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Documento BOE-A-1989-5408

Orden de 4 de marzo de 1989 sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1989, páginas 6633 a 6635 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-5408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/03/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, ESTABLECE LAS MEDIDAS DE FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989.

LA APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO EXIGE DESARROLLAR LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LOS DIVERSOS EXPEDIENTES A QUE DARA LUGAR.

EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL CITADO REAL DECRETO, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. CALIFICACIONES, VISADOS Y CERTIFICACIONES . 1. LAS CALIFICACIONES, LOS VISADOS DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICION DE VIVIENDA USADA Y LAS CERTIFICACIONES DE INCLUSION EN LOS PROGRAMAS DE REGIMEN ESPECIAL DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA, POSIBILITARAN EL ACCESO A LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS PREVISTOS EN EL CITADO REAL DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LOS CONDICIONAMIENTOS EN EL ESTABLECIDOS, DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS DE RECURSOS ANUALES Y DE LOS FIJADOS EN SU DISTRIBUCION, Y EN SU CASO, A LAS AYUDAS ESTATALES DIRECTAS, DENTRO DE LOS CUPOS DE VIVIENDAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE AQUELLAS.

2. EN LAS CALIFICACIONES, ADEMAS DE LO LEGALMENTE ESTABLECIDO, CONSTARAN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) CONSIGNACION DE LA NORMA QUE DETERMINA EL REGIMEN DE FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA CALIFICACION.

B) IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE (NOMBRE O RAZON SOCIAL, IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO).

C) NUMERO Y SUPERFICIE UTIL DE LAS VIVIENDAS DE LA PROMOCION Y EXISTENCIA O NO DE GARAJES Y TRASTEROS, ESPECIFICANDO SI SON O NO VINCULADOS, ASI COMO SU RESPECTIVA SUPERFICIE.

D) REGIMEN GENERAL O ESPECIAL AL QUE ESTA ACOGIDA LA PROMOCION.

E) REGIMEN DE CESION U USO DE LAS VIVIENDAS.

F) DETERMINACION DEL CARACTER DE LA PROMOCION EN RELACION CON EL ANIMO DE LUCRO Y, EN SU CASO, CON LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS O, EN ACTUACIONES DE REHABILITACION, SI AFECTAN A MONUMENTOS O A INMUEBLES COMPRENDIDOS EN CONJUNTO HISTORICO.

G) MODULO PONDERADO APLICABLE.

H) EXPRESION DE QUE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS Y AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS ESTARAN SOMETIDOS, EN SU POSIBLE CONCESION Y CONDICIONES, A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO.

EN LAS CALIFICACIONES DE REHABILITACION SE HARA CONSTAR ADEMAS:

I) EN EL SUPUESTO DE VIVIENDAS REHABILITADAS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 8. Y 9. DEL REAL DECRETO, SU CONDICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, Y LA APLICACION DE LA NORMATIVA DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

J) EL TIPO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS QUE PUEDAN SOLICITARSE.

3. EN LAS ACTUACIONES SOBRE VIVIENDA USADA, EL VISADO DE LOS CORRESPONDIENTE CONTRATOS CONSTATARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, Y HARA EXPRESA REFERENCIA, ADEMAS DE A LOS APARTADOS A), B), C), G), H) Y J) ANTERIORES, A LA ANTIGUEDAD DE LA VIVIENDA.

4. LOS CERTIFICADOS SOBRE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO HARAN EXPRESA REFERENCIA A:

SU INCLUSION EN EL PROGRAMA DE REGIMEN ESPECIAL Y

AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y COMPROMISOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 36.1 DEL REAL DECRETO.

ART. 2. PRECIOS DE VENTA .

EL PRECIO MAXIMO DE VENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL SE DETERMINARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12. 2, E) Y F), Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO.

DICHO PRECIO PERMANECERA CONSTANTE DURANTE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA CALIFICACION DEFINITIVA. TRANSCURRIDO ESE PERIODO PODRA ACTUALIZARSE, A EFECTOS DE PRIMERA TRANSMISION, EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE REVISE EL MODULO PONDERADO VIGENTE APLICABLE DESDE EL MOMENTO DE FINALIZAR EL PERIODO DE UN AÑO HASTA EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO.

TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CALIFICACION DEFINITIVA, EL PRECIO MAXIMO DE VENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL, EN SEGUNDA O POSTERIORES TRANSMISIONES, SE DETERMINARA EN FUNCION DE LOS COEFICIENTES ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, EN EL ARTICULO 11 PARA PROMOCIONES EN REGIMEN GENERAL Y EN EL ARTICULO 51 PARA PROMOCIONES EN REGIMEN ESPECIAL.

ART. 3. PRESTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES.-1. EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS CON LAS ENTIDADES DE CREDITO LOS PROMOTORES Y ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS EN CASO DE PRESTAMO DIRECTO, PODRAN SOLICITARLOS ANTE LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS O PRIVADAS. LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA DE AQUELLOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO PROCEDAN:

A) COPIA DE LA CALIFICACION.

B) CONTRATO VISADO POR EL ORGANO COMPETENTE.

C) CERTIFICADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA INCLUSION EN EL PROGRAMA DE REGIMEN ESPECIAL DE LA ACTUACION EN MATERIA DE SUELO.

D) RESOLUCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CONCESION DE LA SUBSIDIACION SOLICITADA.

2. LAS ENTIDADES DE CREDITO DEBERAN NOTIFICAR SIMULTANEAMENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN QUE SE PROMUEVAN LAS ACTUACIONES, LA CONCESION DE LOS PRESTAMOS Y SUS SUBROGACIONES, EN LOS PLAZOS Y FORMAS ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS, DISTINGUIENDOLOS SEGUN GOCEN O NO DE SUBSIDIACION.

3. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO COMUNICARA A LA ENTIDAD DE CREDITO CONCEDENTE, A LA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL PRESTATARIO, LA CONFORMIDAD A LA CONCESION, O SU DENEGACION POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DEL CONVENIO O DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA CALIFICACION, VISADO DEL CONTRATO DE VIVIENDA USADA, O CERTIFICACION, O POR ESTAR EN TRAMITE LA REVISION O IMPUGNACION DE AQUELLOS.

TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS DESDE QUE SE RECIBA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO, SE ENTENDERA CONFORMADA LA CONCESION SI DICHO MINISTERIO NO SE HA PRONUNCIADO EXPRESAMENTE EN CONTRARIO Y LA CONCESION SE AJUSTE A LA NORMATIVA APLICABLE.

4. LAS ENTIDADES DE CREDITO DEBERAN NOTIFICAR AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS CORRESPONDIENTE CONVENIOS, LA FECHA DE FORMALIZACION DE LOS PRESTAMOS ASI COMO LA CUANTIA Y FECHA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTOS HASTA SU TOTAL DESEMBOLSO.

LA FECHA DE FORMALIZACION DETERMINARA EL COMIENZO DEL PERIODO DE CARENCIA, EN SU CASO.

LAS ENTIDADES DE CREDITO Y LOS PRESTATARIOS DEBERAN REMITIR AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A SU REQUERIMIENTO, COPIA DE LAS ESCRITURAS DE FORMALIZACION O CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE PUDIERA SOLICITAR SOBRE DETERMINADOS PRESTAMOS, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA DEL REQUERIMIENTO.

5. LA DENEGACION DE LA CALIFICACION DEFINITIVA O DESCALIFICACION DE LAS VIVIENDAS POR EL ORGANO COMPETENTE, SE COMUNICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A LA ENTIDAD DE CREDITO CORRESPONDIENTE, A LOS EFECTOS DEL REINTEGRO DE BENEFICIOS OTORGADOS, INCREMENTADOS EN EL INTERES LEGAL, Y POSIBLE MODIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO.

LA VENTA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL ACOGIDAS AL REAL DECRETO 224/1989, A ADQUIRENTES CON INGRESOS QUE EXCEDAN DE CINCO VECES EL SMI, DARA LUGAR A LA RESOLUCION DEL PRESTAMO CUALIFICADO CON DEVOLUCION DE LO DISPUESTO Y LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4. , NUMEROS 6 Y 7 DEL CITADO REAL DECRETO. EL VISADO DEL CONTRATO DE ADQUISICION, EN EL QUE SE CONSIGNARA LA FALTA DE DERECHO A LA FINANCIACION CUALIFICADA DEL ADQUIRENTE, SE NOTIFICARA EN LA FORMA PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

LA REVOCACION O ANULACION DE LOS VISADOS O CERTIFICACIONES SURTIRA LOS EFECTOS CITADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES.

EN DICHOS SUPUESTOS LOS PRESTAMOS NO SE COMPUTARAN EN EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA ENTIDAD DE CREDITO, CON CARGO AL QUE AQUEL HUBIERE SIDO CONCEDIDO.

6. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA CONCESION Y APROBACION DE LOS PRESTAMOS, SERA DE APLICACION EN CASO DE MODIFICACION DE LA CUANTIA DE LOS MISMOS. LA ENTIDAD DE CREDITO COMUNICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO TODAS LAS INCIDENCIAS, TALES COMO LA FINALIZACION DEL PERIODO DE CARENCIA, CANCELACIONES, AMORTIZACIONES ANTICIPADAS, ETC., EN LA FORMA Y PLAZO PREVISTOS EN LOS CONVENIOS.

7. LAS COMUNICACIONES QUE DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS DEBEN FORMULAR LAS ENTIDADES DE CREDITO SERAN INDEPENDIENTES PARA CADA UNO DE LOS ANTERIORES PLANES DE VIVIENDA Y REHABILITACION Y PARA LAS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES FINANCIADAS DE CONFORMIDAD CON LOS REALES DECRETOS 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, Y 224/1989.

EN LAS ACTUACIONES ACOGIDAS A DICHAS NORMAS SE COMUNICARAN SEPARADAMENTE LAS FORMALIZACIONES DE PRESTAMOS CON Y SIN SUBSIDIACION RECONOCIDA.

ASIMISMO, SE DISTINGUIRAN LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE CARENCIA Y DE AMORTIZACION EN ACTUACIONES DE PROMOTORES PUBLICOS, INDICANDO SI SE TRATA DE EXPEDIENTES DE NUEVA CONSTRUCCION, VIVIENDA USADA, DE REHABILITACION O DE ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO, ASI COMO EL DESTINO O USO DE LAS VIVIENDAS A EFECTOS DE LIQUIDACION Y PAGO DE LA SUBSIDIACION CORRESPONDIENTE.

ART. 4. SUBVENCIONES PERSONALES . 1. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS SE SOLICITARAN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIENDO A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS CORRESPONDIENTES A PROMOTORES Y ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN REGIMEN ESPECIAL Y ACTUACIONES DE REHABILITACION EN REGIMEN ESPECIAL O DE REGIMEN GENERAL NO CALIFICADAS COMO VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

SERAN A CARGO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS QUE AQUELLAS OTORGUEN, DE ACUERDO CON SU NORMATIVA PROPIA Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

2. LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARAN, AL MENOS, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) LOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE Y, EN SU CASO, LA REPRESENTACION QUE OSTENTE.

B) COPIA DE LA CALIFICACION, EN SU CASO.

C) CONTRATO VISADO POR EL ORGANO COMPETENTE.

D) COMPROMISO DE DESTINAR LA VIVIENDA A RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

E) DECLARACION DE NO SER TITULAR DEL DOMINIO O DERECHO REAL DE USO O DISFRUTE SOBRE ALGUNA OTRA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL, SALVO LO PREVISTO EN ACTUACIONES DE REHABILITACION.

F) COPIA DE LA DECLARACION O DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE CORRESPONDA A LA UNIDAD FAMILIAR DEL PERIODO IMPOSITIVO QUE, VENCIDO EL PLAZO DE PRESENTACION, SEA ANTERIOR AL MOMENTO DE SOLICITAR LA SUBVENCION.

DICHA DECLARACION SERA EXIGIBLE A ESTOS EFECTOS AUN CUANDO EL SOLICITANTE NO ESTUVIERA OBLIGADO A DECLARAR.

G) CUANDO SE TRATE DE SUBVENCIONES A PROMOTORES PARA USO PROPIO DEBERAN JUSTIFICAR, CON CARACTER PREVIO A LA PERCEPCION DE LA SUBVENCION PERSONAL, EL COSTO REAL DE LAS ACTUACIONES, MEDIANTE CERTIFICACION FINAL DE OBRAS DEL FACULTATIVO-DIRECTOR DE LA MISMA EN LA QUE FIGURE EL COSTE TOTAL DE AQUELLA, O BIEN POR MEDIO DEL PRESUPUESTO REAL DEL PROYECTO DE EJECUCION DE LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS.

H) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

3. LA COMUNIDAD AUTONOMA, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 224/1989 Y DE LOS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, RESOLVERA SOBRE LAS SOLICITUDES Y COMUNICARA A ESTE LAS OTORGADAS, MEDIANTE RELACIONES CERTIFICADAS MENSUALES, CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

NUMERO DE EXPEDIENTE.

NOMBRE Y RAZON SOCIAL DEL PROMOTOR.

APELLIDOS Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION.

NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, EN SU CASO.

DATOS DE IDENTIFICACION (LOCALIDAD, CALLE, NUMERO), DE LA VIVIENDA A LA QUE SE REFIERE LA SUBVENCION.

CUANTIA DE LA SUBVENCION O AYUDA ECONOMICA INDIVIDUALIZADA.

4. LOS PROMOTORES EN REGIMEN ESPECIAL DE VIVIENDAS DESTINADAS A ARRENDAMIENTO, PODRAN SOLICITAR ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA SUBVENCION QUE CORRESPONDERIA AL PRECIO MAXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS EN EL MOMENTO DE SU CALIFICACION PROVISIONAL.

LA SOLICITUD SE PRESENTARA ANTE LA COMUNIDD AUTONOMA QUE RESOLVERA LO PROCEDENTE SOBRE LA CONCESION DE SUBVENCION Y COMUNICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SUBVENCIONES OTORGADAS EN LA FORMA Y PERIODICIDAD INDICADAS EN EL NUMERO ANTERIOR.

5. LA SUBVENCION O AYUDA ECONOMICA INDIVIDUALIZADA SE PERCIBIRA AL TEMINO DE LAS OBRAS OBJETO DE LA ACTUACION PROTEGIDA, QUE SE ACREDITARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) EN CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA Y EN LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO, MEDIANTE LA CALIFICACION DEFINITIVA.

B) EN LOS CASOS DE REHABILITACION, MEDIANTE DILIGENCIA EN LA CALIFICACION QUE ACREDITE LA TERMINACION DE LAS OBRAS.

EN LOS CASOS DE ADQUISICION DE VIVIENDA USADA, A PARTIR DEL VISADO DE LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO Y DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

6. EL ANTICIPO DE LAS SUBVENCIONES EN ACTUACIONES DE REGIMEN ESPECIAL, REQUERIRA CERTIFICACION DE LA INICIACION DE LAS OBRAS Y ACUERDO EXPRESO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE NOTIFICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CON DETERMINACION DE LAS SUBVENCIONES CUYO PAGO ANTICIPADO SE SOLICITA POR CADA EXPEDIENTE.

EL ANTICIPO DEL PAGO DE LA SUBVENCION EN PROMOCIONES DESTINADAS A VENTA, EXIGIRA EN TODO CASO, LA PREVIA FORMALIZACION DE LA CESION A LOS ADQUIRENTES EN CONTRATOS DEBIDAMENTE VISADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 5. SUBVENCIONES PERSONALES EN CEUTA Y MELILLA. 1. EN CEUTA Y MELILLA, LAS SUBVENCIONES PERSONALES SE SOLICITARAN ANTE EL DELEGADO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE SERA COMPETENTE PARA LA RESOLUCION PERTINENTE.

LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARAN DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ARTICULO ANTERIOR Y, ADEMAS, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE REHABILITACION DE REGIMEN GENERAL NO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO, DE DECLARACION DE NO SER PROPIETARIO DE CUALQUIER OTRA VIVIENDA NI DE HABERLO SIDO EN LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD.

2. LOS PROMOTORES PODRAN SOLICITAR EL ANTICIPO DE LAS SUBVENCIONES ANTE EL DELEGADO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, ACOMPAÑANDO LA SOLICITUD DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 17 Y 20 DEL REAL DECRETO.

ART. 6. SUBVENCIONES A ADQUIRENTES EN PRIMERA TRANSMISION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA ACOGIDAS AL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS . LA SOLICITUD DE SUBVENCION SE TRAMITARA Y RESOLVERA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O POR EL DELEGADO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN CEUTA Y MELILLA, EN SU CASO, QUE COMUNICARAN A DICHO MINISTERIO LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS Y SU CUANTIA, MEDIANTE RELACIONES CERTIFICADAS MENSUALES EN LAS QUE SE DETERMINE ASIMISMO EL EXPEDIENTE DE CONSTRUCCION Y EL NUMERO DE VIVIENDAS QUE COMPRENDE DICHO EXPEDIENTE; EL ADQUIRENTE; LA FECHA DE CONTRATO, EN SU CASO, VISADO; LA FECHA DE ENTREGA DE LA VIVIENDA; EL MODULO APLICABLE Y PORCENTAJE DEL MISMO QUE REPRESENTA EL PRECIO POR METRO CUADRADO UTIL, Y EL PRECIO DE VENTA.

ART. 7. GESTION DEL PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 1. LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A ACTUACIONES PROTEGIBLES EN CEUTA Y MELILLA SE HARAN EFECTIVAS, MEDIANTE LOS LIBRAMIENTOS DE PAGOS EN FIRME A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS, QUE SE NOTIFICARAN A LA DELEGACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A LOS INTERESADOS.

2. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EXPEDIRA LIBRAMIENTO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES A CARGO DE AQUEL, DEBIENDO LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIR LOS ESTADOS COMPRENSIVOS DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y JUSTIFICACION DE LOS PAGOS REALIZADOS.

3. EN NINGUN CASO SERAN A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO.

ART. 8. TRAMITACION DE LA SUBSIDIACION DE PRESTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES. 1. LA SUBSIDIACION POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEL PRESTAMO CUALIFICADO SE SOLICITARA ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LA COMUNIDAD AUTONOMA, ACREDITADAS LAS CONDICIONES PREVISTAS POR EL REAL DECRETO PARA LA OBTENCION DE AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS, RECONOCERA EL DERECHO A LA SUBSIDIACION SOLICITADA, DENTRO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

2.

LA ENTIDAD DE CREDITO, COMUNICARA A DICHO MINISTERIO LA CONCESION DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS A EFECTOS DE SUBSIDIACION, TANTO DIRECTOS COMO POR SUBROGACION, ACOMPAÑANDO, ADEMAS DE LOS DATOS PROPIOS DEL PRESTAMO CUYA COMUNICACION SE PREVE EN LOS CONVENIOS, LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 3. , 1, DE ESTA ORDEN ASI COMO CERTIFICACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ACERCA DE LA PREVIA CONCESION, EN SU CASO, DE LA AYUDA ECONOMICA INDIVIDUALIZADA PREVISTA EN EL ARTICULO 16.2 DEL REAL DECRETO Y DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO SUSCRITO CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, TRAMITARA LAS LIQUIDACIONES Y PAGOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS, EN LOS PLAZOS Y CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN LOS CONVENIOS CON LAS ENTIDADES DE CREDITO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION O RECURSOS QUE PROCEDAN CONTRA LA RESOLUCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE HAYA RECONOCIDO DICHA SUBSIDIACION.

EN CEUTA Y MELILLA LA ACREDITACION DE CONDICIONES Y PROPUESTA DE SUBSIDIACION DEL PRESTAMO CORRESPONDERA A LA DELEGACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

3. LA SUBSIDIACION TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE LA ESCRITURA DE FORMALIZACION DEL PRESTAMO, O DE LA RESOLUCION APROBANDO LA SUBSIDIACION, SI FUESE POSTERIOR.

4. LA PRORROGA DE LA SUBSIDIACION DEL PRESTAMO SE TRAMITARA EN LA MISMA FORMA QUE LA SUBSIDIACION INICIAL, DEBIENDO APORTAR EL SOLICITANTE ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA QUE PUEDAN COMPROBARSE LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3, DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO.

LA RESOLUCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE PRORROGA, SE NOTIFICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A LA ENTIDAD DE CREDITO, Y AL INTERESADO, DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO EN QUE SE SOLICITE LA PRORROGA DE LA SUBSIDIACION.

5. LA SOLICITUD DE LA SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS EN REGIMEN ESPECIAL SE PRESENTARA POR LOS PROMOTORES PUBLICOS ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE, COMPROBADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, RESOLVERA EL DERECHO A LA SUBSIDIACION, EN FORMA Y CON EFECTIVIDAD SIMILAR A LA REGULADA EN LOS NUMEROS 1 A 4 DEL PRESENTE ARTICULO.

AGOTADO EL PERIODO DE CARENCIA SIN HABERSE FORMALIZADO LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO, PRECARIO O COMODATO, LA AMORTIZACION DEL PRESTAMO CUALIFICADO SE EFECTUARA AL TIPO DE INTERES CONVENIDO O PACTADO CON LAS ENTIDADES DE CREDITO HASTA QUE SE OTORGUEN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS, SUBSIDIANDOSE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA PARTE DEL PRESTAMO PENDIENTE DE AMORTIZACION DESDE LA FECHA DE CONTRATO DE CESION.

