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Documento BOE-A-1981-12085

Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, sobre composición y competencias del Pleno, de la Comisión Directiva y funciones de determinados órganos del Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1981, páginas 11590 a 11592 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-12085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/972

TEXTO ORIGINAL

La Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, establece genéricamente en su artículo veintidós punto tres la composición del Pleno y de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, en el propio artículo veintidós punto tres y en el veintitrés, se definen, respectivamente, las competencias de tales órganos.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil trescientos treinta y siete/mil novecientos ochenta, de diecisiete de octubre, configura la estructura orgánica del Consejor Superior de Deportes.

La disposición final primera de la Ley autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Cultura, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Procede, por consiguiente, en cumplimiento de las aludidas normas, concretar la composición y precisar las competencias que corresponden al Pleno y a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, así como atribuir a los órganos dependientes del mismo las funciones necesarias para hacer efectivo el desarrollo y completar las competencias asignadas por la Ley al citado Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El Pleno del Consejo Superior de Deportes estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente, que lo será el del Consejo Superior de Deportes.

Vocales:

Veinticinco representantes de las Federaciones Españolas y Asociaciones deportivas constituidas con arreglo a lo establecido en la Ley, elegidos en la forma siguiente:

‒ Diez miembros en representación de las Federaciones Olímpicas, elegidos entre ellas mismas.

‒ Diez miembros en representación de las Federaciones no Olímpicas, elegidos en la misma forma que los anteriores.

‒ Cinco miembros en representación de los Clubs y Agrupaciones cuya elección se realizará por un Colegio electoral constituido por los Presidentes de los cuatro Clubs con mayor número de socios de cada Federación Española y por los Presidentes de las diez Agrupaciones también con mayor número de socios.

En ningún caso podrá elegirse más de un Vocal de una misma Federación, Club o Agrupación deportiva.

Veinticinco representantes de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Consejos Insulares y Municipios elegidos en la forma siguiente:

‒ Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos.

‒ Cinco representantes de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Consejos Insulares, elegidos por las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, de entre los Presidentes de dichas Corporaciones.

‒ Tres representantes de los Municipios, elegidos por el resto de los miembros del Pleno de este grupo, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Un Alcalde de Municipio cuya población de derecho exceda de los cien mil habitantes.

• Un Alcalde de Municipio cuya población de derecho sea superior a cincuenta mil habitantes e inferior a cien mil.

• Un Alcalde de Municipio cuya población de derecho sea inferior a cincuenta mil habitantes.

Los representantes de la Administración serán: El Secretario general del Consejo Superior de Deportes, el Director de Cultura Física y Deportes, el Subdirector general de Administración Económica y Planificación, el Subdirector general del Deporte de Competición y el Subdirector general de Formación Físico-Deportiva y Deporte del Tiempo Libre del Consejo Superior de Deportes, y, además, un representante por cada uno de los Ministerios de Presidencia, de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Agricultura y Pesca, de Transporte, Turismo y Comunicaciones, de Administración Territorial y de Cultura, según designación que hará el Ministro respectivo.

Si cambiase el número, denominación o competencia de los actuales Ministerios, se modificará su representación en el Pleno, atendiendo siempre a la necesaria presencia de aquellos que actúen con competencias a las que se refiere la Ley trece/mil novecientos ochenta, General de la Cultura Física y del Deporte.

Dos. Actuará como Secretario del Pleno, con voz y voto, el Secretario general del Consejo Superior de Deportes.

El Presidente podrá designar un Secretario de actas sin voz ni voto.

Tres. Los Vocales electivos del Pleno conservarán tal condición mientras ostenten el cargo o representación en virtud de los cuales fueren elegidos; en cualquier caso, su renovación tendrá lugar cada cuatro años. Los Vocales designados en representación de los Ministerios indicados en el punto uno de este artículo, conservarán tal condición en tanto la designación no sea revocada.

Artículo 2.

