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Documento BOE-A-1984-6654

Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para setas comestibles con destino al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1984, páginas 7525 a 7527 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO

ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LAS SETAS COMESTIBLES CON DESTINO AL MERCADO INTERIOR , QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN

SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >

TERCERO.-PARA SU VENTA AL PUBLICO, LOS DETALLISTAS PODRAN DISPONER LAS SETAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, PERO SIEMPRE COLOCANDO UN ROTULO EN POSICION BIEN VISIBLE EN DONDE FIGUREN LOS DATOS DE LA CATEGORIA COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA EXHIBIDA

LA PARTE DE MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO DEL LOTE Y SIEMPRE SE CONSERVARA UNA SEPARACION CLARA ENTRE LOTES DE SETAS DE DISTINTO GENERAL Y ESPECIE Y CATEGORIA COMERCIAL

EN EL CASO DE QUE LAS SETAS SE PRESENTEN AL PUBLICO PREENVASADAS , TENDRAN QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ETIQUETADO:

NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y SU DOMICILIO

CATEGORIA COMERCIAL Y CALIBRE, EN SU CASO

CONTENIDO NETO

EL EMPLEO DE LOS COLORES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS ETIQUETAS DE LAS DIFERETES CATEGORIAS COMERCIALES SERA POTESTATIVO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA EL USO DE IMPRESIONES O GRABADOS O COLORES EN LA ETIQUETA QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR SOBRE LA CATEGORIA COMERCIAL DECLARADA

CUARTO.-DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972 , DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DIPSUESTO EN LA PRESENTE ORDEN A TRAVES DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES

QUINTO.-SE FACULTA AL FORPPA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER , SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN

MADRID, 12 DE MARZO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEJO UNICO

NORMA DE CALIDAD PARA SERAS COMESTIBLES CON DESTINO AL MERCADO INTERIOR

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS CUERPOS FRUCTIFEROS PERTENECIENTES A TODOS LOS GENEROS Y ESPECIAES DE SETAS COMESTIBLES (EN ADELANTE SETAS), TANTO CULTIVADAS COMO SILVESTRES, DESTINADAS A SER SUMINISTRADAS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON LA EXCLUSION DE LAS UTILIZADAS PARA LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL, LAS DEL GENERO <TUBER> Y LAS CULTIVADAS DEL GENERO <AGARICUS>, QUE SON OBJETO DE UNA NORMA ESPECIFICA, Y LAS DEL GENERO <AMANITA>

2. OBJETO DE LA NORMA

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS SETAS DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR

3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD

EN TODAS LAS CATEGORIAS LAS SETAS DEBEN ESTAR:

ENTERAS

CON ASPECTO FRESCO

SANAS; SE EXCLUYEN EN TODO CASO LAS SETAS AFECTADAS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LAS HAGAN IMPORPIAS PARA EL CONSUMO

EXENTAS DE INSECTOS Y OTROS PARASITOS

LIMPIAS; EXENTAS DE RESTOS VISIBLES DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTO Y DE CUERPOS EXTRAÑOS DISTINTOS DE LA TIERRA DE COBERTURA, NO PERMITIENDOSE EL LAVADO

EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL

EXENTAS DE DAÑOS CAUSADOS POR LAS HELADAS

EXENTAS DE OLORES Y/O SABORES EXTRAÑOS

CON EL MICELIO (RAIZ) ELIMINADO POR UN CORTE NETO

LAS SETAS PRESENTARAN UN DESARROLLO SUFICIENTE QUE LES PERMITA:

SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRASNPORTE

RESPONDER A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES EN EL LUGAR DE DESTINO

4. CLASIFICACION

LAS SETAS SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS :

4.1 CATEGORIA <EXTRA>

LAS SETAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR. PRESENTARAN LA FORMA, DESARROLLO, TEXTURA Y COLORACION CARACTERISTICAS DE LA ESPECIE

SOLAMENTE PODRAN CLASIFICARSE EN ESTA CATEGORIA LAS SIGUIENTES:

<MORCHELLA CONICA>

<MORCHELLA SCULENTA >

<MORCHELLA ROTUNDA>

<MORCHELLA ELATA>

<MORCHELLA HORTENSIS>

<MORCHELLA COSTATA>

<PLEUROTUS ERYNGII>

<PLEUROTUS OSTREATUS>

<PLEUROTUS PULMONARIUS >

<PLEUROTUS COLOMBINUS>

<PLEUROTUS CORNUCOPIAE>

<BOLETUS AESTIVALIS >

<BOLETUS EDULIS>

<BOLETUS PINICOLA>

<CANTHARELLUS CIBARIUS>

<LACTARIUS SANGUIFLUUS>

<TRICHOLOMA GEORGII>

<TRICHOLOMA PORTENTOSUM>

ADEMAS SE PRESENTARAN:

PERFECTAMENTE LIMPIAS

EXENTAS DE INSECTOS O LARVAS

SIN HERIDAS NI GOLPES

UNIFORMES EN CUANTO A TAMAÑO Y GRADO DE DESARROLLO

SU ENVASADO Y SU PRESENTACION SERAN ESPECIALMENTE CUIDADOSAS

4.2 CATEGORIA <I>

LAS SETAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD Y PRESENTARAN LA FORMA, DESARROLLO, TEXTURA Y COLORACION CARACTERISTICAS DE LA ESPECIE. A CONDICION DE QUE NO AFECTEN AL ASPECTO GENERAL, A LA CALIDAD Y A LA CONSERVACION, PUEDEN PRESENTAR LIGEROS DEFECTOS DE FORMA Y COLORACION Y PEQUEÑAS HERIDAS SUPERFICIALES

