Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-2212

Resolución de 3 de enero de 1983, de la Subsecretaría, por la que se prohíbe el uso de determinados aditivos en pan y panes especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1983, páginas 1573 a 1574 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-2212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/01/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto segundo del artículo 2. Del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del código alimentario español, y en el artículo 1. Del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de sanidad y consumo, este organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados

Mediante resoluciones de la Secretaría de Estado para la sanidad de 26 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de marzo) y 8 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio), se aprobó la nueva ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana. En el preámbulo de la primera de dichas resoluciones se expresaba la necesidad de adaptar paulatinamente nuestras reglamentaciones alimentarias a la directrices de la comunidad económica europea y en el artículo 2. Se ordenaba la revisión de dichas listas positivas para dar en las mismas a aquellos aditivos que no fuesen confirmados

También ordenaba el artículo 3. De la misma Resolución la revisión de las proposiciones de uso máximas autorizaciones para cada aditivo en las diferentes acciones y alimentos

Efectuada la revisión de los aditivos autorizados para la elaboración de algunos tipos de alimentos, parece conveniente dar de baja aquellos que deben ser eliminados de las listas positivas, para los grupos de alimentos revisados, sin esperar a que se haya finalizado la revisión de los restantes grupos de alimentos

Posteriormente se irán publicando, con la urgencia posible, los aditivos que deban ser eliminados en los restantes grupos de alimentos. Tras la necesaria revisión de la proporción máxima de uso de los aditivos que continúen autorizados, se hará pública la ordenación final de todos los aditivos confirmados para la elaboración de los diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana

Por todo ello, esta Subsecretaria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. queda prohibida la utilización de los aditivos que se indican en los anexos a esta resolución para la elaboración de pan (anexo I) y panes especiales (anexo II), y en tal sentido quedan modificadas las resoluciones de la Secretaría de Estado para la sanidad de 1 de agosto de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de octubre) y de 26 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de marzo), que aprobaban las listas positivas de aditivos autorizados en la elaboración de los dos grupos de alimentos antes mencionados

DISPOSICION TRANSITORIA

Al efecto de que las industrias elaboradoras de estos productos alimenticios que venían utilizando los aditivo cuya autorización se anula, puedan efectuar los estudios necesarios para sustituir los aditivos que se anulan y adaptar los procesos tecnológicos a la nueva situación, la prohibición expresada en el artículo 1. De esta resolución entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

Madrid, 3 de enero de 1983.- El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez

Anexo I

Estabilizantes

Mono y diclicéridos de los ácidos grasos esterificados con el ácido acetil-láctico

Ortofosfato magnésico

Coadyuvantes tecnológicos

cisteína y su clorhidrato

Reguladores del pH

Acetato sódico

Anexo II

Antioxidantes

B-Tocoferol sintético

Estabilizantes

Mono y digclicéridos de los ácidos grasos esterificados con el ácido acetil-láctico

Ortofosfato magnésico

Coadyuvantes tecnológicos

L-Cisteína y su clorhidrato

Reguladores del pH

Acetato sódico

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/1983
  • Fecha de publicación: 21/01/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Panaderías
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid