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Documento BOE-A-2003-21194

Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 41241 a 41279 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-21194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/2003/10/07/281

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Cádiz ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 17 de marzo y 9 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo unico.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Cádiz que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria unica.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cádiz que fueron aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre.

Disposición final unica.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 207, de 18 de octubre de 2003)

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Cádiz es una Entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el Artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.

2. Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por estos Estatutos y por las normas de funcionamiento interno de ellos emanadas.

Artículo 2. Fines.

En el cumplimiento de las funciones que le corresponden para realizar el servicio público de la educación superior al servicio de la sociedad, son fines esenciales de la Universidad:

1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.

2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales en el nivel de la enseñanza superior.

3. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

4. Impulsar los estudios de postgrado en general y, en particular, la formación de doctores y tecnólogos.

5. Promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos.

6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.

7. Atender y prestar apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

9. Fomentar las relaciones con otras universidades, Centros de educación superior y Centros de investigación.

10. Promover la conciencia solidaria mediante una formación integral de la Comunidad Universitaria que consista en favorecer la información, la puesta en marcha de iniciativas, la promoción, la sensibilización y la actuación en problemas de justicia social, solidaridad y cooperación.

Artículo 3. Principios.

1. En la realización de sus actividades, la Universidad estará sometida a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.

2. La Universidad adecuará su organización a las exigencias específicas de sus distintas actividades, promoverá la integración entre sus diferentes campus y velará por un desarrollo armónico de éstos.

3. En el ámbito territorial desempeñará sus actividades preferentemente en la provincia de Cádiz, a fin de proyectar su influencia en Andalucía, en España y en resto del mundo.

Artículo 4. Control y evaluación.

La Universidad, a través de sus Órganos de Gobierno y Gestión, establecerá el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, así como de la consecución de sus fines y objetivos.

TÍTULO I

Estructura de la Universidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Composición.

La Universidad estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas y Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, así como por aquellos otros Centros y estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

Los Centros de la Universidad estarán ubicados en cuatro campus, denominados actualmente Campus de Cádiz, Campus de Puerto Real, Campus de Jerez de la Frontera y Campus de la Bahía de Algeciras.

CAPÍTULO II

Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas

Artículo 6. Centros.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de Títulos Académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos.

Artículo 7. Funciones.

Corresponden a las Facultades, Escuelas Técnicas y Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas las siguientes funciones:

1. Coordinar las estructuras integradas en ellas y adscritas a la Facultad o Escuela, entre sí y con los órganos de gobierno centrales de la Universidad.

2. Proponer la creación de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional como propias, así como participar en el procedimiento de aprobación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros Órganos de la Universidad y siempre que les afecten.

3. Elaborar o modificar planes de estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y bajo la coordinación del Vicerrectorado competente.

4. Coordinar los programas de los Departamentos para cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela mediante la aprobación del Plan Docente.

5. Programar las actividades docentes y controlar su impartición, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, cuyas líneas básicas constarán en el Plan Docente.

6. Gestionar los servicios y medios de apoyo a la enseñanza adscritos al Centro.

7. Promover y colaborar en las actividades culturales, de extensión universitaria, de postgrado y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.

8. Promover la realización de actividades de investigación y desarrollo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

9. Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente, matriculación, propuestas de convalidación y otras funciones similares.

10. Gestionar dotaciones presupuestarias y organizar la ejecución del presupuesto de la Universidad respecto a los créditos aplicables a la Facultad o Escuela, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

11. Supervisar las actividades de las dependencias administrativas adscritas a la Facultad o Escuela, así como sus medios personales y materiales.

12. Facilitar medios materiales para la formación del personal de la Facultad o Escuela, según las disponibilidades.

13. Administrar el uso y ocupación de los espacios e instalaciones para las actividades docentes, investigadoras, culturales y de extensión universitaria existentes en el Centro.

14. Cualesquiera otras que prevean los presentes Estatutos o se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8. Creación de Centros.

La creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas serán acordadas por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo Social, y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO III

Los Departamentos

Artículo 9. Definición.

Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias que le haya asignado el Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos y los reglamentos que establezca la Universidad.

Artículo 10. Composición.

1. Los Departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a sus áreas de conocimiento, así como al personal de administración y servicios que les sea asignado.

2. Todo profesor o investigador que preste su servicio en la Universidad estará integrado en uno de sus Departamentos.

3. El Consejo de Gobierno podrá adscribir provisionalmente, por un período de dos años, renovables hasta un máximo de seis por el procedimiento previsto para su concesión, a profesores e investigadores a Departamentos distintos de aquél al que pertenezcan, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Justificación de su conveniencia.

b) Informe del Departamento de origen del profesor.

c) Informe del Departamento en el que se vaya a efectuar la integración.

En los informes deberán justificarse las modificaciones de carga docente y de dotación presupuestaria para los Departamentos, Facultades o Escuelas afectados a que haya lugar y las medidas que deban adoptarse al respecto.

La adscripción provisional no implicará modificación de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de la consignación de dicha circunstancia en ésta.

El personal adscrito hará uso de sus derechos electorales en el Departamento de adscripción.

Artículo 11. Estructura.

1. Podrán establecerse Departamentos constituidos por un área de conocimiento o por varias afines científicamente.

2. Cada Departamento tendrá su sede administrativa en una sola Facultad o Escuela y, en caso de impartir docencia en más de un Centro, la sede será decidida por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Departamento, teniendo en cuenta la carga docente asumida por el Departamento en las diferentes Facultades o Escuelas, sin perjuicio de la existencia de Secciones Departamentales en los restantes Centros en los que asuma responsabilidades académicas.

3. La Facultad o Escuela en la que cada Departamento tenga su sede deberá proveerlo de espacio físico para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Funciones.

Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones:

1. Proponer la parte del Plan Docente que les corresponda a la Facultad o Escuela, las líneas básicas de organización de las actividades docentes que desarrolle el Departamento, así como la evaluación de la docencia en las disciplinas atribuidas por el Consejo de Gobierno de las que sean responsables en cada titulación, según los planes de estudios.

2. Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de diplomas y títulos propios.

3. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones oficiales relacionadas con sus áreas de conocimiento.

4. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia y los estudios de Doctorado que puedan corresponderles.

5. Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia en las asignaturas, materias y áreas de conocimiento propias del Departamento, de acuerdo con la organización de actividades docentes realizada por la Facultad o Escuela en el Plan Docente.

6. Promover y desarrollar la investigación del Departamento, apoyando las actividades e iniciativas de sus miembros.

7. Organizar o promover los trabajos a actividades de carácter científico, técnico o artístico propios de sus áreas de conocimiento y grupos de investigación, mediante la autorización de los contratos o convenios pertinentes, en los términos que establezcan el Consejo de Gobierno y las disposiciones legales vigentes.

8. Llevar el registro actualizado de las actividades de producción científica, técnica y artística que se efectúen en el ámbito del Departamento.

9. Colaborar en la formación científica y profesional del personal de la Universidad.

10. Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de los miembros del Departamento.

11. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento, y en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades.

12. Colaborar en la realización de las actividades de extensión universitaria promovidas por la Universidad, la Facultad o Escuela.

13. Realizar las actividades de ejecución presupuestaria de las partidas asignadas al Departamento, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

14. Colaborar en la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente, investigador y de administración y servicios correspondiente al Departamento.

15. Emitir informe sobre la contratación de personal docente e investigador que vaya a prestar sus servicios en el Departamento.

16. Cualesquiera otras competencias que específicamente puedan asignárseles por el Consejo de Gobierno o se estimen adecuadas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Departamentos.

1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión corresponderá al personal docente o investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al Consejo de Gobierno o al Rector, oídas las Facultades y Escuelas afectadas, previo informe del Consejo Social respecto a la modificación presupuestaria correspondiente. Cuando la iniciativa proceda de los Departamentos, del Consejo de Gobierno o del Rector, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.

3. A la propuesta de creación o modificación se acompañará una memoria que hará referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Área o áreas de conocimiento que lo componen, enseñanzas que ha de impartir y profesores afectados.

c) Facultad o Escuela en la que se integra y, en su caso, Secciones Departamentales.

d) Líneas de investigación que pretenda desarrollar y justificación de su posible realización.

e) Evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

4. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de los medios materiales adscritos y de las obligaciones docentes.

Artículo 14. Número mínimo de personal docente e investigador.

1. El número de personal docente e investigador para la constitución de un Departamento en la Universidad habrá de respetar el mínimo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

2. Si en un área de conocimiento no se alcanzara el número mínimo de personal a que se refiere el apartado anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad, oídas las áreas afectadas, determinará con qué otra área o áreas con las que mantenga afinidad científica, técnica o artística debe agruparse la primera para la creación de un Departamento.

3. Cuando en un Departamento ya constituido, el número mínimo de profesores a que se refiere el apartado primero se vea reducido por un período superior a tres años, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 15. Secciones Departamentales.

1. Cuando en un Departamento se integren profesores que impartan docencia en dos o más Centros, el Consejo de Gobierno podrá aprobar la constitución de Secciones Departamentales. Para poder constituir una Sección Departamental se requerirá, al menos, la existencia de cuatro profesores, dos de ellos con dedicación a tiempo completo, perteneciendo uno de ellos a los cuerpos docentes universitarios.

2. En cada Sección Departamental existirá un Director, elegido entre sus miembros.

CAPÍTULO IV

Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 16. Naturaleza y objeto.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas, estudios de postgrado y doctorado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. El objeto de su actividad podrá ser interdisciplinar o especializado, con sustantividad propia y diferente de los Departamentos, y no deberá producir en ningún caso una duplicidad estructural.

Artículo 17. Funciones.

Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o, en su caso, de creación artística.

b) Programar y realizar actividades de postgrado y doctorado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

c) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la Comunidad universitaria en su conjunto.

d) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

e) Cooperar entre ellos o con otros Centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

f) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

Artículo 18. Institutos Universitarios propios.

1. Serán Institutos Universitarios de Investigación propios los promovidos por la Universidad de Cádiz con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la Universidad.

2. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el procedimiento de elaboración de las propuestas se solicitará informe de los Departamentos afectados y se realizará un trámite de información pública.

3. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una memoria justificativa, donde se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a. Conveniencia de la creación del Instituto Universitario de Investigación.

b. Líneas de investigación y actividades docentes que pretende desarrollar.

c. Evaluación económica de los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d. Asignación preliminar de profesores doctores miembros del Instituto Universitario de Investigación.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación propios se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su reglamento específico de organización y funcionamiento.

Artículo 19. Composición.

1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) Los profesores propios del Instituto.

b) Los profesores doctores de la Universidad de Cádiz que se incorporen al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.

c) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por éste.

d) Los investigadores contratados por la Universidad y adscritos al Instituto, de acuerdo con su reglamento.

e) El personal de administración y servicios adscrito al mismo.

2. Los profesores propios de los Institutos se adscribirán al Departamento que corresponda, previo informe de éste último, con todos los derechos y deberes inherentes a esa condición.

3. Para solicitar la incorporación como miembro a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.

b) Participar en la organización y realización de los estudios de doctorado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.

c) Ser profesor doctor de la Universidad de Cádiz y realizar de forma habitual trabajos de investigación en las materias desarrolladas por el Instituto.

4. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en el apartado anterior no supone de forma automática la incorporación como miembro al Instituto Universitario de Investigación. Para que dicha incorporación se produzca deberá aceptarla el Consejo de Instituto. La decisión denegatoria podrá ser recurrida de acuerdo con el sistema de recursos establecido en los presentes Estatutos.

5. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad de Cádiz a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos. Dicha incorporación no supondrá modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su Departamento, salvo que medie informe favorable del propio Departamento en el que se garantice tanto la calidad de la docencia a cargo de dicho Departamento como la suficiencia de la dotación presupuestaria de éste para la cobertura de la docencia. En ambos supuestos, la condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse cada tres años, previo informe del Departamento.

6. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio se producirá al término del curso académico en que concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos por iniciativa suya por el Instituto.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.

c) Cualquiera otra causa que se prevea en el Reglamento del Instituto.

Artículo 20. Financiación.

1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que deberá asegurarse con los recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de la Universidad. A tal efecto, los Institutos Universitarios de Investigación contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. La dotación presupuestaria a favor de los Institutos Universitarios de Investigación, en la medida de las disponibilidades, incluirá las asignaciones pertinentes que permitan:

a) Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades, en particular las de carácter docente que formen parte de la programación general de la Universidad.

b) Efectuar aportaciones, en términos similares a los aplicados a los Departamentos, a sus actividades docentes propias debidamente aprobadas, así como a las de carácter investigador.

Artículo 21. Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.

1. La Universidad podrá vincular a ella Centros o instituciones de investigación o de creación artística mediante convenio, con el carácter de Institutos Universitarios de Investigación adscritos.

2. La Universidad podrá crear Institutos Universitarios de Investigación mixtos mediante convenio con otras entidades públicas o privadas. Dicho convenio establecerá el grado de dependencia de las entidades colaboradoras y su reglamento.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos y mixtos podrán adquirir, cuando sus actividades lo aconsejen, carácter interuniversitario mediante convenio especial con otras Universidades.

4. La creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Estos Institutos se regirán por un convenio en el que se establezca su adscripción, creación o conversión, en el que deberán constar sus específicas peculiaridades de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, así como la dotación económica, tanto externa como interna, aportada por la Universidad de Cádiz. Los convenios y sus normas de desarrollo serán incorporados al expediente de creación de los Institutos.

5. En lo no previsto por su regulación específica, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos para los Institutos Universitarios de Investigación propios. En todo caso, dicha regulación específica deberá respetar el procedimiento de incorporación de profesores de la Universidad de Cádiz a los Institutos Universitarios de Investigación propios establecido en estos Estatutos.

CAPÍTULO V

Los Centros Adscritos

Artículo 22. Convenios de adscripción.

1. Podrán adscribirse mediante convenio Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y títulos propios, que quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad.

2. La adscripción será aprobada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y a solicitud del titular del Centro. Una vez suscrito el convenio de adscripción se informará al Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 23. Efectos de la adscripción.

1. La adscripción de un Centro de enseñanza universitaria a la Universidad de Cádiz implicará:

a) El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio y la garantía de su funcionamiento durante al menos dos años más del plazo mínimo de implantación del plan de estudios.

b) El nombramiento del Director del Centro por el Rector, entre profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios ; cesará en sus funciones al mismo tiempo que el Rector.

c) La identidad de planes de estudios con los de las Facultades o Escuelas que impartan las mismas titulaciones, a excepción de lo relativo a asignaturas optativas.

d) La aportación de los ingresos económicos a la Universidad por las actividades resultantes del convenio y de las disposiciones legales vigentes.

e) La obligación de que en toda la publicidad del Centro figure su condición de Centro adscrito a la Universidad de Cádiz y su denominación oficial.

2. La duración del convenio será de 10 años, prorrogables por períodos de tiempo de la misma o inferior duración. No podrá condicionarse su efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo preaviso por la Universidad o los promotores del Centro con una antelación mínima de 3 años y por causas suficientemente justificadas.

Artículo 24. Profesorado de Centros adscritos.

1. Las exigencias de titulación y evaluación del profesorado de Centros adscritos serán las mismas que para las Facultades o Escuelas correspondientes de la Universidad de Cádiz.

2. El profesorado de Centros adscritos que no sea funcionario de los cuerpos docentes universitarios deberá obtener la venia docendi, que será otorgada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento establecido al efecto.

Artículo 25. Supervisión, suspensión y revocación de la adscripción.

1. Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberán suministrar cuanta información les sea solicitada.

2. Si, con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centro universitario adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción o se separara de las funciones institucionales de la Universidad, ésta requerirá la regularización en plazo de la situación.

3. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Centro universitario adscrito, la Universidad iniciará los trámites de denuncia del convenio de adscripción, lo cual será comunicado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos que procedan respecto a la suspensión y, en su caso, revocación de la adscripción.

CAPÍTULO VI

Otros Centros

Artículo 26. Creación de otros Centros en relación con la docencia o la investigación.

1. La Universidad podrá crear o adscribir Centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios a la Comunidad universitaria y a su entorno social.

2. La creación o adscripción, así como la modificación o supresión de estos Centros, será decidida por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

En el procedimiento de que se trate será preceptivo el informe de los Departamentos y Centros afectados.

3. La propuesta de creación o adscripción deberá ir acompañada de una memoria. En el caso de que dicha propuesta se refiera a la adscripción de Centros con funciones docentes, deberá justificarse la imposibilidad de atender dichas funciones a través de los Centros propios.

Artículo 27. Escuelas de Especialización Profesional.

1. Las Escuelas de Especialización Profesional son Centros que imparten ciclos de enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título o diploma de especialización profesional.

2. La creación, modificación y supresión de Escuelas de Especialización Profesional requerirá la propuesta del Consejo Social de la Universidad. Para ello se presentará una memoria en la que se especificará su justificación académica y social, el proyecto de plan de estudios, la utilización de recursos humanos y físicos, la previsión de ingresos y gastos y, en todo caso, el informe favorable del Consejo de Gobierno.

3. El Profesorado de las Escuelas de Especialización Profesional será el propio de la Universidad y, en su caso, previa justificación de su necesidad y con la aprobación del Consejo de Gobierno, Profesores Asociados o visitantes.

Artículo 28. Reglamentos de Organización y funcionamiento.

