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Documento BOE-A-1983-5762

Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1983, páginas 5176 a 5187 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-5762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/4101

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos-leyes 18/1978 y 1517/1978, de 13 de junio, por los que se establecieron )os regímenes preautonómicos para Baleares, previeron la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

En este sentido, por Real Decreto 2577/1980, de 7 de noviembre, se transfirieron al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares determinadas competencias en materia de cultura y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos y los Reales Decretos 2968/1980, de 12 de diciembre, y 2351/1981, de 18 de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Cultura, creada por Orden ministerial de 25 de marzo de 1981, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes Preautonómicos en materia de cultura, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas adoptó, en su reunión del día 22 de julio de 1982 el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida en los artículos 5., apartado c) y 11 del Real Decreto-ley 18/1978, de 13 de junio, y en el artículo 3., 2, del Real Decreto 1517/1978, de 13 de junio, previa aceptación del Consejo Interinsular de las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funcioneS y servicios de la Administración del Estado a Consejo interinsular de las Islas Baleares en materia de cultura, elaborados por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas al Consejo Interinsular de las Islas Baleares las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a los mismos los servicios e instituciones y los bienes. derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarioS que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a Baleares por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares. solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

2. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero por su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares

Segunda.- 1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Consejo General Interinsular de Baleares se acomodará a lo dispuesto en la Ley 32/1981, de 10 de julio en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

2. Contra las resoluciones y actos del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados así como la resolución de ésta y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

Cuarta.- El Consejo General Interinsular de las Islas Baleares organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieran por el presente Real Decreto publicándose los correspondientes acuerdos en el <Boletín Oficial del Estado> y en el del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

Quinta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Cultura y de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Sexta.- 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, une vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo recogidos en la relación 3.3. se librarán directamente sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Cultura Consejo Superior de Deportes e Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta puede disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venia produciéndose.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R. - El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don G. P. de D., Secretario de la Comisión Mixta de Cultura, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 22 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias al Ente Preautonómico de Baleares, de las competencias, funciones y servicios en materia de cultura, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Disposiciones legales de referencia.

La Constitución, en el artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (apartado 1, número 19) y de asistencia social (apartado 1 número 20), y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales (apartado 1, número 3). Igualmente, la Constitución, en el artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la juventud y participación de la misma en la vida social y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas.

El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria funcione, en materia de gestión y explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.

La Ley 13/1980, de 31 de marzo General de la Cultura Física y del Deporte dispone que el Consejo Superior de Deportes. Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del Estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones Públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte. De otra parte, el Decreto 972/1981 de 8 de mayo, fija la composición y competencias del Pleno, Comisión Directiva y funciones de determinados órganos del Consejo Superior de Deportes, y los Reales Decretos 177/1981, de 16 de enero, y 1697/1982, de 18 de junio, desarrollan cuanto en la citada Ley 13/1980, General de la Cultura Física y del Deporte, se prevé sobre clubs y federaciones deportivas y sobre agrupaciones deportivas, respectivamente.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias en las materias indicadas al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, para cumplir así los objetivos de su creación.

B) Competencias y funciones que asume el Ente Preautonómico de las islas Baleares e identificación de los servicios que se transfieren.

1. Se transfiere al Consejo General Interinsular de las islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes competencias:

En materia de asistencia social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de juventud y desarrollo comunitario:

a) El estudio de los problemas juveniles sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la Administración del Estado y del Consejo General Interinsular de las islas Baleares.

b) El fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

c) El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de las islas Baleares, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social del mismo ámbito.

d) La dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las Casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de las islas Baleares.

e) La dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues Juveniles. Residencias Juveniles, Campamentos y Campos de Trabajo cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relaciones internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, el Consejo General Interinsular de las islas Baleares, mediante convenio con la Administración del Estado garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

f) La promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

g) La ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad en orden a su promoción sociocultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los Centros Pilotos Nacionales de Tercera Edad.

h) La promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

En materia de deporte:

a) De carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores) en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

b) Asociaciones Deportivas.- La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio del Ente Preautonómico. Sin perjuicio de la independencia de las Federaciones Españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio Ente Preautonómico éste velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, el Consejo General Interinsular de las islas Baleares conocerá previamente e informará las peticiones que las Federaciones Españolas y las citadas Asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e instalaciones deportivas en el territorio de las islas Baleares.

