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Documento BOE-A-1993-8020

Orden de 12 de marzo de 1993 por la que se adaptan por quinta vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1993, páginas 9127 a 9130 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1993-8020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 349/1988, de 15 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 20), aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.

La citada Reglamentación se dictó en base a la legislación comunitaria, constituida por la Directiva 76/768/CEE y posteriores modificaciones que se refieren a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos, así como las adaptaciones de sus anexos al progreso técnico.

En el momento presente, habiéndose producido una nueva adaptación al progreso técnico de la Directiva Marco de Cosméticos mediante la decimocuarta y la decimoquinta Directiva de la Comisión 92/8/CEE de 18 de febrero y la 92/86/CEE de 21 de octubre, se transponen ambas al Derecho positivo por medio de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-Los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, sobre productos cosméticos que fueron adaptados por primera vez al progreso técnico por la Orden de 14 de marzo de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> del 29), por segunda vez por la Orden de 15 de diciembre de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), por tercera vez por la Orden de 19 de octubre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 20) y por cuarta vez por la Orden de 9 de noviembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 19), y cuya numeración fue modificada por el Real Decreto 475/1991, de 5 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 10), quedan modificados como sigue:

1. En el anexo II:

a) Se añadirán los números siguientes:

401. 1,2-epoxibutano.

402. Colorante CI 15585.

403. Pramocaína.

404. 4-etoxi-m-fenilendiamina y sus sales.

405. 2,4-diamino-feniletanol y sus sales.

406. Catecol.

407. Pirogalol.

408. Nitrosaminas.

409. Dialcanolaminas secundarias.

b) Se modifican los números 46, 373 y 374, debiendo sustituirse por el texto siguiente:

46. Bario (sales de) con excepción de:

Sulfato y sulfuro en las condiciones previstas en el anexo III (primera parte).

Lacas, pigmentos o sales preparadas a partir de colorantes que figuran con la referencia (3) en la lista del anexo IV.

373. Estroncio y sus compuestos, con excepción de:

Sulfuro en las condiciones previstas en el anexo III (primera parte).

Cloruro en las condiciones previstas en el anexo III (primera parte).

Acetato en las condiciones previstas en el anexo III (primera parte).

Lacas, pigmentos o sales preparadas a partir de colorantes que figuran con la referencia (3) en el anexo IV.

374. Zirconio y sus compuestos con excepción de los complejos relacionados en el número 50 del anexo III (primera parte) y las lacas, pigmentos o sales de zirconio de los colorantes, que figuran con la referencia (3) del anexo IV.

2. En la primera parte del anexo III:

a) Se añadirán los números de orden siguientes:

a / b / c / d / e / f

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1993
  • Fecha de publicación: 26/03/1993
  • Fecha de derogación: 20/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23067).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101, de 28 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-10821).
Referencias anteriores
Materias
  • Cosméticos
  • Perfumería
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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