En virtud de lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma Universitaria, habiéndose observado lo preceptuado en los artículos 271 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, que fueron publicados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 1987, dispongo:
Artículo 1.º Se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, cuyo proyecto fue aprobado por el Claustro General de la Universidad en sesión celebrada el día 3 de febrero de 1987.
Art. 2.º La reforma citada consiste en la inclusión de dos nuevas disposiciones adicionales con los números tercero y cuarto del siguiente tenor:
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Primero.- Las escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, que se equipararán, por analogía de sus funciones, a los Cuerpos y Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas, serán las siguientes:
Grupo A.- Para cuyo ingreso se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente:
Escala Técnica de Gestión.
Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo B.- Para cuyo ingreso se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente:
Escala de Gestión Universitaria.
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo C.- Para cuyo ingreso se exigirá título de Bachiller Superior o equivalente:
Escala Administrativa.
Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo D.- Para cuyo ingreso se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente:
Escala Auxiliar.
Grupo E.- Para cuyo ingreso se exigirá el Certificado de Escolaridad:
Escala Subalterna.
Segundo.- La Universidad de Cádiz podrá crear además aquellas Escalas que considere necesarias para su buen funcionamiento.
Tercero.- Los grupos y categorías del personal laboral que preste sus servicios en la Universidad de Cádiz, serán fijados por su correspondiente Convenio Colectivo.
Cuarto.- En la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, se integrarán los funcionarios de la actual Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, la cual se declara a extinguir. Tal integración se realizará por analogía a los requisitos y condiciones que se exigieron en la correspondiente reconversión del Cuerpo de Ayudantes de la Administración Central, respecto de los extinguidos Auxiliares siempre que posean la titulación exigida para ingresar en el grupo B, del apartado 1 de la presente disposición.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
Las plantillas del PAS serán elaboradas por la Gerencia y aprobadas por el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 11 de marzo de 1987.- El Presidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán.- El Consejero de Educación y Ciencia, Antonio Pascual Acosta.
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