Corresponderán al Pleno del Consejo Superior de Deportes las siguientes atribuciones:

a) Definir las líneas generales de la política deportiva.

b) Conocer e informar los planes generales de inversiones del Consejo Superior de Deportes.

c) Conocer los planes generales de actuación deportiva e inversiones de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, Diputaciones y Cabildos Insulares:

d) Conocer los planes generales de actuación de las Federaciones Españolas.

e) Informar preceptivamente y con carácter vinculante la creación de nuevas Federaciones Españolas.

f) Aprobar definitivamente o, en su caso, acordar la cancelación de la inscripción de Federaciones, que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la Ley trece/mil novecientos ochenta, General de la Cultura Física y del Deporte, en el plazo previsto en el número dos del artículo quince de dicha Ley.

g) Deliberar, informar y asesorar sobre aquellas otras cuestiones relacionadas con la cultura física o el deporte, que someta a su consideración el Presidente o la Comisión Directiva.

Artículo 3.

Uno. El Pleno del Consejo Superior de Deportes celebrará al menos una sesión ordinaria dentro del primer trimestre de cada año y otra dentro del último.

Dos. Asimismo, celebrará sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petición de la Comisión Directiva.

Tres. La reunión ordinaria del Pleno será conovacada por su Presidente, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración. Las reuniones extraordinarias serán convocadas asimismo por el Presidente con una antelación mínima de siete días.

Artículo 4.

Uno. El Pleno del Consejo Superior de Deportes se ajustará en todo lo relativo a quorum para su válida constitución, acuerdos, actas, sustituciones y régimen general de funcionamiento, a lo previsto en materia de órganos colegiados por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

El Presidente del Pleno del Consejo Superior de Deportes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar las reuniones del Pleno.

b) Fijar el orden del día de las sesiones.

c) Dirigir los debates, decidir el sistema de votación que puede ser nominativa o secreta y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de sus sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

Comisión Directiva

Articulo 6.

Uno. El Pleno del Consejo Superior de Deportes elegirá de entre sus miembros los de la Comisión Directiva, a cuyo frente estará el Presidente del Consejo, e integrada por los siguientes Vocales:

‒ Tres en representación de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Consejos Insulares, Municipios, Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos.

‒ Tres en representación de las Federaciones, Clubs y Agrupaciones.

‒ Dos en representación de la Administración del Estado.

Los Vocales de cada uno de estos tres grupos anteriores se elegirán de entre los candidatos propuestos por los integrantes de cada uno de los correspondientes grupos del Pleno.

Dos. Será Secretario de la Comisión Directiva el que lo sea del Pleno, con voz y voto.

Como Secretario de actas actuará el que lo sea del Pleno, sin voz ni voto.

Tres. Los Vocales de la Comisión Directiva conservarán tal condición mientras sean Vocales del Pleno.

Artículo 7.

Corresponde a la Comisión Directiva las siguientes atribuciones:

a) Cumplir o, en su caso, hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno.

b) Informar el anteproyecto del presupuesto anual de gastos e ingresos del Consejo Superior de Deportes.

c) Aprobar con carácter interno las cuentas del Consejo sin perjuicio de su rendición ulterior al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento veintitrés de la ley General Presupuestaria.

d) Aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones, Clubs y Agrupaciones.

e) Elevar debidamente informados al Pleno los asuntos que preceptivamente deban ser conocidos o examinados por el mismo, así como aquellos otros que estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 8.

Uno. El Presidente convocará a la Comisión Directiva con una antelación mínima de cuatro días, previo señalamiento del orden del día.

Dos. La periodicidad de las sesiones será la de una al menos cada trimestre y, en todo caso, con carácter previo a la reunión del Pleno.

Tres. La Comisión Directiva se ajustará en todo lo relativo a quorum para su válida constitución, acuerdos, actas, sustituciones, y régimen general de funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuatro. El Presidente, que dirigirá los debates y decidirá el sistema de votación, que puede ser nominativa o secreta, dirimirá los empates con su voto de calidad.

Presidencia del Consejo Superior de Deportes

Artículo 9.

