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Documento BOE-A-1976-9863

Real Decreto 1089/1976, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Nacional de Seguridad Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1976, páginas 9608 a 9609 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-9863

TEXTO ORIGINAL

La trascendencia que la seguridad vial tiene en la sociedad actual y el hecho de que la intervención de la Administración Pública en este campo aparezca encomendada por el ordenamiento jurídico a diversos órganos exige, por un lado, la aplicación de instrumentos y técnicas de coordinación, y por otro, la colaboración de Entidades no estatales, si se pretende desarrollar una acción eficaz en esta materia.

Se nota además la existencia de un vacío orgánico entre los Ministerios que tienen atribuidas competencias en la materia ‒fundamentalmente Gobernación, Obras Públicas e Industria– y los órganos supraministeriales que ejercen funciones de coordinación –Presidencia del Gobierno, Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas.

Por ello, parece necesario se proceda a la creación de un órgano central de naturaleza colegiada –la Comisión Nacional de Seguridad Vial– que cumpla funciones de impulso y asesoramiento a los órganos que ejercen competencias en el dominio de la seguridad vial y de apoyo e información a las decisiones que éstos adopten.

Por ser la seguridad vial una faceta de la seguridad general, como ya apuntaba la Ley cuarenta y siete/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, y ser esta materia competencia del Ministerio de la Gobernación, tradicionalmente encargado dé velar por el orden público, y por radicar además en este Departamento las competencias específicas en la materia, se asigna a su titular la presidencia y se hace radicar en la Dirección General de Tráfico el secretariado permanente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones de asistencia al Gobierno y de impulso y asesoramiento en materia de seguridad vial serán ejercidas, de acuerdo con lo que en este Decreto se dispone, por la Comisión Nacional de Seguridad Vial, que funcionará bajo la dependencia de la Comisión Delegada del Gobierno de Transportes y Comunicaciones.

A tales efectos, la función de seguridad vial abarcará todos los aspectos directamente encaminados a conseguir una utilización segura de los vehículos de motor por las vías públicas.

Artículo 2.

La Comisión Nacional de Seguridad Vial estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El Vicepresidente del Gobierno para Asuntos del Interior y Ministro de la Gobernación.

– Vicepresidente: El Subsecretario de la Gobernación.

– Vocales:

El Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno.

El Director general de Justicia

El Director general de la Guardia Civil.

El Director general de Política Financiera.

El Director general de Tráfico.

El Director general de Sanidad.

El Director general de Administración Local.

El Director general de Carreteras.

El Director general de Transportes Terrestres.

El Director general de Educación Básica.

El Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

El Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

El Director general de Coordinación Informativa.

El Director general de Radiodifusión y Televisión.

Los Presidentes de los Sindicatos. Nacionales de: Enseñanza, Actividades Sanitarias, Seguros, Transportes y Comunicaciones, Metal.

El Presidente de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja.

– Secretario: El Secretario general de la Dirección General de Tráfico.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrá convocarse a las reuniones del Pleno a representantes de Organismos, Entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.

Artículo 3.

La Comisión Nacional de Seguridad Vial, actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Podrán constituirse grupos de expertos por la Comisión Permanente para estudiar aspectos concretos de la seguridad vial.

Artículo 4.

Corresponde a la Comisión Nacional de Seguridad Vial en pleno, que se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, y al menos, una vez al año, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes da actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de seguridad vial.

b) La recopilación de los planes en materia de seguridad vial para su elevación al Gobierno.

c) El asesoramiento en materia de seguridad vial de los órganos superiores de decisión.

d) Informar previamente a la conclusión de convenios y tratados internacionales en materia de seguridad vial.

e) Orientar la actuación de los órganos municipales encargados del planteamiento, ordenación y gestión del tráfico urbano.

f) Coordinar la actuación de los distintos Organismos, Entidades o Asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.

g) Impulsar la actuación de cuantos órganos desarrollen actividades estadísticas relacionadas con la seguridad vial.

h) Dirigir y coordinar las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Tráfico delegadas de las de Servicios Técnicos, creadas por Ley cuarenta y siete/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio.

Artículo 5.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El Subsecretario del Ministerio de la Gobernación.

– Vicepresidente: El Director General de Tráfico. El Director general de Carreteras y Caminos Vecinales.

Vocales:

El Director general de Transportes Terrestres.

El Director general de Administración Local.

El Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

– Secretario: El Secretario general de la Dirección General de Tráfico, con voz pero sin voto.

Artículo 6.

La Comisión Permanente ejercerá cuantas funciones le encomiende el pleno y específicamente las siguientes:

a) Vigilar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno.

b) Constituir grupos expertos, supervisar su actuación y recibir sus informes para elevar al Pleno las propuestas que procedan.

c) Estudiar los resultados de las actividades de las Comisiones Delegadas de las Provinciales de Servicios Técnicos y fiscalizar sus actividades proponiendo al Pleno cuantas medidas tiendan a fortalecer su actuación.

d) Preparar les sesiones del Pleno, despachar los asuntos de trámite y. en general, aquéllos que no deban acceder al Pleno, remitiéndolos, en su caso, directamente a los respectivos Ministerios u Organismos competentes.

e) Dirigir y fiscalizar las actividades del Secretariado Permanente.

f) Impulsar los trabajos necesarios para mantener actualizada la normativa en materia de seguridad vial, singularmente, el Código de la Circulación.

Artículo 7.

El Secretariado Permanente se adscribe a la Dirección General de Tráfico y deberá ser organizado mediante Orden del Ministerio de la Gobernación, correspondiéndole:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Nacional en Pleno en Comisión Permanente.

b) Comunicar los acuerdos de la Comisión.

c) Canalizar el trabajo de los grupos de expertos.

d) La documentación, archivo y conservación dé las actuaciones de la Comisión.

Artículo 8.

Los grupos de expertos se constituirán para el estudio de problemas concretos y funcionarán dentro del Secretariado Permanente, pudiendo formar parte de los mismos el personal especializado, tanto de la Administración Pública como de Entidades, Asociaciones y. sectores profesionales relacionados con el problema de la seguridad vial.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

MANUEL FRAGA IRIBARNE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 19/05/1976
  • Fecha de derogación: 06/05/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 767/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-10224).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 7, regulando el funcionamiento del Secretariado Permanente: Orden de 16 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13835).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 47/1959, de 30 de julio (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-10348).
  • CITA Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Comisión Delegada del Gobierno de Transportes y Comunicaciones
  • Comisión Nacional de Seguridad Vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio de la Gobernación

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