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Documento BOE-A-1995-20952

Real Decreto 1387/1995, de 4 de agosto, por el que se establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Serigrafía Artística y en Grabado Calcográfico, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 1995, páginas 27909 a 27919 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-20952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/08/04/1387

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquéllas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no solo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Serigrafía Artística y en Grabado Calcográfico, pertenecientes a la familia profesional de las Artes Aplicadas al Libro y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éstos en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El objetivo básico de estos títulos es atender a las necesidades de formación de técnicos en estos oficios artísticos que aúnen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de los sectores de la producción gráfica interesados en los valores de la calidad.

El prestigio de los antiguos oficios de las artes del libro se proyecta hoy hacia el futuro revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, los ciclos formativos de grado medio de las Artes del Libro proporcionan a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.

Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.

La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquéllos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular de los ciclos formativos y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso a los ciclos formativos que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se establece los siguientes títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a la familia profesional de las Artes Aplicadas al Libro, los cuales tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Serigrafía Artística.

Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Grabado Calcográfico.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de los títulos establecidos por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se establecen en el anexo I.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado medio, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Adquirir una formación artística de calidad, que les permita obtener la capacidad para valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística, y tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Adquirir la competencia profesional característica de los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, así como para adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas. Artículo 3.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo, en cuanto ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

d) Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artística y profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 4.

1. Al establecer el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación del sector artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socioeconómico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5.

La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teóricopráctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 7.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad de cada ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.

Artículo 8.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del correspondiente ciclo, para la obtención del título. En este proyecto final los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

2. Como tal proyecto final, el alumno elaborará una obra perteneciente al campo concreto de las Artes Aplicadas al Libro a que se refiera el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.

Artículo 9.

1. Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se regulan en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso.

2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa, deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Artículo 10.

No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder a los ciclos establecidos en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Dicha prueba será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11.

1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto, aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Libro, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios de 1963 y Experimental.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12.

1. La evaluación de las enseñanzas propias de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos de ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 13.

1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de bachillerato en su modalidad de Artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Libro o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto, se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera.

1. El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO I

Serigrafía Artística

1. Identificación del título

El ciclo formativo Serigrafía Artística prepara profesionales que dominen la impresión serigráfica en todas sus variantes, coordinando y dirigiendo el proceso de marcaje, y participando en todas las fases de creación y producción serigráfica.

La preparación de este trabajador cualificado que desempeña su actividad en las diferentes secciones de la estructura productiva: creación, dibujo, fotomecánica, clisado, impresión, manipulación, embalaje, etc., hacen a este ciclo especialmente rico en posibilidades profesionales, que, con su doble vertiente artística y profesional, cubre la demanda existente en la sociedad.

1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Serigrafía Artística.

1.2 Nivel: Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño.

1.3 Duración total del Ciclo: novecientas cincuenta horas.

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional. El ciclo formativo de Técnico de Serigrafía Artística está orientado a formar profesionales capacitados para realizar su trabajo en empresas dedicadas a la serigrafía, tanto en el apartado de suministros como en aquellos que hagan de la impresión serigráfica su actividad específica o la utilicen en alguno de sus departamentos de marcaje, señalización, etc. Igualmente su formación le permitirá desarrollar su profesión dentro de talleres dedicados a la estampación de obra gráfica.

Puede también desarrollar su trabajo como profesional autónomo o asociado en cooperativa.

El tipo de empresas al que el alumno podrá acceder presenta un abanico tan amplio como la misma diversificación del mundo serigráfico:

a) Suministros.

b) Señalización.

c) Vallas publicitarias.

d) Calcomanía cerámica.

e) Obra gráfica.

f) Marcaje de textil.

g) Adhesivos comerciales.

h) Cartelería.

i) Artículos de reclamo publicitario.

j) Rotulación, etc.

2.2 Tareas más significativas:

1.ª Actuar como técnico auxiliar en empresas dedicadas específicamente a la impresión serigráfica en todas sus variantes, bajo la coordinación de un técnico especialista.

2.ª Coordinar y dirigir todo el proceso de marcaje en aquellas empresas que por su volumen productivo y características precisen de un departamento de impresión a través de esta técnica.

3.ª Participar en todas las fases de creación y producción de empresas de serigrafía o en departamentos de marcaje de otras empresas, colaborando con el personal que desarrolle tareas específicas, para la resolución de los problemas técnicos que se puedan plantear.