Los Centros regulados en este Capítulo tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Su presupuesto estará integrado en el general de la propia Universidad en la parte que afecte a ésta, aunque gocen de autonomía en su gestión, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO VII

De los servicios universitarios

SECCIÓN 1.ª NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS

Artículo 29. Naturaleza y fines.

1. La Universidad de Cádiz establecerá en función de sus circunstancias y posibilidades una estructura de Servicios a la Comunidad universitaria.

2. La creación, reestructuración y supresión de los Servicios y la aprobación o modificación de sus reglamentos corresponde al Consejo de Gobierno.

3. Los Servicios de la Universidad de Cádiz deben estar dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, con especial énfasis en los relacionados con la enseñanza, el estudio, la investigación, la innovación, el desarrollo personal de sus miembros y los de la sociedad de su entorno, así como la extensión de la cultura, el deporte y la formación en valores.

Artículo 30. Reglamentos de organización y funcionamiento.

En el momento de su creación se dotará a cada Servicio de un reglamento, que deberá determinar:

a) Sus objetivos.

b) Su estructura, ámbito, dependencia orgánica y régimen de funcionamiento.

c) Las características del personal al que se encomienda su gestión.

d) La implicación en su funcionamiento y organización de todos los sectores de la Comunidad universitaria.

e) El régimen económico.

f) Los cauces que se establecen para intercambiar opiniones y propuestas de mejora con los miembros de la Comunidad universitaria.

Artículo 31. Tarifas o precios.

En el caso de que los Servicios comporten algún tipo de tarifa o precio, éstos deberán ser fijados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Director.

Cada Servicio contará con un Director, que será nombrado por el Rector. El Director de cada uno de los Servicios deberá elaborar una memoria anual de actividades, en la que se incluirá el Plan de objetivos del Servicio, de la que se dará conocimiento al Consejo de Gobierno y al Claustro, y que quedará depositada en la Secretaría General a disposición de los miembros de la Comunidad universitaria que deseen consultarla.

SECCIÓN 2.ª COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

Artículo 33. Colegios Mayores.

1. Los Colegios Mayores son Centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad universitaria.

2. La Universidad deberá tener, al menos, un Colegio Mayor de titularidad y gestión propia.

3. La provisión de las plazas, así como el régimen de convivencia, se determinarán reglamentariamente.

4. Los Colegios Mayores podrán alojar, de forma temporal, a profesores universitarios, personal de administración y servicios e invitados desplazados a la Universidad de Cádiz para cometidos de docencia, investigación, gestión, evaluación, o formación. Las plazas que durante el curso académico no sean cubiertas por colegiales podrán ofertarse a miembros de la comunidad educativa para que puedan alojarse temporalmente, mediante programas educativos, deportivos y de ocio.

5. La creación de Colegios Mayores corresponde a la Universidad. Podrán ser promovidos por ésta o por otras entidades públicas o privadas, de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos. La memoria de creación, que incluirá un apartado en que se analice la viabilidad económica del proyecto, requiere la aprobación del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno será también competente para determinar el posible cierre de Colegios Mayores o la pérdida de tal condición, así como el modo de gestión.

6. Cada Colegio Mayor tendrá un Director, que será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, de entre los funcionarios de los Cuerpos docentes de la Universidad de Cádiz con dedicación a tiempo completo. Asimismo, contará con un Consejo de Dirección y un Consejo Colegial y con una estructura administrativa y de servicios que demuestre ser suficiente para su funcionamiento.

7. Los Estatutos de cada Colegio serán aprobados o modificados por el Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de su Consejo de Dirección. En ellos deberán detallarse la composición, competencias y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, garantizando en todo caso la participación de los colegiales y del personal de administración y servicios en el gobierno. Asimismo, recogerán la política de becas de alojamiento y manutención de los colegiales.

Artículo 34. Residencias Universitarias.

1. Las Residencias Universitarias tienen como finalidad fundamental proporcionar alojamiento a los miembros de la Comunidad universitaria.

2. Podrán crearse por la propia Universidad o por otras entidades públicas o privadas, de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos.

3. Las creación de las Residencias Universitarias se hará de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo de Gobierno. Deberán en todo caso contar con un reglamento de funcionamiento. La revocación de la denominación de Residencias Universitarias corresponde igualmente al Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Otras formas de alojamiento.

La Universidad de Cádiz podrá promover la creación o el uso de edificios, pisos o apartamentos para alojar a los miembros de la Comunidad universitaria. Todo lo concerniente a estos alojamientos será regulado por un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 36. Beneficios y exenciones fiscales.

Tanto los Colegios Mayores como las Residencias Universitarias podrán acogerse a los beneficios y exenciones fiscales, así como a las subvenciones, que en cada momento determine la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII

Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación

Artículo 37. Consejo de Calidad.

1. El Consejo de Calidad de la Universidad de Cádiz es el órgano responsable de la planificación en materia de política de calidad, a la vista de las propuestas que elabore la Unidad Técnica de Evaluación.

2. El Consejo de Calidad estará compuesto por los miembros del Consejo de Dirección, a los que se sumarán el Director, un miembro de la Unidad Técnica de Evaluación, tres miembros del Consejo Social, tres profesores, tres estudiantes y tres miembros del personal de administración y servicios. La designación de los profesores, estudiantes y PAS corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. La designación de los miembros del Consejo Social se acordará por dicho órgano a propuesta de su Presidente.

Artículo 38. Unidad Técnica de Evaluación.

1. La Universidad de Cádiz contará con una Unidad Técnica de Evaluación, con autonomía funcional y dependencia directa del Rector, cuyas funciones primordiales serán:

a) el apoyo técnico a los procesos de evaluación, certificación y acreditación que se desarrollen en la Universidad, en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la gestión ; b) la propuesta de programación y la coordinación técnica de las acciones de evaluación de la calidad que se decidan desarrollar ; c) la vigilancia y valoración técnica de los datos que puedan servir de referentes sobre el estado y tendencias de evolución de la docencia, la investigación y los servicios universitarios, así como sobre el funcionamiento de las unidades y procesos administrativos ; d) el análisis y seguimiento de la evolución de los indicadores de la Universidad de Cádiz en diferentes escenarios ; e) la comunicación con otras agencias de calidad, muy especialmente con las de ámbito universitario ; f) el estudio, análisis y seguimiento de los planteamientos, experiencias y acciones de evaluación y mejora

de la calidad en los contextos internacional, español y andaluz de la educación superior ; g) la promoción de acciones para la difusión de la cultura de la calidad.

2. La Unidad Técnica de Evaluación ejercerá las funciones indicadas sin perjuicio de otras competencias que le atribuya el Rector en el contexto de las señaladas.

3. La Gerencia se ocupará de que las distintas unidades administrativas de la Universidad faciliten a la Unidad Técnica de Evaluación los datos necesarios para el desarrollo de sus cometidos.

4. La Unidad Técnica de Evaluación tendrá la competencia de desarrollar los procesos de evaluación de la docencia, siguiendo para ello las indicaciones del Consejo de Gobierno, y trasladará los resultados a los profesores evaluados, a los Directores de los Departamentos y a los Decanos o Directores de Centros, así como al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.

5. La Unidad Técnica de Evaluación coordinará periódicamente la realización de estudios que permitan conocer los niveles de satisfacción de los miembros de la Universidad de Cádiz con la institución en su conjunto, con los servicios de apoyo y con su funcionamiento administrativo.

6. El Director de la Unidad, nombrado por el Rector, elaborará un informe de funcionamiento anual que será debatido en Consejo de Gobierno y presentado al Claustro.

CAPÍTULO IX

Entidades instrumentales

Artículo 39. Entidades instrumentales.

1. La Universidad de Cádiz podrá crear entidades con personalidad jurídica propia para la promoción y desarrollo de sus fines, en cualquier forma permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social.

2. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo a los presupuestos de la Universidad a favor de estas entidades quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras Universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia Comunidad universitaria.

4. Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. Se entenderán dependientes de la Universidad las entidades en las que ésta tenga control mayoritario. Existirá dicho control cuando tenga mayoría en su capital o fondo patrimonial equivalente o mayoría de votos en su Consejo de Administración o Junta General de Accionistas.

5. La representación de la Universidad de Cádiz en las entidades instrumentales corresponde al Rector, que, con el visto bueno del Consejo de Gobierno, podrá delegar esta competencia en otro miembro de la comunidad universitaria. Asimismo, y en caso de que la entidad lo permita, la representación de la Universidad de Cádiz podrá recaer en más de un representante.

6. La Universidad de Cádiz se reservará el derecho de liquidar su participación en los entes de los que forme parte en el momento en que dejen de promover o desarrollar los fines institucionales que justificaron en la entidad. Para ello deberá apoyarse en un acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.

TÍTULO II

Órganos de gobierno, participación social y representación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 40. Órganos de gobierno, participación social y representación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Cádiz son:

a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, de Departamentos, de de Institutos Universitarios de Investigación y de otros Centros.

2. Los órganos de representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria son las Delegaciones de Alumnos, la Junta del Personal Docente e Investigador, la Junta del Personal de Administración y Servicios, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.

3. En virtud de los principios que se derivan de lo regulado en los artículos anteriores, y en aplicación del principio de autonomía universitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órganos de gobierno y representación universitarios. El Consejo Social deberá autorizar, en su caso, la dotación económica que lleve aparejada la creación de estos órganos.

4. En todo caso, existirán los siguientes órganos:

a) Colegiados: La Junta Electoral General y las Juntas Electorales de los Centros.

b) Unipersonales: Vicesecretario General, Vicerrectores Adjuntos o Directores de Secretariado, Vicedecanos de Facultades, Subdirectores de Escuelas, Directores de Secciones Departamentales, Secretarios de Facultad, Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 41. Disposiciones comunes.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional.

2. A tal efecto, la actuación de los órganos universitarios se basará en la relación de jerarquía de los órganos centrales sobre los periféricos y a la colaboración de éstos entre sí. La relación de jerarquía entre los órganos de la misma o distinta naturaleza se establecerá en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad.

3. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por el superior de ambos y, en su ausencia, por el Rector. Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión Mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados, siendo posible solicitar la asistencia de un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La presidirá rotatoriamente cada año el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de la Comisión, con voz pero sin voto.

4. El ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno es irrenunciable y se ejercerán precisamente por los órganos que las tengan atribuidas como propias.

5. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario y del personal de administración y servicios será requisito para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

Artículo 42. Principios de organización y funcionamiento.

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad se organizan y actúan con pleno respeto a la legalidad y de acuerdo con los siguientes principios de organización y funcionamiento:

a) Representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria.

b) Jerarquía y desconcentración entre los diferentes órganos.

c) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines universitarios.

d) Eficacia en el cumplimiento de objetivos.

e) Eficiencia en la obtención, asignación y utilización de recursos públicos.

f) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de sus resultados.

g) Responsabilidad por la gestión.

h) Racionalización y agilidad en los procedimientos académicos, administrativos y en las actividades materiales para su gestión.

i) Servicio efectivo a la Comunidad universitaria para el mejor ejercicio de los derechos de sus integrantes y la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por los órganos competentes de la Universidad conforme a los más rigurosos criterios de calidad.

j) Objetividad y transparencia de la actuación académica y administrativa.

k) Coordinación y cooperación con otras Universidades, entidades y órganos del sector público, así como con entidades privadas.

CAPÍTULO II

Órganos centrales colegiados

SECCIÓN 1.ª CONSEJO SOCIAL

Artículo 43. Naturaleza, composición y funciones.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

2. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

3. Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

4. La composición, funciones y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, estarán sometidas a lo previsto por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario general y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

5. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.

SECCIÓN 2.ª CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 44. Naturaleza y fines.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

Artículo 45. Composición.

1. El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituya, tendrá la siguiente composición:

a) El Rector.

b) El Secretario General.

c) El Gerente.

d) Tres miembros elegidos por el Consejo Social de entre sus miembros no pertenecientes a la Comunidad universitaria.

e) Veinte representantes del Claustro elegidos por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, de los que diez serán profesores funcionarios doctores, uno profesor funcionario no doctor, dos pertenecerán al resto del personal docente e investigador, cinco serán estudiantes y dos serán miembros del personal de Administración y Servicios.

f) Nueve miembros elegidos por y entre los Decanos o Directores de las Facultades y Escuelas propias de la Universidad de Cádiz.

g) Seis miembros elegidos por y entre los Directores de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

h) Quince miembros designados por el Rector.

2. La duración de la representación de los sectores de la Comunidad universitaria comprendidos en los apartados d) a g) será de cuatro años, excepto en el caso de los representantes de los estudiantes que se renovarán cada dos años.

3. Los quince miembros designados por el Rector cesarán como miembros del Consejo de Gobierno cuando aquél cese en sus funciones.

Artículo 46. Funciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1. Aprobar cuantas normas de carácter reglamentario le correspondan en virtud de los presentes Estatutos, así como de la legislación estatal o autonómica aplicable.

2. Informar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas y la creación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción de Centros adscritos.

3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y Secciones Departamentales, así como cambiar su denominación, y de los Centros o estructuras que organicen enseñanzas no presenciales, los Centros no básicos integrados en la Universidad, así como la modificación de los Institutos Universitarios de Investigación.

4. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

5. Proponer e informar la implantación de títulos oficiales y aprobar la creación de títulos y diplomas, así como los planes de estudios y sus modificaciones.

6. Aprobar la asignación de enseñanzas a Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, e informar la autorización de enseñanzas a Centros adscritos.

7. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad.

8. Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

9. Aprobar criterios de convalidación, adaptación y homologación de estudios.

10. Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

11. Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación de estudiantes, en el marco de la regulación estatal y autonómica.

12. Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantes y los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias.

13. Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior.

14. Establecer el reglamento de evaluación del alumnado, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

15. Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universidad.

16. Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del personal docente, investigador y de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

17. Aprobar la contratación de profesores eméritos y el otorgamiento de la "venia docendi" del profesorado de Centros adscritos.

18. Adoptar las medidas de fomento de la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior.

19. Proponer al Claustro el nombramiento de doctores honoris causa y la asignación de las medallas de la Universidad.

20. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

21. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad, proponiendo los créditos correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado, al personal investigador, a los funcionarios de empleo, al personal de administración y servicios, así como la minoración, ampliación y cambio de denominación de las plazas respectivas.

22. Crear escalas del personal de administración y servicios y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.

23. Aprobar los criterios para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad de acuerdo con el el principio de reciprocidad.

24. Aprobar sistemas generales de evaluación de los Centros de la Universidad y de su personal.

25. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.

26. Aprobar el proyecto de presupuestos, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.

27. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.

28. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

29. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del Artículo 83 de la LOU, los de celebración de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.

30. Acordar la creación, modificación y supresión de los restantes Centros universitarios para los que no se haya atribuido una competencia expresa.

31. Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de Cádiz y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias.

32. Aquellas otras competencias que se señalen en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y reglamentos universitarios y deliberar en cuantos asuntos someta a su consideración el Rector.

SECCIÓN 3.ª CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 47. Naturaleza y fines.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 48. Composición.

1. El Claustro estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente como miembros natos, y por 300 claustrales electos por y entre los sectores de la Comunidad universitaria que a continuación se enumeran:

a) Funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, al que corresponde un porcentaje del 51 por ciento, equivalente a 153 claustrales.

b) Resto del personal docente e investigador. A los profesores funcionarios no doctores corresponderá un porcentaje del 5 por ciento, equivalente a 15 claustrales, correspondiendo al resto de personal docente e investigador un porcentaje del 8 por ciento, equivalente a 24 claustrales.

c) Estudiantes, a los que corresponde un porcentaje del 28 por ciento, equivalente a 84 claustrales.

d) Personal de Administración y Servicios, al que corresponde un porcentaje del 8 por ciento, equivalente a 24 claustrales, repartidos a partes iguales entre funcionarios y laborales.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.

Artículo 49. Funciones.

Corresponden al Claustro Universitario las siguientes funciones:

1. La elaboración de los Estatutos, su reforma y subsanación.

2. La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector.

3. La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y entre los propios miembros del sector representado.

4. La elección y, en su caso, revocación del Defensor Universitario, y la recepción de su informe anual.

5. La elección de los miembros de la Junta Electoral General, así como la aprobación del Reglamento Electoral General.

6. La aprobación de las líneas generales de la actuación de la Universidad en la enseñanza, investigación y administración.

7. La aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario, a propuesta del Consejo de Gobierno.

8. La formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate y el pronunciamiento acerca de los asuntos que sean planteados por el Rector, el Consejo de Gobierno o por iniciativa del propio Claustro.

9. La recepción de información acerca del funcionamiento y objetivos de la Universidad, para lo cual podrá recabar la comparecencia de los titulares de los órganos de gobierno y representación y miembros de la Comunidad universitaria. También recibirá y aprobará, en su caso, el informe anual de gestión que deberá presentar el Rector.

10. La fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad, mediante la formulación de preguntas e interpelaciones.

11. La elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones relativa a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

12. La elaboración y aprobación de su propio Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento, que contendrá la previsión consistente en que deberá celebrarse una sesión ordinaria al menos una vez al año.

13. Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

SECCIÓN 4.ª JUNTA CONSULTIVA

Artículo 50. Naturaleza y fines

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y está facultada para formularles propuestas.

Artículo 51. Composición.

La Junta Consultiva está presidida por el Rector y constituida por el Secretario General y veinte miembros designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector entre profesores e investigadores de la Universidad de reconocido prestigio y con méritos docentes e investigadores, de los cuales diez habrán de contar con, al menos, cuatro períodos de docencia evaluados positivamente y tres períodos de investigación evaluados positivamente, y los diez restantes con, al menos, tres períodos de docencia evaluados positivamente y un período de investigación evaluado positivamente.

