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Documento BOE-A-1981-24484

Real Decreto 2351/1981, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, sobre funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los Entes Preautonómicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1981, páginas 24769 a 24769 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-24484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/09/18/2351

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, por el que se regula el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias de los Entes Preautonómicos, atribuye al Ministerio de Administración Territorial la presidencia de dichas Comisiones Mixtas,

La aplicación de esta norma ha mostrado la conveniencia de proceder a su modificación y trasladar la presidencia de la correspondiente Comisión Mixta a cada uno de los titulares de los Departamentos afectados por la transferencia.

Asimismo, se estima necesario el suprimir la posibilidad de que los Directores generales deleguen en funcionarios a sus órdenes la asistencia a las Comisiones Mixtas, reconocida en el artículo segundo, número dos, del citado Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La presidencia de las Comisiones Mixtas, reguladas en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, corresponderá al titular del Departamento ministerial afectado por las transferencias a los Entes Preautonómicos y, en su defecto, al Secretario de Estado para las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

Queda derogado el número dos del artículo segundo del Real Decreto dos/mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS. R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/09/1981
  • Fecha de publicación: 22/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA el núm. 2 del art. 2 del Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1300).
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Baleares
  • Canarias
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Extremadura
  • Galicia
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Murcia
  • País Valenciano
  • Regímenes preautonómicos
  • Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas

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