4.ª Desempeñar actividades como trabajador cualificado en las diferentes secciones de la estructura productiva: creación, dibujo, fotomecánica, clisado, impresión, manipulación y embalaje, etc., así como en empresas destinadas al suministro de materiales serigráficos.

5.ª Responsabilizarse de los medios técnicos que utiliza para el desarrollo de su profesión.

6.ª Crear su propia estructura empresarial sentando las bases para la elección de la personalidad física y/o jurídica de la empresa, contratación de personal, modelo fiscal, medios técnicos, relaciones comerciales, etc.

7.ª Valorar las necesidades de la empresa y asesorar en la adquisición de productos y medios técnicos necesarios para el buen desarrollo del proceso productivo.

8.ª Asesorar sobre las deficiencias técnicas así como establecer y supervisar los niveles de calidad mínima exigible.

9.ª Redibujar un original y adaptarlo al proceso de impresión.

10. Desarrollar cualquier trabajo de reproducción fotomecánica.

11. Controlar el color y seleccionar las tintas y soportes adecuados al trabajo en curso.

12. Preparar las correspondientes pantallas de impresión, desde la elección del marco y montaje de la malla hasta la limpieza y el recuperado para su reutilización.

13. Supervisar y/o realizar la impresión.

14. Cuidar el correcto almacenaje, embalaje y conservación del proceso productivo.

15. Realizar la gestión comercial, financiera, jurídica y técnica de la empresa cuando por su condición de empresario así se requiera.

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo:

1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de impresiones serigráficas.

2.º Conocer las técnicas tradicionales y actuales propias de esta especialidad.

3.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

4.º Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.

5.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

7.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.

8.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:

Estructura general / Horas mínimas

Módulos impartidos en el centro educativo / 475

fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25

Obra final / 25

Suma horas enseñanzas mínimas / 525

3.3 Formación en centros educativos:

3.3.1 Módulos correspondientes a enseñanzas mínimas:

Módulos / Horas mínimas

Técnicas de Expresión Gráfica / 150

Historia de la Cultura y del Arte: Artes del Libro / 50

Taller de Técnica Serigráfica / 225

Formación y Orientación Laboral / 50

Suma / 475

3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.

I. Técnicas de Expresión Gráfica.

a) Objetivos:

1.º Desarrollar la sensibilidad estética aprendiendo a captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos apropiados para esta especialidad.

2.º Alcanzar la experiencia artística necesaria para la interpretación de esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios artístico-artesanal y ornamental, en representación bidimensional.

b) Contenidos:

1.º La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.

2.º Los materiales del dibujo y sus técnicas.

3.º El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

4.º La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta. 5.º El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

6.º Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

7.º Análisis de formas. Abstracción.

8.º La forma en el espacio.

9.º El objeto artístico-artesanal. Descripción y análisis del objeto plástico: iniciación al lenguaje proyectual.

10. Bocetos y desarrollos en el plano.

c) Criterios de evaluación. Se valorará:

1.º Sentido artístico de la expresión gráfica y desarrollo de la capacidad creadora.

2.º Representación sensible de objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.

3.º Utilización de las sombras como elemento de apoyo en la configuración del volumen.

4.º Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades plásticas.

5.º Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

II. Historia de la Cultura y del Arte: Artes del Libro.

a) Objetivos: conseguir una visión más global del entorno profesional, a través del conocimiento histórico de la serigrafía, su evolución y progresivas aplicaciones, todo ello en el contexto general de la historia del arte y los medios gráficos de reproducción.

b) Contenidos:

1.º Concepto de Arte y de Artes Aplicadas. Los procedimientos de impresión.

2.º Producción y difusión de las Artes Visuales en la Edad Media. Ilustración del libro y difusión del papel.

3.º El Humanismo. La invención y difusión de la imprenta. El grabado y su repercusión en los sistemas de impresión.

4.º El Barroco: ciencia y arte. Expansión del grabado calcográfico.

5.º La Revolución Industrial. Publicaciones periódicas. La Litografía. La popularización del arte a través del cartel.

6.º La transformación visual del Siglo XX. La Serigrafía artística. La Serigrafía en la artesanía y la industria.

c) Criterios de evaluación. Se valorará:

1.º El nivel de conocimientos adquiridos.

