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Documento BOE-A-1991-18908

Real Decreto 1124/1991, de 12 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1991, páginas 24423 a 24424 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1991-18908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/07/12/1124

TEXTO ORIGINAL

La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial establecía, en su base tercera, la creación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial a fin de disponer de un órgano que, con carácter consultivo, favoreciera la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, contando asimismo con la participación de las organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios más directamente relacionadas con aquellas materias. En desarrollo de dicha base, el capítulo segundo del título I de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la citada Ley de Bases, regula dicho Consejo, si bien establece que la composición y funcionamiento de sus distintos órganos se determinarán reglamentariamente, lo que se cumplimenta con el presente Real Decreto.

En realidad, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial constituye una transformación y una ampliación de la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial, creada por el Real Decreto 1089/1976, de 23 de abril, y modificada por el Real Decreto 767/1979, de 9 de marzo. La nueva denominación subraya mejor el carácter del órgano y, además, sus posibilidades de actuación se han visto incrementadas, tanto por la mayor cooperación profesional, económica y social prevista, como por acentuarse, dentro del campo de la propia Administración, la participación de las esferas autonómica, provincial y municipal.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º Naturaleza y composición.

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial es un órgano consultivo para el impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial, de carácter colegiado, adscrito al Ministerio del Interior, que estará presidido por el titular de este Departamento e integrado por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como de los sectores más representativos de las organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios más significativas y directamente vinculadas con el tráfico y la seguridad vial.

Art. 2.º Estructura orgánica.

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial funcionará en Pleno o en Comisión Permanente; contará con Comisiones en las Comunidades Autónomas y con una Comisión para el estudio del tráfico y la seguridad en vías urbanas, y constituirá grupos de trabajo para el estudio de los problemas que se les encomienden.

Art. 3.º Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Ministro del Interior.

Vicepresidente primero: Subsecretario del Interior.

Vicepresidente segundo: Director general de Tráfico.

Vocales: Con categoría de Director general:

Dos representantes del Ministerio del Interior y otros dos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios:

Defensa.

Economía y Hacienda.

Educación y Ciencia.

Sanidad y Consumo.

Industria, Comercio y Turismo.

Administraciones Públicas.

El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Un vocal representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

Ocho representantes de la Administración Local elegidos por la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

Secretario: Un Subdirector general de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar serán convocados a las reuniones del Pleno, con voz y voto, otros representantes de la Administración.

Art. 4.º Organizaciones profesionales, económicas y sociales.

Las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial se integrarán en el Consejo Superior, en cuyo órgano Pleno habrá un representante por cada uno de los siguientes sectores:

Consumidores y Usuarios.

Cruz Roja Española.

Real Automóvil Club de España.

Escuelas de Conductores.

Centros de Reconocimiento de Aspirantes al Permiso de Conducir.

Industrial de Automoción.

Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Compañías Aseguradoras de Automóviles.

Empresas de Publicidad.

Empresas Especializadas en Control y Gestión de Tráfico.

Constructoras de Carreteras.

Concesionarios de Autopistas.

Transportes por Carretera.

Las organizaciones pertenecientes a los sectores enumerados en el párrafo anterior que deseen integrarse en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, lo solicitarán de su Comisión Permanente, acompañando una breve memoria justificativa de sus circunstancias, en la que se destinará a la persona que vaya a asumir su representación y posibles sustitutos.

La Comisión Permanente reconocerá o denegará la participación solicitada después de comprobar el cumplimiento de las condiciones que se estimen necesarias para participar en el órgano consultivo y si fueran varias las asociaciones pretendientes por parte de un mismo sector, oficiará a las mismas para que se pongan de acuerdo en el término de un mes sobre la persona que ha de representar a todas ellas. Caso de no lograrse el acuerdo, decidirá la Comisión Permanente, previa audiencia de las asociaciones interesadas, prefiriendo a las de ámbito estatal más significativas en el sector más directamente relacionadas con el tráfico vial.

La condición de esa representación podrá ser revisable anualmente.

Lo establecido en los párrafos anteriores respecto al sistema de elección de la correspondiente representación, no será de aplicación a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, la cual se determinará de acuerdo con su legislación específica.

Sin perjuicio de su condición de miembros del Pleno, los representantes de estas organizaciones o la persona que designen, serán convocados a las reuniones de los demás órganos colegiados que les afecten.

Art. 5.º Funciones del Pleno.

El Pleno es el órgano supremo del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial; se reunirá siempre que sea necesario, cuando su Presidente lo convoque y, al menos, una vez al año, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de seguridad vial.

b) Proponer planes nacionales de seguridad vial para su elevación al Gobierno.

c) Asesorar en materia de seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.

d) Informar sobre la publicidad de vehículos de motor.

e) Informar, cuando sea requerido para ello, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general y los convenios y tratados internacionales que afecten a la seguridad vial.

f) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente las funciones previstas en los apartados c), d), e) y f) de este artículo que estime conveniente, así como encomendarle la realización de determinadas tareas relativas a sus funciones propias.

Art. 6.º Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subsecretario del Interior.

Vicepresidente: Director general de Tráfico.

Vocales:

Los representantes en el Pleno de los Ministerios de:

Obras Públicas y Transportes.

Industria, Comercio y Turismo.

Administraciones Públicas.

Tres representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre sí por los Vocales que representen a dichas Comunidades en el Pleno de modo anual y rotativo.

