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Documento BOE-A-1989-10379

Real Decreto 456/1989, de 28 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1989, páginas 13602 a 13606 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-10379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/28/456

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Reales Decretos 2064/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), y 516/1987, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 15), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó, en su reunión del día 11 de abril de 1989, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 11 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios transpasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art.4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y doña Mercedes de la Merced Monge, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 11 de abril de 1989, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios:

La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad de Castilla y León en virtud del artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, en el marco del artículo 148.1.20, e), de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, al Centro Piloto de carácter nacional denominado «Las Merindades», en Villarcayo (Burgos), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.

B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan:

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos al Centro mencionado, identificándose en la relación adjunta número 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación:

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 y 2.2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 y 2.2 que figuran en sus expedientes de personal.

3 Por las Subsecretarías de los Ministerios de Asuntos Sociales y de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios:

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 93.842.226 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios:

El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de abril de 1989.—Las Secretarias de la Comisión Mixta, doña Inmaculada Yuste González y doña Mercedes de la Merced Monge.

RELACIÓN N.º 1
Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León

Inmuebles

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie en m2

Centro «Las Merindades»

Villarcayo (Burgos)

Propiedad

Finca: 179.473 m2

Edificio: 10.000 m2

RELACIÓN N.º 2.1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León

Relación nominal de personal laboral

CENTRO: «LAS MERINDADES»

Localidad: Villarcayo (Burgos)

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones 1.988

Total anual

Básicas

Complementarias

Abascal Fajardo, M.ª Asunción

Empleada Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Alonso Cañada, Jesús

Educador

1.636.600

388.008

2.024.608

Alonso Sainz, Miguel Ángel

Educador

1.601.600

388.008

1.989.608

Arce Garmilla, Jesús

Sereno

983.458

61.404

1.044.862

Barez Marticorena, Carlos

Auxiliar Administrativo

1.029.196

61.404

1.090.600

Casell Uranga, Milagros

Empleada Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Fernández Rodríguez, Patricio

Educador-Director

2.037.00

564.600

2.601.600

González González, Joaquina

Cocinera

1.119.720

61.404

1.181.124

González Uriarte, Mario Manuel

Empleado de Mantenimiento

994.196

61.404

1.055.600

Guerrero Mimbrero, Domingo

Empleado Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Gutiérrez González, José Manuel

Empleado Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Gutiérrez Taborda, Concepción

Cocinera

1.119.720

61.404

1.181.124

Jiménez Hernández, Felicísimo

Educador

1.601.600

388.008

1.989.608

Laca Acha, M.ª del Pilar

Educadora

1.636.600

388.008

2.024.608

Latorre Resa, Jesús María

Educador (administrador)

1.636.600

434.400

2.071.000

López López, Antonio

Oficial de Mantenimiento

1.119.720

98.124

1.217.844

López Ruiz, Delfina

Empleada Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Llarena Arenas, Raúl

Empleado Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Llaren Rodríguez, M.ª del Pilar

Sereno

983.458

61.404

1.044.862

Madrid Hernández, José Manuel

Educador

1.601.600

388.008

1.989.608

Manrique Gimeno, M.ª del Carmen

Educadora

1.636.600

434.400

2.071.000

Marcos Campo, Valeriana

Empleada Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Martín Fiz, Aurora

Educadora

1.601.600

388.008

1.989.508

Martínez García, Juan José

Sereno

983.458

61.404

1.044.862

Martínez López, Begoña

Empleada Servicios Diversos

983.458

67.404

1.050.862

Martínez Ruiz, Enrique

Educador

1.636.600

434.400

2.071.000

Monge Barrón, M.ª Ramos

Empleada Servicios Diversos

983.458

101.124

1.084.582

Montero Alonso, M.ª Paz

Educadora

1.636.600

437.400

2.074.000

Muga Ezquerra, Carlos

Educador

1.636.600

391.008

2.027.608

Nieto García, Miguel Ángel

Empleado Servicios Diversos

983.458

101.124

1.084.582

Peña Cuesta, Ernesto de la

Portero

983.458

98.124

1.061.582

Pereda Martínez, Jesús

Oficial de Mantenimiento

1.119.720

95.124

1.214.844

Pereda Peña, Ricardo Ignacio

Oficial de Mantenimiento

1.119.720

95.124

1.214.844

Puente Pintado, Ana Isabel

Titulado Superior

2.002.000

45.769

2.047.768

Rodríguez Grajera, Juana

Empleada Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Rodríguez Leal, M.ª Ángeles

Cocinera

1.084.720

61.404

1.146.124

Ruiz Sanz, Andrés

Empleado Servicios Diversos

983.458

95.124

1.078.582

Sánchez Blanco, Esteban

Portero

948.458

67.404

1.015.862

Sedano Galerón, Esther

Educadora

1.601.600

388.008

1.989.608

Varona Valle, Mercedes

Educadora

1.601.600

388.008

1.989.608

Vicente Plaza, Julián

Maestro de Taller

1.310.400

480.300

1.790.700

RELACIÓN N.º 2.2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León

Relación nominal de funcionarios

M.O DE JUSTICIA

Apellidos y nombre

Provincia

N.º Reg. Personal

Categoría

Situción administrativa

Total anual

Parra Vázquez, Blanca

Segovia

1369102668

Delegado Prof. Técnico

Interino

1.142.770

Relación de vacantes de personal contratado

M.O DE JUSTICIA

Vacantes

Categoría profesional

Total retribuciones

1 plaza vacante

Grupo C

1.144.692

Relación de vacantes de personal laboral

MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

Vacantes

Categoría profesional

Total retribuciones

5 Plazas vacantes

Diversa

8.927.068

RELACIÓN N.º 3
Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León calculada en función de los datos estimados del presupuesto del Estado para 1989

(En pesetas)

Crédito presupuestario

Servicios periféricos

Coste directo

Total

Sección 13

 

 

Servicio 03

 

 

Programa 142 A

 

 

Artículo 12

1.188.481

 

Artículo 14

1.190.480

 

Artículo 16

785.056

 

Total capítulo I

3.164.017

Sección 27

 

 

Servicio 04

 

 

Programa 145 A

 

 

Artículo 13: Gastos de personal

71.929.186

 

Artículo 16: Cuotas y Gastos Sociales

21.507.387

 

Total capítulo I

93.436.573

Artículo 21: Reparaciones y conservación

6.500.000

 

Artículo 22: Material y suministro

34.500.000

 

Total capítulo II

41.000.000

Total general

137.600.590

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/1989
  • Fecha de publicación: 09/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de mayo de 1989.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • los medios traspasados por Real Decreto 516/1987, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1987-9298).
    • los medios traspasados por Real Decreto 2064/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22886).
    • los medios traspasados por Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13310).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Menores
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Justicia

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