Uno. Corresponden al Presidente del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar y vigilar las actividades del Consejo.

b) Ostentar la representación del Consejo Superior de Deportes ante los otros Organismos y Entidades, así como en toda clase de actos y contratos.

c) Conceder subvenciones económicas y de equipamiento a las Federaciones y demás Entidades deportivas, de acuerdo con las normas establecidas y las líneas generales de política deportiva definidas per el Pleno.

d) Autorizar y, en su caso, organizar manifestaciones polideportivas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Federaciones y al Comité Olímpico Español.

e) Coordinar la colaboración con el Comité Olímpico Español respecto a las competencias que éste tiene atribuidas.

f) Conceder distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.

g) La dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal al servicio del Consejo Superior de Deportes.

h) El nombramiento de los funcionarios eventuales y la contratación del personal en régimen de derecho administrativo o laboral.

i) Las atribuciones que expresamente le delegue el Ministro de Cultura.

j) Proponer al Ministro de Cultura las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

k) Aquellas otras funciones, que expresamente le asigne la Ley General de la Cultura Física y del Deporte y, en general, todas las demás facultades, prerrogativas y competencias que le atribuyan las disposiciones en vigor.

l) Aquellas otras competencias que no estén expresamente encomendadas a otro órgano del Consejo.

Las atribuciones reconocidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes serán delegables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en el Secretario general, Director de Cultura Física y Deportes, Subdirectores generales y Delegados territoriales del Consejo, salvo las del apartado i) del presente número uno.

Dos. La Inspección General de Federaciones y Entidades Deportivas, bajo la supervisión del Presidente del Consejo Superior, de Deportes, ejercerá las siguientes funciones:

a) Vigilar las actuaciones de las Federaciones, Clubs y Agrupaciones deportivas, especialmente en lo que se refiere a su organización, régimen económico y financiero e instalaciones deportivas.

b) Fiscalizar en su caso, las subvenciones económicas y de equipamiento que conceda el Consejo a Federaciones, Clubs y Agrupaciones deportivas, cuidando la adecuación de las mismas a los fines previstos.

c) Prestar el asesoramiento y asistencia debidos a las Entidades a que se hace referencia en los apartados precedentes y respecto de las que ejerce sus funciones.

d) Prestar apoyo y asistencia a la Secretaría General, a través de los Inspectores de Servicios, para el correcto funcionamiento económico-administrativo de los Servicios Centrales y Periféricos del Consejo Superior de Deportes y de las instalaciones y Entidades o Instituciones que de él dependen, proponiendo en ejercicio de esa función de apoyo y asistencia, las medidas idóneas para alcanzar el máximo rendimiento de los recursos humanos y materiales adscritos a cada dependencia, recabando, a tales efectos, la colaboración y asesoramiento técnicos adecuados.

e) Colaborar con los servicios competentes del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio en cuanto a este último se refiere de lo que disponga la Ley de Autonomía Universitaria, en la Inspección de Centros Docentes, en aquellas cuestiones relativas a la enseñanza y práctica de la Educación Física e instalaciones deportivas y especialmente en lo relativo a actividades que han de desarrollarse en régimen de correcta adecuación a las exigencias deportivas que les son propias.

Tres. Bajo la dependencia directa del Presidente actuarán:

a) El Gabinete de despacho, que tendrá a su cargo: Las funciones de apoyo técnico-administrativo y asesoramiento al Presidente; la colaboración con el resto de las Unidades del Consejo en cuanto concierne a la programación de sus tareas y a la racionalización de la actuación administrativa, y a las funciones que, en materia de prensa y relación con los medios de comunicación, precise la Presidencia del Consejo o alguno de sus órganos, en apoyo de su gestión.

b) El Gabinete de Cooperación Internacional, al que le corresponde: Colaborar en la preparación de los Convenios, Acuerdos o Tratados de carácter deportivo que haya de suscribir España con otros Estados u Organismos internacionales; mantener intercambios con Organismos extranjeros, deportivos; coordinar la participación en congresos, reuniones, asambleas y certámenes internacionales; prestar asistencia a los miembros de los Comités ejecutivos y directivos de las Federaciones Internacionales; las funciones de protocolo y relaciones públicas, así como la tramitación de expedientes relativos a la concesión de condecoraciones y premios del Consejo Superior de Deportes.

Secretario general

Artículo 10.