Deberá procurarse que los miembros pertenezcan a distintas áreas de conocimiento y Centros.

Artículo 52. Funciones.

Corresponden a la Junta Consultiva las siguientes funciones:

1. Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en los asuntos académicos que sometan a su consideración.

2. Informar las propuestas de implantación de títulos, de aprobación de planes de estudios y programas de doctorado.

3. Emitir informe (o ejercer funciones arbitrales) en los conflictos académicos surgidos entre diferentes estructuras y órganos de gobierno de la Universidad, que le sean sometidos por el Rector o le encomiende el Consejo de Gobierno.

4. Informar, en su caso, la creación de plazas de los cuerpos docentes universitarios, a la vista de la relación de puestos de trabajo y las necesidades de los planes de estudios.

5. Informar el plan general de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

CAPÍTULO III

Órganos centrales unipersonales

SECCIÓN 1.ª EL RECTOR

Artículo 53. Naturaleza y fines.

Es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y la Junta Consultiva contando con voto dirimente en caso de empate. Goza del tratamiento y los honores tradicionales.

Artículo 54. Duración del mandato y mecanismos de sustitución.

1. La duración del mandato del Rector será de cuatro años. Podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez.

2. El Rector será sustituido por un Vicerrector previamente determinado en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. De no haberse determinado, corresponderá al de mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad de Cádiz y edad, por ese orden.

Artículo 55. Elección y cese del Rector.

1. El Rector será elegido por la Comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Cádiz. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la Comunidad universitaria, que son el de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, el del resto del personal docente e investigador, distinguiéndose a su vez dentro de este último sector el de los profesores funcionarios no doctores y el del resto del personal docente e investigador, el de los estudiantes, y el del personal de administración y servicios, conforme a los porcentajes que se establecen en los presentes Estatutos para la composición del claustro, aplicados sobre el total del voto a candidaturas válidamente emitido por la Comunidad universitaria.

3. El Rector cesará en sus funciones:

a) Al término de su mandato.

b) Por dimisión.

c) Por una moción de censura formulada y aprobada conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

d) Por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

e) Cuando deje de prestar sus servicios en la Universidad.

4. El cese ordinario del Rector se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Rector se producirá por una moción de censura aprobada por dos tercios de los componentes del Claustro Universitario en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de moción de censura al Rector. En ambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

5. El Rector podrá dimitir libremente por propia voluntad, continuando en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, salvo en caso de dimisión irrevocable, en que será sustituido por el Vicerrector que le sustituya.

Artículo 56. Moción de censura.

1. La moción de censura, debidamente motivada, deberá ser formulada por, al menos, un tercio de los miembros de hecho del Claustro, cuyo primer firmante tendrá el carácter de portavoz de los solicitantes.

2. Recibida la solicitud, el Rector será sustituido como Presidente del Claustro Universitario por el Vicerrector de mayor categoría, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la celebración de la sesión del Claustro en que se debata la moción.

3. El Presidente en funciones del Claustro Universitario lo convocará en el plazo máximo de un mes, adjuntando la propuesta de moción de censura al Rector y al resto de los claustrales.

4. El Claustro se constituirá en sesión única, de estar presentes más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la moción de censura.

5. Constituida la sesión, el primer firmante de la solicitud de convocatoria procederá a la defensa de la propuesta y tomará la palabra a continuación el Rector.

Seguirá un turno de intervenciones de los claustrales que lo soliciten, que podrán ser contestadas por los antes mencionados.

6. A continuación, se someterá la propuesta a votación secreta. De alcanzar los dos tercios de los componentes del Claustro, se producirá el cese del Rector, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, y la disolución del Claustro. El Presidente en funciones del Claustro procederá a la convocatoria de elecciones a Rector, que se celebrarán en el plazo de un mes.

7. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde su votación.

Artículo 57. Competencias.

Corresponden al Rector las siguientes competencias:

1. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobar normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad y garantizar su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad.

2. Representar a la Universidad ante los poderes públicos y toda clase de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y sus órganos o dependencias, sin otra limitación que las que imperativamente establezcan las Leyes.

3. Presidir los actos académicos de la universidad a los que concurra, con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el Presidente de Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Presidir y dirigir los órganos de gobierno y representación de la Universidad señalados en artículos anteriores, incluida la aprobación del orden del día.

5. Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno, representación, participación y asesoramiento centrales de la Universidad.

6. Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

7. Nombrar y destituir a los Vicerrectores y al Secretario General.

8. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirlo.

9. Nombrar a los restantes órganos unipersonales y colegiados cuya proclamación no corresponda a la Junta o a las Comisiones Electorales.

10. Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universidad.

11. Resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal docente e investigador.

12. Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.

13. Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las medallas de la Universidad.

14. Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y autorizar el uso de la denominación y emblemas de la Universidad.

15. Determinar el número, denominación y competencias de los Vicerrectores y de los demás órganos de gobierno y representación de la Universidad en lo no establecido en la Ley y en los presentes Estatutos.

16. Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad.

17. Nombrar a los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente, investigador y de administración y servicios, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones elegidos por el Claustro.

18. Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la Comunidad universitaria, adoptar las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano y asumir las competencias que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

19. Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de la Universidad, de los que es superior jerárquico, y los recursos de reposición y revisión contra sus resoluciones y contra los actos de los órganos que preside, en su representación.

20. Ordenar el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, administrativas y económico-administrativas, así como acordar la sumisión a arbitraje.

21. Contratar en nombre de la Universidad de Cádiz, autorizar gastos y ordenar pagos.

22. Ejercer las demás competencias que le atribuye la legislación vigente y las que correspondan a la Universidad que no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma.

23. Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento.

Artículo 58. Consejo de Dirección.

1. El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará configurado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones y que estarán obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. En virtud de la naturaleza del órgano, no habrá obligación de levantar acta de sus sesiones, salvo que adopte decisiones en asuntos de gestión universitaria.

2. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno, que quedará sometido a la misma obligación de sigilo.

3. Para el ejercicio de la dirección y gestión de la Universidad, el Rector podrá crear Gabinetes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, con competencias generales o específicas por razón de la materia, al frente de cada uno de los cuales estará un Director.

SECCIÓN 2.ª LOS VICERRECTORES

Artículo 59. Funciones.

Los Vicerrectores son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les encomiende, cuya dirección y coordinación inmediatas ostentan, y ejercen las atribuciones que el Rector les delegue.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

1. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad. Asimismo, podrán proponer al Rector el nombramiento de Vicerrectores Adjuntos o Directores de Secretariado.

2. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró, así como en los supuestos de incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

3. En el Vicerrectorado de Alumnos existirán dos Secretariados dirigidos por alumnos, correspondiendo uno a cada nivel de estructuración de las titulaciones.

La propuesta de nombramiento la hará el Vicerrector, oída la Delegación de Alumnos de la Universidad.

SECCIÓN 3.ª EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 61. Nombramiento y cese.

1. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector, cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró o por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

Artículo 62. Competencias.

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Dar fe de los actos y acuerdos de la Universidad y dirigir y supervisar sus servicios jurídicos.

b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.

c) Asistir a los órganos centrales y velar por el cumplimiento de sus disposiciones, resoluciones y acuerdos, garantizando su publicidad cuando corresponda.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Organizar y garantizar la observancia del protocolo en los actos solemnes de la Universidad.

f) Proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General de entre los funcionarios del grupo A que presten servicios en la Universidad.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

SECCIÓN 4.ª EL GERENTE

Artículo 63. Naturaleza.

El Gerente es el responsable inmediato de la organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 64. Nombramiento y cese

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social, o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.

Artículo 65. Competencias.

Corresponden al Gerente las siguientes competencias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de sus competencias por los órganos de gobierno.

b) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

c) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

d) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios.

f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

g) La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobre la situación y desarrollo económico de la Universidad sean recabados por la Autoridad competente.

CAPÍTULO IV

Órganos de Gobierno de los Centros

SECCIÓN 1.ª JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 66. Naturaleza.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de la misma, que ejerce sus funciones con vinculación a las directrices que emanen del Claustro, los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector de la Universidad, siguiendo los principios de organización y funcionamiento proclamados en los presentes Estatutos, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento de Facultades o Escuelas que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 67. Duración y composición

1. El mandato de las Juntas de Facultad o Escuela será de dos años.

2. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por:

a) Miembros natos: El Decano o Director, que presidirá sus reuniones y podrá ser sustituido por un Vicedecano o Subdirector, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario de la Facultad o Escuela, los Directores de los Departamentos o Secciones Departamentales adscritas al Centro, el Estudiante Delegado de la Facultad o Escuela y el Administrador del Centro, si lo hubiere.

b) Un máximo de 50 miembros electos en representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria conforme a los siguientes porcentajes: 56 % de profesores de los cuerpos docentes universitarios, 8 % del resto del personal docente e investigador, 28 % de estudiantes y 8 % del personal de administración y servicios.

Artículo 68. Elección.

1. Las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle.

2. La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días anteriores a la expiración del mandato de la Junta de Facultad o Escuela de cuya renovación se trate.

3. En las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela serán electores y elegibles los miembros de la Comunidad universitaria que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén adscritos al Centro o se encuentren matriculados en enseñanzas que se impartan en la Facultad o Escuela, excepto aquellos que formen parte de la Junta Electoral de Facultad o Escuela, que no podrán ser elegidos.

4. La organización y desarrollo de los procesos electorales a la Junta de Facultad o Escuela se regirán por las normas previstas para las elecciones al Claustro Universitario en los presentes Estatutos, pero reduciendo sus previsiones al ámbito de la Facultad o Escuela, según corresponda.

Artículo 69. Funciones.

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:

1. Elaborar las líneas generales de la política académica del Centro.

2. Proponer su Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno 3. Aprobar los proyectos de planes de estudios de las titulaciones asignadas a la Facultad o Escuela.

4. Proponer la asignación e implantación de nuevas titulaciones.

5. Aprobar directrices de actuación y establecer criterios básicos de organización y coordinación de las actividades docentes.

6. Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Facultad o Escuela.

7. Establecer su plan de ordenación académica, así como su evaluación y el control de su cumplimiento.

8. Mediar en los conflictos surgidos entre los Departamentos con docencia en el Centro, que a su consideración someta el Decano o Director.

9. Ser informado de la liquidación del presupuesto del Centro.

10. Proponer el nombramiento de Doctores honoris causa, así como la concesión de honores y distinciones de la Universidad de Cádiz 11. Fomentar la comunicación del Centro con el resto de la Comunidad universitaria.

12. Autorizar o, en su caso, denegar motivadamente los actos de carácter general que hayan de celebrarse en el recinto o recintos del Centro.

13. Cuantas otras se les reconozca en los presentes Estatutos o les encomienden el Rector, el Claustro, el Consejo de Gobierno y el Decano o Director.

SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES

Subsección 1.ª El Decano o Director

Artículo 70. Naturaleza y funciones.

Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión de éstos.

Artículo 71. Elección.

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela serán nombrados por el Rector, previa elección por sufragio universal del Centro, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro, mediante el sistema de voto ponderado por sectores de la Comunidad universitaria y en función de los siguientes porcentajes: 56 % para los profesores de los cuerpos docentes universitarios, 8 % para el resto del personal docente e investigador, 28 % para los estudiantes y 8 % para el personal de administración y servicios.

2. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director

será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. El mandato de los Decanos o Directores tendrá una duración de cuatro años ; podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Asimismo, cesarán en caso de ausencia o incapacidad superior a cuatro meses consecutivos.

4. Los Decanos o Directores de Centro podrán ser removidos por la Junta de Facultad o Escuela, a solicitud de un tercio de sus miembros, en sesión expresa de Junta convocada en los veinte días posteriores a su presentación, mediante voto de censura motivado aprobado por mayoría de dos tercios de éstos. Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir otra hasta transcurrido un año.

Artículo 72. Competencias.

Corresponde al Decano o Director:

a) Representar al Centro y dirigir y supervisar sus actividades y, en especial, la organización de las actividades docentes.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.

c) Convocar y presidir las Juntas del Centro y ejecutar sus acuerdos.

d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.

e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquéllas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta del Centro.

Subsección 2.ª Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario

Artículo 73. Vicedecanos o Subdirectores.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Decanos o Directores contarán con el auxilio de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.

Los Vicedecanos y Subdirectores, que no podrán exceder de tres, serán designados entre el personal docente e investigador adscrito al Centro, a excepción del Vicedecano o Subdirector de Alumnos, si lo hubiere, el cual podrá ser designado de entre los miembros del Centro.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que aquél designe.

Artículo 74. El Secretario.

A propuesta del Decano o Director, el Rector nombrará un Secretario de Facultad o de Escuela Universitaria entre el personal adscrito al Centro.

Artículo 75. Situaciones de cese.

Los Vicedecanos, Subdirectores y Secretario cesarán en su cargo:

a) Por cese del Decano o Director.

b) Por destitución.

c) Por renuncia.

d) Por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

Artículo 76. Consejo de Dirección.

El Decano o Director, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará configurado por los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro y el Administrador, si lo hubiera, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones y estarán obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. En virtud de la naturaleza del órgano, no habrá obligación de levantar acta de sus sesiones, salvo que adopte decisiones en asuntos de gestión universitaria.

CAPÍTULO V

Órganos de gobierno de los departamentos

SECCIÓN 1.ª CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 77. Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.

Artículo 78. Composición.

1. Los Consejos de Departamento tendrán la siguiente composición:

a) El Director, que lo preside, Directores de Secciones Departamentales y el Secretario, como miembros natos.

b) Los restantes profesores funcionarios y eméritos, así como todos los doctores del Departamento, que serán el 51 por ciento del total de los miembros electos del Consejo.

c) El resto del personal docente e investigador no doctor tendrá una representación del 13 por ciento.

d) Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 28 por ciento de la composición total del Consejo, de los que un quinto lo serán de Tercer Ciclo y un quinto alumnos colaboradores, si los hubiere.

e) Una representación del personal de administración y servicios del 8 por ciento.

2. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de dos años.

Artículo 79. Funciones.

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones:

1. Elegir y revocar al Director de Departamento y a los de las Secciones Departamentales.

2. Solicitar la creación de Secciones Departamentales a través de las correspondientes Facultades o Escuelas.

3. Proponer al Consejo de Gobierno su Reglamento de Régimen Interno.

4. Informar el proyecto de planes de estudios de titulaciones oficiales y con validez en todo el territorio nacional en cuya impartición participen.

5. Informar la propuesta de asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vayan a participar.

6. Proponer cursos de especialización, formación permanente y actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad, y de estudios de postgrado.

7. Proponer al Decano de la Facultad o al Director de la Escuela la organización de las actividades docentes

del Departamento, así como los criterios de evaluación de la docencia en las disciplinas que tenga atribuidas el Departamento.

8. Aprobar los criterios de asignación de docencia en las materias y áreas de conocimiento administradas por el Departamento, teniendo en cuenta en todo caso la categoría, antigüedad, titulación, especialidad y líneas de investigación.

9. Establecer criterios de distribución y aplicación de los medios asignados al Departamento originados por la investigación que realicen sus miembros.

10. Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento.

11. Proponer al órgano competente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y la asignación de profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos por la Facultad o Escuela.

12. Aprobar la distribución de las partidas presupuestarias asignadas al Departamento.

13. Emitir informe sobre las necesidades de provisión de plazas vacantes para habilitación y acceso, así como sobre la contratación, renovación y nombramiento de personal docente no permanente e investigador correspondientes al Departamento.

14. Emitir informe sobre la adscripción de miembros a Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en lo que afecte al Departamento.

15. Emitir informe al Consejo de Gobierno sobre las venias docentes del profesorado de los Centros Adscritos con docencia en disciplinas de ese Departamento.

16. Instar el reconocimiento de doctores honoris causa.

17. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

18. Aquellas otras competencias que se establezcan en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Departamentos, deliberando en cuantos asuntos someta a su consideración el Director del Departamento.

SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES

Subsección 1.ª Directores de Departamento

Artículo 80. Régimen.

1. Ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Asimismo, cesará en caso de ausencia o incapacidad superior a cuatro meses consecutivos.

3. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refieren los artículos 58.3 y 59.3 de la LOU, podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

4. El Director de Departamento será sustituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, por el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad o en la forma que prevea el Reglamento de Régimen interno del Departamento.

Artículo 81. Elección.

1. La elección de Director de Departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto por el Director, con ese único punto del orden del día, que será convocada con una antelación de un mes a la expiración de su mandato.

2. Será proclamado en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, y en segunda vuelta, que se celebrará al día siguiente hábil, el que obtenga mayoría simple de votos. En caso de empate, se dirimirá por categoría y, en caso de ser necesario, por antigüedad. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta, y se proclamará a quien obtenga mayoría simple de votos a favor.

3. Procederá su cese por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos. Asimismo, cesará en el caso de que prospere una moción de censura motivada suscrita por un tercio de los miembros de hecho del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable de los dos tercios de sus componentes. Será votada en sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte días siguientes a su presentación. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. Podrá aceptarse su dimisión a petición propia, sin perjuicio de la obligación de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

Artículo 82. Competencias.

Corresponden al Director del Departamento las siguientes competencias:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento, cuidar del cumplimiento de sus acuerdos en su representación e instar su ejecución por el Decano o Director de la Facultad o Escuela.

2. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento.

3. Instar al Presidente de la Junta Electoral de Centro la propuesta de convocatoria de elecciones a Director y a representantes en el Consejo de Departamento.

4. Proponer al Consejo de Departamento la asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento atribuidas al Departamento.

5. Cuidar de la aplicación de los programas básicos de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento y auspiciar que los profesores del mismo puedan desarrollar sus especialidades, en aplicación del derecho a la libertad de cátedra.

6. Suscribir los contratos del Artículo 83 de la LOU en representación del Departamento, en su caso.

7. Cuidar de la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas al Departamento.

8. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Facultad, Escuela y Universidad en la realización de sus competencias.

9. Desempeñar cuantas competencias se establezcan en los presentes Estatutos y en los reglamentos universitarios, así como las que correspondan al Departamento y no hayan sido atribuidas expresamente a su Consejo.

Subsección 2.ª El Secretario

Artículo 83. Régimen.

1. El Secretario del Departamento da fe de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno, dirección y gestión del mismo, desempeñando su función en el Consejo de Departamento. Custodiará el archivo, el sello y el libro de actas del Departamento y cuidará el acceso a los mismos, expedirá las certificaciones que le correspondan y asumirá las funciones que le delegue el Director.

2. Será designado por el Director del Departamento entre el personal que preste sus servicios en el mismo.

Subsección 3.ª Directores de las Secciones Departamentales

Artículo 84. Elección.

1. Las Secciones Departamentales serán dirigidas por un profesor adscrito a la misma.

2. El procedimiento para la elección del Director de la Sección Departamental será el previsto para la elección del Director del Departamento.

3. Las funciones y competencias del Director de la Sección Departamental serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

CAPÍTULO VI

Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación

SECCIÓN 1.ª CONSEJO DE INSTITUTO

Artículo 85. Naturaleza.

El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 86. Composición.

El Consejo de Instituto estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por todos los doctores miembros del Instituto, por un representante del personal docente e investigador no doctor adscrito al mismo, por tres alumnos de doctorado y por un representante del personal de administración y servicios adscrito al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica que lo regule.

Artículo 87. Funciones.

Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Instituto, así como su modificación.

2. Establecer su organización académica y de servicios.

3. Proponer la elección y, en su caso, remoción del Director de Instituto.

4. Recabar información sobre el funcionamiento del Instituto.

5. Aprobar el plan de actividades.

6. Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.

7. Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto y organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.

8. Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que le presente el Director.

9. Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.

10. Cualquiera otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES

Subsección 1.ª El Director

Artículo 88. Naturaleza.

El Director del Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.

Artículo 89. Elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Instituto elegirá al Director entre el personal con título de doctor que sea miembro del Instituto.

2. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años, podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

3. El Director de Instituto saliente, o quien lo sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo de Instituto antes de la expiración de su mandato, cuyo único objeto será el de elegir un nuevo Director.

4. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en estos Estatutos para la del Director de Departamento.

Artículo 90. Moción de censura.

1. Un tercio de los miembros del Consejo de Instituto podrán presentar una moción de censura contra el Director.

2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días posteriores a su presentación y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Director cuya censura se pretenda.

3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá del voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Instituto. En ese caso, quien asuma en virtud de los presentes Estatutos las funciones correspondientes al Director procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días.

CAPÍTULO VII

Órganos de representación y participación

SECCIÓN 1.ª DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y DELEGACIONES DE ALUMNOS DE LOS CENTROS

Artículo 91. Naturaleza y régimen.

1. La Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz (DAUC) es el máximo órgano de representación estudiantil en la Universidad. Para el desarrollo de sus actividades elaborará un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento que deberá incluir los órganos de gobierno, que, al menos, serán una Coordinadora de la Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz y una Asamblea de la Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz como máximo órgano colegiado de gobierno de ésta, así como las normas básicas de actuación.

2. El Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento, que incluirá, al menos, la figura de un Coordinador y un Secretario, así como la composición y forma de elección de la Asamblea y la Coordinadora, deberá de ser aprobado por la Asamblea de la Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz, así como por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

3. La DAUC depende económicamente de la Universidad, por ello recibirá una asignación económica anual de la propia Universidad de Cádiz.

Artículo 92. Funciones.

Serán funciones de la DAUC, entre otras:

a) Ostentar la representación máxima de los estudiantes de la Universidad.

b) Ejercer la coordinación de las distintas delegaciones, de los alumnos claustrales y de los alumnos representantes en Consejo de Gobierno y en Consejo Social.

c) Convocar acciones y medidas de protección y defensa de los intereses de los estudiantes.

Artículo 93. Delegaciones de Alumnos de los Centros.

Las Delegaciones de Alumnos de los Centros serán los órganos de representación estudiantil permanente de los Centros y estarán formados por los Delegados de Curso y todos los alumnos del Centro que sean representantes, incluidos los que lo sean en órganos colegiados de la Universidad. Sus funciones específicas vendrán determinadas por el Reglamento de Régimen interno de cada Delegación.

Artículo 94. Funciones.

Serán funciones de las delegaciones de alumnos:

a) la canalización y coordinación de las iniciativas y reclamaciones que emanen de los alumnos de sus respectivos Centros.

b) la difusión de las informaciones que por su propia naturaleza interesen de forma especial al alumnado.

c) la colaboración con los Decanos o Directores de Centro en el gobierno de éste.

d) La propuesta a la Junta de Centro de su Reglamento de régimen interno.

e) Cualquier otra que venga recogida en los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo o su Reglamento de régimen interno.

Artículo 95. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las Delegaciones de Alumnos de los Centros serán los siguientes:

1. Unipersonales:

a) El Delegado de Centro.

b) Cualquier otro que pueda recoger su Reglamento de régimen interno.

2. Colegiados:

a) El Consejo de Alumnos del Centro.

b) Cualquier otro que pueda recoger su Reglamento de régimen interno.

Artículo 96. Delegado y Subdelegado de Centro.

1. El Delegado de Centro ostenta la representación máxima de los alumnos del Centro, le corresponde la firma de acuerdos que atañan a la Delegación, así como dirigir y coordinar las labores de ésta. Las funciones propias y específicas serán recogidas en los Reglamentos de funcionamiento de cada Delegación.

2. El Subdelegado de Centro, si lo hubiera, sustituye al Delegado de Centro en aquellos actos o reuniones a los cuales no pueda concurrir. De no existir esta figura, el Delegado de Centro será sustituido por aquel miembro del Consejo de Alumnos designado por dicho órgano colegiado. Las funciones propias y específicas, así como la forma de elección, vendrán determinadas en el Reglamento de funcionamiento de cada delegación.

Artículo 97. Consejo de Alumnos.

El Consejo de Alumnos es el órgano colegiado ordinario de gestión, representación y coordinación. Su función principal, aunque no exclusiva, es el control y seguimiento del funcionamiento de los órganos unipersonales, así como adoptar decisiones de gobierno de la delegación. Su composición y funciones propias y específicas vendrán determinadas por el Reglamento de régimen interno de cada delegación.

Artículo 98. Asamblea General de Alumnos.

La Asamblea General de Alumnos es el máximo órgano de gobierno de la Delegación. Estará compuesta por todos los alumnos del Centro. Es función propia e indelegable la revocación de los órganos de gobierno de la Delegación y de los representantes del alumnado del Centro. Las funciones propias y específicas vendrán determinadas en los reglamentos de funcionamiento de cada delegación.

SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 99. Órganos de representación.

Los órganos propios de representación son la Junta de Personal para el personal docente e investigador funcionario, la Junta de Personal para el personal de administración y servicios funcionario y el Comité de Empresa para todo el personal laboral, así como las secciones sindicales que pudieran constituirse.

Artículo 100. Régimen.

1. Serán funciones de estos órganos:

a) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo y las medidas de acción social, que se efectuarán mediante la capacidad reconocida a las organizaciones sindicales en la legislación vigente.

b) El desempeño de todas aquéllas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.

2. La forma de elección y funcionamiento se regirá en cada caso por la legislación de funcionarios o la legislación laboral y, en la medida en que ésta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.

3. Para la participación en la determinación de las condiciones de trabajo se constituirán Mesas de negociación cuyos ámbitos y estructura se adecuarán a lo que disponga la normativa que resulte de aplicación.

TÍTULO III

De la comunidad universitaria

CAPÍTULO I

Personal docente e investigador

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101. Composición

El personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

Artículo 102. Dedicación

La Universidad de Cádiz potenciará la dedicación a tiempo completo de su profesorado con el fin de conseguir que sea la situación preferente del mismo.

Artículo 103. Capacidad docente e investigadora

1. Las tareas docentes e investigadoras corresponderán a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a los profesores contratados y, en su caso, a los becarios de investigación.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora.

3. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.

Artículo 104. Instrumentos de ordenación de efectivos.

1. Los instrumentos mediante los que se ordenan los efectivos docentes e investigadores son la plantilla real y las relaciones de puestos de trabajo.

2. Dichos instrumentos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y previo informe de los Departamentos universitarios. Con anterioridad a su aprobación será necesaria la negociación de la propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador.

3. Su naturaleza es pública, debiéndose garantizar en todo momento su máxima publicidad en el seno de la Comunidad universitaria.

Artículo 105. Relación de puestos de trabajo del profesorado.

1. La relación de puestos de trabajo del profesorado constituirá la expresión ordenada del conjunto de plazas, tanto reservadas al personal perteneciente a los cuerpos docentes como al personal docente e investigador contratado, cuya cobertura se estima necesaria para prestar en términos de calidad el servicio público universitario.

2. Su configuración será anual, a partir de las plazas necesarias en cada ejercicio y para que se cuente con dotación presupuestaria, atendiendo en todo caso a los límites señalados en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades.

3. La Universidad de Cádiz velará por la transparencia, la publicidad y la igualdad en su elaboración.

Para ello, los criterios empleados en su determinación, que deberán respetar la situación particular de cada área de conocimiento y la problemática que le afecte, serán aprobados por el Consejo de Gobierno y puestos a disposición de todos los Departamentos, que podrán exigir su cumplimiento.

4. La previsión anterior resulta extensiva a las fórmulas de cálculo y a las operaciones de determinación subsiguientes que deban de realizarse para fijar la situación de cada área de conocimiento.

5. En todo caso, las plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo estarán sujetas a su eventual amortización o transformación por acuerdo del Consejo de Gobierno. Ello procederá, al menos, cuando lo aconsejen las necesidades derivadas de los Planes de estudio y Docentes, lo imponga la planificación de efectivos o se carezca de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 106. Sistema de acceso

El procedimiento de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa regulado en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La habilitación, que vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento, facultará para concurrir a los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que convoque la Universidad.

Artículo 107. Propuesta de convocatoria

1. Los Departamentos, para atender las necesidades docentes e investigadoras, podrán proponer al Rector las plazas de los cuerpos docentes que procedan, así como el contenido que las identifica con observancia de lo dispuesto en los artículos 58.3 y 59.3 de la Ley Orgánica de Universidades. El Rector a su vez propondrá la aprobación de las plazas al Consejo de Gobierno.

2. Asimismo, el Rector podrá excepcionalmente proponer por propia iniciativa la creación de plazas, previo informe del Consejo de Departamento correspondiente y la Junta Consultiva. En caso de que no sea favorable el informe del Consejo de Departamento, la aprobación por el Consejo de Gobierno deberá producirse por mayoría de los miembros que lo componen.

3. Una vez aprobada la convocatoria de plazas docentes por el Consejo de Gobierno, el Rector lo comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria con carácter inmediato.

Artículo 108. Convocatoria del concurso de acceso

1. Las plazas de funcionarios de cuerpos docentes universitarios se cubrirán por concurso de acceso en el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el artículo anterior.

2. Los concursos de acceso serán acordados por el Consejo de Gobierno y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se realizarán en las instalaciones de la Universidad.

Artículo 109. Comisión del concurso de acceso

1. La Comisión juzgadora de los concursos de acceso estará compuesta por cinco miembros, designados por el Rector entre una decena de profesores del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de igual o superior categoría que la plaza que deba proveerse, propuestos por el Consejo del Departamento en el que se integra el área de conocimiento a la que se adscriba la plaza en cuestión. En esta propuesta deberán incluirse con carácter preferente los profesores de la misma área de conocimiento de la Universidad de Cádiz que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente para formar parte de la Comisión, pudiendo completarse con profesores de la misma área de conocimiento pertenecientes a otras Universidades y, si no los hubiere, con profesores de áreas afines. Los miembros propuestos por el Departamento que no resulten designados serán los suplentes.

2. Los miembros de la Comisión deberán poseer el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos que establece la legislación vigente.

3. El Presidente y Secretario de cada Comisión serán nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo de Departamento.

4. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuelas Universitarias podrá formar parte de las comisiones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 110. Criterios de selección.

1. La convocatoria fijará los criterios de selección, entre los que deberá figurar necesariamente la actividad docente e investigadora de los candidatos, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas que deberán realizar.

2. Se realizará una entrevista con cada candidato en sesión pública sobre los méritos y condiciones a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 111. Celebración del concurso de acceso.

1. Los candidatos presentarán su solicitud de participación en el concurso en un plazo de quince días naturales contados desde la publicación de la convocatoria. En dicha solicitud deberán declarar que conocen y aceptan los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Transcurrido el plazo anterior, el Presidente señalará día y hora para la celebración del concurso de acceso.

2. La Comisión decidirá, previo examen de la documentación aportada, el contenido y procedimiento de la entrevista.

3. La Comisión remitirá al Rector una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, con valoración individualizada de cada candidato, estableciendo el orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento.

4. El nombramiento del candidato seleccionado se efectuará por el Rector, y será inscrito en el Registro de Personal, publicado en los Boletines Oficiales del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y comunicado al Consejo de Coordinación Universitaria.

5. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes desde la publicación del nombramiento.

Artículo 112. Reclamación

1. Contra la propuesta de la Comisión del concurso de acceso los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector, suspendiéndose el nombramiento hasta su resolución.

2. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades la valoración de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

3. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por:

a) El Rector.

b) Seis profesores pertenecientes al cuerpo de catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario. Serán proclamados, por un período de cuatro años, los seis catedráticos que obtengan el mayor número de votos.

Artículo 113. Nombramiento de profesores interinos.

1. El nombramiento de profesorado interino de los cuerpos docentes se realizará mediante concurso en los términos que establezca la legislación vigente y será decidido por las Comisiones que establezca el Consejo de Gobierno.

2. La convocatoria será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento.

3. La utilización de esta figura tendrá carácter excepcional, atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 114. Permisos no retribuidos

1. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos por un período máximo de un año renovable por otro a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. Se garantizará que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.

2. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior será necesario que el solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de Cádiz al menos durante los cuatro años anteriores a la solicitud.

3. No se concederá un nuevo permiso hasta haber transcurrido dos años desde la finalización del anterior.

Artículo 115. Licencias

1. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios podrán solicitar licencias de estudios de hasta un año de duración para realizar actividades docentes o investigadoras en una universidad, institución o Centro nacional o extranjero, con mantenimiento de las retribuciones y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de éste.

2. Cuando la licencia sea por un período inferior a tres meses, ésta será concedida por el Decano o Director del Centro al que se encuentre adscrito el profesor, previo informe razonado del Departamento.

3. Cuando la licencia sea por un período superior a tres meses, ésta será concedida por el Rector, previo informe razonado del Departamento y oída la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

4. En casos excepcionales, las licencias cuya duración sea de un año, podrán prorrogarse por otro más como máximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior. Durante este segundo período el profesor no percibirá las retribuciones propias de su condición.

Artículo 116. Comisiones de servicio

1. A petición de un organismo público, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, podrá conceder comisiones de servicio a su profesorado, siempre que haya prestado servicios en la Universidad de Cádiz durante los dos años inmediatamente anteriores a la petición ; podrán ser renovadas anualmente hasta completar un máximo de cuatro años.

Para cubrir la docencia se contratará a los profesores necesarios.

2. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios será, en cualquier caso, a cargo del organismo público que la solicite.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá admitir a profesores en comisión de servicio en la Universidad de Cádiz, previo informe del Departamento afectado.

4. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, regulará las condiciones para la concesión y la admisión de las comisiones de servicios.

Artículo 117. Año sabático.

1. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los profesores con contrato indefinido tienen derecho al disfrute de un año sabático, de acuerdo con las normas que ha de fijar el Consejo

de Gobierno y con la normativa de rango superior que resulte de aplicación.

2. Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no inferior a seis años en los cuerpos docentes universitarios o en el contrato del profesor propuesto y transcurso de, al menos, seis años desde la finalización de su último año sabático.

b) Tener reconocidos méritos docentes, investigadores o de gestión acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la legislación aplicable.

c) Desempeño previo de un mínimo de seis años de servicios activos continuados en la Universidad de Cádiz.

d) Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación que vaya a realizar el candidato durante el período sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria, así como el compromiso de presentación de una memoria de la actividad realizada en el año sabático.

3. Corresponde al Rector, a propuesta del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro al que esté adscrito el profesor propuesto, la concesión del año sabático, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Durante el año sabático el profesor disfrutará de las retribuciones que autoricen las disposiciones vigentes.

4. La Universidad reservará anualmente, en función de sus disponibilidades presupuestarias, fondos para tal finalidad.

SECCIÓN 3.ª PROFESORADO CONTRATADO

Artículo 118. Categorías.

De acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y autonómica aplicable, la Universidad de Cádiz podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral de alguna de las categorías siguientes:

a) Ayudantes, entre quienes hubieran superado el periodo de docencia de los cursos de Doctorado y con la finalidad principal de completar su formación, con dedicación a tiempo completo y por una duración máxima de cuatro años.

Podrán colaborar en las tareas docentes, impartiendo un máximo de 60 horas anuales durante los dos primeros años de contrato y de 120 horas durante los dos últimos, de acuerdo con los criterios del Departamento al que estén adscritos, siempre que ello no suponga menoscabo para su formación. El Consejo de Departamento velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

b) Profesores ayudantes doctores, entre doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becarios en la Universidad de Cádiz y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes o investigadoras en Centros no vinculados a esta Universidad. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa autonómico o, en su defecto, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Profesores colaboradores, que sólo serán contratados para impartir enseñanzas en las Áreas de conocimiento establecidas en la normativa vigente, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa autonómico o, en su defecto, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

d) Profesores contratados doctores, que desempeñarán tareas docentes e investigadoras, o prioritariamente investigadoras, y deberán acreditar al menos tres años de actividad postdoctoral evaluada positivamente por el órgano de evaluación externa autonómico o, en su defecto, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

e) Profesores asociados contratados con carácter temporal, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Su contratación se realizará con dedicación a tiempo parcial. La duración máxima de este tipo de contratos será de dos años y serán prorrogables por períodos sucesivos, previo informe del Departamento al que estén adscritos. El Consejo de Gobierno precisará en el marco de las presentes normas, previo informe de los Departamentos, las obligaciones de los profesores asociados.

Los Departamentos serán responsables del correcto cumplimiento de las actividades docentes que se encomienden a los profesores asociados, que consistirán preferentemente en la docencia de cursos especializados, asignaturas optativas del mismo carácter y clases prácticas.

f) Profesores eméritos, que serán contratados entre profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un periodo mínimo de quince años, de los cuales al menos los diez últimos deben haberse prestado en la Universidad de Cádiz.

Corresponde al Consejo de Gobierno la valoración de los méritos, previo informe de la Junta Consultiva y el Consejo de Departamento. Si procede, el Consejo de Gobierno propondrá su nombramiento al Rector.

La duración del contrato será de tres años, prorrogable por una sola vez e igual período, previo informe favorable del Consejo de Departamento y el Consejo de Gobierno. Extinguida la relación contractual, conservará la condición vitalicia de Profesor Emérito a efectos honoríficos.

Las funciones que deberán realizar serán fijadas por el Departamento al que sean adscritos, y se dirigirán, preferentemente, a la docencia de cursos de tercer ciclo, seminarios y cursos de especialización.

Los Profesores Eméritos no podrán desempeñar ningún cargo en la Universidad de Cádiz.

Con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponde al Consejo de Gobierno fijar su régimen de dedicación y proponer al Consejo Social la fijación de la asignación retributiva, atendiendo a las disposiciones vigentes en la materia. Asimismo, el Consejo de Gobierno velará para que el número de Profesores Eméritos sea adecuado en proporción a la plantilla existente, estableciendo para ello los criterios que sean necesarios.

g) Profesores visitantes, de entre profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras Universidades o Centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros. Su nombramiento corresponde al Rector, previo informe favorable del Consejo de Gobierno y a propuesta de un Departamento o Instituto de Investigación. En la propuesta deberá incluirse un informe sobre la actividad y méritos del candidato. La duración del contrato será por un periodo máximo de dos años.

Las funciones docentes o investigadoras serán fijadas por el Departamento, dentro de los límites que se establezcan en el contrato.

Artículo 119. Bajas sobrevenidas

El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras producidas por la baja.

Artículo 120. Procedimiento de contratación

La contratación del profesorado contratado, excepto los Profesores Eméritos y los Profesores Visitantes, se llevará a cabo del siguiente modo:

1. La selección se hará mediante concurso público.

La convocatoria de plazas se aprobará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos, comunicándose al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión.

2. Habrá de garantizarse la publicidad de la citada convocatoria. En el caso de los concursos de profesores contratados doctores, la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La convocatoria de los concursos deberá contener: la denominación de la plaza, el área de conocimiento a la que se adscribe, el trabajo que deberá realizar, la titulación exigida, el periodo de contratación y cuantas condiciones determine el Consejo de Gobierno.

4. El concurso será enjuiciado y resuelto por una Comisión de contratación integrada por el Rector o persona en quien delegue, el Director del Departamento en el que haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del área de conocimiento implicada en quien delegue, el Decano o Director del Centro o persona en quien delegue, cuatro profesores funcionarios doctores, un profesor doctor no funcionario elegidos por el Consejo de Gobierno y un profesor Doctor propuesto el Comité de Empresa.

5. La forma de composición de esta Comisión y sus principios concretos de funcionamiento se regularán en el correspondiente reglamento de contratación de profesorado, que será elaborado y aprobado, con respeto a lo dispuesto en los presentes Estatutos, por el Consejo de Gobierno.

6. Los criterios por los que deberán regirse los procedimientos de contratación regulados por dicha normativa serán en todo caso los siguientes:

a) La adecuación del currículum vitae del candidato al perfil de la plaza a que se incorpora.

b) Los méritos del candidato, valorados conforme a un baremo con criterios específicos que regirán con carácter general para las convocatorias de plazas de las áreas correspondientes a cada Departamento, aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Docencia. A estos efectos, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

7. La resolución de la Comisión incluirá una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

8. Contra el acuerdo de la comisión de contratación cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 121. Contrato en prácticas

Se podrá en todo caso contratar personal en régimen laboral para su formación científica en la modalidad de trabajo en prácticas al amparo de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo 122. Permisos y licencias

Será aplicable el régimen de permisos y licencias dispuesto en los presentes Estatutos respecto del Profesorado de los Cuerpos docentes a los profesores ayudantes, ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores.

SECCIÓN 4.ª RÉGIMEN COMÚN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 123. Deberes

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos, de acuerdo siempre con las normas deontológicas que correspondan.

b) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro al que esté adscrito.

c) Desarrollar una formación permanente para la mejora de su actividad docente e investigadora.

d) Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad y optimizar el uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Cumplir el ordenamiento jurídico universitario y, en particular, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 124. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución.

b) Ser informado de las obligaciones docentes que le corresponden y disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Impartir su propio programa cuando la normativa aplicable le otorgue capacidad docente y sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden al Departamento.

d) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

e) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y participar en el mismo, conocer el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.

f) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

g) Integrarse en un Departamento y participar en sus actividades.

h) Participar en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad, de sus Departamentos, Centros e Institutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

i) Formarse permanentemente para la mejora de su actividad docente e investigadora.

j) Participar en cuantas actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.

k) Disfrutar de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.

l) Hacer uso de cuantas licencias prevea la legislación vigente, en las condiciones que establezca ésta y de acuerdo con las disposiciones que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

m) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, económicas y profesionales, por medio de sus representantes.

n) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemplen sus posibilidades de promoción.

ñ) Recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales en cumplimiento de la normativa vigente.

o) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 125. Exención de obligaciones docentes

1. El Rector de la Universidad, durante el tiempo que dure su mandato, estará exento de obligaciones docentes.

2. Reducirán sus obligaciones docentes sobre las que corresponden a los profesores a tiempo completo:

a) Los Vicerrectores de la Universidad y el Secretario General, así como los Decanos de Facultad, y Directores de Escuela, en un setenta y cinco por ciento.

b) El Vicesecretario General, los Vicerrectores Adjuntos, Directores de Secretariado, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación, y Secretarios de Facultad o Escuela, en un cincuenta por ciento.

c) Los Vicedecanos de Facultad, los Subdirectores de Escuelas y los Secretarios de Departamento, en un veinticinco por ciento.

3. Cualquier otra situación especial que requiera exención total o parcial de obligaciones docentes será decidida por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que esté adscrito el Profesor, o del órgano que promueva la reducción de docencia, y del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

Artículo 126. Informe anual de actividad

El personal docente e investigador redactará un informe al final de cada curso académico que enviará al Director del Departamento correspondiente, en el que hará constar la actividad docente, investigadora o de gestión llevada a cabo, así como sus publicaciones, participación en proyectos de investigación, asistencia a encuentros y reuniones científicas, y tesis doctorales elaboradas o dirigidas. Esta información aparecerá contenida en la memoria o informe anual de las actividades de cada Departamento.

Artículo 127. Evaluación periódica de la docencia

1. De acuerdo con la normativa vigente, todo Profesor será objeto de evaluación ordinaria, al menos cada cinco años y cuando así lo solicite expresamente. Dicha evaluación tendrá en cuenta al menos:

a) Las encuestas realizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar información sobre el nivel científico de la docencia, el cumplimiento de los horarios, la atención a los alumnos en las horas de tutorías, la programación y contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. En todo caso, las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.

b) Las Memorias presentadas anualmente por los Departamentos y que han de individualizar la labor de cada uno de sus miembros pertenecientes al personal docente e investigador.

c) Además, la Comisión de Ordenación Académica podrá recabar de los Centros, Departamentos y Delegaciones de Alumnos, así como del Profesor sometido a evaluación, cuanta información adicional estime necesaria. Si la información base de la evaluación arrojara resultados negativos, el Profesor evaluado será citado para que presente cuantas alegaciones considere procedentes.

2. Los resultados de la evaluación serán notificados de inmediato al Profesor afectado.

Artículo 128. Trabajos de asesoramiento científico o técnico o creación artística.

La dedicación del profesorado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, en los términos que dispongan la legislación aplicable y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

Otro personal Investigador en Formación

Artículo 129. Otro personal investigador en formación.

1. Formarán parte de la Universidad de Cádiz como personal investigador en formación los becarios de formación de personal investigador y becarios de investigación reconocidos por la Comisión de Investigación.

2. Su régimen será el establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable, así como en aquellas disposiciones que en el marco de los presentes Estatutos pudieran aprobar los órganos de gobierno de la Universidad de Cádiz.

CAPÍTULO II

De los estudiantes

Artículo 130. Definición.

Serán estudiantes de la Universidad de Cádiz quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros para cursar estudios conducentes a la obtención de un título oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 131. Oferta de plazas.

La Universidad de Cádiz, a través del Consejo de Gobierno, remitirá al Consejo de Coordinación Universitaria la programación de la oferta de plazas para cada una de las enseñanzas.

Artículo 132. Criterios y procedimiento de admisión.

1. La admisión de estudiantes que soliciten ingresar en Centros de la Universidad para cursar los estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, estará sujeta al procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno

teniendo en cuenta la programación de la oferta y las necesidades de la demanda de plazas disponibles, siempre con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Todo ello de acuerdo con la normativa básica dispuesta por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Igualmente corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regular lo referente al acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente, y, particularmente y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, el acceso a la enseñanza reglada de personas con madurez acreditada por razón de su superior edad.

Artículo 133. Becas y ayudas.

1. Corresponde al Consejo Social fijar una política de becas y ayudas de la Universidad tendente a facilitar la realización de estudios universitarios a estudiantes con escasos recursos económicos. A tales efectos, se incluirán en el Presupuesto las correspondientes consignaciones.

2. Anualmente, la Universidad hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de sus becas y ayudas. Las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con representación de los estudiantes, serán designadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 134. Exención parcial o total de pago

El Consejo de Gobierno establecerá, conforme a la legislación vigente, las diferentes modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por prestación de servicios académicos.

Artículo 135. Derechos.

Los estudiantes, en el marco de la legislación vigente, tienen derecho a:

a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, didácticamente adecuada y orientada a la crítica selectiva de los conocimientos que se le imparten.

b) Participar activamente en la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

c) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

d) Recibir de la Universidad orientación y asesoramiento en lo referente a su formación académica y profesional.

e) Conocer la oferta y programación docente de cada titulación, así como el sistema de evaluación de sus conocimientos, al principio del período lectivo.

f) Solicitar la revisión y, en su caso, recurrir la evaluación que el profesorado haga de su rendimiento académico, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.

g) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de los estudios, con atención especial a las personas con limitaciones específicas.

h) Participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de los cauces que se establezcan.

i) Beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas y exenciones en los términos que establezca la legislación vigente.

j) Asociarse libremente en el ámbito universitario.

k) Beneficiarse de cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad.

l) Participar en las acciones y medidas de protección de sus derechos e intereses.

m) Cualquier otro que se reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.

Artículo 136. Deberes.

Los estudiantes, en el marco de la legislación vigente, tienen el deber de:

a) Ejercer su condición de estudiante con el máximo aprovechamiento y dedicación, participando regularmente en todas las actividades programadas para la docencia.

b) Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias.

c) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad.

e) Usar correctamente los medios puestos a su disposición.

f) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos.

g) Cuantos otros deriven de estos Estatutos y la normativa vigente.

Artículo 137. Alumnos colaboradores.

1. Los estudiantes se podrán adscribir a los Departamentos, en calidad de alumnos colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación y con la función esencial de apoyo a la labor investigadora del Departamento. Dicha adscripción en ningún caso supondrá relación laboral ni administrativa.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento general de selección y el estatuto del alumno colaborador, en el que se recogerá la posible exención total o parcial de los precios públicos de matrícula.

3. Corresponde al Consejo de Departamento proponer el número de alumnos colaboradores y elaborar las bases y temarios de las convocatorias.

Artículo 138. Prácticas en empresas.

La Universidad promoverá, mediante los convenios pertinentes, las prácticas en empresas y administraciones, becas de formación práctica y otras.

Artículo 139. Régimen disciplinario.

1. Los estudiantes estarán sometidos a la regulación general en materia disciplinaria.

2. La instrucción de los expedientes, o la práctica de las informaciones previas o reservadas, en su caso, la ordenará y resolverá el Rector.

Artículo 140. Asociaciones de Alumnos y de Antiguos Alumnos.

La Universidad de Cádiz reconocerá, con las condiciones y efectos previstos en el oportuno Reglamento dictado por el Consejo de Gobierno, aquellas Asociaciones de Alumnos y de Antiguos Alumnos que se formen en torno a ella, a las que facilitará la utilización de sus dependencias.

Artículo 141. De los alumnos de los Centros Adscritos.

Serán los convenios de adscripción los que regulen las condiciones de equiparación de derechos y deberes entre los alumnos de los Centros Adscritos y los alumnos de los Centros propios de la Universidad de Cádiz, fundamentalmente en cuanto a prestación de servicios, régimen académico y garantías de la calidad de la docencia.

CAPÍTULO III

Del personal de administración y servicios

Artículo 142. Naturaleza y funciones.

1. El Personal de Administración y Servicios es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde participar y colaborar en el desarrollo de la actividad universitaria y desempeñar las competencias previstas en la legislación universitaria.

2. El Personal de Administración y Servicios asumirá funciones de gestión, administración, apoyo, asistencia, asesoramiento y, en su caso, dirección. Asimismo, podrá desempeñar dichas funciones en cualquiera otra estructura organizativa distinta que pueda constituirse para contribuir a los planes, objetivos y fines de la Universidad.

Artículo 143. Composición y marco jurídico.

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz está compuesto por:

a) Funcionarios de carrera de las Escalas propias de la Universidad de Cádiz.

b) Personal laboral fijo de las Categorías propias de la Universidad de Cádiz.

c) Personal laboral contratado con carácter temporal en razón de las necesidades.

d) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a los Cuerpos, Escalas y Categorías de otras Administraciones Públicas y que presten sus servicios en la Universidad de Cádiz en virtud de convenios de reciprocidad.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios de carrera, excepto los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral fijo según se determine en la legislación aplicable.

3. El Personal de Administración y Servicios se regirá, en cada caso, por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, la legislación básica del Estado, la legislación sobre la función pública de la Junta de Andalucía o, en su caso, la legislación laboral y Convenios aplicables, así como por los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y acuerdos alcanzados en negociación colectiva con sus representantes.

Artículo 144. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, como instrumento de planificación y ordenación de efectivos, identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran, denominación de los mismos, retribuciones, sistema de provisión y, en su caso, requisitos de acceso y turno. Se elaborará atendiendo a criterios de eficiencia y calidad en la gestión de las funciones que cada servicio o área funcional tenga asignadas y comprenderá, de forma separada, los puestos de trabajo de personal funcionario, así como aquellos otros que puedan ser desempeñados por personal laboral. Será aprobada a propuesta del Rector por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal.

2. La Relación de Puestos de Trabajo deberá ir acompañada de un catálogo en el que se especificarán el objeto, características, funciones y grado de responsabilidad de cada puesto de trabajo.

3. Corresponde a la Gerencia establecer un sistema de participación del personal en la organización del trabajo en el que se desarrollarán los objetivos operativos de mejora de cada área funcional o unidad administrativa, que deberán ajustarse a los objetivos que establezca la dirección de la unidad o servicio, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Universidad.

4. Los representantes de los trabajadores serán oídos en las directrices generales de los Planes operativos comunes a todas las unidades o dependencias, y podrán solicitar información a la Gerencia sobre los Planes de Actuación previstos para cada unidad administrativa o servicio, de acuerdo con la política establecida al efecto por el Consejo de Dirección y por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

5. El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios al menos cada cuatro años.

La plantilla real se actualizará anualmente conforme a las necesidades del servicio. En ambos casos, previa negociación con los órganos de representación del personal.

6. Cualquier situación especial que implique exención total o parcial en la actividad propia de su puesto de trabajo para el Personal de Administración y Servicios será decidida por el Consejo de Gobierno.

Artículo 145. Escalas y categorías.

1. El Consejo de Gobierno establecerá las escalas o especialidades de escala del personal de administración y servicios funcionario. Cada escala se agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos de clasificación que establezca la legislación de funcionarios.

2. Las propuestas de creación, modificación o supresión de escalas serán realizadas por la Gerencia.

3. Las categorías del personal laboral de administración y servicios serán las que se establezcan en el Convenio colectivo vigente.

4. La Universidad facilitará la movilidad de su personal a otras Universidades y Administraciones Públicas.

A tal fin podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad conforme al principio de reciprocidad y de acuerdo con los órganos de representación y la normativa básica existente.

Artículo 146. Derechos y deberes.

1. Son derechos del personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de cualquier otro reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Participar, en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa vigente, como miembros de pleno derecho de la Comunidad universitaria, en los órganos administrativos, de gobierno y representación de la Universidad y, por tanto, cuando proceda, ser electores y elegibles para dichos órganos.

b) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, económicas y profesionales, por medio de sus representantes.

c) Ser retribuido, en razón del puesto de trabajo desempeñado, según lo previsto en la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Cádiz.

d) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos en los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

e) El desempeño efectivo de las tareas recogidas en el catálogo de funciones del puesto de trabajo y no ser removido, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.

f) Utilizar los medios y servicios de la Comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

g) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

h. Desarrollar una carrera profesional en la que se recojan posibilidades de promoción.

i) Formar parte de aquellos Tribunales y Comisiones para los cuales fuera designado.

j) Recibir prestaciones derivadas de políticas de acción social por parte de la Universidad.

k) Recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, con especial atención a las personas con limitaciones específicas.

2. Participar y ser informado en los procedimientos de evaluación que se realicen sobre su actividad.

3. El personal de Administración y Servicios tendrá los siguientes deberes, además de los que se deriven de la legislación vigente:

a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su puesto de trabajo, ejerciendo las funciones que tengan asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Desarrollar su trabajo de acuerdo con las directrices e instrucciones emanadas de la dirección de su unidad y colaborar con el resto de personal.

c) Cuidar de la formación, motivación, promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal que tenga a su cargo y proponer las medidas que considere adecuadas para ello.

d) Cooperar activamente en la mejora del servicio público que la Universidad tiene encomendado.

e) Participar en los cursos y actividades de formación, actualización y perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación.

f) Participar y colaborar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

g) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.

h) Colaborar con el resto de la Comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad.

i) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 147. Negociación colectiva.

1. La negociación de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente.

2. En particular, serán objeto de negociación las siguientes materias:

a) Los procedimientos de selección de personal de administración y servicios y provisión de puestos de trabajo.

b) La promoción, perfeccionamiento y carrera profesional.

c) Los traslados d) La Relación de Puestos de Trabajo.

e) La definición de escalas y especialidades.

f) La jornada de trabajo y las licencias.

Artículo 148. Situaciones administrativas.

Con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios, corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas para los funcionarios de administración y servicios.

Artículo 149. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal de administración y servicios relativo al cumplimiento efectivo de sus obligaciones será el establecido en la legislación aplicable y en las normas aprobadas por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 150. Régimen retributivo.

1. El Personal de Administración y Servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Las retribuciones complementarias y, en su caso, otras que puedan existir serán las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo. El Consejo de Gobierno deberá ser informado y, en su caso, autorizará aquellas situaciones en las que, temporalmente y con carácter excepcional, puedan asignarse retribuciones a algún puesto de trabajo que no estén contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. La Universidad orientará su política y gestión del personal de administración y servicios hacia la homologación de las condiciones de trabajo y retributiva con las del resto de Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Estado español, sin menoscabo de las condiciones existentes, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que le correspondan y se deriven de los mencionados contratos, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 151. Selección de personal.

1. La Universidad de Cádiz seleccionará a su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, que tendrá periodicidad anual. El sistema de acceso será alguno de los sistemas que establezca la legislación vigente o el desarrollo de los presentes Estatutos, y en él se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de selección, contratación y nombramiento de Personal de Administración y Servicios en el que se determinarán, entre otros, los procedimientos y condiciones de acceso, así como la composición de los Tribunales, de los que formarán parte, al menos, dos miembros a propuesta de los órganos de representación del personal de administración y servicios.

Artículo 152. Provisión de puestos de trabajo.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el Reglamento de Provisión de puestos de la Universidad de Cádiz, que contendrá entre otros, los méritos a valorar, procedimientos y formas de provisión, requisitos, condiciones de participación y composición de los Tribunales o Comisiones de Valoración.

Artículo 153. Promoción.

1. La Universidad de Cádiz establecerá fórmulas para la promoción interna del personal de administración y servicios, según los criterios establecidos en la normativa vigente y los que establezca en materia de su competencia el Consejo de Gobierno.

2. En todo caso, se tendrán en cuenta los conocimientos acreditados para acceder al cuerpo, escala y especialidad de origen, como méritos para no reiterar su exigencia, cuando tengan la misma o superior cualificación.

Artículo 154. Perfeccionamiento.

1. La Universidad de Cádiz promoverá y facilitará actividades de perfeccionamiento del Personal de Administración y Servicios con el fin de propiciar el desarrollo personal y profesional, de mejora continua y de adaptación a las nuevas realidades. En este sentido, la Universidad de Cádiz participará en programas de fomento de la movilidad del Personal de Administración y Servicios en el espacio europeo de la administración universitaria.

2. A los citados efectos, el Personal de Administración y Servicios podrá llegar a disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas en otras Universidades, Centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, dentro de las disponibilidades que permita el funcionamiento de las unidades administrativas y la situación presupuestaria.

Artículo 155. Jornadas y Licencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, aprobará la normativa que regule el calendario laboral y las distintas modalidades de jornada de trabajo del personal de administración y servicios.

TÍTULO IV

De la docencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 156. Concepto y objetivos.

1. La actividad docente en la Universidad se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la transmisión de los conocimientos de orden intelectual, moral y cultural. Se basará en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. Son objetivos de la actividad docente la formación científica, técnica, humanística y artística de los estudiantes, con una orientación integradora de sus elementos, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad, la preparación profesional y el posterior perfeccionamiento y actualización de los conocimientos.

3. Para la obtención de estos objetivos, la Universidad asegurará una enseñanza de calidad mediante la formación permanente de su profesorado, seguimiento y evaluación de su actividad docente.

Artículo 157. Comisión de Ordenación Académica.

1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirá en cada Centro una Comisión de Ordenación Académica, compuesta por el Decano o Director, o Vicedecano o Subdirector de Centro en quien deleguen, que será su Presidente, tres profesores, de los cuales dos deberán ser doctores, y tres estudiantes elegidos por el procedimiento reglamentario.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Informar de la programación docente propuesta por los Departamentos y elevar a la Junta del Centro la organización de aquélla, la distribución de las evaluaciones y exámenes.

b) Organizar con los Departamentos el sistema de tutoría de la actividad académica de los estudiantes.

c) Valorar los posibles casos de solapamiento de contenidos de disciplinas.

d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente del Centro.

e) Asumir las competencias que la Junta de Centro delegue en ella y la normativa le confiera.

2. Cuando en un Centro se impartan varias titulaciones, se podrán establecer subcomisiones delegadas o coordinadores para cada titulación.

Artículo 158. Garantías de la calidad de la enseñanza.

1. La Universidad de Cádiz promoverá la cultura de la calidad, de la autoevaluación y de la planificación estratégica. Específicamente velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará el seguimiento y evaluación del personal docente y de los estudiantes con criterios adecuados.

2. Las evaluaciones serán realizadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el órgano de evaluación que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualquier otro órgano de evaluación acreditado en el espacio europeo de enseñanza superior.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Cádiz, en el marco de sus actuaciones tendentes a la evaluación de la calidad, implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

4. Asimismo, en las Facultades y Escuelas se crearán comisiones encargadas de la evaluación de los planes de estudios y de proponer, en su caso, la actualización de éstos para garantizar su adecuación a las demandas sociales.

CAPÍTULO II

De la organización de las enseñanzas

Artículo 159. Enseñanzas.

1. Los estudios universitarios se estructurarán según lo dispuesto en el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 88, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Las enseñanzas de la Universidad pueden ser de carácter reglado, que se impartirán de acuerdo con un plan de estudios y estarán orientadas a la obtención de un título, y de carácter no reglado.

3. La Universidad dentro de su propia estructura o por convenio con otras universidades, nacionales o extranjeras, podrá organizar sus enseñanzas de modo que se obtenga simultáneamente más de un título.

Artículo 160. Clases y régimen de creación.

1. Las enseñanzas regladas se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en:

a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales reconocidos u homologados.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.

2. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz y de la Junta del Centro afectado.

3. La aprobación de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a enseñanzas que hayan sido implantadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno. La elaboración y la propuesta de revisión corresponde a las Juntas de Centro.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la implantación y de los planes de estudios de títulos propios, así como la de su supresión. La iniciativa para la implantación y supresión de títulos propios corresponde a las Juntas de Centro, a las que asimismo corresponde la elaboración y propuesta de revisión de los planes de estudio.

5. Para la aprobación de la propuesta de implantación de estas enseñanzas regladas será preceptiva la realización de los siguientes informes:

a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística de la titulación, así como la justificación socioeconómica de su implantación.

b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

d) Determinación del título al que conducen los estudios.

6. En los correspondientes procedimientos participarán los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros que resulten directamente afectados por la implantación de las enseñanzas de que se trate.

7. De acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, se podrán establecer enseñanzas conjuntas con otras Universidades, Centros de enseñanza superior o Centros de investigación, a través del correspondiente convenio. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en las instituciones antes citadas, con los efectos que en cada caso sean legalmente procedentes.

Artículo 161. Postgrado y Doctorado.

1. Los estudios de Postgrado y Doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación profesional e investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Cádiz prestará especial atención a las enseñanzas de postgrado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos.

3. El Consejo de Gobierno delegará la organización y control del Postgrado y Doctorado en la Comisión de Postgrado y Doctorado de la Universidad. Su composición y funciones serán regulados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

4. La Comisión de Postgrado y Doctorado propondrá al Consejo de Gobierno un Reglamento de Organización y Funcionamiento, las normas que han de cumplir los distintos programas de Doctorado, la normativa para la defensa de la Tesis Doctoral y, en su caso, los estudios de Postgrado, todo ello con arreglo a la legislación vigente.

5. La propuesta de itinerarios de Postgrado y programa de Doctorado, así como las funciones de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios en el desarrollo de aquéllos será objeto de una regulación específica por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

6. La docencia impartida en Postgrado y Doctorado se computará a todos los efectos dentro de la dedicación del profesor responsable. El Consejo de Gobierno acordará la carga docente del profesorado por este concepto.

Artículo 162. Enseñanzas no regladas.

La Universidad de Cádiz podrá organizar enseñanzas de carácter no reglado cuya naturaleza y contenido deberán estar orientados hacia la especialización, actualización y perfeccionamiento profesional, científico o artístico y a la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 163. Enseñanzas no presenciales.

1. La Universidad de Cádiz promoverá la enseñanza no presencial en todos sus títulos y estudios, reglados y no reglados.

2. La Universidad podrá habilitar o crear Centros y estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO III

Del régimen académico

Artículo 164. Régimen de evaluación y convocatorias.

1. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación objetiva de sus conocimientos mediante la realización de exámenes u otros sistemas de verificación de conocimientos.

2. Se establecen dos convocatorias ordinarias. La primera de las convocatorias se celebrará inmediatamente después de la finalización de cada cuatrimestre (febrero o junio) y la segunda, en septiembre. Se establecerá una convocatoria extraordinaria para alumnos repetidores y otra para alumnos próximos a finalizar sus estudios.

3. El período de exámenes de las distintas convocatorias será fijado por el Consejo de Gobierno en el calendario académico oficial.

4. Los alumnos podrán presentarse en cada curso académico a las convocatorias de examen que se establezcan reglamentariamente.

5. Si un alumno agota dos convocatorias con un mismo profesor, podrá optar por cursar la asignatura con otro profesor que imparta la misma en un grupo distinto, en caso de que lo hubiera.

6. El Consejo de Gobierno aprobará la reglamentación sobre normativa de exámenes, evaluaciones y proyectos fin de carrera, de conformidad con la legislación vigente aplicable y los presentes Estatutos.

Artículo 165. Revisión de exámenes.

1. Los estudiantes tienen derecho a la revisión de exámenes en su presencia en las fechas que se establezcan al hacerse públicas las calificaciones, de conformidad con la normativa reglamentaria.

2. Tras la revisión de examen, los alumnos podrán reclamar ante el Director del Departamento la calificación obtenida, justificando las razones de su reclamación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la reglamentación sobre reclamación de exámenes, de conformidad con la legislación vigente aplicable y los presentes Estatutos.

Artículo 166. Normas de progreso y permanencia.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 167. Cambios de titulación, adaptación y convalidación.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria y la normativa vigente, un reglamento que regule los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, adaptación y convalidación de estudios.

2. Para la aplicación del citado reglamento, y con la composición que en él se fije, se constituirá en cada Centro una Comisión de Convalidaciones, asesorada en cada caso por las áreas de conocimiento implicadas en el expediente. Asimismo, se constituirá una Comisión Central de Convalidaciones con representantes de todos los Centros para resolver posibles reclamaciones.

Artículo 168. Tutores.

A los alumnos se les podrá asignar, en el momento de ingreso en un Centro, un tutor entre el personal docente del mismo, el cual deberá asistir y asesorar en todas aquellas cuestiones relacionadas con la docencia. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule este sistema de tutorías.

Artículo 169. Colaboradores honorarios

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un Departamento, podrá acordar el nombramiento de Colaboradores honorarios, entre aquellos profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación.

2. El nombramiento como Colaborador honorario no tendrá efectos retributivos, implicará la concesión de la venia docendi y tendrá duración anual ; podrá ser prorrogado por iguales períodos.

3. El personal docente e investigador que, al alcanzar su jubilación, acredite el reconocimiento de méritos docentes y de investigación podrá ser nombrado Colaborador Honorario.

Artículo 170. Premios Extraordinarios.

1. A propuesta de las respectivas Juntas de Centro, el Rector podrá conceder el Premio Extraordinario en cada una de las titulaciones oficiales impartidas en cada Centro de la Universidad de Cádiz, a estudiantes que hayan finalizado sus estudios en un mismo curso académico, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno.

2. Asimismo, el Rector podrá conceder Premios extraordinarios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Doctor.

CAPÍTULO IV

De la internacionalización de las enseñanzas

Artículo 171. Ámbitos preferentes.

En el marco de las normas que dicten el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, la Universidad de Cádiz adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización, especialmente con los países de Europa, América Latina, el Magreb y todos aquellos países o territorios vinculados con España por un legado histórico o cultural común, así como su plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 172. Espacio europeo de enseñanza superior.

1. La Universidad de Cádiz procederá a la completa introducción y aplicación del sistema de medida del haber académico, sea el crédito europeo o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior.

2. Se promoverá la convergencia europea en la estructura de las titulaciones.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para acompañar a los títulos oficiales expedidos el suplemento europeo al título.

Artículo 173. Convenios de colaboración e intercambio.

La Universidad de Cádiz podrá establecer convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 174. Dobles titulaciones y doctorados conjuntos.

Se fomentará el desarrollo de las dobles titulaciones y de la codirección de tesis doctorales con Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior extranjeras, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

Artículo 175. Enseñanzas en el extranjero y enseñanzas para extranjeros.

1. La Universidad de Cádiz podrá impartir enseñanzas en el extranjero según lo dispuesto en la legislación universitaria.

2. También promoverá la oferta de sus enseñanzas para extranjeros, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 176. Acciones de movilidad.

1. Será objetivo de la Universidad la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior a través de los programas correspondientes.

2. Asimismo, se promoverá, siguiendo la normativa vigente, el reconocimiento académico de los periodos de estudio cursados en Universidades europeas, y en Universidades del resto del mundo, al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad de Cádiz.

3. La Universidad de Cádiz fomentará la movilidad de los profesores en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas, convenios específicos y de los programas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

Artículo 177. Comisión de Relaciones Internacionales.

1. Existirá una Comisión de Relaciones Internacionales que ordenará las actividades universitarias en materia internacional.

2. En cada Centro de la Universidad de Cádiz podrá existir una Subcomisión de Relaciones Internacionales que ordenará las actividades de ese Centro en materia internacional.

3. La composición y funciones específicas de la Comisión de Relaciones Internacionales y de las Subcomisiones de Relaciones Internacionales serán determinadas por el Consejo de Gobierno, el cual aprobará también su reglamento.

TÍTULO V

De la investigación

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 178. Objetivos y fines.

1. La investigación es fundamento esencial de la docencia universitaria y una actividad esencial para el progreso cultural, científico y técnico de la sociedad.

2. En virtud de ello, la Universidad de Cádiz asume como uno de sus fines primordiales la ampliación del conocimiento en todas las ramas del saber mediante el fomento, el apoyo y la coordinación de la actividad investigadora, la formación de los investigadores y la transmisión del conocimiento a la sociedad.

3. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz de acuerdo con los fines generales de la universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 179. Capacidad investigadora.

