Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 161/1981, de 5 de febrero, creó en la Dirección General de lo Contencioso del Estado el Servicio de Asuntos Constitucionales con la misión de asesoramiento al Gobierno, o a cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los Proyectos de Disposiciones Generales que hayan de someterse a su aprobación, así como la de examinar las disposiciones o resoluciones emanadas de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que pudieran dar lugar a su impugnación ente el Tribunal Constitucional.
En el párrafo 2 del artículo primero del mencionado Real Decreto, se dispuso que el Servicio de Asuntos, Constitucionales quedase adscrito a la Subdirección General de lo Consultivo, y se le dotase de los medios personajes y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Procede, por tanto, desarrollar la estructura orgánica del nuevo servicio para el cumplimiento de la labor que le ha sido encomendada.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:
Para el desarrollo de las competencias atribuidas por el Real Decreto 161/1981, de 5 de febrero, por el que se regulan determinados servicios dependientes de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, la estructura orgánica del Servicio de Asuntos Constitucionales adscrito a la Subdirección General de lo Consultivo quedará constituida de la siguiente forma:
– Un Abogado del Estado-Jefe del Servicio.
– Los Abogados del Estado adjuntos que la correspondiente plantilla determine de acuerdo con las necesidades del servicio.
– Sección Administrativa.
– Negociado de Documentación y Archivo.
– Negociado de Servicios Generales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 25 de marzo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, Subsecretario de Hacienda y Director general de lo Contencioso del Estado.
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