2.º La capacidad de análisis histórico de los medios de reproducción.

3.º La capacidad para identificar imágenes relacionadas con la técnica serigráfica y valorar su incidencia e importancia en la evolución del arte pictórico y la imagen impresa.

III. Taller de Técnica Serigráfica.

a) Objetivos:

1.º Interpretar visualmente un original, valorando su equilibrio tonal y cromático.

2.º Seleccionar los soportes y tintas correctos.

3.º Preparar matrices

4.º Realizar la impresión.

5.º Conseguir un estricto sentido del orden y la pulcritud.

b) Contenidos:

1.º Las técnicas de impresión.

2.º La matriz de impresión.

3.º La malla.

4.º La pantalla.

5.º La plantilla.

6.º Sistemas fotoquímicos de clisado.

7.º El insolado.

8.º Las tintas.

9.º Los soportes.

10. La rasqueta.

11. La impresión.

12. Procesos específicos (textil, calcomanía, adhesivo, etc.).

13. Información comercial. Organización del taller. Tecnología.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.º La correcta ejecución de los trabajos según la fidelidad de la reproducción con respecto a la idea o imagen original.

2.º La capacidad organizativa demostrada dentro del taller.

3.º La limpieza y el mantenimiento en perfecto estado de uso de los medios técnicos que concurren en este proceso.

IV. Formación y Orientación Laboral. Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite, además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.º Conocer el marco legal del trabajo y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.

6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.º Interés por la materia.

3.º Utilización correcta de una terminología específica.

4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres. A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.

Objetivos:

1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórico-práctica del alumno en los centros docentes.

8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.5 Obra final. A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.

El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por él mismo o sugerida por el centro educativo. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticos.

4. Relación numérica profesor-alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Taller de Técnicas Serigráficas.

Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.

5. Instalaciones

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

a) Taller de Técnica Serigráfica.

b) Formación y Orientación Laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Acceso a estudios superiores y convalidaciones

7.1 Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título: Bachillerato de Artes.

7.2 Módulos que pueden ser objeto de convalidación con materias del bachillerato modalidad de Artes.

Módulos del ciclo formativo grado medio de Serigrafía Artística / Materias del bachillerato modalidad de Artes

Técnicas de Expresión Gráfica / Dibujo Artístico I.

Técnicas de Expresión Gráfica y Taller de Técnica Serigráfica / Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.

Grabado Calcográfico

1. Identificación del título

El ciclo formativo «Grabado Calcográfico» está orientado a formar profesionales capacitados para realizar su trabajo en empresas dedicadas al grabado en general y a la reproducción calcográfica en particular, recogiendo una forma de trabajo tradicional, en la que se compaginan arte y profesionalidad, que pervive por las demandas de la sociedad.

1.1 Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Grabado Calcográfico.

1.2 Nivel: Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño.

1.3 Duración total del ciclo: 950 horas.

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional.-Orientado a formar profesionales capacitados para realizar su trabajo en empresas dedicadas al grabado en general y a la reproducción calcográfica en particular, o en taller propio, realizando trabajos de encargo como profesional autónomo. Aportará el adecuado conocimiento de materiales, de maquinaria, técnicas y procesos utilizados en la industria calcográfica, así como una formación.

El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas y talleres, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo profesional del grabado calcográfico.

Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.

2.2 Tareas más significativas. Este profesional ha de estar capacitado para:

1.º Actuar como técnico auxiliar en empresas dedicadas específicamente a la impresión calcográfica en todas sus variantes, bajo la coordinación de un técnico especialista.

2.º Participar en todas las fases de creación y producción de grabados calcográficos, colaborando con el personal que desarrolle tareas específicas, para la resolución de los problemas técnicos que se puedan plantear.

3.º Responsabilizarse de los medios técnicos que utiliza para el desarrollo de su profesión.

4.º Crear su propia estructura empresarial sentando las bases para la elección de la personalidad física y/o jurídica de la empresa, contratación de personal, modelo fiscal, medios técnicos, relaciones comerciales, etc.

5.º Realizar matrices calcográficas de creación propia.

6.º Colaborar y asesorar a otros artistas en la realización de las planchas.

7.º Estampar obra de otros artistas.

8.º Organizar el taller, mantener, cuidar y conservar las herramientas.