Uno. El Secretario general del Consejo Superior de Deportes, como segunda Jefatura Administrativa del Organismo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Organismo y la ejecución del mismo.

b) La administración del personal que preste sus servicios en el Consejo Superior de Deportes.

c) La realización de estudios y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones generales sobre el personal al servicio del Consejo

d) La elaboración de los planes y programas de inversión del Consejo y el seguimiento y evaluación de los mismos para su presentación en el Comité de Inversiones Públicas y en el Comité de Seguimiento y Evaluación.

e) Los asuntos relativos a la contratación administrativa y gestión del patrimonio.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan ante el Consejo.

g) Las cuestiones relativas al Registro de Federaciones y Entidades deportivas, el conocimiento, tramitación y propuesta de resolución sobre aprobación de sus Estatutos y Reglamentos y, en general, las funciones que, con el mismo carácter; afecten al régimen jurídico de las Asociaciones deportivas.

h) La realización de estudios técnicos y económicos y redacción de normas en materia de instalaciones deportivas, así como el examen y supervisión de los correspondientes proyectos.

i) La tramitación y, en su caso, elaboración de disposiciones, instrucciones y circulares que emanen del Consejo.

j) Los asuntos de carácter general y régimen interior del Consejo.

k) La coordinación de los Institutos Nacionales de Educación Física, con las funciones señaladas en sus propios Estatutos y Reglamentos.

Uno. La coordinación de los órganos periféricos del Consejo Superior de Deportes y las relaciones con otros Centros, Entidades y Organismos.

Dos. Bajo la directa supervisión del Secretario general, actuarán:

a) La Subdirección General de Administración Económica y Planificación, que tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo; la propuesta de tramitación de créditos extraordinarios, suplementos de créditos y otras modificaciones presupuestarias; la propuesta sobre ordenación de los gastos y ejecución de los pagos; la gestión presupuestaria y la programación de inversiones de estudio, preparación y propuesta de los contratos en materia de obras y servicios y suministros; la habilitación de personal y material; la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Consejo Superior de Deportes; los estudios técnicos y económicos relativos a obras de infraestructura deportiva; la elaboración de proyectos-tipo en materia de instalaciones; el examen y supervisión de los estudios y proyectos sobre obras de infraestructura deportiva, y la asistencia técnica a otras Entidades y Organismos en relación con las instalaciones.

b) La Subdirección General de Servicios, que ejercerá las siguientes funciones: La elaboración de aquellas disposiciones, instrucciones y circulares que correspondan al Consejo; el Registro de Federaciones, Asociaciones y Agrupaciones deportivas; el informe y tramitación de los expedientes sobre declaraciones de «interés cultural» y reconocimiento de Instituciones de «utilidad pública» en favor de Federaciones y Entidades deportivas; la propuesta de aprobación de Estatutos y Reglamento de Federaciones, Clubs y Agrupaciones deportivas; la propuesta de resolución de recursos de que conozca el Consejo; la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; la formación y permanente actualización del inventario; la administración, gestión y conservación de todos los edificios, inmuebles e instalaciones propias; la programación de las necesidades de personal; la elaboración de plantillas orgánicas; la selección, formación y perfeccionamiento del personal propio; la provisión de destinos y puestos de trabajo, la tramitación y propuesta de resolución sobre situaciones administrativas, jubilaciones, licencias y régimen disciplinario; los estudios y propuestas sobre retribuciones, asistencia social y condiciones de trabajo del personal; el registro general y archivo de documentos; los asuntos de informática del Consejo Superior de Deportes, y, en general, todos los asuntos relativos al régimen interior, servicios comunes y relaciones con otros Organismos y Entidades.

Dirección de Cultura Física y Deportes

Artículo 11.

Uno. El Director de Cultura Física y Deportes, como segunda Jefatura técnico-deportiva, asesora al Presidente y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Comité Olímpico Español en el desarrollo de sus actividades.

b) El conocimiento, tramitación y propuesta de autorización de manifestaciones polideportivas y las funciones del mismo carácter sobre organización de competencias deportivas.

c) Fomentar, coordinar y vigilar el deporte de alta competición.

d) Prestar asistencia técnica a las Federaciones y Asociaciones deportivas en la formación de personal técnico y deportivo especializado.

e) Colaborar con las Federaciones en el control de prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

f) El fomento y asistencia técnica a las actividades propias del deporte en los distintos niveles y grados del sistema educativo.

g) Fomentar y coordinar la práctica del deporte para todos y la educación física no escolar.

h) Aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas y ratificar, en su caso, los títulos deportivos.

i) La homologación de material deportivo.

j) Fomentar, a través del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, la investigación deportiva y la formación de especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte, en colaboración con las Facultades de Medicina.