EL CONTENIDO DEL ENVASE PODRA SER MENOS UNIFORME EN CUANTO A COLOR, TAMAÑO Y GRADO DE DESARROLLO

PODRAN CLASIFICARSE EN ESTA CATEGORIA LOS GENEROS LAS SIGUIENTES:

<AGARICUS ARVENSIS>

<AGARICUS CAMPESTER >

<LACTARIUS DELICIOSUS>

<MARASMIUS OREADES>

4.3 CATEGORIA <II>

ESTA CATEGORIA INCLUYE LOS DEMAS GENEROS Y ESPECIES DE SETAS COMESTIBLES Y AQUELLAS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADAS EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES , PERO QUE CUMPLEN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE ESTA NORMA

5. CALIBRADO

EL CALIBRE SE DETERMINARA :A) POR EL DIAMETRO MAXIMO DEL PILEO O SOMBRECILLO, CUANDO ESTE SEA PLANO EN LA FORMA ADULTA

B) POR LAALTURA DEL PILEO, MEDIDA DESDE LA INSERCION DEL PEDICULO O PIE, CUANDO EL PILEO TENGA FORMA CONICA , ESPONJOSA, ARBORESCENTE, ETC.

LOS CALIBRES SEGUN LOS GENEROS SERAN LOS SIGUIENTES;

SE OMITE TABLA

EL CALIBRADO SERA OBLIGATORIO PARA LAS SETAS DE LAS CATEGORIAS <EXTRA> Y <I> Y LA DIFERENCIA ENTRE EL CALIBRE MAXIMO Y EL MINIMO DE LAS SETAS CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE NO PODRA SER SUPERIOR A 30 MM.

6. TOLERANCIAS

SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LAS SETAS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA

6.1 TOLERANCIA DE CALIDAD

PARA TODAS LAS CATEGORIAS SE ADMITIRA HASTA UN CINCO POR CIENTO EN NUMERO DE SETAS PARTIDAS ACCIDENTALMENTE EN EL ENVASADO Y TRANSPORTE , Y ADEMAS:

6.1.1 CATEGORIA <EXTRA>

CINCO POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE SETAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA <I>

6.1.2 CATEGORIA <II>

DIEZ POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE SETAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS , PRO APTAS PARA EL CONSUMO. NO SE ADMITIRA NINGUNA TOLERANCIA PARA LA PRESENCIA EN EL ENVASE DE TROZOS

6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE

PARA TODAS LAS CATEGORIAS EL DIEZ POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE SETAS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CALIBRES MARCADOS

7. ENVASADO

7.1 HOMOGENEIDAD

EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBERA SER HOMOGENIO, COMPUESTO UNICAMENTE DE SETAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CALIDAD Y CALIBRE (SI SON CALIBRADAS ) Y SENSIBLEMENTE DEL MISMO GRADO DE MADUREZ, DESARROLLO Y COLORACION

LA PARTE VISIBLE DEL ENVASE SERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO

7.2 ACONDICIONAMIENTO

LAS SETAS DEBEN PRESENTARSE ACONDICIONADAS DE FORMA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION ADECUADA DEL PRODUCTO. LOS MATERIALES , Y EN ESPECIAL LOS PAPELES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES , DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y FABRICADOS CON MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LAS SETAS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION O ETIQUETADO SE EFECTUEN CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS

LOS ENVASES DEBEN CARECER DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO, SE PRESENTARAN EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y SE FABRICARAN CON MATERIALES AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

EN EL CASO DE LAS SETAS SILVESTRES SE PRECISARA PARA SU VENTA UNA AUTORIZACION PARA SU COMERCIALIACION , PREVIO EXAMEN FACULTATIVO

8. ETIQUETADO Y ROTULACION

EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES Y LA ROTULACION DE LOS EMBASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESNTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS

8.1 ETIQUETADO

CADA ENVASE LLEVARA AL EXTERIOR CON CARACTERES VISIBLES LEGIBLES E INDELEBES Y APGRUPADOS EN UN MISMO LADO LAS SIGUIENTESINDICACIONES;

8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO

SETAS COMESTIBLES CULTIVADAS O SETAS COMESTIBLES SILVESTRES (SEGUN LOS CASOS)

GENERO Y ESPECIE

8.1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO

8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO

SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL , REGIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE EXIGE EL PAIS DE ORIGEN

8.1.4 SE HARA CONSTAR LA CATEGORIA COMERCIAL DEL PRODUCTO SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NOMRA

EN CASO DE CALIBRADO, CALIBRE EXPRESADO POR LOS DIAMETROS MAXIMO Y MINIMO

A EFECTOS DE UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMEN DIRECTAMENTE EN LOS ENVASES LOS DATOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SERAN DE LOS COLORES SIGUIENTES:

ROJO PARA LA CATEGORIA <EXTRA>

VERDE PARA LA CATEGORIA <I>

AMARILLO PARA LA CATEGORIA <II>

8.2 ROTULACION

EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:

DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA

NUMERO DE ENVASES

NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA

PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS DE IMPORTACION

NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETEMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1984
  • Fecha de publicación: 17/03/1984
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
    • apartado 7.1 del anejo, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3032).
    • el primer párrafo del apartado 8, por Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-27266).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2257/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1277).
Materias
  • Hongos comestibles
  • Normas de calidad

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