Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-24245

Orden de 13 de octubre de 1981, complementaria de la de 28 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), por la que se establecen determinados requisitos que deberán cumplir los expedientes de solicitud de las convalidaciones de estudios extranjeros por los correspondientes españoles de la segunda etapa o ciclo superior de Educación General Básica del Bachillerato y del Curso de Orientación Universitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1981, páginas 24588 a 24589 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-24245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Siendo numerosos los problemas de interpretación surgidos en la aplicación de la Orden ministerial de 28 de noviembre de 1975 y normas, complementarias posteriores, para establecer la correcta convalidación de estudios extranjeros totales o parciales por los correspondientes españoles de la segunda etapa o ciclo superior de la Educación General Básica, del Bachillerato y del Curso de Orientación Universitaria, así como la de los estudios que, iniciados en Centros y por Planes españoles, fueron, continuados transitoriamente, o concluidos, por Planes extranjeros, se hace necesario precisar determinados requisitos que deberán cumplir los expedientes de solicitud de convalidación de estudios extranjeros, para cumplimentar lo dispuesto en los artículos 21.3 v 15.2 de la Ley de 4 de agosto de 1970, General de Educación, así como lo preceptuado en el artículo 7.º del Decreto 160/1975, de 23 de enero, sin alterar con ello la vigencia de las Ordenes de 28 de noviembre de 1975 y posteriores complementarias.

Asimismo parece oportuno que la normativa sobre convalidaciones contemple ya el supuesto de los alumnos que cursen los últimos años de Educación General Básica, al amparo de la nueva ordenación de este nivel, introducida por el Real Decreto 69/1981, de 9 de enero, de ordenación de la Educación General Básica y fijación de las enseñanzas mínimas para el ciclo inicial.

En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación y al amparo de la autorización concedida en la disposición final quinta del Decreto 1676/1969, de 24 de julio, este Ministerio dispone;

Primero.

Para la convalidación de estudios totales extranjeros por los correspondientes a la segunda etapa o ciclo superior de Educación General Básica, del Bachillerato y del Curso de Orientación Universitaria deberán acreditarse todos los cursos superados por el solicitante por medio de los Libros Escolares o certificaciones de estudios correspondientes, a los que sé unirá, en su caso, el título, diploma o certificación final del ciclo.

Si los estudios que se pretende convalidar fueron iniciados por el interesado por Planes y en Centros españoles, siendo terminados por Planes extranjeros, al expediente de solicitud de convalidación habrá de incorporarse el Libro Escolar (o en su defecto el oportuno certificado de estudios) y las correspondientes certificaciones acreditativas de la aprobación, de tantos cursos de estudios extranjeros correlativos y completos como quedaran pendientes al interesado de la segunda etapa o ciclo superior de la Educación General Básica o del Bachillerato españoles.

Segundo.

Para la convalidación de estudios parciales correspondientes al Bachillerato y segunda etapa o ciclo superior de la Educación General Básica, superados en Centros extranjeros por alumnos que deseen continuarlos en España, deberán justificarse con los Libros Escolares o certificaciones de estudios correspondientes todos los cursos aprobados.

Si estos estudios fueron iniciados por Planes y en Centros españoles y continuados transitoriamente por Planes y en Centros extranjeros, deberá justificarse el número de años correlativos superados, integrándose en el expediente tanto el Libro Escolar español como las certificaciones acreditativas de los estudios extranjeros superados.

Tercero.

Salvo lo dispuesto en Convenios bilaterales ratificados por España, la convalidación se fijará en todos los casos por cursos completos y correlativos, año por año y de conformidad con las equivalencias establecidas en la Orden ministerial de 28 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado, de 5 de diciembre) o en las posteriores normas que la modifican o completan.

Disposición adicional primera.

La presente Orden ministerial no afectará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 19 de febrero de 1979, que desarrolla el Real Decreto 481/1978, de 2 de marzo, sobre reconocimiento y convalidación por los correspondientes españoles rio los estudios de Educación General Básica, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria realizados en el extranjero por emigrantes españoles.

Disposición adicional segunda.

Continuará en vigor la Orden ministerial de 25 de agosto de 1969, para aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1676/1969, de 24 de julio, sobre convalidación de estudios y títulos extranjeros por los correspondientes españoles, salvo en lo que se oponga a lo establecido por la presente Orden.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 13 de octubre de 1981.

ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario general Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/1981
  • Fecha de publicación: 20/10/1981
  • Fecha de derogación: 06/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Estudios extranjeros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid