especial relevancia tecnológico-productiva.

c) Emitir informe o memoria anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, y redactar los informes periódicos que en el ámbito de sus competencias, sean solicitados por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia con la descripción de objetivos, actividades y sus magnitudes de costes, para su dictamen y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

4. Aquellos otros que pudiera determinar adicionalmente su Consejo de Administración, previa consulta y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Artículo 4. Extinción y disolución.

La extinción y disolución de la Agencia deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno de la Agencia son:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Gerente.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Agencia estará integrado por nueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la siguiente forma:

a) El Presidente será designado por el Consejo de Gobierno.

b) Cuatro miembros designados por el Consejo de Gobierno entre Consejeros y altos cargos de la Administración autonómica.

c) Cuatro miembros designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de CEIM y dos a propuesta de UGT y CC.OO.

Artículo 7. Competencias del Consejo de Administración.

Son competencias del Consejo las siguientes:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual de la Agencia.

b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades de la Agencia.

c) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de desarrollo.

d) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.

e) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que él mismo determine.

f) Integrar y coordinar con la Agencia el funcionamiento del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), cuando sea procedente, las actuaciones en materia de desarrollo, en la forma y con los procedimientos que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia.

g) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de la Agencia.

h) Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley de Administración Institucional o cualquier otra norma.

Artículo 8. El Presidente de la Agencia.

El Presidente de la Agencia tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la Agencia.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos del mismo.

c) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios de colaboración que pudieran acordarse, de acuerdo con las funciones de la Agencia.

d) Supervisar la integración y coordinación funcional de la Agencia con el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).

Artículo 9. El Gerente.

1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. El Gerente ostentará las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración de la Agencia el anteproyecto de presupuesto de la misma.

b) Dirigir la Agencia y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Proponer al Consejo los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

d) Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias instalaciones y servicios.

e) Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo de Administración.

f) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

g) Elaborar la memoria de actividades de la Agencia así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

h) Aquellas otras funciones que pueden corresponderle de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Institucional y las que pueda conferirle el Consejo de Administración de la Agencia.

CAPÍTULO III

De la hacienda y el personal

Artículo 10. De la hacienda.

1. La hacienda de la Agencia para el Desarrollo de Madrid estará constituida por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan conceder la Comunidad de Madrid, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.

d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) Los beneficios que obtengan como consecuencia de esas operaciones en el cumplimiento de las funciones.

g) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.

2. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley de Administración Institucional, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley de Patrimonio.

Artículo 11. Contabilidad y Control.

1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el título VI de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable de la Agencia en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Personal de la Agencia.

El personal de la Agencia estará integrado por funcionarios de carrera y personal en régimen laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y los artículos 41 y 47 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico

Artículo 13. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de la Agencia se regirá por las previsiones contenidas en el capítulo V, artículos 25 a 31, de la Ley de Administración lnstitucional.

Artículo 14. Contratación.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por el capítulo IV de la Ley de Administración Institucional.

Disposición adicional primera.

En el plazo de sesenta días desde su constitución el Consejo de Administración de la Agencia para el Desarrollo de Madrid aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de enero de 1997.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 10, de 13 de enero de 1997; corrección errores «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 52, de 3 de marzo de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/01/1997
  • Fecha de publicación: 20/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1997
  • Publicada en el BOCM núm. 10, de 13 de enero de 1997.
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia de Desarrollo Económico
  • Madrid

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