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Documento BOE-A-1975-24976

Orden de 28 de noviembre de 1975 por la que se fijan las convalidaciones de estudios extranjeros por los correspondientes del Bachillerato y segunda etapa de la Educación General Básica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 1975, páginas 25370 a 25372 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-24976

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Habiéndose implantado con carácter general la segunda etapa de la Educación General Básica e iniciándose el próximo año académico 1975-76 la implantación con carácter general del primer curso de Bachillerato unificado y polivalente, es preciso establecer el régimen de equivalencias que ha de Ser aplicado entre las enseñanzas de los referidos estudios y los cursados en el extranjero por aquellas personas que deseen continuar sus estudios en España, previa la concesión de la convalidación correspondiente.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación y al amparo de la autorización concedida en la disposición final quinta del Decreto 1676/1969, de 24 de julio,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los estudios de carácter secundario realizados en Centros oficiales del extranjero por personas que deseen continuarlos en España, serán convalidados de acuerdo con la tabla de equivalencias que figura en el anexo de esta Orden. Quedan exceptuadas las convalidaciones relativas a títulos y estudios totales realizados en países con los que España tenga suscrito tratado o convenio cultural, en cuyo caso se resolverán de acuerdo con lo establecido en dicho tratado o convenio.

Segundo.

En el supuesto de modificación de los planes de de estudios de cualquiera de los países incluidos en la tabla de equivalencias, los estudios parciales se convalidarán curso por curso y los certificados, títulos o diplomas que supongan la terminación de los estudios secundarios podrán ser admitidos con el mismo alcance y valor académico que tenga en el país de origen.

Tercero.

1. En ningún caso procederá la expedición del título de Graduado Escolar o del de Bachillerato obtenidos mediante convalidación, sin acreditar previamente que el interesado posee el conocimiento, tanto oral como escrito, de la lengua española. En el primer supuesto las pruebas deberán realizarse en un Colegio nacional, y en el segundo, en un Instituto nacional de Bachillerato. En ambos casos, el Centro será elegido libremente por el interesado.

2. El nivel de estas pruebas será análogo al exigido para la Lengua española en la segunda etapa de la E. G. B. y Bachillerato, respectivamente, y se realizarán en la fecha que señale el Director del Centro, previa inscripción del alumno y abono de la matrícula correspondiente a una asignatura cuando se trate de Bachillerato.

3. Del resultado positivo de estas pruebas se expedirá una certificación para unir al expediente de obtención del correspondiente título.

4. De la realización de estas pruebas quedan exceptuados:

a) Los nacionales de países hispanoamericanos.

b) Quienes acrediten haber cursado y aprobado la disciplina de Lengua española en un Centro docente de carácter oficial, de un nivel análogo, como mínimo, al de los títulos de que se trate.

Cuarto.

Cuando la convalidación que se conceda suponga el acceso a estudios superiores, la Facultad o Escuela de carácter universitario realizará las pruebas establecidas en el número anterior con respecto al conocimiento de la lengua española para la obtención del título de Bachiller.

Quinto.

En los estudios correspondientes a la primera etapa de la Educación General Básica no existirá convalidación y la incorporación a los mismos la realizará el profesorado del Colegio correspondiente, de acuerdo con la capacidad demostrada por el alumno y con la edad exigida para cada curso.

Sexto.

Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa para resolver cuantas dudas se susciten en la aplicación de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I

Madrid, 28 de noviembre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Educativa.

ANEXO
Tabla de equivalencias de estudios extranjeros para las convalidaciones con la segunda etapa de la E. G. B., Bachillerato y C. O. U.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1975
  • Fecha de publicación: 05/12/1975
  • Fecha de derogación: 06/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final quinta del Decreto 1676/1969, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1969-1021).
Materias
  • Bachillerato
  • Educación General Básica
  • Estudios extranjeros
  • Graduado Escolar
  • Títulos académicos y profesionales

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