c) Instalaciones Deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicas, así como las competencias que sobre obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

d) Educación Física y Actividad Deportiva Escolar.

d. 1) Organizar las competiciones escolares de carácter territorial, local o comarcal.

d. 2) Promover la creación de Agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

d. 3) Gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en Centros docentes.

e) Deportes del tiempo libre y deportes para todos.

e. 1) La promoción del deporte social y popular.

e. 2) La autorización y, en su caso. organización de manifestaciones deportivas populares.

e. 3) La formación de animadores deportivos.

e. 4) La prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos para la practica del deporte en general.

e. 5) La promoción y creación de Agrupaciones Deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

f) Centros de Iniciación Técnico-Deportiva.

f. 1) La dirección y gestión de los CITD y, en su caso, la designación de las Entidades responsables.

f. 2) La selección de instalaciones deportivas para funcionamiento de los CITD.

f. 3) El nombramiento de los directores de los CITD.

f. 4) La firma de Convenios con Entidades Gestoras, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio del Ente Preautonómico.

Si excediera de tal ámbito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del convenio para su validez.

f. 5) La asistencia técnica en la elaboración de presupuestos.

f. 6) El nombramiento de personal sanitario administrativo y técnico-deportivo para dichos Centros.

f. 7) El control y coordinación de convocatorias para ingreso de los alumnos en los Centros.

g) Gestión de instalaciones deportivas.- La gestión de instalaciones propias, incluidas las que se transfieren en el presente Acuerdo por el Consejo Superior de Deportes. Dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de Ingresos y gastos.

h) Institutos Nacionales de Educación Física.- La gestión de los Institutos Nacionales de Educación Física, cuya creación se acordará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previos preceptivos informes del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares y del Consejo Superior de Deportes.

Genéricas - En el ejercicio de las competencias específicas, anteriormente enumeradas, la creación de la infraestructura apropiada.

2. Para la efectiva ejecución de las competencias y funciones se transfieren al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, los siguientes servicios e instituciones en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

1) Las Casas de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociales Guarderías, Instalaciones Recreativo-Deportivas, Talleres de Artesanía, Campamentos. Campos de Trabajo, Albergues y Residencias Juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de las islas Baleares.

2) La Oficina de Información Juvenil ubicada en Palma de Mallorca.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado>

En consecuencia con la relación de competencias transferidas permanecerán en el Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

Específicas:

1. a) Centro Nacional de Documentación en materia de Juventud, Mujer y Familia.

b) Las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria y que tengan carácter nacional o internacional.

c) La Red Nacional de Información de la Mujer.

2. a) Asociaciones Deportivas.

a. 1) La tutela y promoción de las Federaciones Españolas y de las demás Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación exceda el propio del Ente Preautonómico.

a. 2) Informar favorable y preceptivamente la creación de nuevas Federaciones Españolas y aprobar definitivamente su constitución.

a. 3) Tramitar los expedientes de declaración de <Utilidad pública> y de <Interés cultural>, relativos a las Federaciones Españolas y demás Asociaciones Deportivas.

a. 4) Aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las Federaciones Españolas.

a. 5) Conocer los planes y programas deportivos de las Federaciones Españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económico-deportivas de dichas Federaciones y comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

a. 6) Decidir, en última instancia, a través del Comité Superior de Disciplina Deportiva, sobre resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las Federaciones Españolas.

a. 7) Materializar e instrumentar técnicamente a través del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte la colaboración con las Federaciones Españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

b) Instalaciones deportivas.

b. 1) Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes, en materia de alta competición. En todo caso, se solicitará previo informe del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares.

b. 2) Conceder subvenciones para equipamiento e instalaciones deportivas a las Federaciones Españolas.

c) Deporte de alta competición.- La dirección tutela, vigilancia seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del Deporte de Alta Competición.

d) Actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos.- La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

e) Comité Olímpico Español.- Actuar como órgano de comunicación entre el COE y cualesquiera Administraciones Públicas y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

f) Investigación.- Actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la Educación Física y el Deporte mediante su gestión directa en colaboración con las Universidades Españolas.

g) Coordinación.

g. 1) Coordinar con el Consejo General Interinsular de las islas Baleares y con el resto de las Administraciones Públicas la promoción y difusión de la cultura física y del deporte y la programación global y construcción de instalaciones deportivas con criterios de descentralización.

g. 2) Homologar las representaciones deportivas españolas en Organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de carácter deportivo, y constituir el único canal, actuando, en su caso, como mandatario del Consejo General Interinsular de las islas Baleares en materia de Relaciones Deportivas Internacionales.

g. 3) Autorizar y en su caso, organizar actividades deportivas nacionales, tanto dentro como fuera de España, con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior.