9.º La gestión comercial, financiera, jurídica y técnica de la empresa, cuando por su condición de empresario así lo requiera.

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo:

1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización del grabado calcográfico.

2.º Conocer las técnicas tradicionales y actuales propias de esta especialidad.

3.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

4.º Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.

5.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, organizando la medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

7.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.

8.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas.

Estructura general / Horas mínimas

Módulos impartidos en el centro educativo. / 475

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25

Obra final / 25

Suma horas enseñanzas mínimas / 525

3.3 Formación en centros educativos:

3.3.1 Módulos correspondientes a enseñanzas mínimas.

Módulos / Horas mínimas

Técnicas de Expresión Gráfica / 150

Historia de la Cultura y del Arte: Artes del Libro / 50

Taller de Técnicas de Grabado Calcográfico. / 225

Formación y Orientación Laboral / 50

Suma / 475

3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.

I. Técnicas de Expresión Gráfica.

a) Objetivos:

1.º Desarrollar la sensibilidad estética aprendiendo a captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos apropiados para esta especialidad.

2.º Alcanzar la experiencia artística necesaria para la interpretación de esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios artístico-artesanal y ornamental, en representación bidimensional.

b) Contenidos:

1.º La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.

2.º Los materiales del dibujo y sus técnicas.

3.º El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

4.º La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta.

5.º El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

6.º Las formas de la Naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

7.º Análisis de formas. Abstracción.

8.º La forma en el espacio.

9.º El dibujo aplicado a la calcografía.

c) Criterios de evaluación. Se valorará:

1.º La realización de bocetos para grabado calcográfico.

2.º Sentido artístico de la expresión gráfica y creatividad demostrada en su trabajo.

3.º Representación sensible de ideas u objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.

4.º Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades plásticas.

5.º Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

II. Historia de la Cultura y del Arte: Artes del Libro.

a) Objetivos: adquirir una visión global de su entorno profesional, a través del conocimiento histórico del Grabado Calcográfico, su evolución y progresivas aplicaciones, todo ello en el contexto general de la historia del arte y los medios gráficos de reproducción.

b) Contenidos:

1.º Concepto de Arte y de Artes Aplicadas. Los procedimientos de impresión.

2.º Producción y difusión de las Artes Visuales en la Edad Media. Ilustración del libro y difusión del papel.

3.º El Humanismo. La invención y difusión de la imprenta. El grabado y su repercusión en los sistemas de impresión.

4.º El Barroco: ciencia y arte. Expansión del grabado calcográfico.

5.º La Revolución Industrial. Publicaciones periódicas. La Litografía. La popularización del arte a través del cartel.

6.º La transformación visual del Siglo XX. El Grabado Calcográfico artístico actual.

c) Criterios de evaluación. Se valorará:

1.º El nivel de conocimientos adquiridos.

2.º La capacidad de análisis histórico de los medios de reproducción.

3.º La capacidad para identificar imágenes relacionadas con la técnica calcográfica y valorar su incidencia e importancia en la evolución del arte pictórico y la imagen impresa.

III. Taller de Técnicas de Grabado Calcográfico.

a) Objetivos:

1.º Adquirir los conocimientos técnicos y artísticos necesarios y básicos para la realización de matrices calcográficas.

2.º Profundizar en las técnicas de estampado.

Contenidos:

1.º El grabado. Principios básicos.

2.º El taller. Organización. Mantenimiento y seguridad. Materiales, herramientas y maquinaria.

3.º El grabado calcográfico. Fundamentos básicos. Las matrices. La impresión calcográfica. El tórculo. Efectos gráficos.

4.º Técnicas calcográficas directas: punta seca, buril, manera negra. Procesos técnicos. Instrumentos y productos.

5.º Técnicas calcográficas indirectas. Procesos técnicos. Instrumentos y productos. Los mordientes. Los barnices. Las resinas. Efectos gráficos. La estampación.

6.º La estampación calcográfica en color. Diversos procedimientos.

7.º Los procesos aditivos. Materiales y técnicas.

8.º Experimentación con materiales nuevos.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán:

1.º Los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desenvolverse en el taller de grabado calcográfico relacionando y manejando los distintos espacios de trabajo y ensayando con herramientas y máquinas propias del taller, utilizando las medidas de seguridad necesarias para realizar el trabajo.