La plena capacidad investigadora reconocida por las leyes comprende el derecho y el deber de elegir y realizar libremente las investigaciones sin otros límites que los derivados de la legislación vigente y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. La Universidad de Cádiz garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber.

Artículo 180. Iniciación de los alumnos en la investigación.

La Universidad de Cádiz promoverá el contacto de los alumnos con la actividad investigadora por medio de las programaciones y metodologías docentes, los estudios de doctorado, la convocatoria de becas de colaboración con los Departamentos y la creación de planes de participación de los alumnos en la investigación, bien en entidades propias, bien participadas por la Universidad, así como en empresas e instituciones públicas o privadas por la vía de convenios de cooperación educativa.

CAPÍTULO II

De la actividad investigadora

Artículo 181. Órganos responsables.

La investigación se llevará a cabo por parte de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 182. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación son unidades fundamentales de investigación organizadas en torno a una o varias líneas comunes de actividad científica.

2. Estarán integrados por miembros del personal docente e investigador de la Universidad, personal de administración y servicios e investigadores ajenos a la Universidad de Cádiz, y serán coordinados por un investigador doctor perteneciente a la misma.

3. Tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y la normativa universitaria.

Artículo 183. Proyectos de investigación.

1. El personal docente e investigador, dentro de límites de la legalidad vigente, podrá desarrollar proyectos de investigación financiados por entidades públicas o privadas.

2. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación la tarea de asesoramiento del personal docente e investigador en las diferentes convocatorias y la gestión de los proyectos de investigación.

Artículo 184. Becas y contratos de investigación.

1. La Universidad de Cádiz podrá convocar becas predoctorales para la realización de tareas de investigación o de colaboración con cargo a grupos y proyectos de investigación, contratos con el exterior, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

2. Igualmente, podrá contratar personal docente, personal investigador, personal técnico y otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

3. El procedimiento de convocatoria y adjudicación de las becas, así como de la aprobación de los contratos, se recogerá en una normativa al efecto que, elaborada por la Comisión de Investigación, habrá de ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. En el caso de que las becas o contratos tengan como alguna de sus finalidades la terminación de una Tesis Doctoral en la Universidad de Cádiz, se fomentará, apoyará y facilitará la incorporación en régimen laboral a otras instituciones, públicas o privadas, con el fin de completar su formación y desarrollo, una vez alcanzado el grado de Doctor.

Artículo 185. Movilidad del personal docente e investigador.

1. La Universidad de Cádiz fomentará y apoyará la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar su formación, desarrollar su actividad investigadora, dar a conocer los resultados de ésta y elaborar proyectos de investigación con entidades externas públicas o privadas.

2. Este apoyo se concretará en la dotación de recursos económicos y en la concesión de los oportunos permisos y licencias dentro del marco de la legislación competente y según las previsiones a estos efectos de los Estatutos.

Artículo 186. Reducción de la carga docente.

1. El Consejo de Gobierno fijará las normas para que el Personal Docente e Investigador consagrado a la actividad investigadora pueda beneficiarse de la reducción de su carga docente.

2. A este respecto serán criterios relevantes la productividad científica y la dirección de proyectos de investigación.

CAPÍTULO III

De la ordenación de la actividad investigadora

Artículo 187. La Comisión de Investigación.

1. La Universidad de Cádiz contará con una Comisión de Investigación, que estará compuesta por el Vicerrector de Investigación, en calidad de presidente, el Director del Secretariado de Investigación, que actuará como Secretario, cinco profesores doctores de diferentes áreas de conocimiento, un profesor no doctor, un becario de investigación o investigador contratado, un alumno de doctorado y un miembro del PAS, elegidos todos ellos por el Consejo de Gobierno.

2. Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Elaborar la propuesta del Plan Propio de Investigación, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Proponer, en el marco de la legislación vigente, la concesión de las ayudas y becas recogidas en el Plan Propio de Investigación de la Universidad.

c) Dictaminar la aprobación de los contratos formalizados al amparo del artículo 83 de la LOU, con arreglo al procedimiento que establezca reglamentariamente.

d) Informar sobre la creación de Institutos y Centros de Investigación y del reconocimiento de los grupos de investigación.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o el Consejo de Gobierno.

f) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materias de su competencia.

g) Intervenir en todas aquellas decisiones que prevean los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad de Cádiz.

Artículo 188. Publicidad y evaluación de la actividad investigadora.

1. La Universidad de Cádiz elaborará periódicamente una memoria en la que se recogerá y se dará publicidad a la actividad investigadora de su Personal Docente e Investigador.

2. Igualmente, procederá con carácter periódico a la evaluación la actividad investigadora del Personal Docente e Investigador. El Consejo de Gobierno fijará las directrices generales para esta evaluación.

Artículo 189. El Comité de Bioética.

La Universidad de Cádiz contará con un Comité de Bioética cuya composición y funciones serán fijadas por reglamento del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De la investigación universitaria y el entorno social

Artículo 190. Contratos con el exterior.

1. Los Grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Cádiz, y su profesorado a través de los anteriores o de los órganos, Centros, fundaciones o estructuras organizativas de la Universidad dedicadas a canalizar la investigación del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación podrán contratar con personas, Universidades o entidades públicas y privadas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Dicha contratación se realizará a través de un procedimiento administrativo único que será regulado por un reglamento que elaborará la Comisión de Investigación y deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. En todo caso, los trabajos deberán tener el visto bueno de los Directores de los Departamentos de los profesores participantes y ser autorizados por el Vicerrector de Investigación, previo informe favorable de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

La publicidad de los contratos así como de las cantidades percibidas deberán quedar garantizadas.

3. En la distribución que se realice de los recursos, deberán destinarse, en todo caso, cantidades a cubrir los siguientes conceptos:

a) gastos materiales y de personal que supongan la realización del trabajo o el desarrollo del curso ; b) remuneración del personal docente e investigador por las actividades derivadas del cumplimiento del contrato ; c) incremento de los fondos propios destinados a la investigación del Departamento o Instituto Universitario o Sección Departamental correspondiente ; d) costes indirectos soportados por la Universidad y derivados de la realización de los trabajos ; e) incremento del crédito en concepto de gastos que la Universidad de Cádiz destina a investigación.

4. La regulación prevista para esta contratación será de aplicación a los convenios de cooperación suscritos por la Universidad de Cádiz en los que se prevean remuneraciones económicas para el personal.

Artículo 191. Transferencia de los resultados de la investigación.

1. Para la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad la Universidad contará con un servicio específico técnico-administrativo que estará integrado en el Vicerrectorado de Investigación.

2. Serán funciones de este servicio:

a) Identificar y difundir la oferta científico-técnica de la Universidad.

b) Facilitar, promover y asesorar la contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico entre los investigadores de la Universidad y entidades externas.

c) Mantener y actualizar la base de datos de investigadores e investigación en la Universidad.

d) Informar a los investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de cuantas convocatorias públicas y privadas en investigación lleguen a su conocimiento.

e) Gestionar contratos de carácter científico, técnico y artístico de la Universidad y mantener el registro de los contratos realizados entre la Universidad y entidades externas.

f) Gestionar los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de la investigación desarrollada por la Universidad.

g) Facilitar, promover y asesorar la creación de empresas de base tecnológica.

Artículo 192. Empresas de base tecnológica.

1. La Universidad promoverá la creación y participación en empresas de base tecnológica, a partir de la actividad investigadora, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador y el personal

de administración y servicios conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La creación de este tipo de empresas, así como la autorización al Personal Docente e Investigador para participar en sus actividades, requerirá de la autorización explícita del Consejo de Gobierno.

Artículo 193. Centros de investigación y entidades externas.

1. La Universidad podrá participar en la creación y la gestión de Centros de investigación orientados a actividades de investigación (básica o aplicada) y al desarrollo tecnológico.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno reglamentar el procedimiento de creación y supresión de estos Centros.

3. Igualmente, la Universidad podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades externas, públicas o privadas, para desarrollar actividades de investigación.

Artículo 194. Propiedad industrial.

1. Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por su personal, tanto Docente e Investigador como de Administración y Servicios, como consecuencia del desempeño de su labor en la Universidad, siempre que la investigación no sea llevada a cabo en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en cuyo caso la entidad titular vendrá determinada en el convenio de colaboración suscrito al efecto.

2. El régimen de participación del personal en los beneficios derivados de la explotación o cesión de los derechos de propiedad industrial de la Universidad se regirá por la legislación vigente y por un Reglamento que, elaborado por la Comisión de Investigación, habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO V

De la financiación de la investigación

Artículo 195. Recursos económicos.

1. La Universidad de Cádiz fomentará la investigación consignando a ese fin para cada ejercicio económico las cantidades que se estimen convenientes en las diferentes partidas presupuestarias. La memoria económica anual recogerá explícitamente la ejecución pormenorizada del gasto correspondiente a esta actividad.

2. Igualmente, procurará y fomentará la obtención de recursos económicos para la investigación concurriendo, como institución o a través de su Personal Docente e Investigador, a las diferentes convocatorias públicas o privadas de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Artículo 196. Distribución y asignación de recursos económicos.

1. La Universidad de Cádiz, dentro de sus posibilidades presupuestarias, proveerá la dotación de infraestructuras y espacios de uso general, recursos bibliográficos y equipamiento científico para la realización de la actividad investigadora.

2. Del mismo modo, dentro de sus posibilidades presupuestarias y con objeto de garantizar el ejercicio del derecho y el deber de investigar, aprobará con carácter anual un Plan Propio de Investigación para el fomento y apoyo de la actividad investigadora.

3. La productividad científica será criterio relevante para la dotación económica de grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

TÍTULO VI

Del Defensor Universitario

Artículo 197. Definición y funciones.

El Defensor Universitario es la institución universitaria que vela por el respeto a los derechos y libertades de los miembros y grupos de la Comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, según lo establecido en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica de Universidades, lo establecido en estos Estatutos y lo que prevea el Reglamento de Organización y funcionamiento del Defensor Universitario aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 198. Procedimiento de elección y cese.

1. El Rector nombrará Defensor Universitario a quien resulte elegido por el Claustro por mayoría absoluta de sus miembros de hecho en primera vuelta o por mayoría simple en segunda vuelta. El Defensor habrá de ser miembro del personal docente o investigador a tiempo completo o del personal de administración y servicios.

2. Para su elección por el Claustro, el Rector propondrá un candidato, oídos los representantes del personal docente e investigador, personal de administración y servicios y estudiantes. De no resultar elegido, el Rector propondrá otro candidato.

3. El procedimiento para su elección será regulado por el Reglamento Electoral General de la Universidad de Cádiz.

4. Su cese se producirá por petición propia, acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Claustro como consecuencia de una moción de censura presentada por, al menos, el 20% de sus miembros, o por ausencia o baja por enfermedad superior a los cuatro meses.

Artículo 199. Duración del mandato.

La duración del mandato del Defensor Universitario será de cuatro años con posibilidad de reelección por una sola vez consecutiva, no computándose a estos efectos los mandatos inferiores a dos años.

Artículo 200. Defensores Universitarios Adjuntos.

1. El Defensor Universitario podrá proponer el nombramiento de defensores adjuntos que habrán de ser miembros de la comunidad universitaria.

2. Los Adjuntos cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Defensor Universitario, cuando concluya el mandato del Defensor que los propuso o por ausencia o incapacidad superior a los cuatro meses consecutivos.

Artículo 201. De las retribuciones y protocolo.

El Defensor Universitario se equiparará al cargo de Vicerrector a efectos de los complementos retributivos y protocolo y los Defensores Universitarios Adjuntos al de Director de Departamento.

Artículo 202. Dedicación y régimen de funcionamiento.

1. El Defensor Universitario tendrá derecho a estar dispensado de sus obligaciones docentes e investigadoras o, en caso de ser miembro del personal de administración y servicios, de los cometidos propios de su puesto de destino. Los Adjuntos compatibilizarán sus funciones con sus demás obligaciones y cometidos, si bien tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento.

2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y el respeto y defensa de los derechos y libertades de la Comunidad universitaria, no estarán sometidos a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia e imparcialidad.

3. El Defensor Universitario actuará a iniciativa propia o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria, a través de la presentación de la correspondiente solicitud o queja. Sus resoluciones no tendrán carácter vinculante ni serán susceptibles de recurso alguno, y serán notificadas al interesado con los requisitos legalmente exigidos y comunicadas al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

4. El Rectorado proveerá el apoyo administrativo y de infraestructuras y los medios económicos necesarios para su función, para lo que se instaurará una Oficina del Defensor Universitario.

5. Al principio de cada curso académico, el Defensor Universitario presentará al Claustro una Memoria de las actividades desarrolladas durante el curso anterior, con un apartado específico acerca de los temas o asuntos no resueltos pese a su informe o dictamen. También informará al Claustro o al Consejo de Gobierno de aquellos asuntos que estime convenientes por iniciativa propia o cuando le sea requerido por una quinta parte del órgano colegiado.

6. Las autoridades académicas, los órganos unipersonales y colegiados, así como los diversos servicios de la Universidad deberán prestar al Defensor Universitario el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO VII

Del regimen juridico y electoral

CAPÍTULO I

Régimen jurídico

Artículo 203. Régimen básico.

La Universidad de Cádiz, en cuanto Administración Pública, adecuará su organización y actividad a la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que desarrollará a través de su Reglamento de Gobierno y Administración.

Artículo 204. Prerrogativas y potestades.

1. La Universidad en su calidad de Administración pública, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades que establezca la legislación aplicable y, en concreto, las siguientes:

a) La potestad de reglamentación de su actividad, funcionamiento y organización.

b) La potestad de programación y planificación.

c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía, litigando con el beneficio de justicia gratuita.

2. En particular, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 205. De la potestad reglamentaria.

La potestad reglamentaria corresponde al Claustro, al Consejo de Gobierno y al Rector, y se distribuirá según el criterio material que establezca el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, que a su vez podrá determinar otros órganos a los que atribuya dicha potestad.

Artículo 206. Recursos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, agotan la vía administrativa y por tanto podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.

Artículo 207. Inspección General de Servicios.

La Universidad dispondrá, bajo la inmediata dependencia del Rector, de una Inspección General de Servicios cuyas competencias y funcionamiento serán establecidas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 208. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de la Universidad de Cádiz se establecerá por un Reglamento aprobado por el Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, que asegurará el cumplimiento efectivo de las obligaciones que dimanen de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

Régimen electoral

Artículo 209. Régimen electoral.

1. Se garantiza que en los órganos de gobierno y representación de la Universidad esté asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria, que son los siguientes:

a) Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) Resto del personal docente e investigador, distinguiéndose entre profesores no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes y demás personal docente e investigador.

c) Estudiantes.

d) Personal de administración y servicios.

2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos previstos en el Reglamento Electoral de la Universidad.

3. La elección de los restantes órganos de gobierno, representación, participación y asesoramiento de la Universidad se realizará en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica que resulte de aplicación, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad.

Artículo 210. Censo electoral.

1. Corresponde al Secretario General la elaboración y mantenimiento actualizado del censo electoral de la Universidad en los diferentes sectores de la Comunidad universitaria descritos en el artículo anterior, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos universitarios, y, particularmente, de los Secretarios de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en su caso. Ordenará su publicación con ocasión de la celebración de elecciones.

2. En materia electoral, los Secretarios de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dependerán orgánicamente del Secretario General. Serán responsables de la publicación de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos.

3. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, los componentes de los mismos configurarán el censo electoral.

4. El Secretario General organizará la selección de miembros de las mesas electorales de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria para órganos centrales y supervisará la elección de las mesas electorales por los Secretarios de Facultades, Escuelas y Departamentos.

Artículo 211. Sufragio.

1. Tienen derecho de sufragio activo los miembros de la Comunidad universitaria con nombramiento, contrato o matriculación en vigor a la fecha de cierre del censo. Gozarán de sufragio pasivo quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en la LOU y en los presentes Estatutos.

2. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita delegación en su ejercicio. Podrá regularse la emisión de voto anticipado.

3. Los representantes elegidos no estarán ligados por mandato imperativo.

4. Las elecciones de representantes para órganos colegiados se harán mediante el sistema de candidatura abierta en cada sector y voto limitado, correspondiendo a cada elector el derecho a votar hasta un máximo del 75 por ciento del total de puestos que se deban cubrir en su sector. Si sólo fuese uno el puesto de representante a elegir o si se tratase de órganos unipersonales, la votación será uninominal.

5. Las vacantes que se produzcan en puestos de representación en órganos colegiados serán cubiertas por los candidatos siguientes que hubieran obtenido mayor número de votos en la elección anterior.

Artículo 212. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Rector convocar las elecciones a órganos centrales unipersonales o colegiados que se celebren en la Universidad, y las de órganos periféricos, a los presidentes de estos últimos.

2. Salvo disposición en otro sentido, la convocatoria de elección de órganos unipersonales y colegiados habrá de realizarse antes de quince días de la fecha de terminación del mandato. Si el cese se debe a causas distintas a la terminación del mandato la convocatoria se realizará dentro de los quince días siguientes.

3. En el caso de terminación del mandato y, hasta tanto no tomen posesión los nuevos órganos unipersonales o sean proclamados los representantes en órganos colegiados, seguirán en funciones los anteriores.

Artículo 213. Circunscripción electoral.

La circunscripción electoral podrá ser única para los órganos centrales o estar desconcentrada total o parcialmente en Facultades y Escuelas.

Artículo 214. Elecciones al Claustro.