Dos representantes de las Entidades Locales, designados por los Vocales que representen a dichas Entidaes en el Pleno entre ellos mismos de forma anual y rotativa.

Secretario: El mismo del Pleno.

Cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, serán convocados a las reuniones de la Comisión Permanente los Vocales del Pleno o cualquier otra persona que se estime pertinente, la cual, si no fuere miembro del Pleno, comparecerá con voz pero sin voto.

Art. 7.º Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se reunirá siempre que sea necesario, cuando su Presidente la convoque, y ejercerá, además de las que le encomiende o delegue el Pleno, las siguientes funciones:

a) Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno, preparar el orden del día de las reuniones del mismo e informarle de sus propias actuaciones.

b) Emitir directamente el informe previsto en el artículo 5.º, apartados d) y e), dando cuenta posteriormente al Pleno, cuando por la urgencia o índole de la cuestión no resulte aconsejable esperar a una sesión del mismo o convocarlo con tal objeto.

c) Estudiar el resultado de las actuaciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas.

d) Constituir grupos de trabajo, supervisar su actuación y recibir sus informes, elevando, cuando proceda, sus propuestas al Pleno.

e) Impulsar de modo especial la permanente actualización de la normativa en materia de seguridad vial, así como el establecimiento de las medidas adecuadas mediante las correspondientes propuestas.

f) Resolver aquellos asuntos que por su carácter no necesiten acceder al Pleno, despachando directamente el Vicepresidente, cuantos pudieran serle delegados, y el Secretario, los de trámite.

g) Reconocer o denegar la participación en el Pleno del Consejo de las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

Art. 8.º Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas.

Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Vicepresidente: Jefe provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno.

Vocales: Representantes:

De la Administración del Estado:

a) El mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de mayor graduación en la Comunidad. En caso de existir más de uno con igual graduación, el de más antigüedad dentro de la Agrupación.

b) Un Jefe provincial de Tráfico de una provincia de la Comunidad.

c) Un representante regional o provincial por cada uno de los siguientes Ministerios:

Obras Públicas y Transportes.

Industria, Comercio y Turismo.

Sanidad y Consumo.

Educación y Ciencia.

Cinco representantes de la Comunidad Autónoma designados por ésta. Uno de estos Vocales, elegido al efecto por la Comunidad Autónoma, la representará en el Pleno y, en su caso, en la Comisión Permanente.

Dos representantes de la Administración Local elegidos por las Federaciones o Asociaciones Regionales o Autonómicas de Municipios con mayor implantación.

Secretario: Un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno.

Cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, serán convocados a sus reuniones con voz y voto los Vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante u otras personas que se estimen pertinentes.

Art. 9.º Funciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas.

Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas se reunirán cuando sus Presidentes las convoquen y ejercerán las siguientes funciones:

a) Cooperar en la elaboración y ejecución de los Planes Nacionales de Seguridad Vial.

b) Estudiar los problemas específicos que la seguridad vial pueda presentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y proponer soluciones.

c) Constituir, si se estima conveniente para facilitar el desempeño de sus funciones, grupos de trabajo; supervisar su actuación, recibir sus informes y elevar, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

d) Asesorar en materia de seguridad vial si, en el ámbito de sus competencias, tal asesoramiento le fuera solicitado por los correspondientes órganos de decisión de las Comunidades Autónomas.

Art. 10. Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad en las Vías Urbanas.

La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad en las Vías Urbanas estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Tráfico, que podrá delegar en un Subdirector general.

Vocales:

Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios:

Interior.

Obras Públicas y Transportes.

Industria, Comercio y Turismo.

Administraciones Públicas.

Dos representantes de las Comunidades Autónomas elegidos por los que representen a estas Administraciones Públicas en el Pleno.

Cuatro representantes de la Administración Municipal, elegidos por la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

Secretario: Un funcionario de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, serán convocados a sus reuniones con voz y voto los Vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante, u otras personas que se estimen pertinentes.

Art. 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad en las Vías Urbanas.

La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad en las Vías Urbanas se reunirá siempre que sea necesario, cuando su Presidente la convoque, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad en las vías urbanas.

b) Proponer medidas en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o para su directa elevación al Pleno.

c) Elaborar y proponer normas de carácter general dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 12. Grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la Comisión que los haya establecido. Podrán formar parte de los mismos personal especializado de la Administración Pública, de las Entidades, Asociaciones y sectores profesionales que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial y otras personas cuya presencia se estime pertinente.

Art. 13. Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo se atendrá a lo establecido en los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con las siguientes especialidades:

a) Las convocatorias podrán ser efectuadas directamente por el Presidente o por el Secretario en virtud de delegación del mismo.

b) Los Presidentes podrán ser sustituidos por los Vicepresidentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 767/1979, de 9 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Seguridad Vial, y la Orden del Ministerio del Interior de 16 de mayo de 1978, por la que se regula el funcionamiento del Secretariado Permanente y de los grupos de expertos de la Comisión Nacional de Seguridad Vial.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta al Ministro del Interior para adoptar las medidas relativas a la aplicación de la presente disposición.

Segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de julio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/07/1991
  • Fecha de publicación: 23/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1991
  • Fecha de derogación: 23/10/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2168/1998, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1998-24312).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 6, 8, 10 y 13.B), por Real Decreto 1314/1992, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1992-26718).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo II del título I de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
Materias
  • Circulación vial
  • Comisión Nacional de Seguridad Vial
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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