Dos. Bajo la supervisión del Director de la Cultura Física y Deportes actuarán:

a) La Subdirección General del Deporte-Competición, que ejercerá las siguientes funciones: Estudiar y planificar la promoción y desarrollo del deporte-competición, en colaboración con las Federaciones Españolas; tramitar e informar las autorizaciones para la celebración de manifestaciones polideportivas y, en su caso, organizar o colaborar en las grandes manifestaciones deportivas nacionales e internacionales; elaborar el plan anual de subvenciones que deban concederse a las citadas Federaciones y al Comité Olímpico Español; colaborar con las Federaciones en la formación del personal técnico y deportivo especializado; determinar la utilización técnica de las instalaciones propias; planificar, coordinar y vigilar la formación y el perfeccionamiento de los deportistas de alta competición; tramitar e informar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas y proponer, en su caso, la ratificación de títulos deportivos; la realización de estudios y estadísticas sobre competiciones, Clubs y deportistas federados y, en general, las relaciones con las diversas Federaciones Españolas.

b) La Subdirección General de Formación Físico-Deportiva y Deporte del Tiempo Libre que ejercerá las siguientes funciones: Promover y fomentar la creación de Agrupaciones para la práctica de la educación física y el deporte para todos; la organización de campañas de propaganda y sensibilización para fomentar, la práctica del deporte, la propuesta de concesión de ayudas a Agrupaciones que fomenten y desarrollen el deporte dentro de la Educación Preescolar, General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Universitaria y Educación Especial; la organización de competencias deportivas nacionales de carácter escolar y universitario; la colaboración con Corporaciones Locales, Clubs y Agrupaciones deportivas para la organización de pruebas y competiciones de carácter popular; la relación con la Delegación Permanente del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas; la relación con las autoridades responsables de la formación físico-deportiva de los miembros de los otros Cuerpos de Seguridad del Estado, y, en general, todos los asuntos relacionados con el fomento y el desarrollo del deporte extraescolar, del deporte del tiempo libre y de la tercera edad, con los medios profesionales adecuados y en el marco de la formación permanente.

Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte

Artículo 12.

Al Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, como unidad especializada del Consejo Superior de Deportes, dependiente de la Dirección de Cultura Física y Deportes, corresponderán las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y la investigación en relación con la educación física y el deporte.

b) La colaboración con las Universidades en la investigación de la Medicina de la Educación Física y del Deporte y en formación de especialistas.

c) Promover la incorporación a sus actividades de profesionales de distintas áreas, significadamente cualificados, atendiendo al carácter multidisciplinario e interfacultativo de la labor investigadora que asume el Instituto.

d) Materializar e instrumentar técnicamente la colaboración con las Federaciones en el control de prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas a que se refiere el artículo once coma uno punto e).

e) Dirigir y coordinar las diversas publicaciones del Consejo.

f) En general, la colaboración con otras Entidades y Organismos que desarrollen la investigación físico-deportiva y de disciplinas afines.

Disposición transitoria

En el periodo que transcurra entre la entrada en vigor del presente Real Decreto y la constitución del Pleno del Consejo Superior de Deportes y la subsiguiente de su Comisión Directiva, las adaptaciones que las Federaciones y Clubs constituidos con anterioridad a la Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte efectuaren en sus Estatutos y Reglamentos como consecuencia de dicho precepto y demás disposiciones que la desarrollan, serán aprobados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de las que dará cuenta a la Comisión Directiva del mismo en su primera reunión, para su ratificación, si procede.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura.

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 27/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1981
  • Fecha de derogación: 29/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 814/1986, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1986-10405).
    • los arts. 1 al 8, ambos inclusive, por Real Decreto 229/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-3586).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final primera: Orden de 31 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-19589).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 142, del 15 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-13433).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7635).
  • CITA:
    • Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1980-23712).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Cultura

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