1. La elección de los miembros del Claustro se hará por Centros y por los distintos sectores de la Comunidad universitaria, a excepción del personal de administración y servicios, que constituirá una circunscripción única.

2. La determinación del número de representantes que corresponden a cada sector en cada Centro será determinada de forma proporcional en función del porcentaje que el número de electores de ese Centro represente sobre el total de electores del respectivo sector.

3. En el caso de que la anterior regla no otorgue representación en un Centro a miembros de cualquiera de los sectores, podrá formarse una circunscripción por agrupación por campus con otros Centros en los que se produzca la misma circunstancia, hasta alcanzar representación o, en último caso, con el Centro del mismo campus con menor porcentaje que sí tenga derecho a representación.

Artículo 215. Elecciones a Rector.

1. La Junta Electoral General determinará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponde aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados en estos mismos Estatutos.

2. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones a que se refiere el párrafo anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

Artículo 216. Organización electoral.

1. La organización electoral comprende una Junta Electoral General y Juntas Electorales de Facultades o Escuelas, que supervisarán y resolverán las incidencias que se presenten en los correspondientes procesos:

a) La Junta Electoral General estará presidida por el Rector, actuando como secretario de la misma el Secretario General y como vocales tantos miembros elegidos por el Claustro entre ellos como sectores de la Comunidad universitaria.

b) Las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas estarán presididas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela, actuando como Secretario el Secretario del Centro y, en su defecto, el profesor de mayor categoría y antigüedad y como vocales tantos miembros elegidos por la Junta de Facultad o Escuela entre ellos como sectores de la Comunidad universitaria.

c) La condición de miembro de una Junta electoral es incompatible con la presentación como candidato a las elecciones en las que haya de actuar.

2. La Junta Electoral General actuará en única instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos centrales de la Universidad y en segunda instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos periféricos mediante la resolución de recursos contra las decisiones tomadas por las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas. En los mismos términos actuará en las elecciones de representantes estudiantiles.

3. Las Juntas Electorales de las Facultades o Escuelas actuarán en primera instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos periféricos de la Universidad y en los de representantes estudiantiles que se celebren en su ámbito.

4. La Junta Electoral General y las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas proclamarán los candidatos a las elecciones que se celebren en su ámbito, y, tras su celebración, los candidatos electos, resolviendo las incidencias y reclamaciones que se presenten en relación con cualquier actuación del proceso electoral.

5. La Junta Electoral General y las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas podrán encomendar a sus respectivos presidentes las competencias que estimen oportunas.

6. Se garantizará un sistema de reclamaciones a los actos en que se divide el proceso electoral, cuya interposición, presentación en el registro electoral correspondiente y admisión a trámite dará lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Se cuidará de la resolución de estas reclamaciones sin paralizar el proceso electoral o, en su defecto, sin que afecte a las restantes actuaciones del proceso electoral que no resulten afectadas por la reclamación.

TÍTULO VIII

Del régimen económico y financiero

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 217. Autonomía Económica y Financiera.

La Universidad de Cádiz gozará de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en la legislación autonómica, y dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II

Del Patrimonio

Artículo 218. Patrimonio de la Universidad.

1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de Cádiz es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de los que en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Cádiz las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a los fondos de investigación o contratación con terceros, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades, sin menoscabo del resto de bienes que por su naturaleza hayan de inventariarse y con independencia de su fuente de financiación o capítulo presupuestario donde se hubieran adscrito.

4. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad de Cádiz. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción conforme a la legislación vigente y a las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 219. Administración y disposición de bienes.

La administración, disposición, desafectación y tributación de los bienes de dominio público, así como la administración, disposición y tributación de los bienes patrimoniales se ajustarán a las normas generales que rijan esta materia. En concreto, los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los muebles cuyo valor exceda de la cuantía que se establezca en las normas que al respecto determine la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Por lo que respecta al resto de bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o cargo en quien delegue.

Artículo 220. Inventario.

1. El Gerente deberá promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, así como las que favorezcan los intereses de la Universidad de Cádiz, dando cuenta motivada de las mismas al Rector y al Consejo de Gobierno.

2. El inventario general de bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Cádiz deberá ser elaborado y actualizado anualmente por la Gerencia, salvaguardando su custodia para consulta por los interesados en el mismo.

Artículo 221. Exenciones tributarias.

Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realizan para el desarrollo inmediato de tales fines y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Del Presupuesto

Artículo 222. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. La Universidad de Cádiz podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de convenios y contratos-programas que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. A iniciativa del Rector, el Consejo de Gobierno confeccionará y propondrá al Consejo Social, para su aprobación, los presupuestos plurianuales, para lo cual será necesaria la aprobación previa de planes estratégicos para la Universidad de Cádiz. En dichos planes estratégicos la Universidad de Cádiz fijará sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.

3. El presupuesto de la Universidad de Cádiz será único, tendrá carácter público y habrá de ser equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Cádiz incluirá los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía en aplicación del modelo de financiación vigente en cada momento y cuantos otros ingresos de derecho público y privado pueda obtener. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y de capital. Al estado de gastos corrientes se acompañarán las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

4. El Gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto, el cual debe incluir la financiación básica destinada a garantizar la prestación del servicio con un nivel de calidad mínimo homogéneo para cada una de las unidades de gastos y financiación adicional afecta a resultados y en pro de la mejora de la calidad de la prestación del servicio, todo lo anterior de acuerdo con la definición previa y consensuada de unos indicadores objetivos representativos del cumplimiento de planes específicos de mejora de la calidad. En dicho anteproyecto se incluirá el importe que la Universidad de Cádiz solicite a la Junta de Andalucía con un informe económico justificativo de dicha petición.

5. El anteproyecto de presupuestos será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno antes del uno de diciembre del año anterior al que corresponda ; una vez informado favorablemente, los remitirá al Consejo Social para su aprobación definitiva.

6. La estructura del presupuesto de la Universidad de Cádiz, su sistema contable y los documentos que comprenden sus Cuentas Anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público, y en general a la normalización contable que emane de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de universidades o cualquier otra que le fuera de aplicación.

Artículo 223. Prórroga presupuestaria.

En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del 1 de enero del año al que corresponde su ejercicio, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 224. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias, tales como ampliaciones y transferencias de créditos y de gastos se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente y lo que reglamentariamente se establezca. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá desarrollar normativa específica para la no asignación automática de determinados remanentes, respetando siempre los principios de economía, eficiencia y legalidad.

Artículo 225. Operaciones de Endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento de la Universidad de Cádiz requerirán la autorización de la Comunidad Autónoma Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades, salvo los supuestos que reglamentariamente se establezcan para dar por concedida de forma implícita tal autorización, atendiendo a su naturaleza, cuantía y duración.

CAPÍTULO IV

De la gestión y control económico

Artículo 226. Control Externo.

La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuentas de su actividad ante los órganos de fiscalización previstos en la legislación vigente.

Artículo 227. Las Cuentas Anuales.

1. Anualmente se realizará una auditoría financiera externa de las Cuentas Anuales por profesionales habilitados e independientes. El auditor externo será contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al Consejo Social, que los supervisará, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno. Este último establecerá el procedimiento para su difusión al conjunto de la comunidad universitaria.

2. La Universidad de Cádiz rendirá cuentas de su gestión económica a través de las Cuentas Anuales que reflejarán las cuentas consolidadas de la institución. En las Cuentas Anuales deberán aparecer, entre otras cuestiones, la liquidación definitiva del presupuesto, el estado de la situación patrimonial al fin del año correspondiente, el informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos y el informe de auditoría.

3. Las Cuentas Anuales deberán ser examinadas por el Consejo de Gobierno en el primer semestre del año siguiente al que hagan referencia. Una vez informadas favorablemente, serán remitidas al Consejo Social para su aprobación y remisión al órgano fiscalizador correspondiente y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 228. Contabilidad Analítica.

La Gerencia promoverá la puesta en funcionamiento de una contabilidad analítica tendente a evaluar la gestión individualizada de los diferentes Centros de responsabilidad y actividades, así como el conocimiento de los costes por titulaciones y de diferentes servicios, todo ello en aras a permitir el funcionamiento de un sistema de gestión de los recursos eficaz y descentralizado con el objetivo de ser útil para sus destinatarios.

Artículo 229. Control Interno.

1. El control interno es un proceso diseñado para conseguir los objetivos específicos de la Universidad de Cádiz, que incumbe a todo el personal de la organización.

La Universidad de Cádiz asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones, preferentemente con técnicas de auditoría, con dependencia directa del Rector, tanto orgánica como funcional.

3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criterios del buen gobierno corporativo, podrá crear un Comité de Auditoría que asumirá las responsabilidades de supervisión del control interno de la misma. El Rector presidirá el Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composición y funciones tendrán que ser desarrolladas reglamentariamente.

CAPÍTULO V

De la Contratación

Artículo 230. La Contratación Administrativa.

1. La Universidad de Cádiz podrá suscribir contratos de carácter administrativo, entendiendo como tales aquellos cuyo objeto directo o conjunto sea la ejecución de obras, la gestión de los servicios públicos, la realización de suministros, así como los de consultoría y asistencia o de servicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia. También son contratos administrativos, los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Universidad de Cádiz, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

2. La citada contratación se efectuará de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Rector, previo informe del órgano encargado de asesorar jurídicamente a la Universidad de Cádiz.

3. El Rector, oído el Consejo de Gobierno, fijará la composición y funciones de la mesa de contratación.

En todo caso, deben formar parte de dicha mesa de contratación un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un auditor interno de la Universidad.

TÍTULO IX

Emblemas, ceremonias, honores y distinciones

Artículo 231. Escudo, bandera y sello.

1. El escudo se organiza de acuerdo con el siguiente blasonamiento: de azul, y sobre ondas de plata y azul, un árbol de plata con hojas del mismo metal, tres raíces de oro sobre las ondas, cuatro ramas de plata y frutado de oro ; flanqueado de las columnas de Hércules. Al timbre, la corona real española cerrada por diademas.

2. La bandera es de color amarillo y en su Centro llevará el escudo de la Universidad.

3. El sello será circular e incorporará todos los elementos internos del escudo y, a modo de corona circular, la leyenda: "SIGILLVM VNIVERSITATIS GADITANAE".

4. Queda prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por resolución rectoral.

Artículo 232. Doctorado honoris causa.

1. La Universidad concederá el grado de Doctor honoris causa a personas individuales que hayan destacado en el campo de la Ciencia, las Humanidades, la Técnica, la Enseñanza, o en el cultivo de las Artes y la Cultura. Dicha distinción será concedida por el Rector, previa aprobación por el Claustro de la Universidad.

2. Un Reglamento del Consejo de Gobierno regulará las condiciones y procedimiento de tramitación de la propuesta. En todo caso, las Juntas de Facultad o Escuela sólo podrán realizar propuestas unipersonales y entre dos propuestas consecutivas deberán mediar al menos cinco años.

Artículo 233. Medallas y distinciones.

1. Se concederá la medalla de la Universidad de Cádiz, en los diversos tipos que fije el Consejo de Gobierno, para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan sobresalido en el campo de la Ciencia, la Técnica, la Enseñanza, el cultivo de las Artes y la Cultura o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Cádiz.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear otros honores y distinciones, por propia iniciativa o a propuesta de los restantes órganos de gobierno y representación.

TÍTULO X

Reforma de estatutos

Artículo 234. Iniciativa.

1. Podrán proponer la modificación de los presentes Estatutos:

a) El Rector.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Una cuarta parte de los miembros del Claustro.

2. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de una Memoria razonada y una referencia del articulado que debe ser objeto de reforma.

3. El Rector deberá tomar la iniciativa de reforma en el caso de promulgación de normas legales que obliguen a la necesaria adaptación de los Estatutos.

4. El Claustro abrirá un plazo para presentar enmiendas a los títulos, capítulos o secciones de estos Estatutos que sean objeto de la iniciativa de reforma ; habrán de venir avaladas por el 10 por 100 de los miembros del Claustro.

Artículo 235. Aprobación.

1. La propuesta de reforma deberá ser aprobada por el Claustro, reunido en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de sus miembros de hecho.

2. El texto aprobado, junto con un texto que refunda los Estatutos vigentes con las modificaciones introducidas, será remitido a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su aprobación definitiva.

Disposición adicional primera.

1. La Universidad de Cádiz podrá suscribir conciertos con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

para la utilización de las instituciones sanitarias con fines docentes.

2. En dichos conciertos se deberá establecer la vinculación de plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad, procurando que exista una adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial.

3. Los conciertos podrán establecer, asimismo, un número de plazas de profesores asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada.

4. Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor, en las relaciones de puestos de trabajo de las Universidades públicas, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista reconocido oficialmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.

5. En las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento acogidos a conciertos, las instituciones sanitarias tendrán el número de representantes que se establezca en dichos conciertos.

6. La Universidad de Cádiz podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias, públicas o privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Disposición adicional segunda.

A los efectos de la determinación del porcentaje global del personal docente e investigador contratado, no se contabilizará a los profesores asociados en virtud de los conciertos de la Universidad con las instituciones sanitarias. Tampoco será considerado este personal miembro nato del Consejo de Departamento. Su representación en este órgano de gobierno se regirá por las normas generales reguladoras de la presencia del personal docente e investigador contratado no doctor.

Disposición transitoria primera.

1. El Claustro constituyente de la Universidad de Cádiz, elegido conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades, continuará ejerciendo sus funciones como Claustro ordinario hasta que se cumplan cuatro años desde la fecha de su constitución.

2. El Rector elegido conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades antes de la entrada en vigor de estos Estatutos continuará en el desempeño del cargo hasta la finalización del mandato de cuatro años.

3. El Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad se constituirá como Consejo de Gobierno de la Universidad, y continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización de su mandato.

Disposición transitoria segunda.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos el Claustro deberá aprobar el Reglamento Electoral General.

2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se procederá a la elección de los correspondientes Decanos y Directores de Centros y Departamentos conforme a las previsiones de estos Estatutos. En el mismo plazo se deberá proceder a la elección de las Juntas de Centro y Consejos de Departamento conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, de acuerdo con la composición provisional que determine la Junta de Centro o Consejo de Departamento existente en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos.

3. Una vez cumplido lo previsto en el apartado anterior, se procederá a la renovación de la representación de Decanos y Directores de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación en el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

4. Los Centros y Departamentos adaptarán a estos Estatutos sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo de seis meses desde la elección de las nuevas Juntas de Centro y Consejos de Departamento.

Disposición transitoria tercera.

A los actuales Ayudantes y Profesores Asociados les serán de aplicación las reglas contenidas en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley Orgánica de Universidades, así como las que prevea la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto se produce la total adaptación a las nuevas figuras de personal docente e investigador contratado contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, y a efectos exclusivamente electorales y de representación en los órganos de gobierno, se establecen las siguientes equiparaciones:

a) Asociados doctores y todo personal contratado doctor de acuerdo con los diversos programas de reincorporación de investigadores o de acuerdo con la normativa prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica de Universidades o en cualquiera otra normativa vigente, con profesores contratados doctores.

b) Ayudantes de Facultad o Escuela Universitaria doctores, con profesores Ayudantes doctores.

c) Ayudantes de Facultad o de Escuela Universitaria no doctores no incluidos en las áreas de conocimiento recogidas en el Artículo 51 Ley Orgánica de Universidades, con profesores colaboradores.

d) Asociados no doctores, con profesores asociados.

Las anteriores equiparaciones serán de aplicación también a las comisiones de selección del personal contratado si reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso al puesto objeto del concurso.

Disposición transitoria quinta.

No serán aplicables los presentes Estatutos a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta.

1. Los Centros adscritos deberán renovar sus Convenios de adscripción, adecuándolos a estos Estatutos, así como a la legislación estatal y autonómica que sea aplicable, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor. A tal efecto, el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento sobre el régimen aplicable a los convenios de adscripción. De igual modo, los Centros adscritos deberán renovar sus Reglamentos de funcionamiento y régimen interno en el plazo de tres meses desde la aprobación del nuevo Convenio de adscripción.

2. Los Centros adscritos que no cumplan las exigencias previstas en el artículo 24.1 de estos Estatutos en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos dispondrán de un plazo de cinco años para adaptarse a lo previsto en dicha norma.

Disposición transitoria séptima.

En los exámenes de las convocatorias ordinarias correspondientes a asignaturas de Planes de Estudio no adaptados a la legislación vigente se conservará el doble llamamiento, mediando entre ambos un plazo mínimo de 72 horas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de Diciembre, y publicados en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de febrero de 1986. No obstante, seguirán siendo de aplicación las disposiciones reglamentarias que hayan sido dictadas por esta Universidad, en la medida en que no contradigan lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.

Disposición final primera.

Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión de Estatutos efectuará una propuesta de subsanación que será debatida y aprobada, en su caso, por mayoría simple, en una única sesión extraordinaria del Claustro. El mismo procedimiento será aplicable en el caso de que la entrada en vigor de la futura Ley de Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía requiera la adaptación de los presentes Estatutos.

Disposición final segunda.

Una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/10/2003
  • Fecha de publicación: 21/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2003
  • Publicada en el BOJA núm.207, de 18 de octubre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos de los Estatutos, por Decreto 197/2017, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1833).
    • determinados preceptos , por Decreto 233/2011, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-1136).
    • los arts. 18.3, 43.2, 46.5, 118.f) y 143.3, por Decreto 2/2005, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2005-4975).
Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-5169).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Andalucía
  • Universidad de Cádiz

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