ART. 9. ESTADISTICA . A EFECTOS DE ELABORACION DE LAS SERIES ESTADISTICAS NACIONALES SOBRE VIVIENDA, ASI COMO EN ORDEN AL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES Y PROGRAMAS ANUALES EN ESTA MATERIA, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA MENSUALMENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARTES DE SEGUIMIENTO CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, EN REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL, PROMOCION PUBLICA, PROMOCION PRIVADA DE REGIMENES ANTERIORES, VIVIENDAS LIBRES, VIVIENDAS USADAS ADQUIRIDAS CON FINANCIACION CUALIFICADA, ADQUISICION Y URBANIZACION DE SUELO, Y REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL, EN SUS DISTINTAS FASES DE SOLICITUD Y CALIFICACION PROVISIONAL, INICIACION, TEMINACION, SOLICITUD Y CALIFICACION DEFINITIVA QUE EN CADA CASO SEA APLICABLE.

LOS DATOS VENDRAN CLASIFICADOS POR PROVINCIAS Y REGIMENES, DISTINGUIENDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS ANTERIORES PLANES DE VIVIENDA DE LOS ACOGIDOS A LA NORMATIVA VIGENTE, EN CUYO CASO SE DIFERENCIARA ASIMISMO SI SE TRATA DE ACTUACIONES ACOGIDAS AL REGIMEN GENERAL O AL REGIMEN ESPECIAL, CON LAS PECULIARIDADES Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS.

ART. 10. CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTONOMAS . 1. LOS CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INCLUIRAN NECESARIAMENTE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES EN ORDEN A LA FINANCIACION CUALIFICADA PREVISTA EN EL REAL DECRETO224/1989.

A) SU AMBITO DE APLICACION TEMPORAL.

B) NUMERO MAXIMO DE ACTUACIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE FINANCIACION CUALIFICADA POR LAS ADMINISTRACIONES FIRMANTES.

C) PLAZO MAXIMO PARA RECONOCIMIENTO DE LAS AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS A LOS ADQUIRENTES, ADJUDICATARIOS O PROMOTORES PARA USO PROPIO, DE ACTUACIONES QUE HAYAN OBTENIDO PRESTAMO CUALIFICADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.

2. LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS VINCULADAS A PRESTAMOS CUALIFICADOS, CONCEDIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, CON LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN UN DETERMINADO AÑO, ESTARAN SUJETAS A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS CUPOS ANUALES, AUN CUANDO LA CONCESION DE DICHAS AYUDAS TENGA LUGAR EN UN AÑO DIFERENTE.

3. LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS RECURSOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ENTRE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ACTUACIONES PROTEGIBLES PODRA SER REVISADA Y AJUSTADA, AL MENOS ANUALMENTE, EN FUNCION DEL DESARROLLO EFECTIVO DE LAS PREVISIONES EFECTUADAS Y DE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 11. PROGRAMA DE ACTUACIONES EN REGIMEN ESPECIAL . LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40 DEL REAL DECRETO, DEBERAN PRESENTARSE EN PROPUESTAS DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS, INDICANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN LOS PROYECTOS DE ACTUACION A FINANCIAR, REFIRIENDOSE EXPRESAMENTE, AL MENOS, A LOS EXTREMOS FIJADOS EN DICHO ARTICULO E INDICADO, EN TODO CASO, EL REGIMEN DE CESION PREVISTO INICIALMENTE.

LAS COMUNIDADES AUTONOAMS DETERMINARAN EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS EL ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS ACTUACIONES EN EL CONTENIDAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO.

DISPOSICION ADICIONAL

PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO, HABRA DE TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1987, Y RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986, SOBRE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

CUANDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, NUMERO 3, Y QUINTA DEL REAL DECRETO SE APLIQUE LA FINANCIACION PREVISTA EN EL MISMO A EXPEDIENTES CALIFICADOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1989, DEBERAN DILIGENCIARSE LAS CORRESPONDIENTES CEDULAS DE CALIFICACION POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, A LOS EFECTOS DE DETERMINACION DE LA FINANCIACION, MODULO PONDERADO Y PRECIOS DE VENTA APLICABLES, SIN PERJUICIO DE LOS PRECIOS FIJADOS, EN SU CASO, EN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS O COMPROMISOS DE VENTA SUSCRITOS CON LOS ADJUDICATARIOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN SUSTIRA EFECTOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO.

MADRID, 4 DE MARZO DE 1989.

SAENZ COSCULLUELA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1989
  • Fecha de publicación: 09/03/1989
  • Efectos desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Estadística
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Precios
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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