2.º Los conocimientos teóricos y prácticos que conlleva la creación de una imagen.

3.º El conocimiento de los sistemas de entintado y estampación.

4.º El correcto uso de maquinaria, técnicas y herramientas, demostrado mediante la realización de matrices en hueco sobre distintos materiales y la estampación de imágenes.

5.º Los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para realizar una imagen mediante la realización de matrices calcográficas con técnicas indirectas.

6.º Capacidad para preparar ácidos y estampar imágenes.

7.º Conocimiento de los diferentes mordientes y las necesarias medidas de seguridad para un perfecto uso de los mismos.

8.º El uso correcto del vocabulario propio de los procesos, materiales y herramientas utilizadas.

9.º La capacidad para realizar una perfecta diferenciación de los procesos estudiados reconociendo el tipo de soporte e instrumentos adecuados a las técnicas estudiadas.

10. La capacidad de resolver problemas de estampación de distintas matrices y de diferentes artistas, buscando distintas alternativas de estampación con matrices de materiales y técnicas diferentes y realizar tiradas de otros.

11. Los conocimientos necesarios para utilizar el grabado como medio de expresión propio, realizando imágenes de libre creación con diferentes matrices y técnicas.

IV. Formación y orientación laboral. Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite, además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.º Conocer el marco legal del trabajo y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo. 5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.

6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.º Interés por la materia.

3.º Utilización correcta de una terminología específica.

4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres. A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de 25 horas.

Objetivos:

1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo. 6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórico-práctica del alumno en los centros docentes.

8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.5 Obra final. A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de 25 horas.

El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por él mismo o sugerida por el centro educativo. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

En su evaluación intervendrán, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados y representantes de organismos o instituciones culturales y artísticos.

4. Relación numérica profesor-alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Taller de Técnicas de Grabado Calcográfico.

Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.

5. Instalaciones

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

a) Taller de Técnicas de Grabado Calcográfico.

b) Formación y Orientación Laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Acceso a estudios superiores y convalidaciones

7.1 Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título: Bachillerato de Artes.

7.2 Módulos que pueden ser objeto de convalidación con materias del bachillerato modalidad de Artes.

Módulos del ciclo formativo Grado Medio de Grabado Calcográfico / Materias del bachillerato Modalidad de Artes

Técnicas de Expresión Gráfica. / Dibujo Artístico I.

Técnicas de Expresión Gráfica y Taller de Técnicas de Grabado Calcográfico / Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

ANEXO II

Ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Libro

Profesorado que los imparte

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figuran en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Módulos / Especialidad del profesorado: (A) / (B)

Historia de la Cultura y del Arte: Artes del Libro. / Profesor APD de:

Cultura General Cerámica.

Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica. / Profesor APD de:

Procedimientos de Ilustración del Libro.

Litografía.

Historia y Técnicas del Libro. / Serigrafía.

Estampación.

Calcografía.

Grabado.

Heliograbado.

Técnicas de Expresión Gráfica. / Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos.

Composición Decorativa Pintura y Escultura Religiosa. / Proyectos de Arte Decorativo.

Teoría y Práctica del Diseño.

Procedimientos de Ilustración del Libro.

Litografía.

Decoración sobre Pastas Cerámicas. / Serigrafía.

Análisis de Forma y Color. / Estampación Calcográfica.

Procedimientos Pictóricos. / Grabado.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica. / Heliograbado.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental.

Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Técnicas de Diseño Gráfico.

Técnicas Gráficas Industriales.

Taller de Técnica Serigráfica. / Maestro Taller APD de:

Serigrafía. / Maestro Taller APD de:

Litografía.

Litografía y Fotograbado.

Calcografía y Xilografía.

Grabado.

Heliograbado.

Estampación Calcográfica.

Formación y Orientación Laboral. / Profesor APD de:

Derecho Usual.

Organización Industrial.

Taller de Técnicas de Grabado Calcográfico. / Maestro Taller APD de:

Calcografía y Xilografía.

Grabado. / Profesor APD de:

Procedimientos de Ilustración del Libro.

Heliograbado. / Litografía.

Estampación Calcográfica. / Serigrafía.

Estampación Calcográfica.

Grabado.

Heliograbado.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 18/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo el Curriculo y las pruebas de Accceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, por Real Decreto 658/1996, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1996-10301).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Títulos académicos y profesionales

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