Genéricas:

En todas las materias objeto del presente acuerdo:

a) La realización de campañas de ámbito nacional.

b) Las relaciones internacionales y las de ámbito estatal.

c) La convocatoria de Premios Nacionales.

d) La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

e) El apoyo a Entidades de ámbito nacional.

f) Ejercer las facultades otorgadas al Estado por el artículo 149.2 de la Constitución.

g) La gestión de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

h) La definición de las líneas generales de la política del Departamento.

i) La creación de la infraestructura apropiada.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y el Ente Preautonómico de las islas Baleares y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Cultura y el Consejo General Interinsular de las islas Baleares de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

a) El intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

b) La comunicación cultural según lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución mediante acuerdos entre el Consejo General Interinsular de las islas Baleares y el Ministerio de Cultura.

c) Las inversiones en infraestructura cultural.

d) Asociaciones deportivas.- La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes. El Consejo General Interinsular de las islas Baleares promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en las islas Baleares. Una vez producida la aprobación, se comunicará el Acuerdo, simultáneamente, a los respectivos Registros de Asociaciones del Consejo Superior de Deportes y del Consejo General Interinsular de las islas Baleares para su inscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General Interinsular de las islas Baleares podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio del Ente Preautonómico.

Entre los Registros del Consejo Superior de Deportes y del de el Consejo General Interinsular de las islas Baleares se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

e) Centros de Medicina Deportiva.- La competencia concurrente sobre Centros de Medicina Deportiva se instrumentará en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Sanidad y Consumo.

f) Instalaciones deportivas.- Aún cuando corresponde al Consejo General Interinsular de las islas Baleares la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrán a disposición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren.

Se transfieren al Ente Preautonómico los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se transfieren.

El personal adscrito a los servicios e instituciones transferidos y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender del Ente Preautonómico, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados la transferencia. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Ente Preautonómico una copia de todos los expedientEs de este personal transferido.

G) Puestos de trabajo vacantes que se transfieren.

No se transfieren puestos de trabajo vacantes.

H) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios transferidos.

H. 1) Queda pendiente de cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Mixta.

H. 2) Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en las relaciones 3.2 * y 3.3 *.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se transfieren.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios transferidos se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios trasferidos en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y se resolverán por los órganos de ésta.

J) Fecha efectiva de las transferencias.

Las transferencias de competencias y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de enero de 1983.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 22 de julio de 1982.- El Secretario, G. P. de D.

Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de juventud y promoción sociocultural.

Real Decreto 575/1981, de 15 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del Organismo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

Orden de 13 de junio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> número 149, del 21) por la que se regulan las Aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura.

Resolución de 29 de junio de 1981, de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se establecen las Redes Nacionales de Centros de Juventud y Promoción Sociocultural, de Albergues y Residencias Juveniles y de Campamentos y Campos de Trabajo (<Boletín Oficial del Estado> número 164, de 10 de julio).

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de deportes

Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes (<Boletín Oficial del Estado> del 31).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que se imparten (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de mayo).

Resolución de 11 de mayo de 1981. del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de agosto).

Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos (<Boletín Oficial del Estado> del 18).

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de Planes Provinciales de Obras y Servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de octubre).

Orden de 12 de febrero de 1982 sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas (<Boletín Oficial del Estado> del 13).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 23/02/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • medios traspasados, por Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-23246).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 2230/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31000).
    • medios traspasados, por Real Decreto 3151/1983, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1983-33891).
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Baleares
  • Consejo Superior de Deportes
  • Cultura
  • Deporte
  • Educación Física
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Institutos Nacionales de Educación Física
  • Juventud
  • Menores
  • Ministerio de Cultura
  • Planes provinciales
  • Regímenes preautonómicos
  • Tercera Edad

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